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Decreto Local 007 de 2012 Alcaldía Local de Fontibón

Fecha de Expedición:
14/09/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/10/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 4979 del 04 de octubre de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Local Número 007

DECRETO LOCAL 007 DE 2012

(Septiembre 14)

Por el cual se crea el Consejo Local para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar, y la Violencia y Explotación Sexual, de la localidad de Fontibón

EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN (E.)

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 4º. del Artículo 38 del decreto 1421 de 1993 y el articulo 86 del estatuto organico,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, trata sobre los Derechos Sociales, Económicos y Culturales: art 42, parágrafo 3, estipula: "Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja, y en el respeto reciproco entre todos sus integrantes, cualquier forma de violencia en la familia, se considera destructiva de su armonía y unidad será sancionado conforme a la ley"; art 43, establece: "la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación"; art 44 estipula: son derechos fundamentales de los niños-as; "la vida, la integridad física, la salud"…., y en su parágrafo 2, reza: "la familia, la sociedad y el Estado, tiene la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y sanción de los infractores"; art 45, "el adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral"; art 46, "el Estado, la Sociedad y la Familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad".

Que la ley 74 de 1968 aprueba los "pactos internacionales de derechos económicos sociales y culturales, de derechos civiles y políticos", así como el protocolo facultativo de este último, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en votación unánime en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966.

Que la ley 51 de 1981 aprobó la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980.

Que la ley 70 de 1986 aprobó la "Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", adoptadas en Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984".

Que la ley 248 de 1995 aprobó la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscita en la Ciudad de Belem Do para, Brasil, el 9 de junio de 1994.

Que la ley 294 de 1996, modificada por la ley 575 de 2000, estipula las normas encaminadas a prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.

Que la ley 679 de 2001, estableció acciones para la lucha contra la pornografía infantil y el turismo sexual, como una forma de explotación sexual comercial, de niños, niñas y adolescentes.

Que la ley 747 de 2001 estableció los mecanismos para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes.

Que el artículo 41 de la ley 1098 de 2006, establece las obligaciones del Estado frente a la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Que el artículo 3 y 4 de la ley 1146 de 2007 establece, la creación del Comité Interinstitucional consultivo para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual a nivel nacional y de los entes territoriales.

Que la ley 1257 de 2008, define la violencia contra las mujeres como una vulneración a los derechos humanos, y dicta normas con relación a la sensibilización, la prevención y la sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres.

Que con el Art. 9° de la Ley 1257 de 2008, "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones" se precisa que "Todas las autoridades encargadas de formular e implementar políticas públicas deberán reconocer las diferencias y desigualdades sociales, biológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social."

Que la Ley 1336 de 2009, refuerza las acciones contra la pornografía infantil y el turismo sexual.

Que mediante el Decreto 166 de 2010, se adoptó la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital, en el marco del reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las mujeres de la zona rural y urbana de la ciudad.

Que la ley 1361 de 2009, crea la protección integral a la familia.

Que el decreto 608 de 2009, crea la Política Publica para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas (LGBT)

Que mediante acuerdo 152 de 2005, del Concejo de Bogotá D.C. se creó el Consejo Distrital Para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación sexual.

Que dicho Acuerdo en su artículo sexto ordenó la creación de los Consejos Locales para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación sexual.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el Consejo Local para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, y la Violencia y Explotación Sexual, como cuerpo consultor y asesor encargado de formular y-o adoptar políticas, que articulen los programas de las entidades responsables en la localidad.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos del presente decreto, entiéndase como victima de violencia intrafamiliar, la persona que ha sido agredida por algún miembro de su familia en forma física y/o psicológica.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el mismo efecto se considera victima de violencia sexual, la persona obligada a tener contacto físico de tipo sexual o a participar en otras interacciones sexuales, mediante la fuerza, la amenaza, el chantaje, el soborno, la intimidación o cualquier otro medio que anule o limite su voluntad. También lo es la persona sometida y que no tiene forma de defenderse por ser menor de edad, joven, adulto mayor, y/o con limitaciones físicas, mentales, sensoriales y múltiples.

PARÁGRAFO TERCERO: En su interior se conformara el Comité Local para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, y la Violencia y Explotación Sexual, como el espacio especializado para realizar el análisis y seguimiento de los casos presentados en la localidad, además de prestar apoyo y brindar colaboración técnica al Consejo Local y Distrital para la Atención Integral a Victimas de las Violencia Intrafamiliar y Sexual.

