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RESOLUCIÓN 806 DE 2012 (Diciembre 14) “Por medio de la cual se adopta el contrato de condiciones uniformes para
el servicio público domiciliario de aseo que presta la Empresa”. EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ
ESP En ejercicio de sus atribuciones reglamentarias, en especial las conferidas en el literal b)
del Acuerdo No. 11 de 2010 de la Junta Directiva, y CONSIDERANDO: Que es función del Gerente General de la Empresa de Acueducto y
Alcantarillado de Bogotá ESP, expedir los actos, celebrar los contratos,
ordenar el gasto y el pago, así como ejecutar las operaciones necesarias para
asegurar el normal funcionamiento de la Empresa, Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar el contrato de condiciones uniformes
CSP- para la prestación del servicio público domiciliario de aseo, anexo a la
presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se entenderán incorporadas al contrato todas
las normas legales o reglamentarias del servicio público de aseo, imperativas,
posteriores a la presente resolución, así como las modificaciones que sobre el
contrato de condiciones uniformes apruebe la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico – CRA, sin que para el efecto sea necesario
expedir otro acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO.- El contrato de condiciones uniformes se
aplicará de manera inmediata a los contratos que se celebren con la Empresa. ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de la
fecha de su publicación en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO BRAVO BORDA Gerente General CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES EN MATERIA DEL SERVICIO PÚBLICO
DOMICILIARIO DE ASEO DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA –
EAAB - ESP CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CLÁUSULA 1.- OBJETO. El presente contrato tiene por objeto que LA EMPRESA
DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB - ESP, en adelante la
persona prestadora, preste el servicio público domiciliario de aseo, en favor
del suscriptor y/o usuario, en un inmueble urbano, dentro de las zonas en la
que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB - ESP indica en
los anexos técnicos a este contrato en que prestará el servicio, siempre que
las condiciones técnicas lo permitan, a cambio de un precio en dinero, el cual
se determinará de conformidad con la regulación tarifaria vigente. CLÁUSULA 2.- DEFINICIONES. Al interpretar las condiciones uniformes del
presente contrato se aplicarán las definiciones consagradas en la Ley 142 de
1994, sus Decretos Reglamentarios, los actos administrativos de carácter
general expedidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Básico y la Superintendencia de Servicios Públicos, las normas técnicas
aplicables y cualquier otra norma que las adicione, modifique, derogue,
complemente o desarrolle y que tenga relación con la prestación del servicio
público domiciliario de aseo. En especial, se aplicarán las siguientes definiciones: 1. AFORO DE RESIDUOS SÓLIDOS:
Determinación puntual de la cantidad de residuos sólidos presentados para la
recolección por un suscriptor y/o usuario determinado. 2. CONTRIBUCIÓN DE SOLIDARIDAD:
Aporte que de manera obligatoria deben hacer los suscriptores y/o usuarios del
servicio de aseo pertenecientes a los estratos 5 y 6 del sector residencial y
los usuarios no residenciales pertenecientes a los sectores industrial y
comercial, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expidan la
Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico y el Gobierno Nacional. 3. FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS: Cuenta presentada con la información mínima establecida en el presente
contrato, que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al
suscriptor y/o usuario, por causa del servicio y demás bienes y servicios inherentes
al desarrollo del contrato de prestación de servicios públicos. De conformidad
con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, la factura
expedida por la empresa y debidamente firmada por el representante legal de la
entidad prestará mérito ejecutivo, de acuerdo con las normas del Derecho Civil
y Comercial. 4. FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Incumplimiento por parte de la persona prestadora en la prestación
continua de un servicio de buena calidad, en los términos del artículo 136 de
la Ley 142 de 1994 y de la regulación vigente expedida por la Comisión de
Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. 5. GRAN GENERADOR O PRODUCTOR:
Suscriptor y/o usuario no residencial que genera y presenta para la
recolección, residuos sólidos en volumen superior a un metro cúbico mensual o a
la cantidad que defina la normatividad vigente. 6. PEQUEÑO PRODUCTOR:
Suscriptor y/o usuario no residencial que genera residuos sólidos en volumen
menor o igual a un metro cúbico mensual o en la cantidad que defina la
normatividad vigente. 7. RESIDUO SÓLIDO O DESECHO: Es
cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido resultante del consumo
o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales,
institucionales o de servicios, que el generador abandona, rechaza o entrega y
que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con
valor económico o de disposición final. 8. RESIDUO SÓLIDO O DESECHO ORDINARIO: Es aquello no calificado como especial en el presente contrato. 9. RESIDUO SÓLIDO O DESECHO ESPECIAL: Es aquel considerado como peligroso, aquel proveniente de la limpieza de
jardines y parques, corte de césped y poda de árboles o arbustos, aquel que por
su composición, tamaño, volumen y peso no puede ser recolectado, manejado,
tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio, así
como todo residuo sobrante de las actividades de construcción, reparación o
demolición de obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o
análogas. 10. SANEAMIENTO BÁSICO: Son
las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de
alcantarillado y aseo. 11. SERVICIO PÚBLICO DE ASEO: Es
el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos.
También se aplicará a las actividades complementarias de transporte,
tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente
incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda
de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, de lavado de estas áreas,
transferencia, tratamiento y aprovechamiento. 12. SUBSIDIO: Diferencia entre lo que
se paga por un bien o servicio y el costo de este, cuando tal costo es mayor al
pago que se recibe. De acuerdo con la Ley 142 de 1994, se podrán dar subsidios
por parte del Estado, como inversión social a los usuarios de los estratos 1 y
2, y al 3 en las condiciones que para el efecto establezca la Comisión. 13. SUSCRIPTOR: Persona natural o
jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de
servicios públicos. 14. SUSCRIPTOR POTENCIAL:
Persona natural o jurídica que ha iniciado consultas para convertirse en
suscriptor del servicio público ofrecido por la persona prestadora. 15. USUARIO: Persona que se
beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario de un
inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio,
equiparándose este último con el término consumidor. 16. USUARIO NO RESIDENCIAL: Es
la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la
actividad comercial, industrial o de servicios, y otros no clasificados como
residenciales y se beneficia con la prestación del servicio de aseo. 17. USUARIO RESIDENCIAL: Es
la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la
actividad residencial privada o familiar, y se beneficia con la prestación del
servicio de aseo. Se considera como servicio de aseo residencial el prestado a
aquellos locales conexos a la vivienda que ocupen menos de veinte (20) metros
cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un metro cúbico de
residuos sólidos al mes. CLÁUSULA 3.- PARTES. Son partes en el Contrato de Servicios
Públicos, en adelante CSP, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA –
EAAB - ESP, y los usuarios y/o suscriptores. CLÁUSULA 4.- SOLIDARIDAD. Los propietarios o poseedores del inmueble
en el que se presta el servicio, los demás usuarios y los suscriptores son
solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.
