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Resolución 1439 de 2012 Secretaría Distrital de Gobierno - Carcel Distrital

Fecha de Expedición:
31/07/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48311 de enero 13 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 1439 DE 2012

(Julio 31)

“Por la cual se autoriza a  las personas privadas de la libertad desarrollar  el servicio de lavandería durante los domingos y festivos”

 

EL DIRECTOR DE LA CÁRCEL DISTRITAL DE VARONES Y ANEXO DE MUJERES DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 36, 79, 94 y 99 del la Ley 65 de 1993, Resolución  No. 2392 de 2006 del Instituto  Nacional  Penitenciario  y Carcelario, y Decreto 1421 de 1993.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la ley 65 de 1993, en sus títulos VII y VIII señala el trabajo, el estudio y la enseñanza como actividades validas para efectos de redención de pena a las personas privadas de la libertad.

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con la Ley 65 de 1993, donde se concede la redención pena por trabajo, estudio y enseñanza, la cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, estructuró un programa o taller institucional, que autoriza la participación de las personas privadas de la libertad en actividades que deben desarrollarse los días domingos y festivos.

 

Que dentro del contexto de consecuencias jurídicas, relacionadas con las personas privadas de la libertad y en asocio con los derechos fundamentales, se destaca que frente a la situación actual de esta especial población, las actividades enmarcadas dentro de un programa – taller de servicio de lavandería, constituye un espacio válidos para redimir pena. 

 

Que los artículo 9º y 10º del código Penitenciario y carcelario establece con claridad que el fin fundamental de la pena es la resocialización de las personas condenas y que este objetivo se alcanzará “mediante el examen de su personalidad a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual la cultura, el deporte y la recreación, bajo un espíritu humano y solidario”.  El cual se verifica a través de la educación, la instrucción, el trabajo, la actividad cultural, recreativa y deportiva y las relaciones familiares.

 

Que el artículo 100 de la Ley 65 de 1993, establece: Tiempo para redención de pena, el trabajo estudio o la enseñanza no se llevará a cabo los días domingos y festivos, en casos especiales, debidamente autorizados por el director del establecimiento con la debida justificación, las horas trabajadas o estudiadas durante tales días se computarán como ordinarias. “Los domingos y festivos en que no haya habido actividad de estudio, trabajo o enseñanza no se tendrán en cuenta para la redención de pena.  No obstante, en tal evento le corresponderá al Juez competente, (de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad), determinar si hay lugar  o no a la solicitud de reducción, previa certificación del director de la cárcel.

 

Que si bien es cierto, es una obligación legal para los centros de reclusión brindar una oportunidad laboral a los privados de la libertad como medio que les permita redimir la pena, también lo es que tal obligación, le permitirá al privado de la libertad su realización como persona humana. Lo que constituye en sí misma, asegurar una vía que les permita su resocialización y un medio de garantía a sus derechos fundamentales.

 

Que el título VII de la Ley 65 de 1993 regula, específicamente, lo referente al trabajo carcelario y determina en el artículo 79 que  “el trabajo en los establecimientos carcelarios es obligatorio para los condenados como medio terapéutico adecuado a los fines de la resocialización”.

 

Que el Director de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, mediante la resolución 2817 del 9 de diciembre de 2010, en uso de  atribuciones legales conferidas por los artículos 36, 79, 94 y 99 de la Ley 65 de 1993, en concordancia con la resolución del INPEC 2392 de 2006, fijó las pautas de desarrollo de actividades válidas para redención de pena de las personas privadas de la libertad allí recluidas, en las cuales se incluyó el  curso de formación en lavandería

 

Que a través de la Junta de Evaluación, Trabajo, Estudio y Enseñanza “JETEE”, de la Cárcel Distrital, se diseñó un programa-taller, como actividad válida para redimir pena a favor de las personas privadas de la libertad, donde se circunscriben unos objetivos específicos, que corresponden a “orientar la formación de las personas privadas de la libertad en relación con el proceso de lavado, desinfección, manejo y verificación de las prendas de dotación; verificar los insumos, inventarios, calidad, manejo de máquinas y procedimientos de lavado, desinfección, planchado, secado y manejo de las prendas de las personas privadas de la libertad; realizar la recogida y entrega de las prendas en cada uno de los pabellones cambiando semanal y bimestralmente las cobijas, tulas petos, y sábanas; realizar el proceso de lavado de las prendas de las personas privadas de la libertad.

 

Que si bien es cierto el programa fue diseñado con un enfoque educativo, el sistema implementado requiere el despliegue de una actividad práctica, que necesariamente implica el desarrollo de una labor o servicio a favor de las personas privadas de la libertad, desempeñada por miembros de la misma población que cumplan ciertas condiciones y/o habilidades .