PARÁGRAFO CUARTO: El Consejo Local para la Atención Integral a Victimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual estará articulado a la Red de Buen Trato, se incorpora al Comité de Infancia y Familia del Consejo Local de Política Social.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Local para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, y la Violencia y Explotación Sexual, tendrá los siguientes objetivos:

a) Aunar esfuerzos públicos y privados para la adecuada promoción del buen trato, prevención y atención de la violencia intrafamiliar y sexual.

b) Adoptar políticas sociales, económicas, educativas y de seguridad, orientadas a la prevención y superación de dicha problemática.

c) Procurar atención integral en las áreas de justicia, salud, educación y protección, a las victimas de violencia intrafamiliar y sexual, para lograr el restablecimiento de los derechos que les han sido vulnerados.

d) Propender por la reducción de la violencia intrafamiliar y sexual, mediante acciones en distintos niveles de intervención.

e) Garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para el restablecimiento de los derechos de las victimas.

ARTÍCULO TERCERO.- a partir del presente decreto, el Consejo Local para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, y la Violencia y Explotación Sexual, estará conformado por el Alcalde (sa) Local o su delegado (a), quien lo presidirá y el titular asignado de cada una de las entidades, organismos y dependencias que se relacionan a continuación:

* Secretaría Distrital de Integración Social – Subdirección Local de Fontibon

* Comisaría de Familia

* Dirección Local de Educación – DILE

* Hospital de FONTIBON

* Presidente(a) de Asojuntas.

* Comandante de la Estación de Policía Local

* Policía Infancia y Adolescencia

* ICBF

* Personero (a) local

* Consejo Tutelar Local para la Defensa y Promoción de Derechos de Niños y Niñas

* La Casa de Justicia

* IDIPRON

* Casa de la Igualdad de oportunidades para las mujeres

* Punto focal de mujer y género de la Alcaldía Local

El Consejo Local podrá invitar a los representantes de las entidades internacionales, nacionales y distritales, representantes de las organizaciones no gubernamentales que trabajan las problemáticas, de las organizaciones de mujeres, grupos étnicos, Sectores LGBT o las personas naturales que considere pertinentes.

PARAGRAFO: La Subdirección Local de Fontibon ejercerá la Secretaria Técnica del Consejo Local para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, y la Violencia y Explotación Sexual, conformado por el presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO.- Son funciones del Consejo Local para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual:

a. Desarrollar y coordinar los lineamientos de políticas y estrategias pedagógicas señalados por el Consejo Distrital.

b. Realizar un diagnostico local de las problemáticas y sus consecuencias sociales, económicas, jurídicas, políticas y culturales.

c. Garantizar el posicionamiento en la agenda pública local de las violencias intrafamiliar y sexual, como una vulneración de los derechos fundamentales.

d. Adelantar acciones de promoción del buen trato, prevención, atención y protección, que contribuyan a la erradicación de la violencia intrafamiliar, sexual en la localidad.

e. Coordinar y operar todos aquellos acuerdos interinstitucionales que garanticen la calidad de la atención a víctimas de violencia intrafamiliar y sexual.

f. Ejecutar los Planes Distritales para la Atención Integral a las Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual y conformar el Comité Local para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, y la Violencia y Explotación Sexual

g. Formar parte de los Comités de infancia y de Familia de los Consejos Locales de Política Social, como cuerpo consultor del CLOPS en las temáticas de violencia y explotación sexual e intrafamiliar.

h. Diseñar y adoptar medidas orientadas a la prevención y superación de las causas que generan la violencia intrafamiliar, sexual y de género.

i. Desarrollar las acciones que el Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual le asignen.

ARTÍCULO QUINTO.- EL Consejo Local para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, y la Violencia y Explotación Sexual, expedirá su propio reglamento, sesionará por derecho propio mensualmente, conforme al reglamento que expida para su funcionamiento.

ARTÍCULO SEXTO.- El Comité Local para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, y la Violencia y Explotación Sexual, referido en el parágrafo tercero del artículo primero del presente decreto, estará conformado por los titulares o sus delegados, de las siguientes instituciones presentes en el ámbito local:

• Comisaría de Familia

• Policía Infancia y Adolescencia

• Subdirección Local de Fontibón

• DILE

• HOSPITAL DE FONTIBON

• ICBF

• PERSONERIA LOCAL

• La Casa de igualdad de oportunidades para las mujeres

• Punto focal de mujer y género de la Alcaldía Local Fontibón

El Comité Local podrá invitar a los representantes de las entidades internacionales, nacionales y distritales y además a las personas naturales que considere pertinentes.

PARÁGRAFO: La Subdirección Local de Integración Social ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Local para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La entidad encargada de la Secretaria Técnica efectuara informes trimestrales, sobre la gestión adelantada en el cumplimiento de los planes y programas propuestos, los cuales estarán a disposición del organismo o entidad que los requiera.

ARTÍCULO OCTAVO.- El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

RICARDO AGUDELO SEDANO

Alcalde (E) de la Localidad de Fontibón

Bogotá, 14 de Septiembre de 2012

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4979 de octubre 4 de 2012.