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ACUERDO 1 DE 2012 (Junio 26) "Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Orquesta Filarmónica de Bogota" LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA., en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del Artículo 17 del Acuerdo 01 del 1° de febrero de 2011 y los numerales 6 y 10 del Artículo 18 del Acuerdo 003 del 31 de diciembre de 2007 y, CONSIDERANDO: Que la Orquesta Filarmónica de Bogotá es un establecimiento público del orden distrital creado mediante Acuerdo del Concejo Distrital No. 71 de 1967, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, cuya máxima autoridad administrativa la constituye la Junta Directiva. Que mediante Acuerdo No. 001 del 1 de febrero de 2011 de la Junta Directiva, fueron modificados los estatutos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, Establecimiento Público Descentralizado del Distrito Capital. Que el artículo 71 de la Ley 489 de 1998, señala que la autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos se ejercerá conforme a los actos que los rigen y en el cumplimiento de sus funciones, se ceñirán a la ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos. Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992. Que el Artículo 15 del Decreto No. 669 del 29 de diciembre de 2011, señala que la aplicación del incremento salarial en los Establecimientos Públicos, deberá ser aprobada por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos y asumidos mediante acto administrativo emitido por el Gerente o Representante Legal. Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-1017 de 2003, estableció los parámetros a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos. Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. Que mediante la Circular Conjunta No. 003 de fecha 1 de junio de 2012, expedida por el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y el Secretario Distrital de Hacienda, se impartieron algunas directrices con respecto al incremento salarial a reconocer a los Empleados Públicos del Orden Distrital para la vigencia fiscal 2012, el cual se concertó en un cinco punto cinco por ciento (5.5%), sin desconocer los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto No. 840 de 2012, señalados a continuación:
En el evento que al aplicar el porcentaje establecido para el rango de asignación básica mensual, esta exceda el límite máximo salarial determinado para el respectivo nivel jerárquico, el porcentaje de incremento a aplicar será igual al que corresponda para llegar al límite de la tabla anterior. Que mediante oficio 1543 de fecha 25 de Junio de 2012, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular conjunta No. 003 del 1 de junio de 2012. Que mediante correo electrónico de fecha 26 de junio de 2012, la Secretaria de Hacienda emitió concepto favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia. Que la Orquesta Filarmónica de Bogotá, cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en certificación expedida por el funcionario responsable del presupuesto de la entidad. En mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Fijar a partir del 1º de enero de 2012, el incremento en la remuneración básica mensual de los empleados públicos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, según los lineamientos de la Circular Conjunta No. 003, de la Secretaria de Hacienda Distrital y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, así:
Parágrafo: Los gastos que genere el incremento salarial serán sumidos con cargo al presupuesto de conformidad con el certificado expedido por el Profesional Responsable del Presupuesto de la OFB.ARTÍCULO 2.- A los empleados públicos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá a quienes se les aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte por un valor de $67.800.00, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto No. 4963 del 30 de diciembre de 2011 y el subsidio de alimentación por un valor $44.655 de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 840 del 25 de abril de 2012 y en los términos que se decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden Nacional. ARTÍCULO 3.- VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su comunicación y surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero del año dos mil doce (2012). Dado en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil doce (2012). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. YANETH SUÁREZ ACERO Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte. (e.) Presidente Junta Directiva NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5024 de diciembre 13 de 2012. |
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