Con el fin de que el inmueble urbano destinado a vivienda, entregado en
arriendo no quede afectado al pago de los servicios públicos domiciliarios, al
momento de celebrar el contrato de arrendamiento, el arrendador podrá exigir al
arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar el
pago de las facturas correspondientes en los términos del artículo 15 de la Ley
820 de 2003. CLÁUSULA 5.- RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO. El
contrato de servicios públicos se regirá por lo dispuesto en la Ley 142 de
1994, por las condiciones especiales que se pacten con los suscriptores y/o
usuarios, por las condiciones uniformes previstas en el CSP y por las normas
del Código de Comercio y del Código Civil. Hacen parte de éste contrato no solo las estipulaciones escritas en él,
además de las estipulaciones contenidas en las Leyes vigentes y en particular
la Ley 142 de 1994, las demás Leyes que la modifiquen o adicionen y las
reglamentaciones expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico, CRA, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, o, la entidad que haga sus veces, las Normas Técnicas Colombianas
(NTC) y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cada una de
ellas en ejercicio de sus funciones atribuidas por las leyes. En consecuencia, el usuario, con la solicitud de servicio, acepta las
normas, derechos, obligaciones, tarifas y condiciones uniformes que regulan la
prestación del servicio público de aseo, y sus actividades complementarias, y,
por lo tanto, se obliga al cumplimiento de todas y cada una de ellas. Existe
contrato de servicios públicos aun cuando algunas de las estipulaciones sean
objeto de acuerdo especial con uno o algunos usuarios. PARÁGRAFO. La modificación de la normatividad que es
parte integrante del presente CSP se entenderá incluida en el mismo, desde el
momento en que entre en vigencia la modificación respectiva. CLÁUSULA 6.- VIGENCIA DEL CONTRATO. Se
entiende celebrado por término indefinido, a partir del momento del
perfeccionamiento del contrato, salvo que las partes decidan darlo por
terminado por las causales previstas en este documento y en la ley. CLÁUSULA 7.- CONDICIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. La persona prestadora está dispuesta a celebrar el contrato para prestar
el servicio público domiciliario de aseo y por lo tanto, a tener como
suscriptor y/o usuario, a cualquier persona capaz que lo solicite, siempre que
sea propietaria, poseedora o tenedora del inmueble, o de una parte de él, si
ese inmueble o la parte respectiva, reúnen las condiciones de acceso a que se
refieren las cláusulas primera y octava de este documento. CLÁUSULA 8.- SOLICITUD DEL SERVICIO. La
solicitud para prestación del servicio puede presentarse verbalmente o por
escrito en las oficinas de Atención al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB - ESP bien de modo personal, por correo o por
otro medio que permita identificar al suscriptor y/o usuario potencial, conocer
su voluntad inequívoca y establecer la categoría de suscriptor y/o usuario a la
cual pertenece. Al recibir la solicitud, uno de los funcionarios dejará constancia escrita
de ello, y de los datos pertinentes, en un formulario preparado para este
efecto. Los formularios se ofrecerán de manera gratuita a todos los
suscriptores y/o usuarios. La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB - ESP, definirá,
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la
solicitud, si ésta se ajusta a las condiciones que se expresan en este CSP y la
fecha en que comienza la ejecución del contrato. Si se requiere la práctica de
alguna prueba o informe o documento adicional para tomar estas decisiones, se
deberá informar así al interesado, expresando los motivos y la fecha en que se
resolverá o dará respuesta y se comenzará la ejecución. La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB - ESP, podrá negar la solicitud por encontrarse el inmueble fuera de la
prestación del servicio definida por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
DE BOGOTA – EAAB - ESP, de conformidad con lo establecido en el anexo técnico. Con todo, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá
superar 15 días hábiles contados desde el momento en el que la persona
prestadora indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el
suscriptor y/o usuario ha atendido las condiciones uniformes. Parágrafo 1.- Cuando haya servicio público de aseo
disponible será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes
respectivos. Las autoridades de policía, de oficio o por solicitud de cualquier
persona procederán a sellar los inmuebles residenciales o abiertos al público,
que estando ubicados en zonas en las que se pueden recibir los servicios de
acueducto y saneamiento básico no se hayan hecho usuarios de ellos y conserven
tal carácter. Parágrafo 2.- Cuando se trate de productores marginales
deberá acreditarse que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la
comunidad. En este caso, la Superintendencia de Servicios Públicos será la
entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa
perjuicios a la comunidad. CLÁUSULA 9.- PERFECCIONAMIENTO. El CSP se perfecciona
cuando la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB - ESP, define
las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el
propietario o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el
servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones
previstas por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB - ESP,
del mismo modo se entenderá que existe CSP, en el caso de haber recibido
efectiva y legalmente la prestación del servicio objeto del presente CSP. PARÁGRAFO. No habrá más de un contrato con el mismo
objeto en relación con la misma unidad independiente. CLÁUSULA 10.- PUBLICIDAD. El CSP será objeto de adecuada publicidad
por parte de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB - ESP,
para su conocimiento por parte de suscriptores y/o usuarios efectivos o
potenciales, por medio de los siguientes medios: 1. La entrega de copias del contrato y de su anexo
técnico, siempre que lo solicite el suscriptor y/o usuario o el suscriptor
potencial. En el caso de solicitud del suscriptor y/o usuario, las copias serán
gratuitas. 2. La difusión y publicación de los textos de condiciones
uniformes en los centros de atención al suscriptor y/o usuario y en las
oficinas de peticiones, quejas y recursos en lugar visible y fácilmente
accesible, con las explicaciones que sean necesarias para su comprensión. En
todo caso, las empresas deben disponer en las oficinas donde se atiende a los
usuarios, de ejemplares de las condiciones uniformes de su contrato. PARÁGRAFO 1o. El CSP y sus modificaciones adolecerán de
nulidad relativa si se celebran sin dar copia al suscriptor y/o usuario que lo
solicite. Para constancia de la entrega el prestador deberá llevar un registro
en el que obre constancia de dicha entrega. PARÁGRAFO 2o. En todo caso, del presente CSP no se derivan
obligaciones y derechos hasta tanto no se perfeccione el mismo. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES CLÁUSULA 11. OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA. Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y
regulación vigente, son obligaciones de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB - ESP,
las siguientes: 1. Suministrar continuamente un servicio de buena calidad
en el inmueble para el cual se hizo la solicitud, de acuerdo con los parámetros
fijados por las autoridades competentes y con las especificaciones técnicas
determinadas por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB -
ESP, las cuales se encuentran contenidas en el Anexo Técnico, el cual se
entiende que forma parte integrante de este documento. 2. Iniciar la prestación del servicio, en los términos
del numeral 1 de la presente cláusula, dentro del término previsto en la
cláusula octava de este contrato. 3. Realizar los aforos de la producción de residuos
cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario a su costo, siempre y cuando sea
técnicamente posible. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los
casos de reclamación debidamente justificados y en los casos que así lo permita
la regulación vigente. 4. Facturar el servicio de acuerdo con la normatividad
vigente y con la periodicidad señalada en el presente CSP. Al cabo de 5 meses
de haber entregado las facturas, la persona prestadora no podrá cobrar bienes o
servicios que no facturó por error, omisión, o, en el caso de grandes
productores, por investigación de la producción de residuos sólidos de períodos
anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor y/o
usuario. Para efectos de la determinación de la fecha de entrega de la factura,
se tomará aquélla señalada para el primer vencimiento. 5. Permitir al suscriptor y/o usuario elegir libremente
