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Decreto Local 11 de 2012 Alcaldía Local de Suba

Fecha de Expedición:
26/10/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/10/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4995 de octubre 30 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Local Número 11

DECRETO LOCAL 11

 

(Octubre 26)

 

“Por el cual se estructura la estrategia para la Primera Infancia en el marco del Plan Ampliado de Inmunizaciones en la Localidad de Suba”

 

LA ALCALDESA LOCAL DE SUBA

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto Distrital 909 de 2001, modificado por el Decreto Distrital 587 de 2007, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política estableció que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado con los particulares.

 

Que de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Constitución Política, la vida, la integridad física y la salud son derechos fundamentales de los niños, niñas,  en el entendido principal que sus Derechos prevalecen sobre los de los demás. En consecuencia la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de brindarles cuidado y amor y de protegerlos frente a los factores de riesgo.

 

Que en el marco de “Los Objetivos de Desarrollo del Milenio”, adoptados por las Naciones Unidas en el año 2000, se pactó como una de las metas principalísimas,  la de reducir la mortandad infantil de los niños menores de 5 años para el año 2015, teniendo en cuenta que la mayoría de muerte en niños son prevenibles o tratables, y son ocasionadas en una gran medida por falta de medidas de prevención y tratamiento de bajo costo lo cual incluye antibióticos para infecciones respiratorias agudas, rehidratación oral para diarrea, vacunaciones, entre otras herramientas de control.

 

Que en el orden internacional, Colombia ha suscrito varios instrumentos de orden multilateral para la protección de los Derechos de los Niños y las Niñas, en los que se establece que los Estados partes reconocen el Derecho del niño y la niña al disfrute del más alto nivel posible de salud, a servicios para el tratamiento de las enfermedades y, para la rehabilitación de la salud, por lo que todas las partes se esforzarán para asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios para el desarrollo armónico de su personalidad, además que las enfermedades infantiles evitables tales como el sarampión, la poliomielitis, el tétanos, la tuberculosis, la tos ferina y la difteria, que ya se pueden impedir mediante la vacunación, y las enfermedades diarreicas; así como la neumonía y otras infecciones agudas de las vías respiratorias que se pueden evitar o curar eficazmente con medicamentos de costo relativamente bajo, son la principal causa de la muerte de 14 millones de niños menores de cinco años en todo el mundo y cada año dejan un millón de niños impedidos, por lo que todos los países deben adoptar medidas eficaces para combatir esas enfermedades mediante el fortalecimiento de la atención primaria de la salud y los servicios básicos de salud en todos las naciones.

 

Que por virtud de lo ordenado por el artículo 29 de la ley 1098 de 2006, son Derechos impostergables  de la Primera Infancia la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial. Dichas garantías y protección serán obligación de la familia, la sociedad y el Estado.

 

Que mediante el documento Conpes Social 109 de 2007, se planteó como objetivo principal de la Política Pública Nacional de Primera Instancia “Colombia por la Primera Infancia”, la de promover el desarrollo integral de los niños y niñas desde la gestación hasta los 6 años de edad; respondiendo a sus necesidades y características específicas, y contribuyendo así al logro de la equidad e inclusión social en Colombia.

 

Que para el Distrito Capital de Bogotá los Derechos de los Niños y las Niñas son la prioridad de Bogotá Humana, y por tanto en la administración distrital se desplegarán acciones que  garanticen   una promoción de vida saludable en el marco de política pública por la calidad de vida de niños, niñas y la política pública para las familias de Bogotá, como lo establece el Plan de Desarrollo  Económico, Social, Ambiental y  de Obras Públicas para la capital 2012- 2016, adoptado por el Acuerdo 489 del 12 de junio de 2012 por el Concejo de Bogotá D.C.

 

Que desde el Plan de Desarrollo para el Distrito Capital, el Plan Territorial de Salud y el Plan de Desarrollo Local, se establece que la gobernanza y la rectoría del sector salud de Bogotá D.C., se cimentará en la gestión eficiente, eficaz y efectiva como medio que permita la garantía del Derecho a la salud, mediante el ejercicio del direccionamiento y ordenamiento del sector, articulando las responsabilidades de todos sus actores en todos los niveles administrativos de la Ciudad. Así mismo, se establece el deber de desarrollar acciones conjuntas, entre el sector público y el privado, bajo la premisa de la responsabilidad social, recogiendo los esfuerzos de los diferentes actores sociales en pro del mejoramiento de la salud de la población, buscando en igual medida, la realización de alianzas público privadas para fortalecer las redes de atención, la integralidad y la continuidad en la prestación de los servicios de salud.

