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Acuerdo 1 de 2012 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB

Fecha de Expedición:
26/06/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/06/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5024 de diciembre 13 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 1 DE 2012

ACUERDO 1 DE 2012

(Junio 26)

"Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Orquesta Filarmónica de Bogota"

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ORQUESTA

FILARMONICA DE BOGOTA.,

en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del Artículo 17 del Acuerdo 01 del 1° de febrero de 2011 y los numerales 6 y 10 del Artículo 18 del Acuerdo 003 del 31 de diciembre de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que la Orquesta Filarmónica de Bogotá es un establecimiento público del orden distrital creado mediante Acuerdo del Concejo Distrital No. 71 de 1967, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, cuya máxima autoridad administrativa la constituye la Junta Directiva.

Que mediante Acuerdo No. 001 del 1 de febrero de 2011 de la Junta Directiva, fueron modificados los estatutos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, Establecimiento Público Descentralizado del Distrito Capital.

Que el artículo 71 de la Ley 489 de 1998, señala que la autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos se ejercerá conforme a los actos que los rigen y en el cumplimiento de sus funciones, se ceñirán a la ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos.

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

Que el Artículo 15 del Decreto No. 669 del 29 de diciembre de 2011, señala que la aplicación del incremento salarial en los Establecimientos Públicos, deberá ser aprobada por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos y asumidos mediante acto administrativo emitido por el Gerente o Representante Legal.

Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-1017 de 2003, estableció los parámetros a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

Que mediante la Circular Conjunta No. 003 de fecha 1 de junio de 2012, expedida por el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y el Secretario Distrital de Hacienda, se impartieron algunas directrices con respecto al incremento salarial a reconocer a los Empleados Públicos del Orden Distrital para la vigencia fiscal 2012, el cual se concertó en un cinco punto cinco por ciento (5.5%), sin desconocer los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto No. 840 de 2012, señalados a continuación:

Nivel Jerárquico

Límite Máximo Asignación Básica Mensual

Directivo

$ 9.761.707

Asesor

$ 7.802.839

Profesional

$ 5.450.909

Técnico

$ 2.020.686

Asistencial

$ 2.000.635

En el evento que al aplicar el porcentaje establecido para el rango de asignación básica mensual, esta exceda el límite máximo salarial determinado para el respectivo nivel jerárquico, el porcentaje de incremento a aplicar será igual al que corresponda para llegar al límite de la tabla anterior.

Que mediante oficio 1543 de fecha 25 de Junio de 2012, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular conjunta No. 003 del 1 de junio de 2012.

Que mediante correo electrónico de fecha 26 de junio de 2012, la Secretaria de Hacienda emitió concepto favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia.

Que la Orquesta Filarmónica de Bogotá, cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en certificación expedida por el funcionario responsable del presupuesto de la entidad.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1.- Fijar a partir del 1º de enero de 2012, el incremento en la remuneración básica mensual de los empleados públicos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, según los lineamientos de la Circular Conjunta No. 003, de la Secretaria de Hacienda Distrital y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, así:

NUMERO

DE

CARGOS

DENOMINACION

DEL EMPLEO

 

CODIGO

 

 

GRADO

 

ASIGNACIÓN

MENSUAL 2011

CIRCULAR No. 003 ASIGNACIÓN

MENSUAL

2012

DESPACHO DEL DIRECTOR

1

Director General de Entidad Descentralizada

50

04

5.905.345

6.230.139

1

Secretario Bilingüe

420

13

1.905.366

2.000.635

1

Conductor Mecánico

482

03

1.102.363

1.162.888

NIVEL DIRECTIVO

1

Subdirector Administrativo

68

03

3.620.781

3.819.924

1

Subdirector Técnico

68

01

3.072.515

3.241.504

1

Jefe de Oficina

6

02

3.250.331

3.429.100

NIVEL ASESOR

1

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

115

02

3.620.781

3.819.924

1

Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones

115

01

2.638.643

2.783.769

1

Jefe Oficina Asesora de Planeación

115

01

2.638.643

2.783.769

NIVEL PROFESIONAL

1

Profesional Especializado

222

09

3.086.402

3.256.155

1

Tesorero General

201

08

2.841.290

2.997.561

1

Profesional Especializado

222

07

2.771.429

2.923.858

1

Profesional Especializado

222

06

2.708.624

2.857.599

1

Profesional Universitario

219

05

2.620.803

2.764.948

1

Profesional Universitario

219

04

2.570.763

2.712.155

1

Profesional Universitario

219

03

2.411.911

2.544.567

5

Profesional Universitario

219

02

2.368.196

2.498.447

1

Profesional Universitario

219

01

2.055.828

2.168.794

1

Almacenista General

215

01

2.055.828

2.168.794

NIVEL TECNICO

3

Técnico Administrativo

367

03

1.924.462

2.020.686

1

Técnico Administrativo

367

01

1.620.390

1.709.406

NIVEL ASISTENCIAL

1

Secretario Bilingüe

420

13

1.905.366

2.000.635

1

Secretario Ejecutivo

425

13

1.905.366

2.000.635

1

Secretario

440

12

1.831.547

1.932.283

2

Secretario

440

11

1.767.020

1.864.207

1

Operario Calificado

490

09

1.583.934

1.670.945

2

Auxiliar Administrativo

407

06

1.539.321

1.623.879

1

Operario

487

06

1.539.321

1.623.879

1

Secretario

440

04

1.200.488

1.266.410

1

Operario

487

03

1.102.363

1.162.888

2

Operario

487

02

1.031.140

1.087.748

3

Auxiliar de Servicios Generales

470

01

814.381

859.067

TOTAL DE CARGOS: CUARENTA Y TRES (43)

Parágrafo: Los gastos que genere el incremento salarial serán sumidos con cargo al presupuesto de conformidad con el certificado expedido por el Profesional Responsable del Presupuesto de la OFB.

ARTÍCULO 2.- A los empleados públicos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá a quienes se les aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte por un valor de $67.800.00, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto No. 4963 del 30 de diciembre de 2011 y el subsidio de alimentación por un valor $44.655 de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 840 del 25 de abril de 2012 y en los términos que se decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden Nacional.

ARTÍCULO 3.- VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su comunicación y surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero del año dos mil doce (2012).

Dado en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil doce (2012).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

YANETH SUÁREZ ACERO

Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte. (e.)

Presidente

Junta Directiva

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5024 de diciembre 13 de 2012.