al proveedor de los bienes necesarios para la utilización del servicio. 6. Entregar oportunamente las facturas de acuerdo con lo
establecido en la cláusula 19 del presente contrato y discriminar en la factura
cuando se cobren varios servicios, cada uno por separado. 7. Hacer los descuentos y reparar e indemnizar los
perjuicios ocasionados como consecuencia de falla en la prestación del
servicio, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo con lo
establecido por la Ley 142 de 1994 y demás normas reglamentarias y
regulatorias. 8. Devolver los cobros no autorizados, de conformidad con
la regulación vigente. 9. Informar a los suscriptores y/o usuarios acerca de la
manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio y adelantar campañas
masivas de divulgación sobre el particular. 10. Mantener informados a los suscriptores y/o usuarios
en el caso de presentarse interrupción del servicio por cualquier causa, e
implementar las medidas transitorias requeridas. En caso de suspensiones
programadas del servicio, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA –
EAAB - ESP., deberá avisar a los suscriptores y/o usuarios con cinco (5) días de
anticipación, a través de medio de difusión más efectivo de que se disponga en
la población o sector atendido. 11. Observar la plenitud de las formas propias de la
actuación administrativa prevista en el presente CSP. 12. Respetar el debido proceso y derecho de defensa al
usuario, observando la plenitud de las formas propias de la actuación
administrativa prevista en la Constitución Política, el Código Contencioso
Administrativo y otras normas aplicables sobre el particular. 13. Entregar a los interesados en extinguir la
solidaridad a la que se refiere el Artículo 15 de la Ley 820 de 2003 y el
Decreto 3130 de 2003 y normas que lo modifiquen o sustituyan, un formato
plenamente ajustado a las disposiciones contempladas en tal artículo y sus
Decretos Reglamentarios. 14. Aplicar al suscriptor y/o usuario el estrato
correspondiente, de conformidad con el establecido para tal fin por la
autoridad competente. 15. Asignar al inmueble objeto del servicio la categoría
del uso correspondiente y modificarlo en los casos que corresponda. 16. Cobrar las contribuciones de solidaridad y otorgar
los subsidios de acuerdo con la ley. 17. Realizar el barrido de vías y áreas públicas que le
correspondan de conformidad con las disposiciones regulatorias vigentes. 19. Tener a disposición de los suscriptores y/o usuarios,
informes sobre los aforos de la producción de residuos sólidos. 20. Evitar las situaciones relativas al manejo de los
residuos sólidos a las cuales hace referencia el artículo 116 del Decreto 1713
de 2002 y normas que lo modifiquen o sustituyan. 21. Dar a conocer los días y horarios de recolección que
le correspondan a cada suscriptor y/o usuario. 22. Remitir a la SSPD
los expedientes para resolver el recurso de apelación de las reclamaciones de
los suscriptores y/o usuarios, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la
notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de
reposición. 23. Disponer de formatos que faciliten a los usuarios
presentar peticiones, quejas y recursos. 24. Constituir una oficina de peticiones, quejas y
recursos, la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder
las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los
suscriptores y/o usuarios o los suscriptores potenciales en relación con el
servicio o los servicios que presta la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
BOGOTA – EAAB - ESP. CLÁUSULA 12.- OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y
regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario las siguientes:
1. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere
riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para la
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB - ESP o los demás
miembros de la comunidad. 2. Informar de inmediato a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB - ESP. sobre la
variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a
las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en
el sistema de información comercial. 3. Verificar que la factura remitida corresponda al
inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o
usuario deberá informar de tal hecho a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
DE BOGOTA – EAAB - ESP. 4. Pagar oportunamente las facturas que hayan sido
entregadas cumpliendo los requisitos legales. 5. Solicitar la factura a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB - ESP. cuando aquella
no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago,
salvo que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB - ESP. no haya efectuado la facturación en forma oportuna. 6. En el caso de suscriptores y/o usuarios no
residenciales, garantizar con un título valor el pago de las facturas a su
cargo, en los siguientes eventos: Cuando el usuario solicite financiación o acuerdos de
pago de la deuda del servicio recibido con una mora superior a los 360 días. 7. En caso de ser multiusuario, cumplir los requisitos de
presentación de residuos y demás procedimientos contemplados por la regulación
vigente para la aplicación de la opción tarifaria. 8. No depositar sustancias líquidas, excretas ni residuos
considerados especiales, en recipientes destinados para la recolección en el
servicio público domiciliario de aseo. 9. Presentar los residuos sólidos para su recolección en
las condiciones establecidas en el Decreto 1713 de 2002, normas que lo modifiquen
o sustituyan, de conformidad con el programa de aprovechamiento viable y
sostenible que desarrolle la EMPRESA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB - ESP y en la forma y tipos de
recipientes prescritos en el Anexo Técnico. 10. Vincularse al servicio público domiciliario de aseo,
siempre que haya servicios públicos disponibles o acreditar que se dispone de
alternativas que no perjudiquen a la comunidad, previa certificación de la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos del
artículo 16 de la Ley 142 de 1994. 11. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de
su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por
ausencia o deficiencia en el cierre y/o mantenimiento de estos se acumulen residuos
sólidos en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de
disposición final será responsabilidad del propietario del lote, quien deberá
contratarlo como servicio especial con la persona prestadora del servicio de
aseo legalmente autorizada. 12. Recoger los residuos sólidos originados por el
cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía. 13. No cambiar la destinación del inmueble receptor del
servicio sin el lleno de los requisitos exigidos por las autoridades
competentes. 14. Ubicar los recipientes de residuos sólidos en el
andén, evitando obstrucción peatonal o en lugares de recolección y en los días
y horarios previamente determinados por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB - ESP. Los recipientes no deberán permanecer en
los sitios señalados durante días diferentes a los establecidos por EMPRESA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB - ESP. para
la prestación del servicio. 15. Las demás obligaciones contenidas en la Ley 142 de
1994, y en las disposiciones que la modifiquen y adicionen, así como las demás
obligaciones consagradas en las reglamentaciones expedidas por las autoridades
competentes, y las que por la naturaleza del contrato le pertenecen. CLÁUSULA 13.- DERECHOS DE LAS PARTES. Se
entienden incorporados en el CSP, además de los que se desprendan de este
contrato, los derechos que a favor de los suscriptores y/o usuarios y de las
personas prestadoras, se encuentran consagrados en la Constitución Política, la
Ley 142 de 1994, en el Título IV del Decreto 605 de 1996, el Decreto 1713 de
2002, el Decreto 1140 de 2003 y demás disposiciones concordantes así como las
normas que las modifiquen, adicionen o subroguen. CLÁUSULA 14.- DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA.
Constituyen derechos de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA –
EAAB - ESP: 1. Cobrar, de conformidad con la normatividad vigente, el
valor de los servicios prestados. 2. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no
residenciales una garantía adicional de pago para la prestación del servicio,
en los términos dispuestos en la Ley 142 de 1994. 3. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación,
a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la prestación del
servicio público domiciliario de aseo o de los aforos solicitados por el
suscriptor y/o usuario, conforme a la normatividad vigente. 4. Verificar que los usuarios del servicio no depositen
sustancias líquidas, excretas ni residuos de los contemplados para el servicio
especial, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público
domiciliario de aseo. CLÁUSULA 15.- DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO.
Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario: 1. A ser tratado dignamente por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB - ESP. 2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo
establecido en el Capítulo VI del presente CSP. 3. A no ser discriminado por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB - ESP. Los suscriptores y/o usuarios tienen
derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales. 4. A ser informado clara y oportunamente de sus
obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas. 5. A la libre elección del prestador del servicio. 6. A obtener, a su costa, el aforo de los residuos
sólidos, de conformidad con la regulación vigente. La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB – ESP. debe estimar
estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar
el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de
reclamación debidamente justificados. 7. A obtener información completa, precisa y oportuna
sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio. 8. A obtener información y orientación acerca de los
requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las
peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así
como a llevarlas a cabo. 9. A conocer, en cualquier momento,
el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la
condición de interesados y obtener copias, a su costa, de documentos contenidos
en ellos. 10. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por
las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión. 11. A reclamar cuando la empresa aplique un estrato
diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para
tales fines. 12. A reclamar en contra del uso asignado por la EMPRESA
DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB - ESP al inmueble objeto del servicio, cuando se le
hubiere asignado uno diferente al real. 13. A conocer las condiciones uniformes de los contratos
de servicios públicos. 14. A ser protegido contra el abuso de posición dominante
contractual de las personas prestadoras de servicios públicos. 15. A la prestación continua de un servicio de buena
calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de
conformidad con el artículo 137 de la Ley 142 de 1994. 16. A una información clara, completa, precisa y oportuna
en las facturas. 17. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos
al contrato de servicios públicos. 18. A recibir la factura a su cargo por lo menos con
cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la
misma. 19. A la participación en los comités de desarrollo y
control social. 20. Al cobro individual por la prestación del servicio en
los términos previstos en la legislación y la regulación vigente. 21. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad
o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no
perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes CAPÍTULO III FACTURACIÓN CLÁUSULA 16.- PRINCIPIO GENERAL DE FACTURACIÓN. La
factura solo incluirá valores expresamente autorizados conforme a la ley, la
regulación y las condiciones uniformes del presente CSP. CLÁUSULA 17.- CONTENIDO MÍNIMO DE LAS FACTURAS. La
factura que expida la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB - ESP
deberá contener, como mínimo, la siguiente información: 1. El nombre de la persona prestadora responsable de la
prestación del servicio y su NIT. 2. El nombre del suscriptor y/o usuario y dirección del
inmueble receptor del servicio. 3. La dirección del inmueble a donde se envía la factura
o cuenta de cobro. 4. El estrato socioeconómico, cuando el suscriptor y/o
usuario sea residencial, y clase de uso del servicio. 5. El período de facturación del servicio y fecha de
expedición de la factura. 6. Los sitios y modalidades donde se pueden realizar los
pagos. El pago que se haga en las oficinas de la persona prestadora, siempre
será aceptable. 7. Discriminación de los cobros realizados de conformidad
con la normatividad vigente. 8. El cálculo de las toneladas imputables al suscriptor
y/o usuario durante el período de facturación y durante los dos períodos
inmediatamente anteriores, cuando se dé aplicación a lo previsto en la
Resolución CRA 352 de 2005, o, en las disposiciones que la sustituyan,
modifiquen o reemplacen. 9. La comparación entre el valor del servicio facturado
con el de los tres períodos inmediatamente anteriores, si la facturación es
bimestral y seis períodos, si la facturación es mensual. 10. El valor y factor de los subsidios o de las
contribuciones de solidaridad, según el caso, en los términos establecidos por
la Ley 142 de 1994 y las normas que la desarrollen, modifiquen o reemplacen. 11. El valor y fechas de pago oportuno. 12. La frecuencia de recolección de los residuos. CLÁUSULA 18.- FACTURACIÓN DE OTROS COBROS Y
SERVICIOS. En la factura podrán
incluirse otros cobros a los que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
BOGOTA – EAAB - ESP tenga derecho, relacionados con la prestación del servicio,
pero estos se distinguirán de los que originan los servicios facturados y la
razón de los primeros se explicará en forma precisa. En las facturas expedidas
por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB – ESP, esta
cobrará el servicio público domiciliario de aseo, prestado directamente. La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB - ESP podrá
convenir, bajo su responsabilidad, con otras personas prestadoras de servicios
públicos domiciliarios para que se efectúe conjuntamente la facturación y cobro
del servicio domiciliario de aseo con la de aquellos servicios que ellas
presten. La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB - ESP velará
porque en dichos acuerdos se respete lo establecido en el presente CSP sobre el
contenido de la factura. Cuando se facture el servicio de aseo, conjuntamente con otro servicio
público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia del
servicio de aseo, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar
petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria
del servicio de aseo. Es deber del prestador de aseo, comunicar de manera oficial y oportuna al
prestador con quien factura conjuntamente, las novedades que se presenten en el
período a facturar. PARÁGRAFO 1o. En las facturas en las que se cobren varios
servicios, el pago que se haga se entiende que incluye, en primer término, el
valor correspondiente al servicio público domiciliario de aseo. PARÁGRAFO 2o. En las facturas en las que se cobren varios servicios,
será obligatorio totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales
podrá ser pagado independientemente de los demás con excepción del servicio
público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico. Los
cargos aplicables por incumplimiento de pago procederán únicamente respecto del
servicio que no sea pagado. CLÁUSULA 19.- PERÍODO DE FACTURACIÓN. Las
facturas se entregarán bimestralmente, en el predio en el que se presta el
servicio. En todo caso, la factura deberá ponerse en conocimiento de los
suscriptores y/o usuarios vinculados al contrato con al menos cinco (5) días de
antelación a la fecha del vencimiento, mediante los mecanismos de reparto y
sectorización que garanticen su entrega oportuna. PARÁGRAFO. En caso que sea necesario para la adecuada
facturación del servicio prestado, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
BOGOTA – EAAB - ESP podrá ajustar su período de facturación. Tal ajuste no
excluirá la obligación de poner en conocimiento la factura al usuario y/o
suscriptor en los términos establecidos en la presente cláusula. CLÁUSULA 20.- SITIO DE ENTREGA DE LA FACTURA. En
las zonas urbanas, las facturas se entregarán en la dirección del inmueble
receptor del servicio, salvo que el suscriptor y/o usuario registre para estos
efectos dirección diferente; en las zonas rurales en el predio en el que se
presta el servicio o en el lugar acordado entre las partes. CLÁUSULA 21.- ESTIMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN. La
producción de residuos base para el cálculo de la factura correspondiente a
cada suscriptor y/o usuario, será estimada de conformidad con lo establecido en
la regulación vigente. CLÁUSULA 22.- COBRO DE SUMAS ADEUDADAS. Las
deudas derivadas del contrato podrán ser cobradas ejecutivamente ante los
jueces competentes o ejerciendo la jurisdicción coactiva. La factura expedida
por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB - ESP y
debidamente firmada por el representante legal de la misma, prestará mérito
ejecutivo. PARÁGRAFO 1. Al cabo de cinco (5) meses de haber
entregado las facturas, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA –
EAAB - ESP no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error u
omisión. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor y/o
usuario. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES ACCESORIAS Y FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CLÁUSULA 23.- INTERÉS DE MORA. En el evento en que el
suscriptor y/o usuario de inmuebles residenciales incurra en mora en el pago de
las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del CSP y demás
conceptos incorporados en cada factura relacionadas con la prestación directa
del servicio, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB - ESP
podrá aplicar intereses de mora sobre saldos insolutos de conformidad con la
tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Con respecto a los
suscriptores y/o usuarios no residenciales, la tasa de interés moratorio
aplicable será la que corresponda al régimen comercial, de conformidad con el
artículo 884 del Código de Comercio y las normas que lo sustituyan. CLÁUSULA 24.- REPORTE A CENTRALES DE RIESGO. La
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB - ESP podrá, siempre que
el suscriptor y/o usuario haya otorgado su consentimiento expreso al momento de
la celebración del presente contrato, informar a una entidad que maneje y/o
administre bases de datos, la información sobre la existencia de deudas a su
favor cuyo hecho generador sea la mora de un suscriptor y/o usuario en el
cumplimiento de sus obligaciones. PARÁGRAFO. El consentimiento expreso al que hace
referencia el presente artículo deberá ser manifestado por el suscriptor y/o
usuario en documento independiente de este CSP. La celebración del CSP no
implica el consentimiento del suscriptor y/o usuario al que hace referencia el
presente artículo. En todo caso, la no suscripción de la autorización a la que
hace referencia el presente parágrafo, no será causal para que el prestador
niegue la prestación del servicio. CLÁUSULA 25.- GARANTÍAS EXIGIBLES. La
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB - ESP podrá exigir
garantías mediante títulos valores para el pago de la factura a cargo del
suscriptor y/o usuario de inmuebles no residenciales. CLÁUSULA 26.- FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El
incumplimiento de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB -
ESP en la prestación continua de un servicio de buena calidad, atendiendo los
parámetros establecidos en el Anexo Técnico del presente documento, se denomina
falla en la prestación del servicio. El acaecimiento de una falla en la prestación del servicio confiere el
derecho al suscriptor y/o usuario, desde el momento en que se presente a su
cumplimiento con las reparaciones de que trata el artículo 137de la Ley 142 de
1994, en especial a que no se le cobre el servicio de recolección, transporte y
disposición final de residuos sólidos, si en cualquier lapso de treinta días la
frecuencia de recolección es inferior al cincuenta por ciento (50%) de lo
previsto en el contrato para la zona en la que se halla el inmueble. La
indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito. CAPÍTULO V PETICIONES, QUEJAS, RECLAMACIONES Y RECURSOS CLÁUSULA 27.- PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. El
suscriptor y/o usuario tiene derecho a presentar peticiones, quejas y recursos.
