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DECRETO 557 DE 2012 (Diciembre 6) Por el cual se establecen medidas de protección para la infancia y la juventud durante la celebración del Día de las Velitas el día 7 de diciembre de 2012 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2" del Decreto Ley 1421 de 1993, el subliteral b) del numeral 2 del literal b) del artículo 91 de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, la Ley 1098 de 2006, el numeral 1° del artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, en concordancia con el Código Nacional de Policía, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Constitución Política estableció que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado con los particulares. Que de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Constitución Política, la vida, la integridad física y la salud son derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, en consecuencia la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de brindarles cuidado, amor y de protegerlos frente a los factores de riesgo. Que la Ley 1098 de 2006, tiene como objeto, establecer las normas sustantivas y procesales para garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, y que dicha protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado. Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas. Que el subliteral b) del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes, dictar medidas para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso. Que el Decreto Distrital 909 de 2001, modificado por el Decreto Distrital 587 de 2007, establece las medidas para la protección de los menores de edad, en el Distrito Capital, regulando las zonas de alto riesgo para niños, niñas y jóvenes menores de 18 años, los horarios de restricción y circulación en espacios públicos, así como factores de riesgo asociados, entre otros al consumo de alcohol, de sustancias psicoactivas, al abuso o explotación sexual, a la mendicidad y al pandillismo. Que el próximo 7 de diciembre de 2012 en Bogotá, como en otras ciudades del país, se celebrará la jornada del Día de las Velitas, con la que tradicionalmente se da inicio oficial a la temporada navideña. Durante ese día y esa noche se movilizan en la ciudad un gran número de menores de edad, familias y vehículos, en la tradicional visita a parques, corredores viales y sitios de iluminación navideña. Que igualmente, durante esa jornada se generan condiciones de alta vulnerabilidad para la integridad de los niños, niñas y adolescentes. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1°.Para proteger la vida y la integridad de los niños, las niñas, las y los jóvenes menores de (18) dieciocho años, no se permitirá que se encuentren en el espacio público y/o en establecimientos de comercio abiertos al público, en horario comprendido entre las veintitrés (23:00) horas del día viernes 7 de diciembre de 2012 hasta las seis horas (06:00) del día sábado 8 de diciembre de 2012. ARTÍCULO 2°. Como consecuencia de lo anterior, los niños, las niñas, las y los jóvenes menores de (18) dieciocho años que se encuentren sin la compañía de sus padres, en los sitios, zonas, días y horas de que trata el artículo primero, serán conducidos por la autoridad competente a centros especializados de acogida, sin perjuicio de la responsabilidad que contraen los padres o la persona en quien recaiga su custodia. ARTÍCULO 3°. Para garantizar la integridad de los menores y la observancia de los procesos y trámites de rigor, se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido por el Decreto Distrital 909 de 2001, modificado por Decreto Distrital 587 de 2007, por parte de las autoridades competentes. ARTÍCULO 4°. El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C.a los 6 (seis) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012) GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor GUILLERMO ASPRILLA CORONADO Secretario de Gobierno NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5021 de diciembre 7 de 2012. |