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RESOLUCIÓN 0-132 DE 2012 (Agosto 27) Por la cual se adoptan los procedimientos tendientes a la aplicación de los criterios y factores establecidos en el Decreto 296 del 16 de septiembre de 2003 (modificado parcialmente por el Decreto 329 del 22 de agosto de 2006) para el Componente Económico del Plan de Gestión Social del Proyecto de Renovación Urbana denominado Estación Intermedia Avenida Primero de Mayo. LA DIRECTORA TÉCNICA DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTA D.C. en uso de sus facultades legales y en virtud de la delegación conferida por la Resolución No. 078 de 2009, expedida por el Gerente General de la ERU, actuando de conformidad con lo estipulado en el Numeral 6 del Artículo 308 y numeral 3 del Artículo 303 del Decreto Distrital 190 de 2004 y CONSIDERANDO: Que la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C. - ERU, en desarrollo de las competencias asignadas en el Acuerdo 33 de 1999 en concordancia con los preceptos del Acuerdo 01 de 2004, y el Decreto 325 del 29 de junio de 2012, por medio del cual el Alcalde Mayor de Bogotá declaró la existencia de condiciones de urgencia para la adquisición de los predios requeridos para la ejecución del Proyecto de Renovación Urbana denominado "Estación Intermedia Avenida Primero de Mayo," por razones de utilidad pública e interés social de acuerdo con lo previsto en los literales c) y e) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 dio inicio a la gestión de suelo, el cual conlleva traslado de población. Que el Alcalde Mayor de Bogotá, mediante Decreto Distrital 513 de 2006, modificado por el Decreto 449 de 2007, anunció la puesta en marcha de los Proyectos Urbanísticos Integrales denominados Avenida Jorge Eliécer Gaitán - Calle 26 y Carrera 10ª, e incorporó al Tratamiento de Renovación Urbana, las áreas denominadas "Renovación Urbana" , permitiendo la formulación de planes parciales de renovación urbana, con el fin de promover el reordenamiento de la estructura urbana, la localización de proyectos estratégicos y la aplicación de normas e instrumentos de gestión para atraer e incentivar la actuación público privada. Que el artículo 2 del Decreto Distrital 513 del 20 de diciembre de 2006, señala que, "Las zonas en las cuales se adelantarán los proyectos urbanísticos integrales que aquí se anuncian y tienen efecto sobre todos los predios al interior de los perímetros denominados "Área de Intervención", "Tratamiento de Renovación Urbana" y "Tratamiento de Desarrollo". Que el numeral 6 del artículo 308 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que la Empresa de Renovación Urbana (ERU), debe hacer las previsiones para garantizar la adecuada atención de la población afectada por las obras de Renovación Urbana y efectuar la coordinación con el Subprograma de reasentamiento en lo referente a reasentamiento por obra pública." Que el numeral 3 del artículo 303 del Decreto Distrital 190 de 2004, que se refiere al Subprograma de Reasentamiento por obra pública, establece que las entidades que desarrollen actividades y proyectos definidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que impliquen traslado de población deben formular y ejecutar el correspondiente plan de gestión social. Que en cumplimiento a lo consagrado en la normatividad anterior, la Empresa de Renovación Urbana elaboró el Plan de Gestión Social a implantar en desarrollo del Proyecto de Renovación Urbana denominado Estación Intermedia Avenida Primero de Mayo, el cual fue adoptado mediante Resolución No. 131 del 27 de agosto de 2012 de este Despacho. Que el Decreto Distrital 296 de 2003, en el cual se consagran los criterios, parámetros y factores para dar cumplimiento al subprograma de reasentamiento por alto riesgo no mitigable y por obra pública, en los artículos 10 y 11 señala que las empresas que desarrollan actividades y proyectos definidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 "(…) deben adoptar los procedimientos tendientes a la aplicación de los criterios y factores aquí establecidos (…)". Que por consiguiente, en desarrollo del proyecto de Renovación Urbana denominado Estación Intermedia Avenida Primero de Mayo, la Empresa de Renovación Urbana, debe acoger los criterios y factores señalados en el