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Acuerdo 20 de 2012 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
03/12/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/12/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5018 del 4 de Diciembre de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 20 DE 2012

 

(Noviembre 27)

 

Por el cual se delega en el Gerente General algunas funciones.

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.,

 

En ejercicio de sus facultades  legales y estatutarias en especial las consagradas en los literales g) y l) del artículo 10 del acuerdo 11 de 2010

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 142 del 11 de julio de 1994, estableció en el artículo 73 numeral 11, como función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, fórmulas que son de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas en concordancia con lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley.

 

Que de conformidad con el artículo 1º de la Resolución CRA 271 de 2003, le corresponde a la Junta Directiva en su calidad de entidad tarifaria local, definir las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado a cobrar por la Empresa.

 

Que mediante el Decreto No. 1013 de 2005 el Gobierno Nacional estableció la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

 

Que en aplicación de dicha metodología, las Administraciones Municipales y Concejos Municipales y Distritales, como autoridades competentes para fijar gravámenes municipales y establecer factores de subsidios, establecen los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

 

Que la Ley 1450 de 2011 en su artículo 125 SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO, (parágrafo 1), previó que:

 

“Los factores de subsidios y contribuciones aprobados por los respectivos Concejos Municipales tendrán una vigencia igual a cinco (5) años, no obstante estos factores podrán ser modificados antes del término citado, cuando varíen las condiciones para garantizar el equilibrio entre subsidios y contribuciones”.

 

Que una vez que las Administraciones Municipales y los Concejos Municipales y Distritales establecen los factores de subsidio y contribución para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, la empresa prestadora, a través de su Junta Directiva, debe incorporar dichos factores en las estructuras tarifarias.

 

Que dado que las nuevas tarifas así adoptadas no son producto de decisiones de la Junta Directiva, sino ajustes a partir de los porcentajes de subsidios y contribuciones establecidos por otra autoridad competente, se considera que para mayor agilidad en el trámite de adopción y aplicación de las mismas, es pertinente la delegación de dicha función, sólo en estos eventos, en el Gerente General de la Empresa.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en el Gerente General de la Empresa la incorporación en las estructuras tarifarias de los servicios de acueducto y alcantarillado, los factores de subsidios y aportes que se cobrarán a partir del 1º de enero de 2013, una vez dichos factores sean establecidos por las Administraciones Municipales y los Concejos Municipales y Distrital.

 

PARÁGRAFO: El Gerente General deberá presentar un informe a la Junta Directiva, dentro del mes siguiente al ejercicio de las competencias delegadas.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición,

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de noviembre del año 2012.

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Presidente

 

WILLIAM EDUARDO MORALES ROJAS

 

Secretario

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5018 de diciembre 4 de 2012.