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Acuerdo 14 de 1977 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/12/1977
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/1978
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 14 DE 1977

(Diciembre 8)

Modificado y Adicionado por el Acuerdo Distrital 3 de 1978

Se crea la prima semestral

El Concejo del Distrito Especial de Bogotá,

Ver el art. 28, Acuerdo Distrital 25 de 1990, Ver el Concepto de la Secretaría General 1875 de 1999

ACUERDA:

ARTICULO 1. La escala de remuneración para las diferentes Series y Clases de empleo, será la siguiente:

ARTICULO 2. Establece la siguiente nomenclatura, Grado y remuneración para las Series y Clases de Empleos del Concejo, Personería, Contraloría, Tesorería, Alcaldía Mayor, secretarias y Departamentos Administrativos:

ARTICULO 3. Ordenase un plazo máximo de quince (15) días a partir de la sanción de este Acuerdo, para que la Secretaria General de la Alcaldía Mayor presente a la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Crédito Publico del Concejo, el Manual General de Funciones.

ARTICULO 4. Aumentase en un diez y ocho por ciento (18%) los salarios de los funcionarios del Distrito Especial de Bogotá para la Vigencia Fiscal de 1978.

ARTÍCULO 5º.- Reglamentado por el Decreto Distrital 691 de 1978 Créase la prima semestral para todos los funcionarios de la Administración Central equivalente a quince (15) días de sueldo, pagadera en la segunda quincena del mes de Junio. Ver Decreto 691 de 1978.

ARTÍCULO 6º.- La Administración Central del Distrito se ajustará a los considerandos de este Acuerdo, consignados en la ponencia respectiva, para la reclasificación de los sueldos.

ARTÍCULO 7º.- Para los efectos de este Acuerdo no habrá nueva posesión y solo se exigirá la constitución de fianza de manejo cuando sea del caso.

ARTÍCULO 8º.- Este Acuerdo rige a partir del primero (1) de enero de mil novecientos setenta y ocho (1978).

Dado en Bogotá, D.E., a 8 de diciembre de 1977.

JOSÉ DOMINGO RINCÓN