Las peticiones, quejas y recursos se tramitarán sin formalidades en las
oficinas organizadas para atención al usuario. La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB - ESP no exigirá la cancelación de la factura
como requisito para atender la reclamación. CLÁUSULA 28.- PROCEDENCIA. Las peticiones se presentarán en las
instalaciones de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB -
ESP, en la oficina de peticiones quejas y recursos, y podrán formularse
verbalmente o por escrito, a través de cualquier sistema, incluido fax,
Internet u otro medio electrónico. PARÁGRAFO. Las peticiones y quejas, no requerirán
presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario.
CLÁUSULA 29.- REQUISITOS DE LAS PETICIONES. Las
peticiones escritas deberán contener, por lo menos, los siguientes requisitos: 1. La designación del prestador al que se dirigen. 2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de
su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de
identidad y de la dirección. 3. Lo que se solicite y la finalidad que se persigue. 4. Las razones en que se apoya. 5. La relación de documentos que se acompañan. 6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso. El funcionario que reciba la petición verificará el cumplimiento de los
requisitos señalados. Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y
pide constancia de haberla presentado, la persona que reciba su petición, la
expedirá en forma sucinta. CLÁUSULA 30.- DECISIÓN DE PETICIONES VERBALES. Las
peticiones verbales se resolverán en la misma forma e inmediatamente si fuere
posible. Cuando no se puedan resolver en estas condiciones, se levantará acta
en la cual se dejará constancia de la fecha, del cumplimiento de los requisitos
previstos en la cláusula 29 de este contrato y se responderá dentro de los
términos establecidos para las peticiones. Copia del acta se entregará al
peticionario si este la solicita. CLÁUSULA 31.- CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS O INFORMACIÓN ADICIONAL. Si las informaciones o documentos que proporciona el peticionario no son
suficientes para decidir, el funcionario competente, para dar trámite a lo
solicitado lo requerirá por una sola vez, mediante oficio dirigido a la
dirección registrada en el escrito, para que en el término máximo de dos (2)
meses aporte lo que haga falta. Si dentro de los dos (2) meses siguientes a la
solicitud de cumplimiento de requisitos o de información adicional, el
interesado no se pronunciare al respecto o no hubiere enviado la información
requerida, se entenderá que ha desistido de la misma, procediéndose en
consecuencia a ordenar su archivo, sin perjuicio de que el interesado presente
posteriormente una nueva solicitud. PARÁGRAFO. Los funcionarios no podrán exigir a los
particulares constancias, certificaciones o documentos que reposen en los
archivos del prestador. De igual forma, para el ejercicio de actividades,
derechos o cumplimiento de obligaciones, únicamente podrán exigirse las
autorizaciones, requisitos o permisos que estén previstos taxativamente en la
ley o se encuentren autorizados expresamente por esta. En tales casos las
autoridades públicas no podrán exigir certificaciones, conceptos o constancias.
CLÁUSULA 32.- PETICIONES INCOMPLETAS. Si
al verificar el cumplimiento de los requisitos, la recepción de correspondencia
encuentra que no se acompañan las informaciones y documentos necesarios, en el
acto de recibo se indicará al peticionario, los que hacen falta para que
proceda de conformidad. Si el peticionario insiste se radicará la petición,
dejando constancia expresa de las advertencias que le fueron hechas, la cual se
anexará a la misma. CLÁUSULA 33.- RECHAZO DE LAS PETICIONES.
Habrá lugar a rechazar las peticiones si ellas son presentadas en forma
irrespetuosa o desobligante, utilizando amenazas,
improperios, insultos, ofensas, afrentas o provocaciones, entre otros. PARÁGRAFO. La negativa de cualquier petición deberá ser
siempre motivada, señalando expresamente la razón por la cual no se atendió y
se notificará al interesado en los términos y con los requisitos establecidos
en el Código Contencioso Administrativo. CLÁUSULA 34.- RECURSOS. Los recursos se regirán por las siguientes
reglas: 1. Los recursos se presentarán, tramitarán y decidirán de
conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo cuando no
exista norma aplicable en la Ley 142 de 1994, y demás disposiciones que la
modifiquen, adicionen o reglamenten, se tendrán en cuenta las costumbres de las
empresas comerciales en el trato con su clientela, siempre y cuando estas
últimas no contraríen disposiciones legales, reglamentarias, regulatorias o
contractuales. 2. Contra los actos en los cuales se niegue la prestación
del servicio, así como los actos de facturación que realice la EMPRESA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB - ESP proceden el recurso de
reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo contempla la
ley. 3. El recurso de reposición debe interponerse por
escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que la
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB - ESP ponga el acto en
conocimiento del suscriptor y/o usuario en las oficinas de Atención al Cliente,
habilitadas por la empresa para tal fin. El funcionario encargado de resolverlo
será el Jefe de la oficina de Peticiones, Quejas y Reclamos de conformidad con
lo previsto en el artículo 156 de la Ley 142 de 1994. 4. El recurso de reposición contra los actos que
resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse por escrito
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de
la decisión. 5. Estos recursos no requieren presentación personal ni
intervención de abogado aunque se emplee un mandatario. 6. La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA –
EAAB - ESP podrá practicar pruebas, cuando quien interpuso el recurso las haya
solicitado o cuando el funcionario que ha de decidir el recurso considere
necesario decretarlas de oficio. La práctica de dichas pruebas se sujetará a lo
previsto en el Código Contencioso Administrativo. 7. La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA –
EAAB - ESP no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender
un recurso relacionado con esta. Sin embargo, para interponer los recursos
contra el acto que decida la reclamación, el suscriptor y/o usuario deberá
acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso o del promedio
de la producción de residuos de los últimos cinco períodos, salvo que las sumas
en discusión correspondan precisamente al promedio del consumo de los últimos
cinco períodos. 8. El recurso de apelación será subsidiario del recurso
de reposición y procede contra los actos que resuelvan reclamaciones por
facturación y terminación, debiendo interponerse ante la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB - ESP, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB - ESP deberá remitirlo junto con el expediente
respectivo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que
lo resuelva, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la
decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición. CLÁUSULA 35.- TÉRMINO PARA RESOLVER LAS PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. Las peticiones en interés particular, así como las quejas y los recursos
que presente un suscriptor y/o usuario en desarrollo de la ejecución del
contrato de servicios públicos, deberán ser resueltas dentro del término de 15
días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado ese término, salvo que se demuestre que el suscriptor y/o usuario
auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas, se entenderá que
la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable. Dentro de las
72 horas siguientes al vencimiento del término de los 15 días hábiles, la
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB - ESP del servicio
público domiciliario reconocerá al suscriptor y/o usuario los efectos del
silencio administrativo positivo. Si no lo hiciere, el peticionario podrá
solicitar de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la
imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la ley, sin perjuicio
de que ella adopte las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva
la ejecutoriedad del acto administrativo presunto. CLÁUSULA 36.- NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. A
efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos
que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se
notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso
Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y
los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación
en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en
los artículos 43 y 44 de dicho Código. CAPÍTULO VI MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 37.- MODIFICACIONES. El CSP sólo podrá ser
modificado en los siguientes eventos: 1. Por acuerdo entre las partes. 2. Por parte de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
DE BOGOTA – EAAB - ESP haciendo efectivas las siguientes garantías: a) Deberá informar al suscriptor y/o usuario de la
modificación propuesta con un mes de antelación a la entrada en vigencia de la
misma. b) Deberá permitir al suscriptor y/o usuario el ejercicio
efectivo de su derecho a no aceptar la modificación propuesta. 3. Por decisión de autoridad competente. PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el numeral 2 de la presente
cláusula no será aplicable en caso de modificación unilateral por parte de la
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB - ESP dado el evento de
caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 64 del Código Civil.
