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RESOLUCIÓN 114
DE 2012 (Octubre 8) por la cual se modifica LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por
las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional en ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales expidió el Decreto número 2424
de 2006 mediante el cual se regula la prestación del servicio de alumbrado
público; Que el artículo 8° del Decreto número
2424 de 2006 establece: “Regulación Económica del Servicio. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 23 de Que en virtud de lo anterior, Que el artículo 17 de la mencionada
resolución establece las compensaciones por deficiencias en la calidad del
suministro de energía eléctrica con destino al Sistema de Alumbrado Público
–SALP–, y dispone que los Operadores de Red deberán compensar a través de las
empresas comercializadoras respectivas a los municipios y distritos por deficiencias
en la calidad del servicio de acuerdo con el numeral 11.2. “Calidad del
servicio de Distribución en el SDL” del Capítulo 11 del Anexo General de Que estando en firme la citada
resolución, se recibieron comentarios de algunos operadores de red respecto a
la imposibilidad de aplicar el Esquema de Calidad del Servicio de Distribución
en el SDL al sistema de alumbrado público; Que una vez revisado el tema por parte
de esta Comisión, se determinó la necesidad de modificar el artículo 17 de Que los análisis completos sobre el
tema y que sirvieron de fundamento para la expedición de la presente
resolución se presentan en el respectivo Documento CREG 064 de 2012 que hace
parte integral de la misma; Que RESUELVE: Artículo 1°. Modificar el artículo 17
de “Artículo 17. Compensaciones por deficiencias en el
suministro de energía por parte de los Operadores de Red al SALP. Los Operadores de red, podrán
compensar a través de las empresas comercializadoras de energía a los
municipios y/o distritos por deficiencias en el suministro del servicio de
energía eléctrica con destino al SALP, si así se establece en los respectivos
contratos de suministro de energía para el alumbrado público. El municipio y/o distrito respectivo y
el operador de red que corresponda, podrán establecer los eventos y las
compensaciones a que habría lugar”. Artículo 2°. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese
y cúmplase. Dada en
Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2012. El
Presidente, Federico Renjifo Vélez, Ministro
de Minas y Energía. El
Director Ejecutivo, Germán
Castro Ferreira. (C. F.). NOTA: Publicada en el
Diario Oficial 48595 de octubre 26 de 2012. |