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ACUERDO 20 DE 2012 (Noviembre 27) Por el cual se delega en el Gerente General algunas funciones. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ
E.S.P., En ejercicio de sus facultades
legales y estatutarias en especial las consagradas en los literales g) y
l) del artículo 10 del acuerdo 11 de 2010 CONSIDERANDO: Que la Ley 142 del 11 de julio de 1994, estableció en el artículo 73
numeral 11, como función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico, el establecimiento de fórmulas para la fijación de las
tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, fórmulas que
son de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley. Que de conformidad con el artículo 1º de la Resolución CRA 271 de 2003, le
corresponde a la Junta Directiva en su calidad de entidad tarifaria local,
definir las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado a cobrar por
la Empresa. Que mediante el Decreto No. 1013 de 2005 el Gobierno Nacional estableció la
metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las
contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto,
alcantarillado y aseo. Que en aplicación de dicha metodología, las Administraciones Municipales y
Concejos Municipales y Distritales, como autoridades competentes para fijar
gravámenes municipales y establecer factores de subsidios, establecen los
subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de
acueducto, alcantarillado y aseo. Que la Ley 1450 de 2011 en su artículo 125 SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES PARA
LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO, (parágrafo 1), previó que: “Los factores de subsidios y contribuciones aprobados por
los respectivos Concejos Municipales tendrán una vigencia igual a cinco (5)
años, no obstante estos factores podrán ser modificados antes del término
citado, cuando varíen las condiciones para garantizar el equilibrio entre
subsidios y contribuciones”. Que una vez que las Administraciones Municipales y
los Concejos Municipales y Distritales establecen los factores de subsidio y
contribución para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y
alcantarillado, la empresa prestadora, a través de su Junta Directiva, debe
incorporar dichos factores en las estructuras tarifarias. Que dado que las nuevas tarifas así adoptadas no son producto de decisiones
de la Junta Directiva, sino ajustes a partir de los porcentajes de subsidios y
contribuciones establecidos por otra autoridad competente, se considera que
para mayor agilidad en el trámite de adopción y aplicación de las mismas, es
pertinente la delegación de dicha función, sólo en estos eventos, en el Gerente
General de la Empresa. Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en el Gerente General de la Empresa
la incorporación en las estructuras tarifarias de los servicios de acueducto y
alcantarillado, los factores de subsidios y aportes que se cobrarán a partir
del 1º de enero de 2013, una vez dichos factores sean establecidos por las
Administraciones Municipales y los Concejos Municipales y Distrital. PARÁGRAFO: El Gerente General deberá presentar un
informe a la Junta Directiva, dentro del mes siguiente al ejercicio de las
competencias delegadas. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a partir de la
fecha de su expedición, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de noviembre del año 2012. GUSTAVO PETRO U. Presidente WILLIAM EDUARDO MORALES ROJAS Secretario NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5018
de diciembre 4 de 2012. |