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Resolución 2511 de 2012 (Septiembre 11) "Por la cual se delegan transitoriamente unas funciones". LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y, en especial, las conferidas por las Leyes 489 de 1998, 80 de 1993, 1150 de 2007, los literales b) y d) del artículo 29 y artículo 30 del Acuerdo 001 del 3 de febrero de 2009 y artículo 3 del Acuerdo 002 de 2009 expedidos por el Consejo Directivo del IDU, CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones y que la administración pública tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. Que la Constitución Política en el artículo 211, señala que la Ley determinará las funciones y condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Que el artículo 12° de la Ley 80 de 1993 prevé que: "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual. PARÁGRAFO. Para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso.". Que el artículo 37° del Decreto Ley 2150 de 1995, establece: "De la delegación para contratar. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes." Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, dispone: "Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley". Que los artículos 10° y 11° de la Ley 489 de 1998 señalan los requisitos y condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones, de la siguiente forma: "ARTICULO 10. REQUISITOS DE LA DELEGACION. En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas. ARTICULO 11. FUNCIONES QUE NO SE PUEDEN DELEGAR. Sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán transferirse mediante delegación: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación." Que el Acuerdo No. 001 del 3 de febrero de 2009 expedido por el Consejo Directivo del IDU por el cual se expiden los Estatutos del IDU, en sus artículos 29° y 30° establece las funciones generales del (la) Director(a) General del Instituto de Desarrollo Urbano y lo (la) facultan para delegar las que considere convenientes en los servidores públicos del nivel Directivo y Asesor conforme a los criterios establecidos en la Ley 489 de 1998. Que el artículo 23 del Acuerdo 002 de 2009 por el cual se establece la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, establece como funciones del Director Técnico de Procesos Selectivos, las siguientes: 1. Realizar la estructuración jurídica de los procesos de selección de contratistas, prestando la asistencia legal que para dichos efectos requieran las diferentes áreas de la entidad. 2. Adelantar los procesos de selección de contratistas que requiera la entidad, de conformidad con las normas de contratación vigentes, a excepción del proceso de selección de personas naturales para prestación de servicios de apoyo a la gestión. 3. Preparar para la firma del ordenador del gasto contractual los actos y documentos relacionados con los procesos de selección que adelante. 4. Revisar, analizar y proponer ajustes a los pliegos de condiciones o términos de referencia estructurados por las áreas competentes de la entidad. 5. Adelantar y responder por la evaluación técnica, legal, financiera y económica de las propuestas presentadas por los oferentes, conforme a las directrices trazadas por la Dirección General. 6. Recibir, analizar y responder las observaciones interpuestas por los oferentes durante el proceso de selección. 7. Preparar y presentar los informes consolidados de la evaluación de las propuestas, para conocimiento, análisis, aprobación y recomendación de su adjudicación por la instancia correspondiente. 8. Asistir y asesorar a las áreas ejecutoras en el desarrollo de las audiencias de aclaración de pliegos de condiciones o términos de referencia y de adjudicación. Que el artículo 22 del mismo Acuerdo, establece dentro de las funciones de la Subdirección General Jurídica, las siguientes: * Realizar los análisis de riesgos y los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo. * Liderar, orientar y coordinar la estructuración jurídica de los procesos de selección de contratistas. * Liderar, orientar y coordinar las acciones jurídicas requeridas durante la suscripción, ejecución y liquidación de los contratos que ejecute la entidad Que la Resolución 4286 de 2011 dispuso, entre otras cosas, lo siguiente: "ARTÍCULO TERCERO. Delegar en el (la) Subdirector(a) General Jurídico (a), de acuerdo con las funciones establecidas en el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes competencias: (…) 2. Dirigir y adelantar la fase precontractual y celebrar los contratos relacionados con el ejercicio de las atribuciones propias de la Oficina Asesora de Planeación y de la Oficina Asesora de Comunicaciones, sin límite de cuantía, así como realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para su ejecución y liquidación. Esta delegación conlleva la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos suscritos, así