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Acuerdo 9 de 2012 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
09/11/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/11/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5010 de noviembre 22 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 09 DE 2012

(Noviembre 9)

“Por el cual se faculta a la Directora General del IDU para transferir a título gratuito a Metrovivienda con destino a proyectos de vivienda de interés social, los bienes fiscales de propiedad del IDU que no se requieren para sus fines misionales”.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los la Ley 1151 de 2007, la Ley 1537 de 2012, el Decreto 4825 de 2012, el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá y el Acuerdo 1 de 2009 del Consejo Directivo del IDU,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que de acuerdo con las normas constitucionales precedentes, el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 consagra el principio de coordinación, en virtud del cual, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, contempla el principio de coordinación, según el cual la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.

Que la Ley 1151 de 2007, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”, estableció en su artículo 90 que “Las entidades públicas del orden nacional y territorial de carácter no financiero que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, así como los órganos autónomos e independientes, podrán transferir a título gratuito a Fonvivienda o a las entidades públicas que desarrollan programas de vivienda de interés social de carácter territorial, departamental, municipal o Distrital, los bienes inmuebles fiscales de su propiedad, o la porción de ellos con vocación para construcción o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional y sin perjuicio de lo establecido en los Planes de ordenamiento territorial, previa presentación de una propuesta que contenga el objeto y término de proyecto a desarrollar, así como su viabilidad técnica, jurídica y financiera. (…) Parágrafo 2°. El representante legal o quien haga sus veces y la junta directiva de la respectiva entidad pública podrá en desarrollo de su autonomía administrativa y financiera disponer de los inmuebles destinados a los proyectos que hayan sido archivados, declarados no viables y/o suspendidos indefinidamente, enajenándolos, dándolos en dación en pago, permutándolos, grabándolos o ejerciendo cualquier otra actividad que se derive del derecho de dominio”.

Que el artículo 90 de la Ley 1151 de 2007, se encuentra vigente por disposición expresa del artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”.

Que la Ley 1537 de 2012, “por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”, dispone en su artículo 41 “Transferencia de inmuebles para VIS. Las entidades públicas del orden nacional y territorial que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, los bancos inmobiliarios, así como los órganos autónomos e independientes, podrán transferir a título gratuito a Fonvivienda, a los patrimonios autónomos que este, Findeter, o las entidades que establezca el Gobierno Nacional, constituyan, o a las entidades públicas que desarrollen programas de Vivienda de Interés Social de carácter territorial, departamental, municipal o distrital, los bienes inmuebles fiscales de su propiedad, o la porción de ellos, que puedan ser destinados para la construcción o el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social, de acuerdo a lo establecido en los Planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo complementen o desarrollen. Parágrafo 1°. El representante legal o quien haga sus veces y la junta directiva de la respectiva entidad pública podrán en desarrollo de su autonomía administrativa y financiera disponer de los inmuebles destinados a los proyectos que hayan sido archivados, declarados no viables y/o suspendidos indefinidamente, enajenándolos, dándolos en dación en pago, permutándolos, gravándolos o ejerciendo cualquier otra actividad que se derive del derecho de dominio”.

Que el Acuerdo Distrital 489 de 2012, “por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016”, en su artículo 64 y siguientes establece las metas para la producción de vivienda de interés prioritario y los Instrumentos para asegurar el suelo y la ejecución del programa de vivienda y hábitat humanos.

Que el artículo 68 del Acuerdo Distrital 489 de 2012, establece como uno de los instrumentos para asegurar el suelo y la ejecución del programa de vivienda, la utilización de bienes fiscales distritales como subsidio en especie o como soporte al desarrollo de proyectos con vivienda de interés prioritaria, en los siguientes términos: “Todas las entidades distritales del sector central o descentralizado podrán transferir a Metrovivienda los bienes fiscales de su propiedad o porciones de ellos, con base en la autorización conferida en el artículo 90 de la Ley 1151 de 2007, cuya vigencia fue ratificada por el artículo 276 de la ley 1450 de 2011. La destinación de estos bienes será para la construcción de vivienda de interés prioritario de menos de 50 salarios mínimos legales mensuales o de espacio público y equipamientos, para este tipo de vivienda”.

