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Decreto 34 de 1919 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/03/1919
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/03/1919
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 34 DE 1919

(Marzo 30)

Por el cual se reglamenta la Imprenta Municipal
.

El Alcalde de la ciudad,

en uso de sus atribuciones legales y en cumplimiento del Acuerdo número 54 de 1918

DECRETA:

 Ver el Acuerdo Municipal 54 de 1918 , Ver el Acuerdo Municipal 16 de 1922 , Ver el Acuerdo Distrital 3 de 1947

Artículo 1º. El personal de la Imprenta Municipal será el siguiente con las asignaciones que en seguida se expresan:

Un Jefe de Cajas con un jornal de

$ 1.20

Un Maquinista con un jornal de

0.95

Un Prensista con un jornal de

0.65

Dos Distribuidores cada uno con un jornal de

0.50

Un Quitapliego Plegador con un jornal de

0.40

PARAGRAFO. Además de los empleados anunciados en el artículo anterior, habrá también cajistas en el número que sea necesario, los cuales no devengarán sueldo fijo, sino que trabajarán a destajo, de acuerdo con la tarifa que se fijará adelante. Cuando haya necesidad de llevar a cabo trabajos de encuadernación, el Director podrá nombrar, previa la venta del Alcalde, un operario para esta clase de trabajos, el cual devengará un jornal de $ 0.95.

Artículo 2º. La Imprenta tendrá un Director que será el Contabilista de la Administración de Obras Públicas Municipales, quien devengará un sueldo de $10.00 mensuales por este trabajo que se le adscribe.

Artículo 3º. Son deberes del Director:

a) Vigilar los trabajos y entregar al Jefe de Cajas los originales para su publicación;

b) Suministrar el papel, tinta y demás elementos que se necesiten;

c) Presentar al Alcalde, semanalmente, una relación de todos los trabajos ejecutados durante la semana;

d) Visar las listas de los empleados y las cuentas que presenten las cajistas por el trabajo a destajo, y hacer las liquidaciones de acuerdo con la tarifa;

e)Hacer la liquidación de los edictos de que trata el artículo 1º. Al hacer esta liquidación, expedirá al interesado una boleta, con la cual deberá hacer la consignación en la Tesorería. El recibo que esa Oficina le expida, será presentado de nuevo al Director, para que ordene la publicación, y

f) Llevar los siguientes libros: El de especies. En este libro se llevará cuenta especial al papel, la tinta y demás elementos de significación.

El de inventarios. En este libro se copiará el inventario general de la Imprenta y se anotarán las altas y bajas que hayan en adelante.

El de trabajos. En este anotarán todos los trabajos que se ejecuten.

El de registro de publicación. En este se registrarán todos lo oficios en los cuales la Alcaldía o el honorable Concejo ordenen algún trabajo, y

El de publicaciones de edictos. En este se llevará cuenta de tallada de los ingresos que por estas publicaciones haya

Artículo 4º. Son deberes de Jefe de Cajas:

  1. Repartir los originales entre los cajistas y ordenar los trabajo;

  2. Cuidar los elementos de la Imprenta y de que todos los empleados cumplan estrictamente sus deberes;

  3. Corregir las pruebas en tiras y en páginas y armas los pliegos;

  4. Levantar y armas los pequeños moldes de Membretes;

  5. Medir las tiras que presentan los cajistas y expedirles el correspondiente vale, de que se hablará adelante;

  6. Suministrar al Maquinista y al Prensista el papel, contándolo por pliegos, y exigir al terminar cada imprensión, la entrega del trabajo ejecutado, contando nuevamente para cerciorarse de que la edición está completa;

  7. Dar cuenta detallada al Director, cada semana, de los elementos empleados, la que comprobará con el recibo en el cual conste la entrega de la obra hecha. Para este efecto, al enviar un trabajo cualquiera a la alcaldía o al Concejo, exigirá el correspondiente recibo, que será el comprobante de su cuenta;

  8. Levantar composición seguida, llegado el caso, y hacer todo aquello que pueda ser necesario para la buena marcha de la Imprenta;

  9. Conservar debidamente legajazos todos los originales que se le envíen para su publicación, separándolos según la obra a que se refieran, de manera que en un momento dado, pueda verificar una confrontación cualquiera;

  10. Expedir a cada cajista un vale en el cual conste el número de galeras, la clase de tipo y la medida. Este vale será presentado al Director para que haga la liquidación conforme a la tarifa y la vise para su pago, y

  11. Ordenar la distribución del tipo cuento ocurran derrumbes en la composición. El cajista en este caso perderá el trabajo hecho, a menos que compruebe que no ha habido culpabilidad alguna de su parte.

Artículo 5º. El jefe de cajas prestará una fianza de manejo de $2.000.oo a satisfacción del Alcalde y recibirá por riguroso inventario todos los enseres y elementos que constituyan la Imprenta.

Artículo 6º. Las horas de trabajo serán de 7 a las 11 a.m. y de 1 a 5 p.m. Todo trabajo ejecutado en horas extraordinarias, se pagará con un recargo del 50 por ciento.

El Director podrá cuando lo estime conveniente para la buena marcha de los trabajos, ocupar a los empleados horas extraordinarias, para lo cual solicitará la venia del Alcalde.

Artículo 7º. Son deberes del Maquinista y del Prensista:

Imponer sus respectivos moldes y colocarlos en las máquinas, y

Hacer la impresión, cuidando de que la edición se haga con toda pulcritud, siendo de cargo suyo el papel que por descuido se pierda o se dañe.

Artículo 8º. El jefe de cajas enviará al Director un ejemplar de cada una de las obras que se publiquen, períodicos, carteles y hojas sueltas, con el objeto de que forme bajo su responsabilidad el archivo de la Imprenta.

Artículo 9º. Fijarse la siguiente tarifa para el pago de la composición

TIPO

30

27

23

21

20

14

16 Puntos (english)

$ 0.80

$ 0.71

$0.62

$ 0.56

$ 0.54

$ 0.38

12 Puntos (pica)

1.20

1.08

0.92

0.84

0.80

0.56

10 Puntos (long – primer)

1.55

1.40

1.18

1.09

1.04

0.72

8 puntos (breviario)

2.10

1.89

1.60

1.45

1.40

0.98

Artículo 10º. El Registro Municipal será repartido en todas las oficinas municipales y en las demás que se crean oportuno; se canjeará con sus similares y se admitirán en él los edictos para su publicación al precio de $ 0.01 la palabra. Es obligación del Jefe de cada Oficina mantenerlo debidamente coleccionado; esta misma obligación se entiende para el DIARIO OFICIAL. El señor Inspector Fiscal del Municipio exigirá, cada vez que practique un visita, el cumplimiento de estas disposiciones y será de cargo del empleado el reponer los números que falten en las colecciones de cualquiera de estos periódos.

Artículo 11º. En la Tesorería serán entregados para la venta los ejemplares que se estime conveniente. Fíjase el precio de $ 0.05 centavos para cada ejemplar, cualquiera que se la fecha de su salida y las páginas que tenga..

Artículo 12º. La Imprenta Municipal se destinará únicamente a las publicaciones estrictamente oficiales; en consecuencia, es absolutamente prohibido ejecutar en ella trabajos particulares. Solamente el honorable Concejo o el alcalde, podrá ordenar la ejecución de estos trabajos.

Sométase a la aprobación del honorable Concejo y publíquese.

SANTIAGO DE CASTRO – Leonidas Ojeda A., Secretario concejo Municipal de Bogotá – Secretaría Abril 1º. De 1919