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PROYECTO
DE ACUERDO 230 DE 2012 Ver Acuerdo Distrital 518 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C. "Por
medio del cual se constituyen equipos interdisciplinarios de orientación
escolar y se establecen criterios para el desarrollo de una estrategia de
formación integral en las instituciones educativas oficiales del Distrito
Capital" EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS JUSTIFICACIÓN La educación
Nacional ha venido experimentando cambios en los últimos años y en particular
la educación pública oficial en el contexto de Bogotá no ha sido ajena a dicho
cambio. No obstante el cambio como erradamente se piensa ha tenido muchos
componentes revolucionarios y que afectan positivamente el proceso educativo,
pero en otros campos han sido negativos, porque ha privado a la escuela y a sus
educandos de mecanismos y profesionales que coadyuvan el proceso educativo y es
por ello que se debe replantear los desaciertos y seguir profundizando en los
aciertos. Lograr que la
educación se reconozca como el eje del desarrollo humano, social, político,
económico y cultural de la nación no es tarea fácil, dadas algunas resistencias
y prevalencias de conceptos pedagógicos erráticos, es
por ello que mirar la escuela en su integridad deviene también en miradas
particulares y puntuales que determinen derroteros claros hacia la calidad y
pertinencia. El derecho a la
educación no puede ser entendido como un eslogan sino mejor como un criterio
que debe construir escuela en todo el sentido de la palabra, por ello la
cotidianidad debe contrastar lo realizado en el aula y fuera de ella para
brindar oportunidades de desarrollo psicosocial entre
otros. 1. ASPECTOS
GENERALES Estudios
recientes adelantados por organizaciones gubernamentales de educación y
universitarias, muestran cifras preocupantes de deserción, violencia, repitencia académica de estudiantes en todos los grados y
niveles; una de las explicaciones que se han encontrado sobre esta situación,
señala la importancia de un adecuado proceso de orientación enfocado a las
problemáticas propias de la escuela. Es preciso anotar que el proyecto aprobado
de "Observatorio de convivencia escolar" igualmente de mi autoría
traza un derrotero claro en este propósito y brinda además de herramientas a
los docentes, toda una experiencia en cabeza de los orientadores que son los
llamados a esta terea de singular importancia. Lo anterior lleva
a pensar que se requiere reorganizar los procesos y procedimientos en los
contextos escolares por parte de los orientadores, para lograr una mayor
cohesión de la escuela y la comunidad educativa; siendo el nodo de esta red los
orientadores como consultores constructores de procesos reflexivos que
dinamizan el rol de cada uno de los participantes de ella. En el Decreto
1850 del 13 de Agosto de 2002 se señala que "todos los directivos docentes
y docentes deben brindar orientación a sus estudiantes, en forma grupal e
individual, con el propósito de contribuir a su formación integral…"; esto
de por si no convierte a los docentes y directivos docentes en orientadores
escolares sino en coadyuvantes del proceso educativo, en este sentido, se hace
necesario que con la nueva estructura del Departamento de orientación los
docentes en general y orientadores en particular, implementen nuevas
estrategias para la realización de las funciones de orientadores, en especial
con el tema de la "orientación" que se requieren urgentemente en las
Instituciones educativas dados los altos índices descritos anteriormente y que
revelan una crisis que los docentes y directivos docentes por si solos no
pueden solucionar. La orientación
brindada por personal idóneo posibilita la forma integradora de construir
equidad y a la vez de proponer más y mejor educación de calidad a los educandos
quienes en los últimos años han optado por ser generadores de conflictos dado el
escaso o nulo acompañamiento institucional a sus problemáticas como individuo y
a sus trances como ente social. Los ambientes
propicios generan a la larga conducta adecuada y la atención oportuna a su vez,
es dinamizadora de propuestas resocializadoras cuando
los cauces de lo normal están siendo avasallados. Mucho se ha
discutido sobre temas de violencia en la escuela y se ha puesto en la picota
pública a los docentes y docentes directivos con el argumento de que su
compromiso ha sido inferior a su papel como orientadores; en aras de una
discusión seria, podemos advertir que esto en el fondo tiene una razón
concreta, que los docentes por formación profesional coadyuvan el proceso
