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Acuerdo Local 003 de 2012 Junta Administradora Local de Los Mártires

Fecha de Expedición:
24/09/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/09/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4989 de octubre 20 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Local Número 003

ACUERDO LOCAL 003 DE 2012

(Septiembre 24)

Por medio del cual se crea el Consejo Consultivo Local para la Protección y el Bienestar Animal como órgano para aplicar y velar por el cumplimiento del deber constitucional de proteger los animales en la localidad

LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE LOS MÁRTIRES.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 76: Acuerdos Locales, y

CONSIDERANDO:

Que en algunos países de Europa ya formalmente se considera de una manera amplia y eficaz al animal como ser sensible con capacidad de sufrimiento, lo que da paso a la creación de plataformas públicas que se concentren en el tema.

Que en Colombia la Corte Constitucional en su Sentencia C-666 de 2010, manifestó:

"…. si en el mismo Estado constitucional se consagra el deber de protección a los animales vía la protección de los recursos naturales, el concepto de dignidad que se concreta en la interacción de las personas en una comunidad que se construye dentro de estos parámetros constitucionales no podrá ignorar las relaciones que surgen entre ellas y los animales.

El fundamento para esta vinculación radica en su capacidad de sentir. Es este aspecto la raíz del vínculo en la relación entre dignidad y protección a los animales: el hecho de que sean seres sintientes que pueden ser afectados por los actos de las personas."

Donde señala como un deber constitucional la protección a los animales al ser éstos seres con capacidad de sentir.

Que Colombia ha manifestado su intención política al adherir a la Declaración Universal de Bienestar Animal – DUBA – como uno de los objetivos del milenio, con lo que se deja un precedente importante.

Que el Estado colombiano, a través de sus congresistas, se encuentra actualizando las leyes de protección animal mediante el curso en Cámara de Representantes y Senado de los proyectos de Ley: Actualización de la Ley 84, que desde 1989 adoptó el Estatuto Nacional de Protección Animal; Prohibición de circos itinerantes con animales; y Penalización al maltrato animal, algunos con votaciones por unanimidad en plenaria.

Que en Colombia la protección de los animales está colmando espacios en las agendas públicas de las administraciones. Tal es el ejemplo de ciudades como Medellín y Pereira, en las que se han aprobado acuerdos distritales orientados a definir una política pública para la protección de la fauna y los animales, que considera a los animales como seres sintientes con derechos inalienables y que brinda resultados muy positivos de protección animal, y que así mismo destina recursos económicos importantes para estos temas, lo cual ha sido reconocido como ejemplo para América Latina.

Que actualmente Bogotá, mediante Acuerdo 84 del 2003, promueve talleres educativos para evitar el maltrato animal y otorgar deberes a los poseedores de los mismos. Que adicionalmente varios concejales animalistas están trabajando con empeño en la creación de una política pública que propenda por un marco de referencia para la idónea implementación del Plan de Desarrollo Distrital 2012-2015, que específicamente en su artículo 31:"Bogotá Humana ambientalmente sostenible", establece, en su proyecto tercero: "Bogotá Humana con la Fauna":

"(…) promover la protección de la fauna doméstica a través de la construcción e implementación de una política pública, que permita adecuar albergues para el manejo y protección de caninos, felinos y especies mayores, optimizar los procesos de salud pública, promover estrategias de educación y comunicación que integren acciones y estrategias que permitan dignificar la vida animal, fomentar nuevas generaciones de niños, niñas y adolescentes formados en una ética ambiental, y garantizar la protección y derecho al bienestar de los animales en el Distrito Capital".

Además de "Desarrollar programas de vacunación, adopción, identificación y esterilización masiva de caninos y felinos como estrategia de control de la sobrepoblación". Y considerar que "Se implementarán estos proyectos con la participación activa de las organizaciones sociales protectoras de animales".

Que "como acción encaminada a controlar las fuentes de sobrepoblación de animales y preservar la salud pública y el bienestar animal, se buscará la erradicación del comercio de animales en plazas de mercado y se regulará el comercio de animales en establecimientos, generando alternativas de emprendimiento para los comerciantes. Así mismo, se desarrollarán acciones de inspección, vigilancia y control para proteger los animales, y se optimizarán las instalaciones, recursos, equipamientos y procesos de rehabilitación y reintroducción de animales de fauna silvestre. Se desarrollarán programas especiales de protección y conservación de la fauna endémica. Se controlará la sobrepoblación de palomas mediante un sistema humanitario y se creará una brigada anti crueldad animal como unidad de rescate de animales".