Que de conformidad con el Acuerdo 15 de 1998, “por el cual se crea una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, se le asignan las funciones de Banco de Tierras y de Promoción de la Vivienda de Interés Social y se dictan otras disposiciones” se constituyó Metrovivienda, como una empresa industrial y comercial de la Alcaldía Mayor de Bogotá, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, que promueve la construcción y adquisición de vivienda de interés social en la ciudad, con el propósito fundamental de garantizar a los sectores más vulnerables y desfavorecidos una vivienda y un hábitat digno, que les brinde acceso a servicios públicos, zonas de recreación, áreas para equipamientos urbanos, y en general, de espacios que promuevan el ejercicio efectivo de los derechos humanos integrales. Para llevar a cabo su función actúa como operador inmobiliario del distrito que organiza, garantiza y articula una oferta diversificada y una demanda de vivienda de interés social, a la vez que contribuye a una urbanización planificada, incluyente y ambientalmente sostenible.

Que el literal e) del artículo 4 del Acuerdo Distrital 15 de 1998, establece las funciones y facultades básicas de Metrovivienda, entre las cuales se encuentra “La posibilidad de recibir, habilitar y administrar, cuando hubiere lugar a ello, inmuebles fiscales del Distrito Capital que puedan ser destinados a Vivienda de Interés Social”.

Que de acuerdo con la anterior normativa, Metrovivienda, será la entidad receptora de los bienes inmuebles fiscales, previa justificación, técnica, jurídica y financiera.

Que mediante comunicaciones IDU Nos. 20125260512572, 20125260526802 y 20125260501882, Metrovivienda radicó en el Instituto las propuestas exigidas por la Ley 1151 de 2007 y el Decreto Nacional 4825 de 2011, que contiene el objeto y términos de los proyectos a desarrollar, así como su viabilidad técnica, jurídica y financiera y los recursos con que dispondrá dicha entidad para adelantar el programa de vivienda de interés prioritario.

Que el Decreto Nacional 4825 de 2011, en su artículo 18, reglamentó el procedimiento para la transferencia de los bienes inmuebles fiscales de que trata el artículo 90 de la Ley 1151 de 2007, y dispuso “La transferencia de los bienes inmuebles fiscales de que trata el artículo 90 de la Ley 1151 de 2007, para el desarrollo de programas de titulación, se efectuará mediante resolución administrativa, inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, previo el cumplimiento del siguiente procedimiento por parte de la entidad interesada en adquirir el inmueble: 1. Identificar el bien inmueble por su descripción, cabida y linderos, identificación catastral de acuerdo con la incorporación adelantada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o los Catastros Descentralizados de Cali, Bogotá, Medellín o Antioquia e identificación jurídica a través de un estudio de títulos, de los predios a transferir. 2. Presentar a la entidad propietaria, la propuesta que contenga el objeto y término del proyecto a desarrollar, así como su viabilidad técnica, jurídica y financiera y los recursos con que dispondrá la entidad tituladora para adelantar el programa”.

Que de conformidad con el artículo 19 del Decreto Nacional 4825 de 2011, las transferencias que se realicen en aplicación de lo establecido en el artículo 90 de la Ley 1151 de 2007, deben constituir en la Resolución de transferencia una condición resolutoria consistente en que la entidad receptora tendrá un tiempo no superior a un (1) año para iniciar el proyecto de titulación propuesto y en caso, de no hacerlo dentro del plazo señalado, deberá restituir el predio a la entidad cedente, mediante acto administrativo motivado.

Que los inmuebles de que trata el presente Acuerdo, no son requeridos por el Instituto para el desarrollo de sus fines misionales.

Que el artículo 3 del Decreto Nacional 4825 de 2011, dispone que los representantes legales de las entidades públicas, deberán estar debidamente facultados para transferir gratuitamente los bienes fiscales titulables que se encuentren en su patrimonio, razón por la cual se le solicita al Consejo Directivo como máxima instancia de Dirección y Administración del Instituto de Desarrollo Urbano para que pueda transferir a título gratuito los bienes fiscales de que trata el presente Acuerdo.

