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RESOLUCIÓN DDI 057089 DE 2012 (Diciembre 20) 2012EE340087 “Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2013”. EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ En uso de las facultades que le confieren el último inciso del artículo 116-2 del Decreto Distrital 807 de 1993 y de conformidad con la Ley 242 de 1995 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 116-2 del Decreto Distrital 807 de 1993 señala dentro del régimen de presunciones del impuesto de industria y comercio que el Director Distrital de Impuestos de Bogotá, ajustará anualmente el valor establecido como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio para aplicarlo en el año siguiente. Que de acuerdo con la certificación suscrita por el Coordinador del Grupo Banco de Datos de la Dirección de Difusión Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre el 1º de octubre de 2011 y el 1º de octubre de 2012, fue de 3,04% En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Los promedios diarios de las unidades de actividad para la presunción de ciertas actividades del impuesto de industria y comercio para el año 2013, serán los siguientes: Artículo 116-2.- Presunciones para ciertas actividades del impuesto de industria y comercio. En el caso de las actividades desarrolladas por los moteles, residencias y hostales, así como parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos o máquinas electrónicas, los ingresos netos mínimos a declarar en el impuesto de industria y comercio, se determinarán como mínimo con base en el promedio diario de las unidades de actividad, de acuerdo con las siguientes tablas:
ARTÍULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir del primero (1º) de enero de 2013. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2012. FERNANDO AUGUSTO MEDINA GUTIERREZ Director Distrital de Impuestos de Bogotá NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5033 de diciembre 27 de 2012. |