Que es responsabilidad de la Junta Administradora Local de Los Mártires fomentar iniciativas encaminadas a lograr la protección y bienestar de los animales de la localidad sensibilizando a los ciudadanos en el trato digno y ético que dichos seres merecen como seres sintientes que son.

ACUERDA:

CAPÍTULO 1

DE LA CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO LOCAL PARA LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL

ARTÍCULO 1. Créase el Consejo Consultivo Local para la Protección y Bienestar Animal en la localidad 14 de Los Mártires, como un organismo de índole local, que promueve la participación, la gestión, el trabajo interinstitucional e intersectorial, el beneficio, el mejoramiento y el bienestar de la población animal y de sus poseedores.

PARÁGRAFO 1. Entiéndase por poseedor al propietario, tenedor o poseedor de cualquier animal.

PARÁGRAFO 2. Entiéndase que los animales hacen parte del concepto de fauna.

CAPÍTULO 2

DEL CONSEJO CONSULTIVO LOCAL PARA LA PROTECCIÓN Y EL BIENESTAR ANIMAL

ARTÍCULO 2. Definición.

El Consejo Consultivo Local para la Protección y el Bienestar Animal de Los Mártires es un organismo de participación comunitaria y de control social, asesor de las políticas ambiental, social, económica, educativa, cultural y recreativa, relacionadas con la protección y bienestar animal en la localidad. Es la máxima autoridad consultora en temas de bienestar y protección animal de la localidad.

ARTICULO 3. Integración del Consejo.

El Consejo Consultivo Local para la Protección y el Bienestar Animal estará integrado de la siguiente manera:

El Alcalde (sa) local o su delegado(a).

Un (1) Edil (sa) delegado por la JAL.

El Comandante de Policía de E-14 o su delegado(a) para temas de animales y ambiente.

El Gerente(a) del Hospital Centro Oriente o su delegado(a).

El Subdirector(a) Local de Integración Social o su delegado(a).

El Gestor(a) de la Secretaria de Ambiente en la Localidad.

Un(a) (1) Representante de las ONG´S protectoras de animales o un grupo colectivo de la Localidad con al menos (1) año de trabajo en defensa de los derechos y la protección de animales en la Localidad. (Elegido en asamblea de las ONG´S locales y/o grupos colectivos).

Un(a) (1) Representante de la Propiedad Horizontal por la UPZ Isabel y un (1)(a) Representante por la UPZ La Sabana (elegido en asamblea de conjuntos y/o edificios de Propiedad Horizontal)

dos Estudiante de colegio de la localidad por los colegios públicos y Un(a) (1) Estudiante de colegio privado. (Elegidos en asamblea de estudiantes de colegios de la localidad convocada para este tema).

Dos Docentes representante de las facultades de medicina veterinaria y ecología. (Si lo hubiere)

Un(a) (1) Representante de los centros de atención veterinaria de la Localidad. (Elegido en asamblea convocada por los centros de atención veterinaria de la Localidad)

Un(a) 1 representante de Asojuntas.

Un(a) 1 representante de los Estudiantes Universitarios en La Localidad. (Elegido en asamblea de estudiantes Universitarios de la Localidad convocada para este tema).

PARÁGRAFO 1: Serán invitadas permanentes al Consejo las ONG protectoras de animales que operen a nivel Distrital, nacional e internacional. Los representantes de estas ONG tendrán voz pero no voto.

PARÁGRAFO 2: El Consejo podrá invitar a sus reuniones a cualquier entidad de control o del orden Nacional o Distrital, u otro que tenga relación con los temas a tratar; Los representantes de las entidades invitadas podrán participar con voz pero sin voto, en pro de las decisiones del Consejo.

PARÁGRAFO 3: La participación de los integrantes del Consejo será ad honorem (sin pago alguno).

