Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 3409 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
23/10/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48595 de octubre 26 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

RESOLUCIÓN 3409 DE 2012

 

(Octubre 23)

 

por la cual se define la documentación para efectos del reconocimiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud como “Hospitales Universitarios”.

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

 

en uso de sus atribuciones legales y en es­pecial, las conferidas en el numeral 20 del artículo 6° del Decreto-ley 4107 de 2011 y en desarrollo del literal e) del artículo 6° de la Ley 30 de 1992, los artículos 247 de la Ley 100 de 1993, 13 de la Ley 1164 de 2007, modificado por el artículo 99 de la Ley 1438 de 2011 y l00 de la Ley l438 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 100 de la Ley 1438 de 2011 define qué es un “Hospital Universitario” y establece que para ser reconocido como tal deberá cumplir con los siguientes requisitos: 100.1) Estar habilitado y acreditado, de acuerdo con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad 100.2) Tener convenios de prácticas formativas, en el marco de la relación docencia servicio, con instituciones de educación superior que cuenten con programas en salud acreditados 100.3) Diseñar procesos que integren en forma armónica las prácticas formativas, la docencia y la investigación, a prestación de los servicios asistenciales. 100.4) Contar con servicios que permitan desarrollar los programas docentes preferentemente de posgrado. 100.5) Obtener y mantener reconocimiento nacional o internacional de las investigaciones en salud que realice la entidad y contar con la vinculación de por lo menos un grupo de investigación reconocido por Colciencias. 100.6) Incluir procesos orientados a la formación investigativa de los estudiantes y contar con publicaciones y otros medios de información propios que permitan la participación y difusión de aportes de sus grupos de investigación. 100.7) Contar con una vinculación de docentes que garanticen la idoneidad y calidad científica, académica e investigativa.

 

Que en desarrollo del mencionado artículo, se hace necesario establecer los documentos a presentar para efectos del cumplimiento de los requisitos allí contemplados.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir los documentos que se deben presentar en aras de acreditar los requisitos exigidos en el artículo 100 de la Ley 1438 de 2011, para el reconocimiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud como “Hospitales Universitarios”.

 

Artículo 2°. Documentos para el reconocimiento de Instituciones Prestadoras de Servi­cios de Salud como “Hospitales Universitarios”. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que quieran ser reconocidas como “Hospitales Universitarios”, deberán presentar ante la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud, conformada mediante Decreto 2006 de 2008, los siguientes documentos:

 

 

REQUISITO

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

1. Estar habilitado y acreditado, de acuerdo con el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad.

a) Constancia de habilitación de los servicios ofertados, expedida por la autoridad territorial en salud, correspondiente;

b) Constancia de estar acreditado conforme al Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, expedida por la entidad competente.

2. Tener convenios de prácticas formativas, en el marco de la rela­ción docencia servicio, con institu­ciones de educación superior que cuenten con programas de salud acreditados.

Copia de convenios docencia - servicio ajustados a la normatividad vi­gente, suscritos con instituciones de educación superior legalmente re­conocidas, mediante los cuales la Institución Prestadora de Servicios de Salud evidencie que i) es escenario de práctica de programas de especia­lización en salud en áreas clínicas y ii) que sea escenario de práctica de programas de educación superior en salud acreditados.

Para los casos de integración de propiedad entre la Institución

Prestadora de Servicios de Salud y la Institución de Educación Superior, se debe presentar documento formal, suscrito por las dos instituciones, que evidencie el cumplimiento de estos requisitos.

3. Diseñar procesos que integren en forma armónica las prácticas formativas, la docencia y la investi­gación a prestación de los servicios asistenciales.

a) Estatutos, Plan Estratégico o de desarrollo o plataforma institucional, donde se evidencie su vocación docente e investigativa;

b) Documento con la estructura funcional de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, aprobada para la autoridad competente, donde se evidencien las actividades de docencia e investigación;

c) Documento de autoevaluación que demuestre que la Institución Presta­dora de Servicios de Salud, cumple con las condiciones de calidad vigen­tes para los escenarios de práctica de programas de formación superior del área de salud.

4. Contar con servicios que permi­tan desarrollar programas docentes preferentes de posgrado.

Documento con la programación de las rotaciones de estudiantes, por cada uno de los servicios de salud ofertados por la Institución Prestadora de Servicios de Salud, discriminando número por programa, cohorte e Institución de Formación e indicando la capacidad dispuesta para atender los compromisos para cada convenio en términos de áreas físicas, perso­nal docente y producción de servicios.

5. Obtener y mantener reconoci­miento nacional o internacional de las investigaciones en salud que realice la entidad y contar con la vinculación de por lo menos un grupo de investigación reconocido por Colciencias.

a) Documentos que demuestren la existencia de por lo menos un grupo de investigación en salud que pertenezca a la Institución Prestadora de Ser­vicios de Salud, reconocido por Colciencias y la producción investigativa que ha realizado dicho grupo, detallando los reconocimientos nacionales o internacionales de las investigaciones en salud realizadas;

b) Documentos que demuestren que la IPS está vinculada activamente a por lo menos una (1) red de grupos de investigación.

6. Incluir procesos orientados a la formación investigativa de los estu­diantes y contar con publicaciones y otros medios de información pro­pios que permitan la participación y difusión de aportes de sus grupos de investigación.

a) Documento que detalle los medios de información propios de la IPS para la difusión de los estudios realizados por sus grupos de investigación;

b) Documento que detalle los procesos adoptados por la IPS en conjunto con las Instituciones de Educación para fomentar la formación investiga­tiva de los estudiantes;

c) Listado de investigaciones en las cuales participen los estudiantes, de­tallando el nombre de la investigación, número de estudiantes vinculados y como participan en la misma.

7. Contar con una vinculación de docentes que garanticen la idonei­dad y calidad científica, académica e investigativa.

a) Listado de personal que desarrolla actividades de docencia, con su perfil, tiempo de antigüedad realizando dicha labor, tipo de vinculación y tiempo de dedicación a dichas actividades;

b) Listado de personal que desarrolla actividades de investigación, con su perfil, tiempo de antigüedad realizando esta labor, tipo de vinculación y tiempo de dedicación a dichas actividades;

c) Certificación que demuestre que la totalidad de las personas que rea­lizan actividades de docencia, definidas en el literal a), cuentan con for­mación de postgrado en docencia o experiencia de mínimo tres años en actividades docentes, académicas o de investigación, expedida por insti­tuciones de educación superior o instituciones prestadoras de servicios de salud dentro del marco del convenio docencia servicio.

 

Parágrafo. Los documentos referidos en el presente artículo, no podrán tener una fecha de expedición mayor a seis (6) meses, anteriores a la presentación de la solicitud de reco­nocimiento, a excepción de los definidos en el numeral 2 y literales a) y b) del numeral 3.

 

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C. a los 23 de octubre de 2012.

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

 

Alejandro Gaviria Uribe.

 

(C. F.).

 

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48595 de octubre 26 de 2012.