CLÁUSULA 38.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El
contrato de servicios públicos se terminará: Por mutuo acuerdo, cuando lo solicite un suscriptor y/o usuario vinculado
al contrato, si convienen en ello la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
BOGOTA – EAAB - ESP y los terceros que puedan resultar afectados; y cuando lo
solicite la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB – ESP, si el
suscriptor y/o usuario, los usuarios vinculados, y los terceros que puedan
resultar afectados convienen en ello. Para efectos de proteger los intereses de terceros que puedan resultar
afectados, se enviará comunicación a las personas que se conozca que viven en
el inmueble donde se presta el servicio, y posteriormente se fijará copia de
ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas de la EMPRESA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB - ESP; al cabo de cinco (5) días
hábiles de haberla fijado en cartelera, si la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB - ESP no ha recibido oposición, se terminará el
contrato. En el caso de contratos a término fijo, podrá terminarse al vencimiento del
mismo, caso en el cual el prestador deberá informar tal situación al suscriptor
y/o usuario, con al menos dos (2) meses de anterioridad a la terminación del
contrato. En el caso de contratos a término indefinido, el mismo podrá terminarse
unilateralmente previo cumplimiento del preaviso, que no podrá ser inferior a 2
meses. PARÁGRAFO. No será procedente la terminación del
contrato de servicios públicos cuando no exista otra empresa en disposición de
prestar el servicio o cuando este se preste bajo la modalidad de Área de
Servicio Exclusivo, salvo que se cumplan las previsiones del artículo 16 de la
Ley 142 de 1994. La desvinculación de un suscriptor y/o usuario que tenga por
objeto su vinculación con otro prestador, no perjudica a la comunidad. El
prestador respecto del cual se solicita la desvinculación no podrá negarla
aludiendo falta de capacidad legal, técnica u operativa del operador al cual se
pretende vincular el usuario y/o suscriptor. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES CLÁUSULA 39.- CESIÓN DEL CONTRATO. Salvo
que las partes dispongan lo contrario, cuando medie enajenación del bien raíz
al cual se le suministra el servicio, se entiende que hay cesión del contrato,
la cual opera de pleno derecho. En tal caso, se tendrá como nuevo suscriptor
y/o usuario al cesionario, a partir del momento en que adquiera la propiedad. Sin perjuicio de lo anterior, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
BOGOTA – EAAB - ESP conservará el derecho a exigir al cedente el cumplimiento
de todas las obligaciones que se hicieron exigibles mientras fue parte del
contrato, pues la cesión de estas no se autoriza, salvo acuerdo especial entre
las partes de este CSP. La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB - ESP podrá ceder
el contrato cuando en este se identifique al cesionario. Igualmente, La EMPRESA
DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB - ESP podrá ceder el contrato
cuando, habiendo informado al suscriptor y/o usuario de su interés en cederlo
con una antelación de por lo menos (2) meses, no ha recibido manifestación
explícita al respecto. CLÁUSULA 40.- ACUERDOS ESPECIALES. Sin
perjuicio de los acuerdos que llegaren a celebrarse en desarrollo del contrato,
el suscriptor y/o usuario potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de
las condiciones del contrato, podrá manifestarlo así, y hacer una petición con
la contrapropuesta del caso. Si la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
BOGOTA – EAAB - ESP la acepta, se convertirá en suscriptor y/o usuario con
acuerdo especial, sin que por ello deje de ser un contrato uniforme de
servicios públicos. Salvo lo previsto en ese acuerdo, a tal suscriptor y/o
usuario se aplicarán las demás condiciones uniformes que contiene este CSP.
Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales
se preferirán estas. CLÁUSULA 41.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las
diferencias que surjan entre la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA
– EAAB - ESP y cualquiera de las otras personas que sean partes en el contrato,
con ocasión de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del
contrato, y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que este
contiene sobre recursos, se someterán a la decisión judicial. Lo anterior, sin
perjuicio de que las partes puedan acudir a otros mecanismos alternativos de
solución de conflictos. Si se optare por decisión de un tribunal de arbitramento, tal decisión
deberá constar en las condiciones especiales del contrato y se seguirán las
siguientes reglas: Se someterá a la decisión de un árbitro único, quien decidirá en derecho,
de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. El arbitramento se llevará
a cabo en el municipio en el que deben prestarse los servicios objeto de este
contrato y el proceso no deberá durar más de seis meses. Así mismo, las partes pueden solicitar a la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios la designación de personas que puedan colaborar en la
mejor prestación de los servicios públicos o en la solución de controversias
que puedan incidir en su prestación oportuna, cobertura o calidad (Artículo
79.3 de la Ley 142 de 1994). La negativa a suscribir la cláusula compromisoria a la que hace referencia
el inciso segundo de esta cláusula, no será motivo para negar la celebración
del contrato de servicios públicos. CLÁUSULA 42.- ANEXOS. Hace parte del contrato, y es obligatorio de
acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas anteriores, el Anexo Técnico del
servicio público domiciliario de aseo, el cual contiene: 1. Las zonas de prestación del servicio. Comprende el
mapa de la zona dentro de la cual la persona prestadora está dispuesta a
prestar el servicio. 2. Las condiciones técnicas y de acceso. Descripción de
las condiciones técnicas y de acceso y oportunidad que deben cumplirse para que
la persona prestadora pueda comprometerse a prestar el servicio público objeto
de este contrato en un inmueble ubicado en la zona hábil. Asimismo deberá
contener las especificaciones de volumen, peso y calidad de los residuos. 3. Las condiciones para la prestación del servicio.