Decreto 296 de 2003, modificado por el Decreto 329 de 2006 y adoptar los procedimientos tendientes a lograr la aplicación del Programa de Reasentamiento de las familias ubicadas en los predios requeridos para la ejecución del proyecto mencionado. Que la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C. y La Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A, suscribieron el Convenio Interadministrativo número 80 de 2011, cuyo objeto es prestar las condiciones de cooperación y coordinación de las partes en la adquisición de los inmuebles requeridos para desarrollar el Proyecto de Renovación Urbana denominado Primero de Mayo así como para la implementación del Subprograma de Reasentamiento por obra pública a que haya lugar. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.-OBJETO: Adoptar los procedimientos tendientes a la aplicación de los criterios y factores establecidos en el Decreto 296 del 16 de septiembre de 2003, modificado por el Decreto 329 de 2006 para el reconocimiento del componente económico del Plan de Gestión Social a implementar por la Empresa de Renovación Urbana – ERU, con ocasión de la adquisición de predios requerida para la ejecución del Proyecto de Renovación Urbana denominado Estación Intermedia Avenida Primero de Mayo. ARTÍCULO SEGUNDO.- COMPONENTES DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL: De conformidad con lo establecido por el Artículo 4 del Decreto 296 de 2003, el Plan de Gestión Social aprobado mediante Resolución No. 131 del 27 de agosto de 2012, elaborado para ser implementado en el Proyecto de Renovación Urbana Estación Intermedia Avenida Primero de Mayo, que trata esta Resolución tiene un componente social y un componente económico. ARTÍCULO TERCERO.- BENEFICIARIOS DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL: Serán beneficiarios del componente económico del Plan de Gestión Social, las unidades sociales vinculadas al Proyecto de Renovación Urbana denominado Estación Intermedia Avenida Primero de Mayo, siempre y cuando cumplan con los requisitos contenidos en el Decreto Distrital 296 de 2003, modificado por el Decreto 329 de 2006, y en la presente Resolución. PARÁGRAFO PRIMERO: Las unidades sociales a las que se refiere el presente artículo son las identificadas en el Plan de Gestión Social para el Proyecto de Renovación Urbana denominado Estación Intermedia Avenida Primero de Mayo, el cual fue adoptado mediante Resolución No. 131 del 27 de agosto de 2012, así como aquellas que sean incluidas posteriormente por este Despacho, por solicitud del Grupo de Gestión de Suelo.. PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con lo señalado por el Decreto Distrital 296 de 2003, modificado por el Decreto 329 de 2006, en concordancia con lo determinado en el Plan de Gestión Social al que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolución, se identificaron unidades sociales propietarias, poseedoras, tenedoras, arrendadoras, arrendatarias, usufructuarias y subarrendatarias en los términos de ley, a las cuales se les efectuará el(los) reconocimiento(s) económico (s) a que haya lugar, por una sola vez, respecto del predio o predios en los que residen y/o desempeñan su actividad económica. PARÁGRAFO TERCERO: La(s) unidad(es) social(es) propietaria(s) solo será(n) beneficiaria(s) del Componente Económico del Plan de Gestión social adoptado por la Empresa de Renovación Urbana mediante Resolución No. 131 del 27 de agosto de 2012, en el evento en que ésta(s) no opte(n) por los reconocimientos económicos adicionales o indemnización (Sentencia 476 de 2007 de la Corte Constitucional), en desarrollo del proceso de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social, y siempre y cuando enajenen voluntariamente el respectivo predio. ARTÍCULO CUARTO.