 

Que para la localidad de Suba, fortaleciendo el proceso de descentralización y en ejercicio de la rectoría y autoridad sanitaria,  es propósito principal que los niños y las niñas de la localidad sean atendidos por medio de acciones integrales en respuesta a las necesidades de protección, alimentación, cuidado, educación y recreación en la localidad desde la primera infancia. Para tal fin, la administración local implementará acciones de promoción del desarrollo integral desde la primera infancia, de acuerdo a la visión del Plan de Desarrollo, Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para los años 2013-2016 de una Suba Humana: Incluyente, Participativa y Transparente, aprobado por el Acuerdo Local del 24 de agosto de 2012 por la Junta Administradora Local de Suba.

 

Que por todo lo anterior, es deber de la administración local de Suba conjuntamente con todas las autoridades locales y las entidades privadas, realizar acciones tendientes a la protección de los niños y niñas de la localidad, en especial desde la Primera Infancia, que puedan permitir una cobertura de inmunización en un porcentaje del Cien Por Ciento (100%) y de tal forma contribuir con su adecuado desarrollo, en un marco de corresponsabilidad con las familias, maestros, cuidadores y cuidadoras, madres comunitarias, sustitutas y FAMI de ICBF y otros agentes educativos y culturales en la generación de condiciones para el desarrollo integral de los niños y niñas de Suba, razón por la cual la Alcaldesa Local de Suba:

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETIVO DE LA ESTRATEGIA PARA LA PRIMERA INFANCIA EN EL  PLAN AMPLIADO DE INMUNIZACIONES (PAI).- La Estrategia Para La Primera Infancia en el  Plan Ampliado De Inmunizaciones (PAI permitirá promover el ejercicio de los derechos de la primera infancia, garantizando que todos  los niños y las niñas de 0 a 6 años cuenten con un plan de vacunación completo y oportuno, para impactar en su desarrollo y calidad de vida en un enfoque del cuidado y de la política del amor.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: REGLAS MÍNIMAS A DESARROLLAR POR EL PAI PARA LA PRIMERA INFANCIA EN LA LOCALIDAD DE SUBA.- La estrategia deberá cumplir cabalmente con las siguientes reglas para la garantía efectiva de su operatividad:

 

1. La Alcaldía Local de Suba de manera conjunta con las autoridades locales promoverán el cuidado de los niños y las niñas, y en particular se promoverán campañas de vacunación para niños y niñas de 0 a 6 años, vinculando en estrategias de cuidado a las familias, maestros, cuidadores y cuidadoras, madres comunitarias, sustitutas y FAMI de ICBF y otros agentes educativos y culturales.

 

2. El Hospital de Suba debe proporcionar el equipo humano para hacer el acompañamiento a las instituciones educativas, tales como jardines infantiles y cofinanciados, casas vecinales y hogares comunitarios, al igual que colegios y demás instituciones educativas privadas, a cargo de los niños y niñas de 0 a 6 años para el ejercicio de seguimiento al plan de vacunación y de tal forma hacer un mejoramiento a la calidad de vida de los niños y niñas.

 

3. Todos los prestadores de servicios de salud de carácter público y privado, personas naturales o jurídicas, deben cooperar desde el ámbito de su competencia con el PAI, articulando sus esfuerzos con las instituciones educativas públicas, tales como jardines infantiles, jardines cofinanciados, casas vecinales, hogares comunitarios, al igual que colegios y demás instituciones educativas privadas, para el cumplimiento de las metas de coberturas útiles de vacunación, de acuerdo con la normativa aplicable.

 

4. Todos las instituciones educativas, jardines infantiles, jardines cofinanciados, casas vecinales, hogares comunitarios de carácter público, y demás instituciones educativas privadas, deben exigir el carné de control de vacunación para el proceso de ingreso de los menores y hacer seguimiento bimestral del mismo, reportando en una tabla de control y registro, al Hospital de Suba el resultado de vacunación de la población atendida.

 

5.   Los colegios de carácter público y privado, que tengan implementados procesos de formación y educación en el enfoque de la Atención Integral para la Primera infancia,  deben exigir el carné de control de vacunación para el proceso de ingreso de los menores y hacer seguimiento bimestral del mismo, reportando en una tabla de control y registro al hospital de Suba el resultado de vacunación de la población atendida.

 

6.   Anualmente se hará un balance del proceso de vacunación en la localidad con la participación de prestadores de servicios de salud públicos y privados, entre cuyas obligaciones se encuentre proporcionar vacunas a los niños y niñas de 0 a 6 años, en un escenario de rendición de cuentas público.

 

ARTÍCULO TERCERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ESTRATEGIA  DEL PAI PARA LA PRIMERA INFANCIA.-  La Alcaldía Local de Suba conjuntamente con todas las autoridades locales y las entidades privadas, junto con las familias, maestros y maestras, cuidadores y cuidadoras, madres comunitarias, sustitutas y FAMI de ICBF y otros agentes educativos y culturales, deberán garantizar el cumplimiento de los postulados y reglas que se adoptan mediante el presente decreto.

 

ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).

 

MARISOL PERILLA GÓMEZ

Alcaldesa Local de Suba

 

GABRIEL CASTILLO CASTILLA

Gerente del Hospital de Suba

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4995 de octubre 30 de 2012.