educativo integral al igual que los orientadores de tal forma que su complementariedad
es innegable, dado que los roles definidos tienen un carácter eminentemente
colaborativo y garante de la integralidad
que se pretende en el proceso educativo. Desempeñar la
función tutorial o de orientación escolar, como punto
de partida para ofrecer una Educación de calidad, es en últimas una muy
altruista forma de conectar esa realidad circundante con esas prácticas
profesionales descritas en los currículos. Los temas que frecuentemente deben
abordar los orientadores educativos son: "El
Orientador es un puente que comunica ámbitos, agentes y actores de la educación; genera enlaces entre el establecimiento y la familia; entre los alumnos y los profesores; entre los alumnos y su propia identidad." Patricio Casanueva Sáez newhouse[arroba]educarchile.cl
Profesor de Filosofía y Psicología Es evidente que
el orientador no se puede mirar como un sujeto actuante e individual en
relación con el contexto escolar, se debe mirar como una institucionalidad que
sea capaz de aglutinar a personas y comunidad en general en una vocación hacia
la consolidación de la calidad educativa. Como se puede ver
estos temas no son de resorte del Docente ni del Directivo Docente, pues "la
complejidad de situaciones que afrontan cotidianamente los colegios en el
Distrito Capital y la diversidad de funciones que la ley le asigna a los
orientadores escolares; hacen indispensable la conformación de equipos
interdisciplinarios de profesionales organizados: Institucionalmente,
Localmente en Equipos Intersectoriales o Transectoriales
y a nivel distrital y nacional en cuerpos colegiados (Asociaciones
Profesionales) que aporten la pertinente formación continuada y demás sistemas
de apoyo profesional". 2.
ANTECEDENTES En la ciudad de
Bogotá cerca de 900 orientadores escolares para aproximadamente 730 sedes
escolares participan y coordinan las acciones relacionadas con la educación
para la afectividad y la sexualidad, realizando un trabajo de una gran
relevancia, lo que evidencia una urgencia manifiesta en tener profesionales que
respondan al perfil definido de orientación escolar dada la insuficiente
cobertura de los mismos en el sistema educativo. En la ponencia
Positiva del Honorable Concejal Javier Lastra Fuscaldo
menciona el hecho de la adaptación del niño y joven a la escuela y "en la
formación de personas integras capaces de aportar a la ciudad". La doctora Gilma Jiménez y el Doctor Carlos Fernando Galán en ponencia
positiva unificada con modificaciones al articulado concluyen que
"compartiendo la preocupación del autor, orientado a la necesidad de
mejorar le educación y con la propuesta de concertar el proyecto al diseño de
una estrategia de orientación integral para las instituciones educativas,
presentamos ponencia positiva con modificaciones al articulado…" Por tanto
es interés mío llegar a un acuerdo de articulado el cual tendré en cuenta en su
desarrollo final. Retomando el
concepto de aprender – a aprender; es ahí donde el Orientador Escolar, asesora,
guía, sitúa a cada individuo de la comunidad educativa para que esta logre la
actitud, las habilidades y destrezas para aprender por sí mismo, para entender
su entorno, para innovar su presente y su futuro. El estudiante aprende a
aprender y a desaprender en el contexto social, con un especial énfasis,
articulando los procesos académicos y los procesos comunitarios. La orientación es
considerada como un proceso de aprendizaje cuyo eje se localiza en comprensión
cognoscitiva consciente que el joven tenga las condiciones situacionales
importantes y las relaciones entre el medio. De lo anterior
podemos aproximarnos a lo que es la formación de orientadores y puede
representar, tomando como ejemplo el caso de España o los EEUU donde se aborda
el tema de los modelos de formación utilizados y se analizan algunas
clasificaciones y modelos: tradicional, competencial, reflexivo, humanístico,
sistémico, de counseling, etc. Seguidamente se
plantea el siempre problemático tema del diseño del currículo formativo de los
especialistas en orientación abordándolo desde la constatación de que los
diferentes modelos de capacitación de los orientadores conllevan en la práctica
una diferenciación de los requisitos de acceso y formativos, de los saberes exigidos, de los valores y actitudes a adquirir,
así como de las habilidades y capacidades a lograr. Como datos básicos para el
diseño del currículo formativo se analizan lo obtenidos por Watts
en 1992 sobre 36 profesiones de orientadores en los países de la unión europea.