PARÁGRAFO 4: Del periodo del consejo. El consejo tendrá el mismo periodo de los Ediles. Deberá ser convocado por la Administración Local en los primeros sesenta (60) días de cada periodo constitucional para que sea conformado.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Para el periodo 2012 – 2015, la conformación del consejo se realizará dentro de los 30 días posteriores a la sanción del presente acuerdo local.

ARTÍCULO 4. Objetivo general.

Coordinar las instancias pertinentes de tipo público, privado y comunitario de la localidad en pro de la implementación de las estrategias, lineamientos y/o políticas públicas de protección y bienestar animal. También facilitará la participación, seguimiento y control de la gestión pública en relación con el tema, así como la deliberación ciudadana y el planteamiento de propuestas a los entes locales y distritales en relación con este.

ARTÍCULO 5. Objetivos específicos.

a) Asesorar en temas relacionados con la aplicación de las estrategias, lineamientos y/o políticas públicas referentes a la protección y el bienestar animal, así como hacer propuestas para el mejoramiento de su implementación a diferentes entidades de los órdenes Local, Distrital o Nacional.

b) Velar por la optimización de los recursos, servicios, conocimientos y experiencias de las diferentes entidades que trabajan en beneficio de los animales en el nivel Local, Distrital y nacional, en pro de protección y bienestar reales para los animales de la localidad o que tengan influencia en ella, para los casos de aves, silvestres y fauna callejera.

c) Promover la participación y socialización activa y eficaz de los habitantes de Los Mártires en la protección de los animales y en la formulación, evaluación y seguimiento de los planes de desarrollo y proyectos de inversión de la localidad relacionados con el tema.

d) Incidir en la gestión y territorialización de la inversión de las entidades que cuya política beneficien a los animales.

e) Incidir en la formulación, evolución y seguimientos de los planes de desarrollo y proyectos de inversión local para la protección y el bienestar de los animales.

f) Institucionalizar el 4 de octubre para hacer la celebración del día del animal en la Localidad, en consonancia con la celebración del día mundial del animal.

g) Institucionalizar el 27 de Julio para hacer la celebración del día del perro callejero, en consonancia con el día internacional del perro callejero.

CAPÍTULO 3

DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO LOCAL DE LOS MÁRTIRES PARA LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL .

ARTÍCULO 6. Funciones.

a) Expedir su propio reglamento.

b) Definir su estructura organizacional y su cronograma de trabajo.

c) Documentarse y diagnosticar la situación actual de los animales en la localidad.

d) Promover actividades permanentes de respeto por la vida de los animales en pro de un trato ético, moral hacia los seres sintientes.

e) Promover la responsabilidad social empresarial a través de proyectos que favorezcan la protección de los animales.

f) Diseñar estrategias y/o lineamientos de capacitación orientados a que los ciudadanos de Los Mártires conozcan sus deberes y los mecanismos de participación y control a la gestión de los programas relacionados con el bienestar animal.

g) Consolidar una red de organizaciones que tengan un interés en el bienestar animal en Los Mártires.

h) Fomentar la participación de la comunidad en la localidad mediante la creación de organizaciones barriales, cívicas y comunitarias de protección a los animales.

i) Informar a los organismos de control sobre la eficiencia y eficacia de la ejecución de programas y proyectos que incluyan a los animales en la localidad.

j) Las demás que se establezcan en beneficio de los animales de la localidad.

CAPÍTULO 4

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

ARTÍCULO 7. Estructura y normas.

El Consejo podrá constituir comisiones de trabajo conformadas por personas delegadas para el estudio de temas específicos que rendirán informe de su labor como se disponga.

El Consejo se reunirá ordinariamente el primer martes de cada mes en horario convenido para tal fin y deberá llevar actas al día que resuman las actividades y compromisos.

El Consejo será autónomo y podrá ser convocado por la administración local para actividades específicas en relación con las estrategias, lineamientos y/o políticas públicas de protección y bienestar para los animales.

ARTÍCULO 8. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación, y deroga cualquier acuerdo local que le sea contraria.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

El presente acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria el día 24 de septiembre de 2012.

DIEGO FERNANDO HERRERA ROJAS.

Presidente de la JAL.

MIRYAM SALAS DE LOPEZ

Secretaria de la JAL.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

El presente acuerdo es sancionado por el alcalde local de Los Mártires.

DIEGO RICARDO PIÑEROS NIETO

Alcalde Local de Los Mártires.