RESOLUCIÓN 3409
DE 2012
(Octubre 23)
por la cual se define la documentación para efectos del
reconocimiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud como
“Hospitales Universitarios”.
EL MINISTRO
DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en uso de sus
atribuciones legales y en especial, las conferidas en el numeral 20 del
artículo 6° del Decreto-ley 4107 de 2011 y en desarrollo del literal e) del
artículo 6° de la Ley
30 de 1992, los artículos 247 de la
Ley 100 de 1993, 13 de la Ley 1164 de 2007, modificado por el artículo 99
de la Ley 1438 de
2011 y l00 de la Ley
l438 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 100 de la Ley 1438 de 2011 define qué es un “Hospital
Universitario” y establece que para ser reconocido como tal deberá cumplir con
los siguientes requisitos: 100.1) Estar habilitado y acreditado, de acuerdo con
el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad 100.2) Tener convenios de
prácticas formativas, en el marco de la relación docencia servicio, con
instituciones de educación superior que cuenten con programas en salud
acreditados 100.3) Diseñar procesos que integren en forma armónica las
prácticas formativas, la docencia y la investigación, a prestación de los
servicios asistenciales. 100.4) Contar con servicios que permitan desarrollar
los programas docentes preferentemente de posgrado. 100.5) Obtener y mantener
reconocimiento nacional o internacional de las investigaciones en salud que
realice la entidad y contar con la vinculación de por lo menos un grupo de
investigación reconocido por Colciencias. 100.6) Incluir procesos orientados a
la formación investigativa de los estudiantes y contar con publicaciones y
otros medios de información propios que permitan la participación y difusión de
aportes de sus grupos de investigación. 100.7) Contar con una vinculación de
docentes que garanticen la idoneidad y calidad científica, académica e
investigativa.
Que en desarrollo del mencionado artículo, se hace
necesario establecer los documentos a presentar para efectos del cumplimiento
de los requisitos allí contemplados.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene
por objeto definir los documentos que se deben presentar en aras de acreditar
los requisitos exigidos en el artículo 100 de la Ley 1438 de 2011, para el reconocimiento de las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud como “Hospitales
Universitarios”.
Artículo 2°. Documentos
para el reconocimiento de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud como
“Hospitales Universitarios”. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud que quieran ser reconocidas como “Hospitales Universitarios”, deberán
presentar ante la
Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud,
conformada mediante Decreto 2006 de 2008, los siguientes documentos:
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REQUISITO
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DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
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1. Estar habilitado y acreditado, de
acuerdo con el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad.
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a) Constancia de habilitación de los
servicios ofertados, expedida por la autoridad territorial en salud,
correspondiente;
b) Constancia de estar acreditado conforme
al Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, expedida por la entidad competente.
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2. Tener convenios de prácticas formativas,
en el marco de la relación docencia servicio, con instituciones de educación
superior que cuenten con programas de salud acreditados.
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Copia de convenios docencia - servicio
ajustados a la normatividad vigente, suscritos con instituciones de
educación superior legalmente reconocidas, mediante los cuales la Institución Prestadora
de Servicios de Salud evidencie que i) es escenario de práctica de programas
de especialización en salud en áreas clínicas y ii) que sea escenario de
práctica de programas de educación superior en salud acreditados.
Para los casos de integración de propiedad
entre la Institución
Prestadora de Servicios de Salud y la Institución de
Educación Superior, se debe presentar documento formal, suscrito por las dos
instituciones, que evidencie el cumplimiento de estos requisitos.
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3. Diseñar procesos que integren en forma
armónica las prácticas formativas, la docencia y la investigación a
prestación de los servicios asistenciales.
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a) Estatutos, Plan Estratégico o de
desarrollo o plataforma institucional, donde se evidencie su vocación docente
e investigativa;
b) Documento con la estructura funcional de
la
Institución Prestadora de Servicios de Salud, aprobada para
la autoridad competente, donde se evidencien las actividades de docencia e
investigación;
c) Documento de autoevaluación que
demuestre que la
Institución Prestadora de Servicios de Salud, cumple con
las condiciones de calidad vigentes para los escenarios de práctica de
programas de formación superior del área de salud.
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4. Contar con servicios que permitan
desarrollar programas docentes preferentes de posgrado.
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Documento con la programación de las
rotaciones de estudiantes, por cada uno de los servicios de salud ofertados
por la
Institución Prestadora de Servicios de Salud, discriminando
número por programa, cohorte e Institución de Formación e indicando la
capacidad dispuesta para atender los compromisos para cada convenio en
términos de áreas físicas, personal docente y producción de servicios.
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5. Obtener y mantener reconocimiento
nacional o internacional de las investigaciones en salud que realice la
entidad y contar con la vinculación de por lo menos un grupo de investigación
reconocido por Colciencias.
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a) Documentos que demuestren la existencia
de por lo menos un grupo de investigación en salud que pertenezca a la Institución Prestadora
de Servicios de Salud, reconocido por Colciencias y la producción
investigativa que ha realizado dicho grupo, detallando los reconocimientos
nacionales o internacionales de las investigaciones en salud realizadas;
b) Documentos que demuestren que la IPS está vinculada
activamente a por lo menos una (1) red de grupos de investigación.
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6. Incluir procesos orientados a la
formación investigativa de los estudiantes y contar con publicaciones y
otros medios de información propios que permitan la participación y difusión
de aportes de sus grupos de investigación.
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a) Documento que detalle los medios de
información propios de la IPS
para la difusión de los estudios realizados por sus grupos de investigación;
b) Documento que detalle los procesos
adoptados por la IPS
en conjunto con las Instituciones de Educación para fomentar la formación
investigativa de los estudiantes;
c) Listado de investigaciones en las cuales
participen los estudiantes, detallando el nombre de la investigación, número
de estudiantes vinculados y como participan en la misma.
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7. Contar con una vinculación de docentes
que garanticen la idoneidad y calidad científica, académica e investigativa.
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a) Listado de personal que desarrolla
actividades de docencia, con su perfil, tiempo de antigüedad realizando dicha
labor, tipo de vinculación y tiempo de dedicación a dichas actividades;
b) Listado de personal que desarrolla
actividades de investigación, con su perfil, tiempo de antigüedad realizando
esta labor, tipo de vinculación y tiempo de dedicación a dichas actividades;
c) Certificación que demuestre que la
totalidad de las personas que realizan actividades de docencia, definidas en
el literal a), cuentan con formación de postgrado en docencia o experiencia
de mínimo tres años en actividades docentes, académicas o de investigación,
expedida por instituciones de educación superior o instituciones prestadoras
de servicios de salud dentro del marco del convenio docencia servicio.
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Parágrafo. Los documentos referidos en el presente
artículo, no podrán tener una fecha de expedición mayor a seis (6) meses,
anteriores a la presentación de la solicitud de reconocimiento, a excepción de
los definidos en el numeral 2 y literales a) y b) del numeral 3.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la
fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada
en Bogotá, D. C. a los 23 de octubre de 2012.
El Ministro
de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.
(C.
F.).
NOTA:
Publicada en el Diario Oficial 48595 de octubre 26 de 2012.