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Resolución 735 de 2012 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
21/11/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/11/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5016 de noviembre 30 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 735 DE 2012

(Noviembre 21)

“Por medio de la cual se delega en el (la) jefe de la oficina asesora jurídica o quien haga sus veces la representación judicial y extrajudicial del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - I. D. R. D.

En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política, artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 654 de 2011, el Acuerdo 4 de 1978 y la Resolución 131 de 2006.

Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo  6 del acuerdo 4 de 1978, del Honorable Concejo de Bogotá D. C., Por medio del cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y Deporte, establece que: El Director del Instituto será su representante legal.

Que el artículo 209 de la Constitución Política, determina que: “la función administrativa, debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, establece que: “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, establece que: “Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.  La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la Competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo”.

Que el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, establece que: “El director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad. A más de las que les señalen las leyes y reglamentos correspondientes, los representantes legales de los establecimientos públicos cumplirán todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa y la representación legal, que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad”.

Que de acuerdo con el título III el cual describe las funciones esenciales del Director General, que en su numeral 14 de la Resolución No. 131 de 2006 “Por la cual se ajusta parcialmente el manual específico de funciones y de competencias laborales de la Planta de personal del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte”,  establece que: corresponde al Director General, “(…) delegar internamente total o parcialmente aquellas funciones que crea convenientes para el buen funcionamiento de la entidad, en los servidores públicos que desempeñen cargos en el nivel directivo o profesional.”

Que en concordancia con lo anterior, establece la resolución número 131 de 2006, antes referenciada, que el área jurídica tendrá como propósito principal: “dar soporte jurídico a las diferentes áreas de la entidad para el cabal cumplimiento de sus objetivos dentro del ámbito de su competencia, así como coordinar y verificar la representación del Instituto ante los estrados judiciales y demás entidades administrativas en los procesos, acciones y demás diligencias en que sea parte la entidad”.

Que por lo anterior, dando aplicación a lo dispuesto en el Decreto 654 de 2011, “Por el cual se adopta el modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital”, se hace necesario ajustar la política adoptada en materia de los trámites necesarios para adelantar la representación judicial y extrajudicial de la entidad, efectuando la delegación de la representación judicial, extrajudicial y otorgamiento de poderes, para una adecuada y coordinada gestión jurídica y defensa judicial en la Jefatura de la Oficina Asesora Jurídica.

Que conforme al artículo 211 de la Constitución Política que establece que: “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que Las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios”.

Que en razón y mérito de lo expuesto anteriormente, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en el (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, o quien haga sus veces, la representación legal en lo judicial y extrajudicial del Instituto, para lo cual tendrá plenas facultades respecto de los siguientes asuntos:

1. En los procesos administrativos y/o judiciales, en los que la entidad intervenga a cualquier título, ya sea como convocante y/o convocada ó demandante y/o demandada; así como aquellos referentes a la intervención que se requiera en los asuntos sometidos a métodos alternativos de solución de controversias.

2. En las acciones de cumplimiento, tutela, populares y de grupo instauradas contra el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, que se notifiquen con posterioridad a la vigencia de la presente resolución.

3. En los procesos judiciales relacionados con fuero sindical, en curso, a la fecha  de entrada en vigencia de la presente resolución   o que se notifiquen con posterioridad a la misma  contra el Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

4. En las diligencias de carácter administrativo, procesos y actuaciones en curso, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución o,  que se notifiquen con posterioridad a la misma, en relación con los actos, hechos, omisiones u operaciones que expida, realice o en que incurra o participe el Director General del Instituto Distrital de Recreación y el Deporte.

5. Intervenir directamente u otorgar los poderes para designar apoderados especiales, para la defensa del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en los procesos de carácter administrativo y/o judicial, en los que la entidad intervenga a cualquier título, ya sea como convocante y/o convocada ó demandante y/o demandada.

6. Intervenir o iniciar en nombre y en defensa de los intereses del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, las acciones judiciales en contra de leyes, decretos y/o actos de autoridades administrativas de los diferentes órdenes.

7. Iniciar y adelantar, hasta su culminación, las acciones de repetición que fueren procedentes, de conformidad con los lineamientos establecidos en la Ley 678 de 2001 o aquellas, que la modifiquen, aclaren o adicionen, contra los funcionarios y/o exfuncionarios del Instituto Distrital de Recreación y el Deporte.

8. Participar en el decreto, recepción, intervención y práctica de los medios de prueba o contradicción en los procesos administrativos y/o judiciales, en los que la entidad intervenga a cualquier título, ya sea como convocante y/o convocada ó demandante y/o demandada; en especial, absolver interrogatorios de parte y adelantar la exhibición de documentos.

9. Atender las solicitudes de informes juramentados, conforme el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil y demás normas procesales concordantes.

10. Ordenar dar cumplimiento a los fallos judiciales, conciliaciones y laudos arbitrales que se notifiquen con posterioridad a la vigencia de la presente resolución, en los cuales hubiere resultado condenado directamente el Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

PARÁGRAFO UNICO: El ejercicio de las facultades delegadas por parte del delegatario se enmarcará dentro de la normatividad aplicable en cada materia, según el asunto de que se trate, procurando la salvaguarda y defensa de los intereses del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas aquellas que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ELEMIR EDUARDO PINTO DIÁZ

Director General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5016 de noviembre 30 de 2012.