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CONSEJO DE
ESTADO SALA DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero
ponente: ALFONSO VARGAS RINCÓN Bogotá, D.C.,
diecisiete de mayo de dos mil doce (2012) Radicación
número: 17001-23-31-000-2006-01111 01(1578-09) Actor: MARIA
LIBIA CÁRDENAS OTALVARO Demandado:
NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL AUTORIDADES NACIONALES Decide ANTECEDENTES María
Libia Cárdenas Otalvaro, en su condición de
cónyuge supérstite, por
intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo
85 del C.C.A., demandó del Tribunal Administrativo de Caldas, la nulidad del silencio
administrativo negativo, por el cual Como consecuencia de lo anterior y a título de
restablecimiento del derecho, solicita se ordene al Ministerio de Defensa –
Policía Nacional, el reconocimiento y pago del beneficio de la pensión de
sobreviviente, el pago de las mesadas dejadas de pagar desde el 14 de marzo de
2002 hasta cuando se reestablezca el derecho. Que a
la sentencia se le dé cumplimiento en los términos de los artículos Como hechos en que sustenta sus pretensiones señala los
que a continuación se resumen: El Agente Rodolfo Dávila Valencia, esposo de la
demandante, laboró en El deceso del Agente se produjo en un accidente de
trabajo, es decir que ocurrió en “Actos del Servicio”. El 16 de marzo de 2006 María Libia Cárdenas Otálvaro en calidad de cónyuge supérstite, solicitó al
Director General de Normas
violadas y concepto de la violación.- Cita como disposiciones violadas, las siguientes: ·
Artículos
2, 4, 13, 25, 48 y 53 de ·
Artículos
46, 47, 48 y 288 de ·
Artículo
1 de ·
Artículo
50 del Decreto 1295 de 1994. La exigencia de Pese a que el causante en este caso se encontraba
afiliado a un régimen excepcional, para efectos del reconocimiento de la
pensión por muerte a sus beneficiarios, debe aplicarse el régimen general de
pensiones por ser más favorable, toda vez que el primero exige 788 semanas de
cotización mientras que El Consejo de Estado ha sostenido en asuntos similares al
presente en los que se examina el tema relacionado con el reconocimiento de las
prestaciones por muerte o por retiro en situaciones especiales de agentes de El Tribunal Administrativo de Caldas, mediante la
sentencia apelada, declaró configurado el silencio administrativo negativo,
frente a la petición de 14 de marzo de 2006 y declaró la nulidad del acto
ficto, en consecuencia ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de
sobreviviente a partir del 14 de marzo de 2003, en la cuantía que corresponda
de conformidad con el inciso 2° del artículo 48 de El Decreto 1213 de 1990 que rige a los miembros de Por su parte El Consejo de Estado con fundamento en los principios de
favorabilidad y equidad ha venido dando aplicación al régimen general a quienes
expresamente se encuentran exceptuados del mismo, como es el caso de los
miembros de En esas condiciones, los beneficiarios del señor Rodolfo
Dávila Valencia, pueden acceder a la pensión de sobrevivientes en los términos establecidos
en el artículo 46 de Sin embargo, es preciso ordenar el descuento del monto de
la liquidación de los valores pagados por concepto de indemnización por muerte,
reconocida mediante Resolución No. 006097 de 17 de mayo de 1995, con fundamento
en el artículo 122 del Decreto 1213 de 1990. EL
RECURSO DE APELACIÓN
La parte actora interpone recurso de apelación, y
solicita se revoque parcialmente en cuanto ordenó el descuento de la
compensación recibida como indemnización por muerte, con fundamento en los
siguientes razonamientos: El Tribunal Administrativo ordenó el descuento de la
indemnización por muerte recibida por los beneficiarios del causante sin
aplicarles la prescripción, sin embargo, para efectos del reconocimiento de las
mesadas sí lo hizo, es decir que la aplicó de manera favorable para la
administración y desfavorable para la parte demandante. Lo anterior desconoce lo dispuesto por el artículo 2517
del Código Civil que dispone “Las reglas
relativas a al prescripción se aplican igualmente a
favor y en contra de la nación, del territorio, de las municipalidades, de los
establecimientos y corporaciones y de los individuos particulares que tienen la
libre administración de lo suyo”. Además, el término para que la administración reclame
valores reconocidos se encuentra más que excedido, pues de acuerdo con los