Describe las condiciones de calidad, frecuencia que debe llenar el servicio de
aseo y características que deben cumplir los distintos tipos de recipientes. Anexo I.- Zonas de prestación del servicio El área de prestación de servicio para todos sus componentes está dividida
en seis (6) zonas que cubren la totalidad de las localidades de la ciudad como
lo indica el siguiente mapa: Anexo II.-Condiciones técnicas y de acceso. El inmueble deberá estar ubicado dentro del
área de operación de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB
– ESP, según el anexo I y cumplir con lo indicado en la cláusula Décima Segunda
del presente contrato. La Empresa prestará los servicios de recolección puerta a puerta, sin
omisión de ninguna unidad generadora, salvo los casos en que exista la
imposibilidad de acceso para los vehículos recolectores, en los cuales los
usuarios deberán presentar los residuos en el sitio más cercano a sus viviendas
que determine La Empresa y/o se haga necesario el sistema de recolección
utilizando cajas estacionarias, contenedores, cuartos de basura, por el actual
sistema de aceras o cualquier sistema alternativo de recolección que garantice
una cobertura toral del área de prestación de servicio. Cuando exista imposibilidad técnica para prestar el servicio de recolección
puerta a puerta, los suscriptores y/o usuarios tendrán derecho a un descuento
del diez por ciento (10%) en la tarifa máxima correspondiente al componente de
recolección y transporte, de conformidad con el artículo 36 de la resolución
CRA 351 de 2005. Los usuarios deberán almacenar y presentar los residuos sólidos en forma
adecuada para que sean recogidos por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
DE BOGOTA – EAAB - ESP. Los residuos sólidos que se presenten para la
recolección deberán estar presentados y almacenados de forma que se evite su
contacto con el medio ambiente y con las personas encargadas de la recolección.
Los residuos sólidos deberán colocarse en los sitios de recolección con una
anterioridad máxima de tres (3) horas, a la hora establecida para la
recolección en cada zona. La presentación de los residuos sólidos, para los usuarios residenciales y
pequeños productores, se hará sobre el frente al predio en el andén, evitando
la obstrucción peatonal o vehicular, en el lugar que sea de fácil acceso para
los vehículos recolectores y las personas de recolección y a la vez de fácil
limpieza en caso de presentarse derrames o regueros accidentales. Para los
usuarios grandes productores podrán entregarla en sitios interiores de fácil
acceso a los vehículos recolectores, acordados previamente con la EMPRESA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB - ESP. Recolección industrial y comercial. Los residuos sólidos ordinarios
producidos por las actividades industriales y comerciales, están incluidos en
el servicio de aseo ordinario, con la clasificación tarifaria correspondiente. La recolección a grandes generadores corresponde a
los servicios de
recolección de residuos
industriales, institucionales, de plazas
de mercado y de grandes
comercios cuya producción
de residuos sólidos
no compactados es mayor a un metro cúbico mensual. La frecuencia de la recolección a los grandes productores al igual que en
otros casos, se establecerá de acuerdo
al tipo y
volumen de residuos
generados, dicho proceso
de recolección se realizará directamente en el sitio de depósito de
residuos sólidos, cuarto o depósito
de almacenamiento, siempre
y cuando estos
cumplan con las
condiciones establecidas en el Decreto No. 1713 de 2002, el Decreto 1140
de 2003. Anexo III. Condiciones para la prestación del servicio ordinario. Calidad: La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
BOGOTA – EAAB – ESP prestará el servicio de recolección de residuos sólidos con
continuidad, frecuencia y eficiencia a todos los usuarios de acuerdo a lo
establecido en el Decreto 1713 de 2002, con un debido programa de atención de
emergencias, una atención al usuario completa, precisa y oportuna, un eficiente
aprovechamiento y una adecuada disposición de los residuos sólidos de tal forma
que garantice la salud pública y la preservación del medio ambiente manteniendo
limpias las zonas programadas y atendidas. Recolección: Las frecuencias y horarios de las Macrorutas de recolección domiciliaria se presentan en los
siguientes planos con la respectiva
convención frente al horario y días de prestación del servicio: Barrido: Las frecuencias y horarios de las Macrorutas de barrido se presentan en los siguientes planos con la respectiva convención frente al
horario y días de prestación del servicio: DIVULGACIÓN DE RUTAS Y HORARIOS. La recolección de los residuos sólidos se efectuará según horarios y
frecuencias establecidas, los cuales se dan a conocer a los usuarios utilizando
stikers, volantes y medios masivos de difusión de
amplia circulación local como radio y televisión. Todo cambio en las rutas, horarios o frecuencias será informado con mínimo
tres (3) días de anterioridad a los usuarios afectados, salvo caso fortuito o
de fuerza mayor. Tipos de Recipientes. Los recipientes retornables utilizados por
los usuarios del servicio de aseo para el almacenamiento y presentación de los
residuos sólidos, deberán estar construidos de material impermeable, liviano,
resistente, de fácil limpieza y descargue, de forma tal que faciliten la
recolección y reduzcan el impacto sobre el medio ambiente y la salud humana. Para el caso de medición para los Grandes Generadores y Multiusuarios las
equivalencias de medición serán las descritas a continuación:
SERVICIOS ESPECIALES RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE ESCOMBROS Y/O PODAS Recolección de escombros. Es responsabilidad de los productores de
escombros su recolección, transporte y
disposición en las escombreras autorizadas. la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB - ESP podrá prestar el servicio de recolección,
transporte y disposición final de escombros y/o podas, el cual será considerado
como un servicio especial, por lo cual la recolección se debe efectuar en forma
separada del resto de residuos sólidos. Comportamientos en relación con escombros y desechos de construcción. La
disposición de escombros y desechos de construcción y de demolición en el
espacio público, deteriora la salud de las personas, afecta la calidad
ambiental y paisajística y perturban gravemente las actividades urbanas y
rurales. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la
salud, el ambiente y el espacio público: Almacenar los materiales y residuos de obra sólo en áreas privadas y si se
tratare de obras públicas, disponerlos en lugar y en forma que no se esparzan
por el espacio público y no perturben las actividades del lugar, de acuerdo con
las normas nacionales y municipales vigentes sobre la materia. Estos residuos deberán presentarse debidamente empacados y cerrados en
materiales resistentes para evitar su riego. El transporte de podas, escombros
y materiales de construcción y demolición se efectuará en vehículos de caja
abierta carpados adecuadamente, de manera que no se
rieguen por el espacio público ni se ponga en peligro la integridad de bienes y
personas. PLAN DE EVENTUALIDADES PARA ASEGURAR LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB - ESP Cuenta con
un conjunto de procedimientos preestablecidos para la respuesta inmediata, con
el fin de atender en forma efectiva y eficiente las necesidades del servicio de
manera alternativa y para restablecer el funcionamiento del sistema después de
la ocurrencia de un evento de origen natural o antrópico que ha causado dificultades
para el desarrollo del servicio. En el plan de eventualidades se procedió a desarrollar acciones para lograr
cada uno de sus objetivos, entre los cuales se encuentran: Definir funciones y responsabilidades Planificar y coordinar las actividades de atención y recuperación. Activar procedimientos preestablecidos de respuesta para atender la
demanda. Identificar el inventario de Recursos disponibles. Informar en forma precisa y oportuna Recobrar la normalidad tan pronto como sea posible. Programar ejercicios de simulación para la capacitación y revisión
periódica. Estimación de Escenarios de Riesgo. Un
