DECRETO
LOCAL 11
(Octubre
26)
“Por el
cual se estructura la estrategia para la Primera Infancia
en el marco del Plan Ampliado de Inmunizaciones en la Localidad de Suba”
LA
ALCALDESA LOCAL DE SUBA
En uso
de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421
de 1993 y el Decreto Distrital 909 de 2001, modificado por el Decreto Distrital
587 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2
de la
Constitución Política estableció que las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su
vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar
el cumplimiento de los deberes sociales del estado con los particulares.
Que de conformidad
con los artículos 44 y 45 de la Constitución Política,
la vida, la integridad física y la salud son derechos fundamentales de los
niños, niñas, en el entendido principal
que sus Derechos prevalecen sobre los de los demás. En consecuencia la familia,
la sociedad y el Estado tienen la obligación de brindarles cuidado y amor y de
protegerlos frente a los factores de riesgo.
Que en el marco de
“Los Objetivos de Desarrollo del Milenio”, adoptados por las Naciones Unidas en
el año 2000, se pactó como una de las metas principalísimas, la de reducir la mortandad infantil de los
niños menores de 5 años para el año 2015, teniendo en cuenta que la mayoría de
muerte en niños son prevenibles o tratables, y son ocasionadas en una gran
medida por falta de medidas de prevención y tratamiento de bajo costo lo cual
incluye antibióticos para infecciones respiratorias agudas, rehidratación oral
para diarrea, vacunaciones, entre otras herramientas de control.
Que en el orden
internacional, Colombia ha suscrito varios instrumentos de orden multilateral
para la protección de los Derechos de los Niños y las Niñas, en los que se
establece que los Estados partes reconocen el Derecho del niño y la niña al
disfrute del más alto nivel posible de salud, a servicios para el tratamiento
de las enfermedades y, para la rehabilitación de la salud, por lo que todas las
partes se esforzarán para asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al
disfrute de esos servicios sanitarios para el desarrollo armónico de su
personalidad, además que las enfermedades infantiles evitables tales como el
sarampión, la poliomielitis, el tétanos, la tuberculosis, la tos ferina y la
difteria, que ya se pueden impedir mediante la vacunación, y las enfermedades
diarreicas; así como la neumonía y otras infecciones agudas de las vías respiratorias
que se pueden evitar o curar eficazmente con medicamentos de costo
relativamente bajo, son la principal causa de la muerte de 14 millones de niños
menores de cinco años en todo el mundo y cada año dejan un millón de niños
impedidos, por lo que todos los países deben adoptar medidas eficaces para
combatir esas enfermedades mediante el fortalecimiento de la atención primaria
de la salud y los servicios básicos de salud en todos las naciones.
Que por virtud de
lo ordenado por el artículo 29 de la ley 1098 de 2006, son Derechos
impostergables de la Primera Infancia
la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la
protección contra los peligros físicos y la educación inicial. Dichas garantías
y protección serán obligación de la familia, la sociedad y el Estado.
Que mediante el
documento Conpes Social 109 de 2007, se planteó como objetivo principal de la Política Pública
Nacional de Primera Instancia “Colombia por la Primera Infancia”,
la de promover el desarrollo integral de los niños y niñas desde la gestación
hasta los 6 años de edad; respondiendo a sus necesidades y características
específicas, y contribuyendo así al logro de la equidad e inclusión social en
Colombia.
Que para el
Distrito Capital de Bogotá los Derechos de los Niños y las Niñas son la
prioridad de Bogotá Humana, y por tanto en la administración distrital se
desplegarán acciones que garanticen una promoción de vida saludable en el marco
de política pública por la calidad de vida de niños, niñas y la política
pública para las familias de Bogotá, como lo establece el Plan de
Desarrollo Económico, Social, Ambiental
y de Obras Públicas para la capital 2012-
2016, adoptado por el Acuerdo 489 del 12 de junio de 2012 por el Concejo de
Bogotá D.C.
Que desde el Plan
de Desarrollo para el Distrito Capital, el Plan Territorial de Salud y el Plan
de Desarrollo Local, se establece que la gobernanza y la rectoría del sector
salud de Bogotá D.C., se cimentará en la gestión eficiente, eficaz y efectiva
como medio que permita la garantía del Derecho a la salud, mediante el
ejercicio del direccionamiento y ordenamiento del sector, articulando las
responsabilidades de todos sus actores en todos los niveles administrativos de la Ciudad. Así mismo, se
establece el deber de desarrollar acciones conjuntas, entre el sector público y
el privado, bajo la premisa de la responsabilidad social, recogiendo los
esfuerzos de los diferentes actores sociales en pro del mejoramiento de la
salud de la población, buscando en igual medida, la realización de alianzas
público privadas para fortalecer las redes de atención, la integralidad y la
continuidad en la prestación de los servicios de salud.
Que para la
localidad de Suba, fortaleciendo el proceso de descentralización y en ejercicio
de la rectoría y autoridad sanitaria, es
propósito principal que los niños y las niñas de la localidad sean atendidos
por medio de acciones integrales en respuesta a las necesidades de protección,
alimentación, cuidado, educación y recreación en la localidad desde la primera
infancia. Para tal fin, la administración local implementará acciones de
promoción del desarrollo integral desde la primera infancia, de acuerdo a la
visión del Plan de Desarrollo, Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas
para los años 2013-2016 de una Suba Humana: Incluyente, Participativa y
Transparente, aprobado por el Acuerdo Local del 24 de agosto de 2012 por la Junta Administradora
Local de Suba.