como el reconocimiento y pago de los pasivos exigibles". Que mediante Resolución 1920 del 12 de julio de 2012 la actual Subdirectora General Jurídica fue encargada, del cargo de Director Técnico en la Dirección de Procesos Selectivos, mientras se provee el cargo en propiedad. Que de conformidad con las normas citadas la Subdirectora General Jurídica es ordenadora del gasto en los asuntos relacionados con el ejercicio de las atribuciones propias de las Oficinas Asesoras de Planeación y de Comunicaciones, a su vez desempeña las funciones como Directora Técnica de Procesos Selectivos es la encargada de adelantar los procesos precontractuales en el Instituto. Que habiéndose concebido la Dirección Técnica de Procesos Selectivos como una dependencia independiente de las demás áreas del Instituto para llevar a cabo los procesos de selección de contratistas, como garantía de transparencia e imparcialidad en la etapa precontractual de dichos procesos, al confundirse en una misma funcionaria la calidad de ordenadora del gasto y de Directora Técnica de Procesos Selectivos, eventualmente puede ponerse en riesgo esta garantía de transparencia e imparcialidad. Que en consecuencia, resulta necesario delegar la competencia para dirigir y adelantar la etapa precontractual y celebrar los contratos relacionados con el ejercicio de las atribuciones propias de las Oficinas Asesoras de Planeación y de Comunicaciones, sin límite de cuantía, así como realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para su ejecución y liquidación, en el Subdirector General de Gestión Corporativa durante el tiempo que dure el encargo de la Subdirectora General Jurídica en el cargo de Directora Técnica de Procesos Selectivos. En mérito de lo expuesto, la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DELEGAR en el Subdirector General de Gestión Corporativa la competencia para dirigir y adelantar la fase precontractual y celebrar los contratos relacionados con el ejercicio de las atribuciones propias de las Oficinas Asesoras de Planeación y de Comunicaciones, sin límite de cuantía, así como realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para su ejecución y liquidación. Esta delegación conlleva la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos suscritos, así como el reconocimiento y pago de los pasivos exigibles La presente delegación se hace conforme a los términos de la Resolución 4286 de 2011 aclarada por la Resolución 511 de 2012 y en concordancia con las funciones establecidas en el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y en el Manual de Funciones y Competencias Laborales. Los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos hasta su liquidación, hacen referencia a: 1. Adiciones, Prórrogas y Contratos adicionales. 2. Reconocimiento de mayores cantidades de obra. 3. Restablecimiento del equilibrio económico de los contratos. 4. Actas de suspensión y de reinicio. 5. Ejercicio de las facultades excepcionales de caducidad y de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de imposición de multas y de declaratoria de incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria de conformidad con las normas vigentes que regulan la materia. 6. Declaratoria de siniestro y efectividad de la garantía única de cumplimiento y sus respectivos amparos. 7. Actas de liquidación. 8. Las demás actuaciones relacionadas, que garanticen la correcta ejecución de los contratos suscritos por los Subdirectores Generales. ARTÍCULO SEGUNDO.- La delegación conferida se ejercerá sobre los procesos de contratación que se inicien a partir de la fecha del presente acto y los contratos que se deriven de ellos, hasta la liquidación de los mismos; en consecuencia, las actuaciones relativas a los contratos que se adjudicaron con anterioridad a esta delegación, continuarán siendo conocidas por la Subdirectora General Jurídica en los términos de la Resolución 4286 de 2011 aclarada por la Resolución 511 de 2012 y en concordancia con las funciones establecidas en el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y en el Manual de Funciones y Competencias Laborales. Así mismo, una vez finalice el encargo, la Subdirectora General Jurídica, ejercerá las competencias delegadas mediante la Resolución 4286 de 2011 aclarada por la Resolución 511 de 2012 y en concordancia con las funciones establecidas en el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, sobre los nuevos procesos de contratación que se inicien a partir de la cesación del encargo. ARTÍCULO TERCERO.- Esta Resolución deberá publicarse en el Registro Distrital. ARTÍCULO CUARTO.- Este acto administrativo entrará a regir a partir de su fecha de publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C. a los once (11) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA Directora General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4970 de septiembre 20 de 2012. |