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Resolución 2817 de 2010 Secretaría Distrital de Gobierno - Carcel Distrital

Fecha de Expedición:
09/12/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/10/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4978 de octubre 3 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolucion Número 2817

RESOLUCION 2817 DE 2010

(Diciembre 9)

"Por medio de la cual se señalan pautas de desarrollo y actividades validas para redención de pena para las personas privadas de la libertad en la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogota D.C."

EL DIRECTOR DE LA CÁRCEL DISTRITAL DE VARONES Y ANEXO DE MUJERES DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 36, 79,94 y 99 del la Ley 65 de 1993, la Resolución del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario No. 2392 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la ley 65 de 1993, en sus títulos VII y VIII señala el trabajo, el estudio y la enseñanza como actividades validas para efectos de redención de pena.

Que como resultado de las condiciones de hacinamiento imperantes en los establecimientos de reclusión ubicados en el Distrito Capital, la Cárcel Distrital de Varones y anexo de Mujeres, se ha visto avocada a albergar personas privadas de la libertad en su condición de condenadas.

Que con el propósito de mejorar las condiciones dignas al interior del establecimiento y de crear espacios adecuados a los privados de la libertad, que les permita cumplir con los fines de la pena, se hace necesario consolidar en un solo texto las actividades validas para la redención de pena.

Que la dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- señalo una serie de reglamentaciones sobre redención de pena en los establecimientos de reclusión del orden nacional, y, por lo tanto se hace necesario realizar los respectivos ajustes en el contexto distrital, teniendo en cuenta además, la particular naturaleza de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, los delitos y el monto de la pena de las personas privadas de la libertad.

Que es competencia del Juez del Juez de Ejecución de Penas y Medias de seguridad conceder la redención de pena por estudio a los condenados a pena privativa de la libertad.

Que conforme con la ley 65 de 1993 las personas privadas de la libertad tienen derecho a rendición de pena por actividades de estudio, trabajo y enseñanza y el privado de la libertad que acredite haber actuado como instructor de otros, en cursos de alfabetización o de enseñanza primaria, secundaria, artesanal, técnica y educación superior; tendrá derecho a que cada cuatro horas de enseñanza se le computen como un día de estudio, siempre y cuando acredite las calidades pertinentes.

Que el objetivo del tratamiento penitenciario es preparar al condenado, mediante su resocialización para la vida en libertad por medio de las fases de tratamiento progresivo penitenciario, razón por la cual es necesario señalar las pautas de desarrollo y actividades para redención de pena dentro de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Establecer las pautas de desarrollo y actividades validas para redención de pena para las personas privadas de la libertad dentro de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogota, D.C., así:

A. ESTUDIO

1. ALFABETIZACION Y VALIDACION DE PRIMARIA Y SECUNDARIA.

2. CURSOS DE FORMACION:

2.1. CURSO DE LAVANDERIA

2.2. CURSO DE PANADERIA

2.3. CURSO DE ESTUCO VENECIANO

2.4. CURSO DE PELUQUERIA

2.5. CURSO DE MADERAS

2.6. CURSO DE COMUNICACIONES (EMISORA)

2.7. CURSO DE BIBLIOTECA

2.8. CURSO DE EMPRENDIMIENTO EMPRESARIAL

2.9. CURSO DE CONFECCIONES.

2.10 CURSO DE DEMOCRACIA

2.11 CURSO DE MECANICA DE MOTOS

2.12 CURSO DE DANZAS

2.13 CURSO DE MANUALIDADES

2.14 CURSO DE ARTES Y OFICIOS

2.15 CURSO DE MUSICA

3. PROGRAMAS LITERARIOS, DEPORTIVOS Y ARTISTICOS

3.1. LIBRO AL PATIO

3.2. PROYECTO DE VIDA

4. ESCENARIOS DE PARTICIPACION DE LAS PPL

4.1. DERECHOS HUMANOS

4.2. PROMOTORES DE SALUD

4.3. COMITÉ PRIVADOS DE LA LIBERTAD.

B. SERVICIOS

1. AMBIENTAL (CURSO AMBIENTAL TEORICO-PRACTICO)

2. MANIPULACION, PROCESAMIENTO Y TRANSFORMACION DE ALIMENTOS (SERVICIO DE ALIMENTOS – REPARTO Y DISTRIBUCION DE ALIMENTOS-).

C. ENSEÑANZA

1. instructores de educativas.

2. instructores de manualidades.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos del desarrollo y estructura de las anteriores actividades se tendrá en cuenta el plan ocupacional de programas, actividades y/o talleres validos para redención de pena del área de Atención Integral de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, que puede variar acorde con las necesidades que surjan; condicionado a la capacidad de infraestructura del Centro de reclusión.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Excepcionalmente y por oferta institucional a la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza – JETEE- podrá aprobar otras actividades para redención de pena previo aval del Director.

ARTÍCULO 2. Para el desarrollo de los programas educativos se tendrá en cuenta lo estipulado en la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), así:

A. EDUCACION FORMAL. Es aquella que se imparte en establecimientos educativos, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas y conducentes a la obtención de grados y títulos. En este nivel se podrá ofrecer:

1. ALFABETIZACION.

EDUCACION NO FORMAL: Es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales, sin sujeción a sistemas de niveles y grados establecidos para la educación formal, según el articulo 11 de la Ley 115 de 1994, promueve el perfeccionamiento de la persona humana, el conocimiento y la reafirmación de los valores nacionales, ocupacional y técnico, la protección y el aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria.

En este nivel se podrá ofrecer:

1.1 Programas de formación en el campo académico: cuyo objeto es la adquisición de conocimientos en los diversos temas de la ciencia, las letras, la filosofía, la estética y la cultura en general.

