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LEY 27 DE 1977 (Octubre 26) "Por la cual se fija la mayoría de edad a los 18 años". El Congreso de Colombia, DECRETA: Artículo 1º.Para todos los efectos legales llámase mayor de edad, o simplemente mayor, a quien ha cumplido diez y ocho (18) años. Artículo 2º.En todos los casos en que la ley señale los 21 años como aptitud legal para ejecutar determinados actos jurídicos, o como condición para obtener la capacidad de ejercicio de los derechos civiles, se entenderá que se refiere a los mayores de 18 años. Artículo 3º.Esta Ley regirá desde su promulgación. Dada en Bogotá, D. E., a 5 de octubre 1977. República de Colombia- Gobierno Nacional. Bogotá, D.E., a 26 de octubre de 1977. Publíquese y ejecútese. |