A partir de ahí se plantea un proyecto de desarrollo profesional de orientadores
escolares que abarca fundamentalmente el marco orientador y un programa de
desenvolvimiento profesional en que se contempla su diseño, realización y
evaluación dentro del esquema de la interdisciplinariedad. En ponencias
positivas tanto * "¿Quiénes
conformarían los Equipos Interdisciplinarios?, ¿Los y las Orientadoras del
Distrito que se especialicen en temas de violencia, maltrato, etc.? * ¿Cuál es el
Objeto de crear Equipos Interdisciplinarios de Orientación? * ¿Cuál es y en
que consiste la estrategia de formación integral? ¿A quién va dirigida? * ¿A cuales
sectores y autoridades estatales se refieren para discutir y formular la
estrategia? * ¿Cuáles son los
planes que deberán ser ejecutados a nivel local? Aunque el
articulado en sí mismo no puede reglamentar situaciones de orden técnico dado
que es la competencia tanto de Igualmente se
aclara que los profesionales son de amplio espectro entendiendo que sus
especialidades van desde la resolución de conflictos, orientación vocacional,
aspectos de la salud física y mental, aspectos biopsicosociales, pero todos
enmarcados desde un proyecto integral dado que las causas de la violencia,
deserción y demás elementos que alteran el desarrollo armónico de la escuela no
siempre tienen una única causa. En Atención a los
criterios esbozados en el gobierno distrital en concepto del 6 de Marzo de 2012
firmada por el Doctor Oscar Sánchez Jaramillo, se cambiara el parágrafo del
Artículo 1º. Para darle viabilidad al proyecto 3. MARCO
JURÍDICO FUNDAMENTACION
LEGAL "Pensar
José I.
González Desde hace varios
años en Colombia han surgido movimientos tendientes a implementar y organizar
programas de orientación en los establecimientos educativos. La legislación
colombiana ha dado pautas que determinan el quehacer y los ámbitos de la
orientación escolar. En f. Desarrollar
acciones de orientación escolar, profesional y ocupacional (artículo 13 literal
f. ley 115 de 1994). El Decreto 1860
de 1994, Decreto reglamentario de la ley 115 de 1994, en el Artículo 40
establece el servicio de orientación en todos los establecimientos educativos
con el objetivo general de contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de
los educandos. En el caso de
Bogotá, la orientación escolar ha tenido transformaciones para cumplir los
lineamientos nacionales, en razón de ello los centros de Diagnostico y
tratamiento fueron reformados para organizar el "Programa de Orientación
Estudiantil en "El
conjunto de acciones pedagógicas y terapéuticas dirigidas a la prevención,
investigación y atención directa desarrollada por docentes y profesionales
especializados, dirigidas a intervenir el contexto educativo de las
instituciones, con el fin de atender las necesidades educativas especiales de
los alumnos y alumnas, prevenir el fracaso escolar, disminuir la incidencia de
los problemas de aprendizaje, integrar al aula regular niños y niñas
discapacitados y contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de los
educandos". Desde esta
modalidad se introducen los principios de: especificidad, especialidad,
interdisciplinariedad e intersectorialidad. El
Decreto 1850 de 13 de agosto de 2002, reglamentario de En concordancia con
la ley general de infancia y adolescencia (La ley de infancia en sus artículos
42 y 43 ) las políticas de familia, discapacidad . mujer y genero, juventud; se hace necesario fortalecer
al orientador como docente Orientador especializado y sujeto de derechos
que posibilita abordar los factores psicosociales que
inciden en el desarrollo integral de los estudiantes y su entorno. A través de los
años y especialmente durante la presente administración de la secretaria de
Educación , Los profesionales de Con base en el
artículo 40 del decreto 1860/94 reglamentario de la ley 115 en todos los
establecimientos educativos se prestará un servicio de orientación estudiantil
que tendrá como objetivo general el de contribuir el pleno desarrollo de la
responsabilidades de los educandos. La legislación
educativa colombiana presenta unos parámetros claros donde se mira la
orientación escolar como el componente del currículo sin el cual es imposible
dinamizar los procesos educativos, donde las estrategias pedagógicas tienen que
ver con el desarrollo biosicosocial del alumno. El orientador
significa, denota, es humanista y atiende a padres de familia, estudiantes y
comunidad a través de las visitas domiciliarias. Su quehacer socio-afectivo y
laboral abarca el campo comunitario a través del Restaurante Escolar,
Transporte Escolar, el Servicio Social y prestar los primeros auxilios con el
botiquín que se ubica en su oficina, cuando en verdad la tiene, (un espacio
carente de privacidad). El orientador(a)
visita los salones, asiste a reuniones con el consejo académico, atiende invitaciones
de Vale la pena
resaltar la labor pedagógica y de Reeducación del Orientador Escolar como
verdaderos amigos de los estudiantes y conciliadores de los conflictos
Institucionales. CONSTITUCIÓN
NACIONAL ART. 2º Son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en Las
autoridades de ART. 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la
ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los
mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por
razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión
política o filosófica. El Estado
promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará
medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá
especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o
mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los
abusos o maltratos que contra ellas se cometan. ART. 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la
integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada,
su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el
cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión
de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física
o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y
trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en La familia, la
sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para
garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus
derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su
cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos
de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. ART. 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la
formación integral. El Estado y la
sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos
públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de
la juventud. ART. 67. La educación es un derecho de la persona y un
servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al
conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la
cultura. La educación
formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la
democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento
cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la
sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria
entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año
de preescolar y nueve de educación básica. La educación
será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de
derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al
Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con
el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor
formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado
cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias
para su acceso y permanencia en el sistema educativo. DECRETO 1860
DE 1994 ARTICULO
40º. SERVICIO DE ORIENTACION. En todos los
establecimientos educativos se prestará un servicio de orientación estudiantil
que tendrá como objetivo general el de contribuir al pleno desarrollo de la
personalidad de los educandos, en particular en cuanto a: a. La toma de
decisiones personales; b. La
identificación de aptitudes e intereses; c. La solución
de conflictos y problemas individuales, familiares y grupales; d. La participación
en la vida académica, social y comunitaria; e. El desarrollo de
valores, y f. Las demás
relativas a la formación personal de que trata el artículo 92 de la ley 115 de
1994. LEY 1098 DE
2006 LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA ARTÍCULO
42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Para cumplir con su misión las
instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones: 1.
Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y
garantizar su permanencia. 2. Brindar una
educación pertinente y de calidad. 3.
Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad
educativa. 4. Facilitar la
participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo. 5. Abrir
espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del
proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la
comunidad educativa. 6.
Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten
dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer
programas de orientación psicopedagógica y psicológica. 7. Respetar,
permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas
nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares
con la comunidad educativa para tal fin. 8.
Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de lo niños, niñas y
adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica. 9. Garantizar la
utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y
dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada. 10. Organizar
actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio
ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional. 11. Fomentar el
estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales. 12. Evitar
cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición
socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos. SUBRAYADOS Y
NEGRILLAS SON MIAS. ARTÍCULO
43. OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Las instituciones de educación primaria y
secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de
garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad,
vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal
efecto, deberán: 1. Formar a los
niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la
dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las
diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y
considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan
discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes. 2. Proteger
eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato,
agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de
los demás compañeros y de los profesores. disuasivo,
correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los
comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes
con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes
con capacidades sobresalientes o especiales. ARTÍCULO 44.
OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Los directivos y
docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general
pondrán en marcha mecanismos para: 1. Comprobar la
inscripción del registro civil de nacimiento. 2. Establecer la
detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición,
maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación
económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud,
incluidas las peores formas de trabajo infantil. 3. Comprobar la
afiliación de los estudiantes a un régimen de salud. 4. Garantizar a
los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida,
integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. 5. Proteger
eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato,
agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de
los demás compañeros o profesores. 6. Establecer en
sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y
reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos
de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con
dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con
capacidades sobresalientes o especiales. 7. Prevenir el
tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas
que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a
las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y
consumo alrededor de las instalaciones educativas. 8. Coordinar los
apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la
integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad. 9. Reportar a las
autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de
trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes. 10. Orientar a la
comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la
vida en pareja. ARTÍCULO
45. PROHIBICIÓN DE SANCIONES CRUELES, HUMILLANTES O DEGRADANTES. Los directores y educadores de los
centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no
podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los
estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su
dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en
los manuales de convivencia escolar. PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN
DECRETO 1421 DE 1993 ARTICULO
12. ATRIBUCIONES. Corresponde
al Concejo Distrital, de conformidad con 1. Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y
la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 4. MARCO
FISCAL Dada la
importancia de este proyecto de acuerdo los rubros de los que dispone 5.
CONCLUSIONES Las anteriores
justificaciones y marcos de referencia evidencian la necesidad inaplazable de
mejorar la educación incluyendo estrategias de orientación integrales como
parte del proceso educativo, dentro del esquema de Calidad Educativa, integral
e inclusivo. El Doctor Henry Castro en ponencia positiva advierte la necesidad
del proyecto anotando la importancia del concepto de la administración. No se trata de
nombrar orientadores educativos, situación que ya ha resuelto el concurso de
orientadores educativos Resolución 152 y 151 de 2010 concurso de retorna al
Sistema General de Participaciones, (155 cargos de orientadores educativos que
se estaban siendo cancelados con recursos propios), ese dinero quedó ahora como
una posibilidad para crear los equipos interdisciplinares
de orientación que cumplirían una labor adicional dados los índices de
violencia en la escuela y sus entornos que bien podrían ayudar de manera
positiva en la consolidación de una educación integral de calidad, según lo
advierte en ponencia positiva el Concejal Antonio Sanguino. En opinión de En contraste con
lo anterior las ponencias anteriores negativas no comparten la iniciativa pese
a que En las Ponencias
positivas del doctor Gutiérrez y el doctor Jaime Caicedo advierten la
importancia del proyecto en consonancia con De acuerdo a lo
expresado en Ponencia Positiva por el Doctor German Augusto García es
considerado el proyecto pertinente teniendo en cuenta la cotidianidad de las
instituciones educativas y el gran aporte que significaría en la formación y
orientación los equipos que se pretenden construir. En el mismo sentido en Ponencia
Positiva el Doctor Darío Fernando Cepeda Peña describe que
"Desafortunadamente la violencia que vive nuestro país se ha trasladado a
los colegios, especialmente los públicos sin con tal afirmación se pretenda
ignorar la situación preocupante de muchos colegios particulares. Los medios de
comunicación de manera cada vez más reiterativa anuncian cada vez más graves
agresiones no solo entre estudiantes sino también en contra de profesores. Esta
es una situación generalizada en todo el territorio nacional e incluso a nivel
mundial por cuanto se ha llegado a múltiples homicidios con armas de
fuego." Es de aclarar a
diferencia de lo mencionado por Igualmente tanto Cordialmente;
PROYECTO
DE ACUERDO 230 DE 2012 "Por
medio del cual se constituyen equipos interdisciplinarios de orientación
escolar y se establecen criterios para el desarrollo de una estrategia de
formación integral en las instituciones educativas oficiales del Distrito
Capital" El
Concejo de Bogotá D.C., en
uso de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en
el decreto 1421 de 1993 ACUERDA Artículo 1º. Parágrafo 1. Parágrafo 2. Los equipos Interdisciplinarios estarán conformados
con personal vinculado actualmente a Artículo 2º. Artículo 3º. Artículo 4º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación. PUBLIQUESE
Y CUMPLASE Dado
en Bogotá D. C. a los del mes de de 2011 NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 EL MAGISTERIO ESPAÑOL Decano de la
prensa no diaria, fundado en 1866 No. 11.584 – 30 de abril de 2003 |