Que la exposición de motivos que presentó la Dirección Técnica de Predios y la Subdirección General de Desarrollo Urbano en la sesión del Consejo Directivo del día 9 de noviembre de 2012, soportan jurídica y técnicamente la viabilidad de transferir a título gratuito los bienes inmuebles fiscales Restrepo, Las Margaritas y Plaza de la Hoja, exponiéndose para el efecto que los predios Restrepo y Margaritas, no son requeridos para los fines misionales del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-, por haber cumplido el objeto para el cual fueron adquiridos. Para el predio Plaza de la Hoja, se determinó que, a la luz de la normatividad vigente sobre estacionamientos, el proyecto de la sede del IDU es inviable a la fecha, teniendo en cuenta el alto costo que representaría la construcción de los 14 sótanos de estacionamientos o su pago compensatorio, y la dificultad de la conectividad del acceso desde la carrera 32, con la zona donde se localizaría la sede del IDU, motivo por el cual hasta tanto la norma sobre cupos de estacionamientos sea revisada y ajustada el proyecto podrá ser reformulado; tema que de acuerdo con lo manifestado por la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría de Planeación en el Consejo Directivo, el POT armonizará con el Plan de Desarrollo, luego de lo cual se podrá contemplar de nuevo el proyecto de la sede del IDU en ese predio.

Que en virtud de lo anterior, es preciso facultar a la Directora General del Instituto de Desarrollo –IDU- para que pueda realizar la transferencia a título gratuito de los bienes fiscales que se encuentren en su patrimonio y cumplan con las condiciones de las leyes 1151 de 2007 y 1537 de 2012 y el Decreto Nacional 4825 de 2011.

En mérito de lo expuesto, El Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°.- Facultar a la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- para transferir a título gratuito a Metrovivienda, con destino a los programas de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario, los siguientes bienes fiscales que se encuentran en su patrimonio y que no son necesarios para el cumplimiento de los fines misionales de la entidad.

PARÁGRAFO. La facultad otorgada en el presente acto, podrá ser delegada por la Directora General del IDU, de conformidad con las disposiciones de la Ley 489 de 1998.

Los predios a transferir a título gratuito, se identifican así:

A) Predio denominado RESTREPO ubicado en la actual nomenclatura en la Diagonal 39 A Sur 40 – 92, identificado con el Folio de Matrícula No. 50S-40262331. Parágrafo: La transferencia de este predio queda condicionada a que Transmilenio S.A. consiga la autorización de la Nación para tal efecto.

B) Predio denominado LAS MARGARITAS ubicado en la actual nomenclatura urbana en la Av. Carrera 86 No. 43-55 sur, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40622081. Se deja constancia que este predio contaba con una zona de reserva para el Sistema Integrado de Transporte Masivo la cual fue levantada por medio de la Resolución 0735 del 11 de marzo de 2010 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación.

C) Inmueble denominado PLAZA DE LA HOJA ubicado en la nomenclatura urbana Carrera 32 No. 19 A – 20 y Av. Carrera 30 No. 19-51, conformado por dos zonas de terreno: 1) PLAZA CIVICA O PLAZA DE LA HOJA, a este inmueble le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1779233. Parágrafo: Este inmueble será entregado por Metrovivienda al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP-. 2) ZONA LIBRE NO CONSTRUIDA, a este inmueble le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1779232. Parágrafo: De esta ZONA LIBRE NO CONSTRUIDA Metrovivienda queda con la obligación de reservar un área útil de, mínimo, 1460.26 M2, para uso Dotacional, hoy Servicios Urbanos Básicos de Escala Metropolitana destinado para el futuro proyecto de la nueva sede del Instituto de Desarrollo Urbano, localizada en la esquina de la Av. Carrera 30 con Calle 22, conforme al plano con radicado IDU No. 20125260604432 del 22 octubre de 2012.

ARTÍCULO 2°.- Los actos administrativos mediante los cuales la Directora General del IDU haga uso de las facultades otorgadas en el presente Acuerdo, deberán cumplir con todos los requisitos y condiciones exigidos en las Leyes 1151 de 2007, 1537 de 2012 y en el Decreto Nacional 4825 de 2011 o las normas que los modifiquen o sustituyan. Igualmente, deberá darse cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Resolución 001 de 2001 expedida por el Contador General de Bogotá D.C. “por la cual se expide el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y Control de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital”.

ARTÍCULO 3°.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y contra él no procede recurso alguno.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).

CARLOS EMILIO BETANCOURT GALEANO

Presidente

OSCAR FLOREZ MORENO

Secretario

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5010 de noviembre 22 de 2012.