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DECRETO 475 DE 2012 (Octubre 12) "Por medio del cual se determina la categorización de Bogotá Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2013." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 4° del artículo 6° de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 2° de la Ley 617 de 2000 y el artículo 7° de la Ley 1551 de 2012, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 6° de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 2° de la Ley 617 de 2000, a su vez modificado por el artículo 7° de la Ley 1551 de 2012, establece: "Artículo 6°. Categorización de los Distritos y municipios. Los distritos y municipios se clasificarán atendiendo su población, ingresos corrientes de libre destinación, importancia económica y situación geográfica. Para efectos de lo previsto en la ley y las demás normas que expresamente lo dispongan, las categorías serán las siguientes: 1 PRIMER GRUPO (GRANDES MUNICIPIOS): l. CATEGORÍA ESPECIAL Población: Superior o igual a los quinientos mil uno (500. 001) habitantes. Ingresos corrientes de libre destinación anuales: que superen cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Importancia económica: Grado uno. (. ..)" Que el parágrafo 4° ídem consagra: "Los alcaldes determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo distrito o municipio. Para determinar la categoría, el decreto tendrá como base las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, y la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, sobre población para el año anterior y sobre el indicador de importancia económica. ( ..)". Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE expidió mediante oficio 20121510065121, la certificación indicando que la población proyectada para Bogotá, Distrito Capital, a junio 30 de 2011, es de 7.467.804 habitantes, la cual se constituye en la información definitiva resultante de aplicar varios métodos, según la disponibilidad de información y la escala geográfica, con base en el Censo General de 2005. Así mismo, mediante comunicación radicada con el No.20121510092921 del 11 de octubre de 2012, el DANE informó a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda que: "(. ..) como la Ley 1551 de 2012, entró en vigencia apenas el día 6 de julio, el DANE se encuentra realizando los estudios pertinentes para su implementación, reglamentación y tareas a efectuar. Para obtener esta información por ustedes solicitadas, debemos construir una base estadística con indicadores a nivel Municipal, que en el corto plazo no se puede obtener. Por otra parte, la proyección y expedición de los Decretos reglamentarios de esta Ley, está a cargo del Departamento Nacional de Planeación - DNP, en coordinación con las demás instituciones involucradas". Que la Contraloría General de la República expidió la Certificación Nº 0005000 donde establece que Bogotá, Distrito Capital recaudó efectivamente durante la vigencia fiscal de 2011, ingresos corrientes de libre destinación por la suma de $4.007.704.309 miles. Que en dicha Certificación se estableció que los gastos de funcionamiento del Municipio de Bogotá, Distrito Capital, representaron el 32,44% de sus ingresos corrientes de libre destinación. Que de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 6° de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 2° de la Ley 617 de 2000, a su vez modificado por el artículo 7° de la Ley 1551 de 2012, Bogotá, D.C., tiene una población superior a quinientos mil un (500.001) habitantes y sus ingresos corrientes de libre destinación son superiores a cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales, es decir superiores a $214.240.000 miles, encontrándose por tanto en la categoría especial. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°.- La categorización de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2013 es de carácter "Especial". Artículo 2°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÍTMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de octubre del año 2012. GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor RICARDO BONILLA GONZÁLEZ Secretario Distrital de Hacienda NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4984 de octubre 12 de 2012. |