- COMPONENTE SOCIAL: Para efectos de implementar el componente social, de conformidad con los resultados obtenidos en el Plan de Gestión Social adoptado por este Despacho, en concordancia con lo establecido por el Artículo 5 del Decreto 296 de 2003, se determinó que se acogen los siguientes programas: 1. Programa de Comunicación y Divulgación: tiene como propósito "Establecer mecanismos de divulgación y comunicación que favorezcan la comprensión de la ciudadanía sobre los alcances y características del proceso de adquisición de predios del Proyecto de Renovación Urbana Estación Intermedia Avenida Primero de Mayo. 2. Programa de Asesorías: pretende facilitar el desplazamiento y el restablecimiento de las condiciones iniciales en que se encontraba la población que se trasladará por el desarrollo del Proyecto, el cual incluye cuatro (4) proyectos: Proyecto de Asesoría Social, Proyecto Asesoría Económica, Proyecto de Gestión y Asesoría Inmobiliaria y Proyecto de Asesoría Jurídica encaminados a prevenir, orientar, atender y referenciar a la población que así lo amerite, los cuales se describen a continuación: a. Proyecto de Asesoría Social: pretende generar los enlaces necesarios para garantizar el derecho de los ciudadanos a la ciudad, es decir, propiciar los escenarios y posibilidades de acceso a servicios sociales con miras al restablecimiento de derechos fundamentales (salud, educación) de ser necesario. b. Proyecto de Asesoría Económica: busca facilitar a los titulares de actividades económicas, espacios de formación y capacitación que contribuyan al fortalecimiento y consolidación de sus negocios, especialmente, en aquellos casos de mayor vulnerabilidad. c. Proyecto de Gestión y Asesoría Inmobiliaria: corresponde a todas las acciones que facilitan la búsqueda y ubicación de las unidades sociales que moraban los inmuebles que van a ser sujeto de adquisición. d. Proyecto de Asesoría Jurídica: corresponde al acompañamiento jurídico que requiere la población a trasladar en temas relacionados con el proceso de adquisición de los inmuebles requeridos por el proyecto y de los inmuebles de reposición. 3. Programa de Seguimiento y Monitoreo: contiene los mecanismos de seguimiento y control de cada una de las acciones formuladas en el Plan de Gestión Social, así como las actividades correspondientes a determinar y verificar las condiciones socioeconómicas posteriores al traslado de las unidades sociales propietarias y poseedoras de los inmuebles objeto de la adquisición. ARTÍCULO QUINTO.- COMPONENTE ECONÓMICO: De conformidad con los resultados obtenidos en el Plan de Gestión Social, adoptado por la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, en concordancia con lo establecido por el artículo 6 del Decreto 296 de 2003, modificado por el Decreto 329 de 2006, para efectos de mitigar los impactos generados, se reconocerá a favor de las unidades sociales beneficiarias a las que se refiere el Artículo Tercero de la presente resolución, los siguientes factores dentro del componente económico: movilización, trámite, pérdida de ingresos por actividad productiva y por renta, traslado de arrendatarios y vivienda de reposición. ARTÍCULO SEXTO.- FACTOR DE MOVILIZACIÓN: corresponde al reconocimiento y pago por concepto de gastos de mudanza, a favor de las unidades sociales propietarias, poseedoras, tenedoras, arrendadoras, arrendatarias, usufructuarias y subarrendatarias a las que se refiere el Artículo Tercero de la presente Resolución, que residan y/o ejerzan directamente una actividad económica en los inmuebles objeto de adquisición con destino al proyecto de renovación urbana Estación Intermedia Avenida Primero de Mayo y que deban desplazarse del mismo. Este factor será liquidado de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 1º. Del Decreto 329 de 2006 o la norma que lo modifique, sustituya o revoque. ARTÍCULO SÉPTIMO.- FACTOR POR TRÁMITE: Corresponde al reconocimiento y pago por concepto de gastos de escrituración en que incurran las unidades sociales propietarias en la transferencia del derecho de propiedad a favor de la ERU, en el marco del proceso de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social, con destino al proyecto de renovación urbana Estación Intermedia Avenida Primero de Mayo. Además, corresponde al reconocimiento y pago por concepto de gastos de escrituración en que deberán incurrir las unidades sociales propietarias y poseedoras residentes que repongan los inmuebles adquiridos por motivos de utilidad pública e interés social por parte de la ERU. Cuando el titular del derecho real de dominio de predios requeridos para la ejecución del proyecto deba adelantar los trámites tendientes a la cancelación del patrimonio de familia, desafectación a vivienda familiar y/o sucesión, se le reconocerá y pagará por predio y por cada uno de estos conceptos una suma equivalente a 0.