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RESOLUCIÓN 699 DE 2012 (Noviembre 13) "Por la cual se conforma y se establece el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte" EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, el Decreto 1421 de 1993, Decreto Distrital 515 de 2006, Resolución 131 de 2006 y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia, "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas". Que el Congreso expidió la Ley 1010 del 23 de enero 2006, "por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo". Según esta Ley, las instituciones deben implementar mecanismos de prevención de las conductas constitutivas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que puedan ocurrir en el sitio de trabajo. Que las normas bajo las cuales se rige el Sistema General de Seguridad Social en Riesgos Profesionales, establecen como objeto de la salud ocupacional, proteger a la persona contra los factores de riesgos relacionados con contaminantes químicos, biológicos, agentes físicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud individual y colectiva en los lugares de trabajo. Que dentro de dicha reglamentación, de igual manera se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional, con el objeto de atender lo preceptuado por diferentes organismos en materia de acoso laboral y sus efectos en la salud, así como del normal desarrollo de las actividades propias de la Entidad, debido a que sus consecuencias se traducen en lo siguiente: El ausentismo, la accidentalidad, la rotación de mano de obra, la desmotivación, el deterioro del rendimiento, el clima organizacional negativo, entre otros. Que el Ministerio de la Protección Social, mediante la Resolución número 2646 del 17 de julio de 2008, "por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional", adoptó la definición de acoso laboral contenida en la Ley 1010 de 2006 y contempló como medida preventiva, entre otras disposiciones, la conformación del Comité de Convivencia Laboral, así como el establecimiento de un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral. Que a través de la Resolución número 652 del 30 de abril de 2012, el Ministerio de la Protección Social, establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en las entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones, cuyo objeto, además es, "(...) establecer las responsabilidades que les asiste a los empleadores públicos y privados y a las Administradoras de Riesgos Profesionales, frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, contenidas en el artículo 14 de la Resolución número 2646 del 17 de julio de 2008". Así mismo, dentro de las disposiciones finales concede un periodo de transición hasta de tres (3) meses, contados a partir de la publicación para implementar su contenido. Que la Resolución No.1356 del 18 de julio de 2012 expedida por el Ministerio de la Protección Social, modificó los artículos 3,4, 9 y 14 de la Resolución No. 652 de 2012. Que el Alcalde Mayor de Bogotá, a través del Decreto 515 del 20 de diciembre de 2006, dio cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 1010 de 2006, a través de la cual se adoptaron medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. Que mediante el Decreto Distrital 437 de 2012, el Alcalde Mayor de Bogotá, estableció las funciones del Comité de Convivencia Laboral y modifica parcialmente el Decreto 515 de 2006. Que la situación de acoso laboral, no aplica en las relaciones derivadas de contratos de prestación de servicios. Que las acciones derivadas del acoso laboral tienen una caducidad de seis (6) meses posteriores a la ocurrencia de la conducta y quienes formulen peticiones, quejas y denuncias de acoso laboral o sirvan como testigos en tales procedimientos, gozarán de todas las garantías contempladas en la ley. Que las funciones del Comité de Convivencia Laboral son diferentes a las asignadas a la Comisión de Personal en virtud de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004. Que por lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el Comité de Convivencia Laboral en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, de conformidad con las normas citadas en la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 2.- Conformación del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de Convivencia Laboral del IDRD, estará conformado por dos (2) representantes de la administración y dos (2) de los servidores públicos, con sus respectivos suplentes, los cuales deben contar con competencias actitudinales y comportamentales, a saber: Respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos. La administración designará directamente a sus representantes y los servidores públicos elegirán a los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los servidores y mediante escrutinio público, previa convocatoria de elección. Parágrafo 1.- En el Comité de Convivencia Laboral, no se podrán incluir a servidores contra los que se haya formulado una queja de acoso laboral o hayan sido víctimas de acoso laboral, en los seis (6) meses anteriores a su respectiva conformación. Artículo 3°. Período de los miembros del Comité de Convivencia Laboral. El período de los miembros del Comité de Convivencia Laboral será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación. Artículo 4.Funciones del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de Convivencia Laboral, tendrá las siguientes funciones: 1.Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan. 2.Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral. 3.Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja. 4.Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo acuerdos y compromisos mutuos, para llegar a una solución efectiva de las controversias. 5.Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad. 6.Hacer seguimiento a los acuerdos y compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento, de acuerdo con lo pactado. 7.En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Personería de Bogotá. 8.Presentar a la Alta Dirección las recomendaciones para el desarrollo efectivo de medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del Comité de Convivencia Laboral y los informes requeridos por los organismos de control. 9.Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia Laboral a las Áreas de Talento Humano y Desarrollo Humano del IDRD. 10.Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la Alta Dirección del Instituto. Artículo 5.- Funciones del Presidente del Comité de Convivencia Laboral. El Comité elegirá de mutuo acuerdo entre sus miembros, un Presidente, quien tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar por intermedio del Secretario Técnico, a los miembros del Comité e invitados a las sesiones ordinarias y extraordinarias. 2.Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz; 3.Tramitar ante la administración las recomendaciones aprobadas en el Comité. 4.Gestionar ante la alta dirección de la entidad, los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité. Artículo 6.- Funciones de la Secretaría del Comité de Convivencia Laboral. El Comité deberá elegir entre sus miembros un Secretario o Secretaria por mutuo acuerdo, quien tendrá las siguientes funciones: 1.Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que lo soportan. 2.Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión. 3.Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma. 4.Citar conjuntamente a los servidores públicos involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia. 5.Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información. 6.Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité. 7.Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las diferentes dependencias de la entidad. 8.Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas. 9.Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la Alta Dirección del Instituto. Artículo 7.- Reuniones. El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses, sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes. Artículo 8°. Convocatoria de la Elección. La jornada de elección de representantes de los servidores públicos será coordinada por el Área de Talento Humano de la Subdirección Administrativa y Financiera, previa convocatoria para tal fin. Artículo 9.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, a los 13 días del mes de noviembre del año 2012. ELEMIR EDUARDO PINTO DÍAZ Director General NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5005 de noviembre 15 de 2012. |