1.2. Participación ciudadana y comunitaria: cuyo objeto es preparar a la persona para impulsar al interior del establecimiento de reclusión procesos de autogestión, participación y formación democrática

B. EDUCACION INFORMAL. Corresponde a todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos y otros medios no estructurados. Su organización y ejecución debe formar parte del Proyecto Educativo Institucional (PEI) o del Reglamento pedagógico del establecimiento de reclusión y sus contenidos apuntaran a brindar a la persona privada de la libertad la oportunidad de adquirir, perfeccionar, renovar o profundizar habilidades, conocimientos, técnicas y practicas que apoyen los procesos de resocialización e integración social.

Se deberá presentar un programa debidamente estructurado, conforme a los lineamientos del Grupo de Atención Integral – Bienestar Psicosocial. En esta modalidad se incluyen programas relacionados con:

- Programas de creación artística y literaria

- Cursos de artes y oficios

-Programas de formación, deportes y recreación,

- Escenarios de participación de las personas privadas de la libertad

- Programa de formación en promoción, prevención y desarrollo humano.

- Comunidad terapéutica.

ARTÍCULO 3. REDENCION DE PENA POR ACTIVIDADES LITERARIAS, DEPORTIVAS Y ESCENARIOS DE PARTICIPACION DE PRIVADOS DE LA LIBERTAD.

Los programas literarios deberán contar con una estructura y cronograma, donde se evidencien los objetivos y los resultados de formación esperados, el control y seguimiento por parte de los encargados del Área de Atención Integral, previa aprobación de la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza.

Los programas artísticos, se desarrollan previa presentación para aprobación de la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza, de un programa estructurado con objetivos, resultados esperados, entrega de productos concretos, estrategias de control, evaluación, seguimiento y cronograma de actividades.

Las actividades desarrolladas por los escenarios de participación de las personas privadas de la libertad, que se encuentran determinados conforme a la normatividad legal vigente, responderán a un programa estructurado que contenga objetivos, resultados esperados, estrategias de control, evaluación y seguimiento, metodología de trabajo, cronograma de actividades y que cuente con previa aprobación de la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza.

Para efectos de redención de pena, las actividades desarrolladas en los escenarios de participación, se asimilaran a estudio, computándose solamente las horas efectivamente ejecutadas y de acuerdo con la normatividad legal vigente.

ARTÍCULO 4. ACTIVIDADES DE SERVICIO VALIDAS PARA REDENCIÓN DE PENA

Son aquellas actividades de servicio que integran programas tales como manipulación, procesamiento y transformación de alimentos (servicio, reparto y manipulación, procesamiento y transformación de alimentos (servicio, reaparto y distribución).

ARTÍCULO 5. ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA VALIDAS PARA LA REDENCION DE PENA.

Están dirigidas a potencializar en la persona privada de la libertad, su capacidad de desarrollar procesos formativos al interior del establecimiento, mediante actividades pedagógicas como instructor en cursos de alfabetización, programas de creación artística y literaria, cursos de artes y oficios programas de formación, deportes y recreación. La persona privada de la libertad deberá demostrar su idoneidad mediante la presentación del correspondiente titulo expedido por institución educativa idónea y aprobada por las autoridades competentes.

Para determinar la idoneidad de instructor artesano se demostrara mediante prueba práctica realizada por el área de Atención Integral, a través de la cual se establezca su habilidad en un arte u oficio.

ARTÍCULO 6. PROCESO DE EVALUACION, SELECCIÓN Y ASIGNACION DE ACTIVIDADES VALIDAS PARA REDENCION DE PENA.

Es el proceso mediante el cual la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza – JETEE- se encarga de conceptuar sobre el ingreso de los privados de la libertad a actividades de servicio, educativas o de enseñanza, de acuerdo con su actitud y vocación, la disponibilidad del Establecimiento y las actividades de redención señaladas en los artículos anteriores.

Inscripción. Proceso mediante el cual el Establecimiento Carcelario realiza el registro de solicitud de ingreso a las actividades ocupacionales, la misma puede realizarse por convocatoria o por solicitud propia, conforme a los formatos establecidos para tal fin.

Evaluación y Selección. Proceso de recolección y análisis de información relacionada con el perfil ocupacional de la persona privada de la libertad y del puesto de trabajo, estudio o enseñanza. Se debe realizar teniendo en cuenta las herramientas de evaluación tales como: análisis de la hoja de vida, entrevista, situación jurídica, conducta.

Asignación. La Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza, en sesión y mediante acta emitirá concepto favorable o desfavorable para el ingreso de la persona privada de la libertad a la actividad teniendo en cuenta el proceso de evaluación y selección.

Evaluación. Se realiza a través de la calificación de las actividades desarrolladas por el privado de la libertad, teniendo en cuenta los siguientes aspectos y con la participación directa del instructor o tallerista:

- Responsabilidad

- Cooperación con sus compañeros de actividad

- Espíritu de superación

- Interés

- Rendimiento y calidad

- Asistencia puntual y cumplimiento efectivo del horario

- Creatividad

ARTÍCULO 7. Para el desarrollo de los artículos anteriores, se encuentra implementado el Consejo de Evaluación y Tratamiento de la Cárcel Distrital, encargado de realizar el proceso de tratamiento progresivo y la clasificación de las personas privadas de la libertad, hombres y mujeres, en las diferentes fases de seguridad. Este Consejo trabaja en armonía con los demás Cuerpos Colegiados del Establecimiento.

ARTÍCULO 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y Deroga la resolución de la Cárcel Distrital de Varones de Anexo de Mujeres No. 273 de 2007.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogota D.C., a los 9 días del mes de diciembre del año 2010.

OSWALDO HERNÁN SUÁREZ SÁNCHEZ

DIRECTOR

Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4978 de octubre 3 de 2012.