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Resolución 11 de 2001 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá

Fecha de Expedición:
16/11/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/11/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2569 del 5 de febrero de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

RESOLUCIÓN 11 DE 2001

(Noviembre 16)

Derogada por el art. 4, Resolución de la Secretaría de Hacienda D.D.I. 16 de 2003

"Por la cual se delegan funciones para proferir actos administrativos a los funcionarios de la unidad de recaudo de la subdirección de impuestos a la propiedad de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá D.C".

El Director Distrital de Impuestos,

en uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 18 del Decreto Distrital 270 de 2001, el artículo 64 del Decreto Distrital 854 de 2001, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 del Decreto Distrital 270 del 5 de abril de 2001, establece las funciones del Director Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda, a las cuales el Alcalde de Bogotá D.C. le adicionó la función de que trata el artículo 64 del Decreto Distrital 854 de 2001;

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 64 del Decreto Distrital 854 del 2 de noviembre de 2001 corresponde al Director Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda la facultad de ordenar, mediante acto administrativo motivado, que se compensa a los contribuyentes que lo soliciten, cualquier impuesto distrital pagado en exceso o injustificadamente. Igualmente podrá ordenar imputarles el excedente pagado y los intereses en caso de que hayan sido liquidados, a otros impuestos causados;

Que el artículo 144 y siguientes del Decreto Distrital 807 de 1993, establece el procedimiento para proferir las compensaciones por saldos a favor de los contribuyentes;

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, establece los requisitos para la delegación, la cual debe hacerse por escrito, con determinación de la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren;

Que de conformidad con el artículo 3º del Código Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas deben desarrollarse con arreglo a los principios de economía, celeridad y eficiencia;

Que por motivos del servicio y con el objeto de agilizar la expedición de los actos administrativos de la Dirección Distrital de Impuestos, se hace necesario delegar en algunos funcionarios de la unidad de recaudo de la subdirección de impuestos a la propiedad la facultad de expedir dichos actos administrativos del proceso de compensaciones;

En mérito de lo anteriormente expuesto, este despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º—Delegar el conocimiento y firma para iniciar, adelantar, continuar y llevar a su terminación las actuaciones necesarias para proferir los actos que ordenan, rechazan o niegan, admiten e inadmiten las compensaciones de los saldos a favor de las declaraciones tributarias o pagos realizados por los contribuyentes, correspondientes a las solicitudes que le sean repartidas, de acuerdo con los procedimientos establecidos para tal fin y que no superen los dos millones de pesos ($ 2.000.000) m/cte., a los siguientes funcionarios:

NOMBRE

CÉDULA

CARGO

Vargas Gómez Jaime

17.157.008

Profesional Especializado cód. 335 grado 22

Gutiérrez Silva Carmen Astrid

41.587.118

Profesional Especializado cód. 335 grado 18

Ramírez Sora José Reyes

19.260.089

Profesional Especializado cód. 335 grado 18

Muñoz Pamplona Elvinia

41.604.545

Profesional Especializado cód. 335 grado 18

Guio Lasprilla Nelson

9.514.633

Profesional Especializado cód. 3340grado 12

Junco Sanchez Henry

19.295.431

Profesional Especializado cód. 340 grado 12

Rodríguez Barreto Gloria

41.390.320

Profesional Especializado cód. 340 grado 09

Blanco Suárez Pedro

91.011.786

Profesional Especializado cód. 340 grado 09

Donoso Mayorga Yaneth

35.514.685

Profesional Especializado cód. 350 grado 21

PARÁGRAFO: Las compensaciones que superen el monto de dos millones de pesos ($ 2.000.000) m/cte., serán firmada por la jefe de la unidad de recaudo de la subdirección de impuestos a la propiedad Esperanza Guerrero Oviedo, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.743.585.

ARTÍCULO 2º—El Director Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda conservará las facultades de supervisar o intervenir en las actuaciones cuando lo estime pertinente.

ARTÍCULO 3º—La presente resolución modifica lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución 001 del 24 da mayo de 2001 proferida por la jefe de la unidad de recaudo de la subdirección de impuestos a la propiedad únicamente en cuanto a la delegación en materia de compensaciones se refiere.

PARÁGRAFO:—Salvo la anterior aclaración las demás disposiciones contenidas en la Resolución 001 del 24 de mayo de 2001 continúan vigentes.

ARTÍCULO 4º—Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D.C., a 16 de noviembre de 2001.

Nota Publicado en el Registro Distrital 2569 de 05-02-02