artículos 488 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Código Procesal del
Trabajo, dicho término es de 3 años desde que la obligación se hizo exigible y
por su parte el Decreto 1213 de 1990, lo establece en 4 años, y 2 años para el
pago de valores reconocidos. Ahora bien, no puede confundirse el pago de la
indemnización sustitutiva establecido en el artículo 37 de No se presenta doble pago, puesto que la indemnización
recibida abarca el periodo comprendido entre 1° de enero de 1995 y el 1° de
enero de 1998, mientras que el pago de la pensión se hará a partir del 14 de
marzo de 2002, puesto que las mesadas anteriores ya prescribieron. Para resolver, se CONSIDERA
Dado que la apelación limita el ámbito de pronunciamiento
del juez, el problema jurídico se contrae a establecer si hay lugar a ordenar
el descuento de la indemnización recibida por María Libia Cárdenas Otálvaro, por el fallecimiento de su cónyuge, en virtud del
artículo 122 del Decreto 1213 de 1990, como consecuencia del reconocimiento de
la pensión de sobreviviente con base en El Tribunal Administrativo de Caldas ordenó el descuento
del monto de la liquidación de lo que recibió la actora por concepto de
indemnización por muerte, reconocida por La parte demandante en el recurso de apelación solicita
se revoque la sentencia de primera instancia en cuanto ordenó el descuento de
las sumas percibidas por concepto de indemnización por muerte del causante en
“actos del servicio”. Para efecto de decidir, se tiene lo siguiente: Mediante Resolución 006097 de 17 de mayo de 1995 el
Director General de En efecto, el Decreto 1213 de 1990 prevé en el artículo
103 que los Agentes de Por su parte el artículo 122 ibídem prevé las
prestaciones que se causan cuando el fallecimiento de un miembro de un Agente
de ARTÍCULO 122. MUERTE EN ACTOS DEL SERVICIO.
Durante la vigencia del presente Estatuto, a la muerte de una Agente de a. A que el
Tesoro Público les pague, por una sola vez, una compensación equivalente a tres
(3) años de los haberes correspondientes, tomando como base las partidas
señaladas en el artículo 100 de este Decreto. b. Al pago doble
de la cesantía por el tiempo servido por el causante. c. Si el Agente
hubiere cumplido doce (12) o más años de servicio, a que por el Tesoro Público
se les pague una pensión mensual la cual será liquidada y cubierta en la misma
forma de la asignación de retiro, según el tiempo de servicio del causante. De acuerdo con lo anterior, la indemnización por muerte
del Agente y las cesantías dobles, no son incompatibles con la pensión de
sobrevivientes, pues el derecho a recibir las dos primeras se causa con el
hecho del fallecimiento, independientemente de que haya lugar al reconocimiento
del segundo (pensión de sobreviviente) para el cual se exige además que el
causante haya prestado sus servicios por 12 años. En esas condiciones, el hecho de que para efectos de
reconocer la pensión de sobrevivientes se acuda a las previsiones del Régimen
General de Seguridad Social contenido en Por lo anterior, En
esas condiciones, se confirmará la sentencia del Tribunal Administrativo de
Caldas que accedió a las pretensiones de la demanda, y se revocará en cuanto
ordenó el descuento de los valores que por concepto de indemnización por muerte
del Agente Rodolfo Dávila Valencia, según Resolución 006097 de 17 de mayo de
1995, en su lugar se dispondrá que no hay lugar a descuentos por dicho
concepto. En
mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo Sección Segunda, Subsección “A” administrando justicia en nombre
de FALLA CONFÍRMASE
la sentencia
apelada de 25 de junio de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas,
que accedió a las pretensiones de la demanda. REVÓCASE en cuanto ordenó el descuento de los
valores que por concepto de indemnización por muerte del Agente Rodolfo Dávila
Valencia, según Resolución 006097 de 17 de mayo de 1995, en su lugar se dispone
que no hay lugar a descuentos por dicho concepto, de conformidad con las
razones expuesta en la parte motiva de esta providencia. Cópiese,
notifíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La
anterior providencia fue discutida y aprobada por Cópiese, notifíquese y
ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Discutida
y aprobada en sesión celebrada en la fecha.
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