Que por todo lo
anterior, es deber de la administración local de Suba conjuntamente con todas las
autoridades locales y las entidades privadas, realizar acciones tendientes a la
protección de los niños y niñas de la localidad, en especial desde la Primera Infancia,
que puedan permitir una cobertura de inmunización en un porcentaje del Cien Por
Ciento (100%) y de tal forma contribuir con su adecuado desarrollo, en un marco
de corresponsabilidad con las familias, maestros, cuidadores y cuidadoras,
madres comunitarias, sustitutas y FAMI de ICBF y otros agentes educativos y
culturales en la generación de condiciones para el desarrollo integral de los
niños y niñas de Suba, razón por la cual la Alcaldesa Local de
Suba:
DECRETA:
ARTÍCULO
PRIMERO: OBJETIVO DE LA
ESTRATEGIA PARA LA PRIMERA INFANCIA
EN EL PLAN AMPLIADO DE INMUNIZACIONES
(PAI).- La Estrategia Para La Primera Infancia
en el Plan Ampliado De Inmunizaciones
(PAI permitirá promover el ejercicio de los derechos de la primera infancia,
garantizando que todos los niños y las
niñas de 0 a
6 años cuenten con un plan de vacunación completo y oportuno, para impactar en
su desarrollo y calidad de vida en un enfoque del cuidado y de la política del
amor.
ARTÍCULO
SEGUNDO: REGLAS MÍNIMAS A DESARROLLAR POR EL PAI PARA LA PRIMERA INFANCIA
EN LA LOCALIDAD DE
SUBA.- La estrategia deberá cumplir cabalmente
con las siguientes reglas para la garantía efectiva de su operatividad:
1.
La Alcaldía Local de Suba de manera conjunta con las autoridades locales
promoverán el cuidado de los niños y las niñas, y en particular se promoverán
campañas de vacunación para niños y niñas de 0 a 6 años, vinculando en
estrategias de cuidado a las familias, maestros, cuidadores y cuidadoras,
madres comunitarias, sustitutas y FAMI de ICBF y otros agentes educativos y
culturales.
2.
El Hospital de Suba debe proporcionar el equipo humano para hacer el
acompañamiento a las instituciones educativas, tales como jardines infantiles y
cofinanciados, casas vecinales y hogares comunitarios, al igual que colegios y
demás instituciones educativas privadas, a cargo de los niños y niñas de 0 a 6 años para el ejercicio de
seguimiento al plan de vacunación y de tal forma hacer un mejoramiento a la
calidad de vida de los niños y niñas.
3.
Todos los prestadores de servicios de salud de carácter público y privado,
personas naturales o jurídicas, deben cooperar desde el ámbito de su
competencia con el PAI, articulando sus esfuerzos con las instituciones
educativas públicas, tales como jardines infantiles, jardines cofinanciados,
casas vecinales, hogares comunitarios, al igual que colegios y demás instituciones
educativas privadas, para el cumplimiento de las metas de coberturas útiles de
vacunación, de acuerdo con la normativa aplicable.
4.
Todos las instituciones educativas, jardines infantiles, jardines
cofinanciados, casas vecinales, hogares comunitarios de carácter público, y
demás instituciones educativas privadas, deben exigir el carné de control de
vacunación para el proceso de ingreso de los menores y hacer seguimiento
bimestral del mismo, reportando en una tabla de control y registro, al Hospital
de Suba el resultado de vacunación de la población atendida.
5. Los colegios de carácter público y privado,
que tengan implementados procesos de formación y educación en el enfoque de la Atención Integral
para la Primera
infancia, deben exigir el carné de control
de vacunación para el proceso de ingreso de los menores y hacer seguimiento
bimestral del mismo, reportando en una tabla de control y registro al hospital
de Suba el resultado de vacunación de la población atendida.
6. Anualmente se hará un balance del proceso de
vacunación en la localidad con la participación de prestadores de servicios de
salud públicos y privados, entre cuyas obligaciones se encuentre proporcionar
vacunas a los niños y niñas de 0
a 6 años, en un escenario de rendición de cuentas público.
ARTÍCULO
TERCERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ESTRATEGIA DEL
PAI PARA LA PRIMERA
INFANCIA.- La Alcaldía Local de Suba conjuntamente con todas
las autoridades locales y las entidades privadas, junto con las familias,
maestros y maestras, cuidadores y cuidadoras, madres comunitarias, sustitutas y
FAMI de ICBF y otros agentes educativos y culturales, deberán garantizar el
cumplimiento de los postulados y reglas que se adoptan mediante el presente
decreto.
ARTÍCULO
CUARTO: VIGENCIA.- El
presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE
Y CUMPLASE.
Dado en
Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil doce
(2012).
MARISOL
PERILLA GÓMEZ
Alcaldesa
Local de Suba
GABRIEL
CASTILLO CASTILLA
Gerente
del Hospital de Suba
NOTA:
Publicado en el Registro Distrital 4995 de octubre 30 de 2012.