Escenario de Riesgo se entiende como la descripción de un futuro posible y de
la trayectoria asociada a él. El Escenario de Riesgo es la representación de la
interacción de los diferentes factores de riesgo (Amenaza y Vulnerabilidad) en
un territorio y en un momento dado. Atención de Emergencias. Los procedimientos a seguir para la Atención
de Emergencias se establecieron para cumplir los siguientes propósitos
estipulados por el RAS: Suministrar alternativamente el servicio: Tan
pronto como sea posible, atender a la población perjudicada por la interrupción
del servicio, mediante acciones alternativas que disminuyan el impacto y
suministren parcialmente el servicio mientras se recupera el funcionamiento
normal del mismo. Restablecer el funcionamiento del sistema: Es
decir, prever la manera como se rehabilitará el sistema tan pronto como sea
posible para continuar prestando el servicio en forma normal y continua. MEDIDAS DE REDUCCIÓN DE RIESGOS Uno de los aspectos importantes del presente Plan son las medidas de
intervención que permiten la reducción de riesgos del sistema, las cuales
fueron establecidas de acuerdo con en el análisis de vulnerabilidad previamente
hecho. La identificación de puntos críticos de vulnerabilidad permitió la
priorización de acciones de intervención en el proceso de mantenimiento que
pueden reducir el potencial de daños o la pérdida de la funcionalidad del
sistema; es decir de acuerdo a los resultados obtenidos en el análisis de
riesgos, se eligieron aquellos con potencial de daño medio, alto y muy alto,
para determinar las medidas a tomar que conlleven a la minimización de riesgos
frente a una contingencia potencial. A continuación se presentan dichas medidas: Barrido a. Para la amenaza de Accidente de tránsito en el
componente de Barrido, se propone programar una reunión con el personal
encargado de realizar esta actividad en la que se les recordará periódicamente
sus funciones, así como la manera adecuada de desempeñarse en su cargo. Uno de
los temas a resaltar debe ser la ubicación adecuada del carrito manual, o en su
defecto de los conos reflectivos, estos deben ser
ubicados en posición contraria a la dirección del tráfico vehicular, ya que los
son utilizados como advertencia de la presencia de personal en la vía. b. En cuanto a la amenaza de daño en implementos de
trabajo (escobas), se propone programar una reunión con el personal con el fin
de conocer sus inquietudes, necesidades y comentarios acerca de estos
implementos, aprovechando para establecer un procedimiento de acuerdo con la
manera más adecuada de desempeñar su cargo. c. Para la amenaza de Caídas en Cunetas, es importante
recalcar a los empleados continuamente la importancia de realizar su trabajo
con la mayor precaución posible, de manera que se garantice no sólo la calidad
del servicio prestado, sino la integridad física del empleado. d. En cuanto a la amenaza de atrapamiento por tolvas, es
necesario tomar las medidas necesarias para garantizar que el empleado no se
ubique en la zona de peligro mientras se hace el descargue al camión; es decir,
informarles acerca de esta prohibición y sus causas y advertirles que el
incumplimiento de esta cláusula podría repercutir negativamente no sólo en su
salud e integridad física, sino en su trayectoria laboral. Se debe incrementar
la supervisión mientras se esté desarrollando esta actividad. Recolección de Barrido a. Para la amenaza
de Accidente de tránsito en el componente de recolección de Barrido, se
propone programar una reunión con el personal encargado de realizar esta
actividad con el fin de recordar sus funciones y la forma adecuada de
desempeñarla. Se resaltara la velocidad que se debe tener para conducir
el vehículo (volqueta) transportador durante la ruta
y en la vía hacia su disposición final. b. En la amenaza de Caída de personal, es importante
recalcar a los empleados continuamente la importancia de realizar su trabajo
con la mayor precaución posible, de manera que se garantice no sólo la calidad
del servicio prestado, sino la integridad física del empleado. Es necesario que
tanto los conductores como los tripulantes conozcan la ruta y sus puntos
críticos. c. se recomienda realizar supervisión continua e
inspección visual a la Volqueta antes de salir a ruta, con el fin de garantizar
que se encuentre en las condiciones adecuadas para prestar el servicio. Esta
revisión incluye: pito, alarma de reversa, frenos, estado de espejos, estado de
llantas, entre otros. Recolección a . Para
la amenaza de Accidente de tránsito en el componente de Recolección, se propone
programar una reunión con el personal encargado de realizar esta actividad en
la que se les recordará periódicamente sus funciones, así como la manera
adecuada de desempeñarse en su cargo. b. Para la amenaza de Caídas de tripulantes, es
importante recalcar a los empleados continuamente la importancia de realizar su
trabajo con la mayor precaución posible, de manera que se garantice no sólo la
calidad del servicio prestado, sino la integridad física del empleado. Es
necesario que tanto los conductores como los tripulantes conozcan la ruta y sus
puntos críticos. c. Una medida a implementar para la reducción del riesgo
de que se presente un atrapamiento del personal con el camión recolector, es
infundir en el empleado la precaución a tener al momento de desarrollar su
labor, teniendo en cuenta que a pesar de ser cotidiana, no deja de ser
riesgosa. Por otro lado, se recomienda realizar supervisión
continua e inspección visual al camión antes de salir a ruta, con el fin de
garantizar que se encuentre en las condiciones adecuadas para prestar el
servicio. Esta revisión incluye: pito, alarma de reversa, frenos, estado de
espejos, estado de llantas, entre otros. Ver formato de Check
List de vehículos. d. En cuanto a la amenaza de alteración de orden público,
al ser impredecible, únicamente se plantea mantener preparado al personal para
reaccionar de manera calmada, cumpliendo las órdenes de su jefe inmediato. e. En cuanto a la amenaza de Golpes de los empleados con
bolsas de residuos, se plantea un instructivo para dar a conocer a los
tripulantes acerca de la manera adecuada de levantar carga, con el fin evitar
las posibles lesiones musculares durante el desarrollo de esta actividad. Se
propone además, gestionar con la ARP, la realización de charlas informativas
para todos los empleados de la empresa. Actividad de Guadañas a. Para reducir las amenazas por la actividad de guadaña
es importante recalcar a los empleados continuamente la importancia de realizar
su trabajo con la mayor precaución posible, de manera que se garantice no sólo
la calidad del servicio prestado, sino la integridad física del empleado. Es
necesario que tanto los guadañadores como los ayudantes utilicen todos los
elementos de protección personal establecidos. En general, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del
servicio, a pesar de cualquier contingencia menor de tipo operativo (como lo
son las del componente Barrido, Recolección de Barrido, Recolección, Actividad
de Guadaña), se plantea determinar un perfil de empleado que, en caso de ser
necesario pueda desempeñarse como escobita, Guadañador, Ayudante de
Guadaña o como tripulante. Anexo IV Condiciones técnicas para el pesaje de residuos sólidos en los
multiusuarios del servicio. Las condiciones técnicas para el pesaje de residuos sólidos en los
multiusuarios se realizarán de acuerdo a lo establecido en la Regulación
vigente, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen teniendo en
cuenta: clase de aforo, tipo de usuario y fecha de realización de cada una de
las mediciones puntuales del aforo. Los recipientes serán los descritos en el Anexo 8 de la Resolución CRA
151-2001 y podrán ser cargados hasta los valores indicados en la columna MÁXIMA
CARGA PERMITIDA:
En constancia de lo cual, suscribo este original, en mi calidad de
representante legal de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA –
EAAB - ESP, el día doce (12) del mes de
diciembre de 2012 DIEGO BRAVO BORDA Gerente general ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA -
EAAB - ESP NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5027
de diciembre 18 de 2012. |
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