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, siempre y cuando efectivamente levante la limitación referida y llegue a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria del predio. Éste factor será liquidado de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 1 del Decreto Distrital 329 de 2006. ARTÍCULO OCTAVO-. FACTOR POR PÉRDIDA DE INGRESOS: Este factor se reconocerá a las unidades sociales por pérdida de ingresos por actividad económica y/o renta, de conformidad con lo establecido en el Decreto 329 de 2006 así: a) POR ACTIVIDAD PRODUCTIVA: Este factor se reconocerá y pagará a la(s) unidad(es) social(es) a la(s) que se refiere el Artículo 3 de la presente Resolución, que sea(n) titular(es) de actividad(es) productiva(s) o económicas desarrollada(s) en el predio objeto de adquisición por parte de la ERU, de la cual obtenga un ingreso, y que deba trasladar a consecuencia de la ejecución del proyecto de Renovación Urbana Estación Intermedia Avenida Primero de Mayo. La liquidación del factor al que se refiere el presente literal, se realizará de conformidad a lo ordenado por el Literal a) Numeral 3 del Artículo 6 del Decreto Distrital 296 de 2003, modificado por el Decreto Distrital 329 de 2006, para lo cual se determinará la utilidad de la respectiva actividad económica, mediante la elaboración de un peritaje elaborado por la ERU. b) POR RENTA: Éste factor se reconocerá y pagará a las unidades sociales arrendadoras, y se liquidará en los términos del artículo 1º. dell Decreto Distrital 329 de 2006, teniendo en cuenta la información suministrada por estos en el Censo y Caracterización Socioeconómica que forma parte del Plan de Gestión Social adoptado mediante Resolución No. 131 del 27 de agosto de 2012, así como los documentos soportes a las que se refiere el Artículo Décimo Primero de la presente resolución. De igual manera, este factor se reconocerá y pagará a las unidades sociales subarrendadoras, siempre y cuando en el contrato de arrendamiento, si éste constare por escrito o en su defecto en las declaraciones escritas a las que se refiere el Artículo Décimo Primero de la presente Resolución, el arrendador haya autorizado el subarriendo. En este evento, la liquidación se realizará de acuerdo a lo establecido en el Literal b) del Numeral 3 del Artículo 6 del Decreto Distrital 329 de 2006, tomando en consideración para tal efecto la misma información aludida para el caso de unidades sociales arrendadoras. PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos del reconocimiento y pago del factor al que se refiere el presente literal, el contrato de arrendamiento podrá versar sobre la totalidad o parte del inmueble objeto de adquisición por motivos de utilidad pública e interés social, o sobre la actividad productiva que en éste se lleve a cabo. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento en que el contrato de arrendamiento permita el subarriendo, la suma del valor del canon de renta calculado para la unidad social subarrendadora, no deberá sobrepasar el valor del canon mensual total del inmueble, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 329 de 2006. PARÁGRAGRO TERCERO: Para efectos del reconocimiento de que trata este artículo, sólo se aceptará un contrato de subarriendo sobre un mismo objeto, ya sea la totalidad o parte de un inmueble o la actividad productiva. ARTÍCULO NOVENO.- FACTOR POR TRASLADO DE ARRENDATARIOS: Tomando en consideración que el inciso segundo del Numeral 4 del Decreto Distrital 329 de 2006 señala que éste factor equivale al criterio denominado Auto-relocalización, al cual se refiere el numeral 3.5 del artículo 3 del Acuerdo 10 de 2000, se reconocerá y pagará a las unidades sociales arrendatarias a las que se refiere el Artículo Tercero de la presente Resolución que deban trasladarse de los inmuebles objeto de adquisición por motivos de utilidad pública e interés social por parte de la ERU para el Proyecto de Renovación Urbana Estación Intermedia Avenida Primero de Mayo. ARTÍCULO DÉCIMO.- FACTOR DE VIVIENDA DE REPOSICIÓN: Éste factor se reconocerá y pagará por una sola vez a favor de aquélla(s) unidad(es) social(es) propietaria(s) residente(s) o poseedoras residentes en el(os) inmueble(s) objeto de adquisición por parte de la ERU, de conformidad con los términos y condiciones señaladas en el Decreto 329 de 2006 y en la presente resolución. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que el residente sea un poseedor, este no debe pretender el derecho de dominio sobre el bien, en tal virtud, si instaura proceso de pertenencia, perdería automáticamente éste beneficio, toda vez que si la Jurisdicción Civil lo declara dueño, recibiría doble pago por el mismo concepto. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de la liquidación del factor de vivienda de reposición, se aplicará el Decreto Distrital 329 de 2006, que modificó el artículo 6 del Decreto 296 de 2003, en cuyo numeral 5 se estableció la fórmula para calcular dicho factor. En su aplicación, se entenderá que Y equivale a 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), teniendo en cuenta el Páragrafo 1º. Del artículo 117 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, el cual fijó dicho valor como el máximo para una Vivienda de Interés Prioritario. PARÁGRAFO TERCERO: Este factor se reconocerá y pagará a los propietarios o poseedores que teniendo derecho de dominio sobre otra vivienda, demuestren a la ERU que en esa otra vivienda no pueden residir, por motivos debidamente comprobados por quien reclama el beneficio. La ERU evaluará en cada caso particular las causas que imposibilitan la reposición de vivienda y decidirá si las acepta o no, dejando constancia de lo anterior. PARÁGRAFO CUARTO: En caso de existir pluralidad de propietarios y/o poseedores sobre un mismo inmueble, el valor del factor de vivienda de reposición será el resultado de aplicar la formula contenida en el Artículo 6º del Decreto 296 de 2003, modificado por el artículo 1 del Decreto 329 de 2006, la cual será pagada por una sola vez y distribuida de manera proporcional entre éstos. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA ACCEDER AL COMPONENTE ECONÓMICO DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL: Para acceder al reconocimiento de los factores previstos en el componente económico del Plan de Gestión Social adoptado mediante la presente Resolución, sin perjuicio de la información adicional que la ERU requiera, las unidades sociales a las que se refiere el Artículo Tercero de este acto administrativo, deberán aportar la siguiente documentación, la cual será corroborada con la información obtenida en el Censo y Caracterización Socioeconómica que forma parte del Plan de Gestión Social correspondiente al Proyecto de Renovación Urbana Estación Intermedia Primero de Mayo: A. Documentos para todas las unidades sociales: a) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del beneficiario del programa de reconocimientos económicos, en caso de tratarse de persona natural. En el evento de que el beneficiario sea persona jurídica, se deberá aportar el Certificado de Existencia y Representación Legal con una fecha de expedición no mayor a dos (2) meses y la fotocopia de la cédula del representante legal. b) En caso de que la unidad social respectiva actúe a través de apoderado, se adjuntará el respectivo poder, conferido en los términos de ley, así como fotocopia de la Cédula de Ciudadanía y de la Tarjeta Profesional. B. Documentación para unidades sociales poseedoras: a) Poseedor con Demanda de pertenencia inscrita: Se aportará el Folio de Matrícula Inmobiliaria con menos de tres meses de vigencia en el que conste la inscripción de la demanda de pertenencia. b) Poseedor con título: En este caso se deberá presentar copia del título en virtud del cual obtuvo la posesión del inmueble o los derechos de cuota correspondientes sobre el inmueble. c) En los demás casos, se deberá anexar declaración escrita dirigida a la ERU, en la que deje constancia de la forma en la que inició la posesión del inmueble, así como el tiempo en que la lleva ejerciendo posesión material del mismo, y demás términos que soporten la misma. C. Documentación para unidades sociales arrendadoras: a) En el evento en que el(los) contrato(s) de arrendamiento obre por escrito, la unidad social arrendadora deberá entregar copia del referido contrato(s). b) En caso contrario, la unidad arrendadora deberá aportar declaración escrita firmada por arrendador y arrendatario, donde se especifique: identificación del inmueble, nombres y número de identificación de los contratantes, valor, forma de pago, fecha de inicio y término del contrato, destinación del inmueble, información sobre autorización del subarriendo, entre otros. c) Copia de los tres (3) últimos recibos por medio de los cuales se certifique el pago de los cánones de renta, por cada contrato. D. Documentación para unidades sociales Arrendatarias y Subarrendatarias: a) Copia de cada uno de los contratos de arrendamiento, en el caso que exista contrato escrito. De lo contrario, declaración firmada por arrendador y arrendatario, donde se especifique: identificación del inmueble, nombres y número de identificación de los contratantes, valor, forma de pago, fecha de inicio y término del contrato, destinación del inmueble, información sobre autorización del subarriendo, entre otros. b) Tres (3) últimos recibos de pago de arriendo, por cada contrato. c) Paz y salvo expedido por el arrendador, donde se acredite el cumplimiento del pago de arriendo y servicios públicos. E. Documentación para unidades sociales Subarrendadoras: a) Copia de cada uno de los contratos de subarrendamiento, en el caso que exista contrato escrito. De lo contrario, declaración firmada por subarrendador y subarrendatario, donde se especifique: identificación del inmueble, nombres y número de identificación de los contratantes, valor, forma de pago, fecha de inicio y término del contrato, destinación del inmueble, información sobre autorización del subarriendo, entre otros. b) Tres últimos recibos de pago de arriendo, por cada contrato. c) Paz y salvo expedido por el subarrendador, donde se acredite el cumplimiento del pago de arriendo y servicios públicos. d) Autorización para el subarriendo o copia del contrato de arriendo donde se especifique de manera expresa la autorización conferida al arrendatario para subarrendar total o parcialmente el inmueble. F. Documentación para unidades sociales tenedoras: a) Contrato en virtud del cual se derive la tenencia del inmueble. b) En caso contrario, declaración escrita firmada por el propietario o poseedor del respectivo inmueble, dirigida a la ERU, en el que se certifique que la tenencia del bien ha sido entregada a la respectiva unidad social tenedora y los términos en los cuales se rige. G. Documentación para unidades sociales que ejercen directamente una actividad productiva: a) Balance General y Estado de Resultados de los tres (3) años inmediatamente anteriores, debidamente certificado por contador público titulado, quien deberá anexar certificación de la Junta Central de Contadores y del revisor fiscal, si es del caso, firmado por el titular de la actividad económica b) Certificado de Existencia y Representación Legal – Cámara de Comercio – no mayor a tres (3) meses c) Declaración de Renta de los últimos tres (3) años, si a ello hubiere lugar. d) Declaración de IVA de los últimos tres (3) años, si a ello hubiere lugar. e) Declaración de ICA de los últimos tres (3) años, si a ello hubiere lugar. f) Todos los demás que sean considerados como soporte de la información suministrada por el titular de la actividad. PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso, para efectos de reconocer los factores que integran el componente económico del Plan de Gestión Social, se tendrá en cuenta la información obtenida por la Empresa de Renovación Urbana en el Censo y Caracterización Socioeconómica de la población ubicada en los predios a adquirir. En el evento en que se presente una incongruencia entre la información obtenida por la Empresa y la consignada en los documentos suministrados por las unidades sociales, así lo informará el Grupo de Gestión de Suelo a la Dirección Técnica de la ERU, con los soportes y análisis del caso, para efectos de que se defina si dichas unidades cumplen con los requisitos y parámetros establecidos en el Decreto 296 de septiembre de 2003, modificado por el Decreto 329 del 22 de agosto de 2006, al igual que los señalados en la presente Resolución, para el reconocimiento y pago del componente económico. PARAGRAFO SEGUNDO: La solicitud de documentos la realizará la Empresa de Renovación Urbana máximo dos (2) veces, por escrito mediante oficio y/o a través de correo electrónico, en caso de no aportar la documentación requerida dentro de los 30 días siguientes al envío de la última comunicación, se entenderá que desiste de los beneficios económicos del Plan de Gestión Social, a menos que se pruebe lo contrario. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- PLAZO PARA LA ACEPTACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO: Las unidades sociales a las que se refiere el Artículo Tercero de la presente Resolución, deberán aceptar y suscribir el acuerdo de reconocimiento y pago del componente económico del Plan de Gestión Social, a más tardar 30 días hábiles después de notificado el valor a reconocer por este concepto PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que con posterioridad al pago del primer contado efectuado por la ERU al propietario del inmueble o a la ejecutoria del acto administrativo por medio del cual se ordene iniciar el proceso de expropiación administrativa del correspondiente predio, se manifieste en forma expresa por parte de la familia o unidad social que quiere aceptar el acuerdo de reconocimiento y pago del componente económico, el Grupo de Gestión de suelo así lo informará a la Dirección Técnica de la ERU con su respectiva recomendación, con el fin de que se decida acerca de su inclusión como beneficiaria. Si la determinación es afirmativa, el beneficiario deberá suscribir el acuerdo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la determinación; en caso contrario, se entenderá que desiste de su intención. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- PAGO DE LOS RECONOCIMIENTOS ECONÓMICOS: El pago de los reconocimientos, se hará una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto 329 del 22 de agosto de 2006, al igual que con los señalados en la presente Resolución, los cuales serán verificados por la Empresa de Renovación Urbana, luego de lo cual se procederá a efectuar la liquidación y pago de los valores a reconocer. Para efectos del pago de los reconocimientos económicos del Plan de Gestión Social a que tengan derecho los propietarios, éstos deberán cumplir, además de lo señalado en el Decreto 329 del 22 de Agosto de 2006, con los siguientes requisitos: a) Para el desembolso del primer contado, entrega real y material del predio objeto de adquisición a favor de la Empresa de Renovación Urbana, en los términos establecidos en el contrato de promesa de compraventa por medio de la cual se formalice el acuerdo para la negociación directa del inmueble entre la Empresa y el titular del derecho real de dominio. b) El pago del segundo contado o saldo se producirá una vez se encuentre registrada la escritura de compraventa ante la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En el evento en que el beneficiario solicite el pago en un solo contado por el cien por ciento (100%), éste se hará una vez se cumplan con los dos (2) requisitos antes enunciados. El poseedor o poseedores beneficiario(s) del componente económico deberá(n)hacer la entrega real y material de la totalidad del inmueble, a favor de la Empresa de Renovación Urbana, para hacerse acreedor al pago de las sumas de dinero, las cuales serán canceladas en un solo contado equivalente al cien por ciento (100%). El pago del componente económico a favor de los demás beneficiarios se realizará en un solo contado, equivalente al cien por ciento (100%), una vez se adelante la entrega real y material del predio objeto de adquisición por parte del propietario a favor de la Empresa de Renovación Urbana. PARÁGRAFO: En todo caso, el pago correspondiente al reconocimiento del componente económico del Plan de Gestión Social se hará dentro de los quince (15) días siguientes a la radicación de la orden de pago en el Área de Tesorería de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio, y de acuerdo con los términos establecidos en el Convenio Interadministrativo No. 80 de 2011, siempre que se alleguen dentro del término los documentos y los requisitos exigidos para tal efecto, por el Decreto 329 del 22 de agosto de 2006, y en la presente Resolución. ARTÍCULO DECIMO CUARTO. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de agosto del año 2012. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL Directora Técnica Empresa de Renovación Urbana NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4959 de septiembre 1 de 2012. |