 

Que con el propósito de mejorar las condiciones de dignidad al interior del establecimiento, y de crear espacios adecuados a los privados de la libertad el servicio de lavandería no puede reducirse a ser prestada durante la jornada máxima legal, ya que dicho contexto origina uno de los casos especiales que dentro del marco legal de las previsiones del artículo 100 de la ley penitenciaria, es viable autorizar su desempeño durante los días domingos y festivos.  Lo que finalmente, contribuye a la realización de los derechos fundamentales de esta especial población.

 

Lo que significa que la política criminal se ha desenvuelto directamente en lo relacionado a aspectos de prestación de servicios para los privados de la libertad, cuyo  proceso no solamente comprende el aspecto de aprendizaje, sino también la adaptación a una nueva realidad de forma de trabajo, haciendo énfasis especialmente en el hecho de que el sistema carcelario confluya hacia una forma de gestión propia del servicio público en procura de lograr una relación de mutuo potenciamiento, en tanto se logre educar a los privados de la libertad y cumplir con la normal operación del establecimiento, es decir respecto al servicio de lavandería lograr la higienización de las prendas de vestir, ropas de cama, y frazadas que se requieren semanalmente.

 

Que con el propósito de mejorar las condiciones de dignidad al interior del establecimiento, y de crear espacios adecuados a los privados de la libertad la labor o servicio de lavandería no puede reducirse a ser prestada durante la jornada máxima legal, ya que dicho contexto origina uno de los casos especiales que dentro del marco legal de las previsiones del artículo 100 de la ley penitenciaria, es viable autorizar su desempeño durante los días domingos y festivos.  Lo que finalmente, contribuye a la realización de los derechos fundamentales de esta especial población.

 

Al respecto la Corte Constitucional ha señalado: “…el Estado debe asegurar la realización de los derechos fundamentales a los internos, y también la de aquellos que no tengan esta connotación en aquella esfera que no sea objeto de restricción por parte del Estado. La importancia del trabajo durante el tiempo de reclusión, no sólo ayuda a alcanzar el fin de la resocialización del individuo sino que también fomenta el valor de la paz y refuerza la concepción del trabajo como un valor fundante de la sociedad. Ahora bien, teniendo en cuenta la finalidad del desarrollo de una labor en calidad de interno/na en un Centro Penitenciario, también es importante advertir que la razón principal que ocupa a la persona en diversas tareas, es la posibilidad que tiene de obtener una rebaja en la pena”.

 

Que así mismo, la Resolución No. 2817 del 09 de diciembre 2010, contempla, el fundamento: “Por medio de la cual se señalan pautas de desarrollo y actividades válidas para redención de pena para las personas privadas de la libertad en la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, D C”; se encuentra en concordancia con el artículo 100 de la Ley 65 de 1993.

 

Que en tal sentido, el artículo 4º de la resolución prenombrada, establece como actividades válidas para redención de pena; todas aquellas actividades de servicio que integran programas de aseo, limpieza en el establecimiento carcelario, manipulación, procesamiento y transformación de alimentos (servicio, reparto y distribución).

 

Que las actividades validas y autorizadas para la redención  pena con sus procedimientos, no determina vinculación directa o indirecta de la persona privada de la libertad, para estructura en cualquier forma reclamación alguna de naturaleza laboral, o, de prestación de servicios, dado que es única y exclusivamente beneficios que se conceden y complementan con el orden legal, (sustantivo, procedimental y administrativo), y que la persona privada de la libertad da como contraprestación de reparación a las victimas y la  sociedad, por las conductas realizadas y tipificadas en nuestra legislación penal.

 

Que es competencia del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad conceder la redención de pena por estudio a los condenados y/o sindicados que se encuentren privados de la libertad.

 

Que en merito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a las personas privadas de la libertad, admitidas en el programa-Taller estructurado en el plan ocupacional de actividades válidas para redención de pena del área de Atención Integral, para desarrollar la labor y/o servicio de lavandería en la cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres durante los días domingos y festivos 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Para el desarrollo del programa-taller de lavandería, se en cuenta lo estipulado en la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario), reglamento interno de la Cárcel Distrital, y demás normas concordantes y complementarias.

 

ARTÍCULO TERCERO: Para el desarrollo de la labor y/o servicio, se consultará los conceptos, sugerencias y recomendaciones del Consejo de Evaluación y Tratamiento de la Cárcel Distrital, encargado de realizar el proceso de tratamiento progresivo y la clasificación de las personas privadas de la libertad, hombres y mujeres, en las diferentes fases de seguridad; en armonía con las disposiciones de los demás Cuerpos Colegiados del Establecimiento.

 

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones que le sean contrarias.

 

Dada en Bogotá D.C., a los treinta y uno (31) días del mes de julio de dos mil doce (2012).

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

JORGE ARTURO LEMUS MONTAÑEZ

 

Director Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4978 de octubre 3 de 2012.