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Resolución 57089 de 2012 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá

Fecha de Expedición:
20/12/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5033 de diciembre 27 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN DDI 057089 DE 2012

(Diciembre 20)

2012EE340087

“Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2013”.

EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ

En uso de las facultades que le confieren el último inciso del artículo 116-2 del Decreto Distrital 807 de 1993 y de conformidad con la Ley 242 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 116-2 del Decreto Distrital 807 de 1993 señala dentro del régimen de presunciones del impuesto de industria y comercio que el Director Distrital de Impuestos de Bogotá, ajustará anualmente el valor establecido como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio para aplicarlo en el año siguiente.

Que de acuerdo con la certificación suscrita por el Coordinador del Grupo Banco de Datos de la Dirección de Difusión Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre el 1º de octubre de 2011 y el 1º de octubre de 2012, fue de 3,04%

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los promedios diarios de las unidades de actividad para la presunción de ciertas actividades del impuesto de industria y comercio para el año 2013, serán los siguientes:

Artículo 116-2.- Presunciones para ciertas actividades del impuesto de industria y comercio. En el caso de las actividades desarrolladas por los moteles, residencias y hostales, así como parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos o máquinas electrónicas, los ingresos netos mínimos a declarar en el impuesto de industria y comercio, se determinarán como mínimo con base en el promedio diario de las unidades de actividad, de acuerdo con las siguientes tablas:

Para los moteles, residencias y hostales:

Promedio diario por cama




Clase


A

$ 46.728

B

$ 24.920

C

$ 4.672

Para los parqueaderos:

Promedio diario por metro

Clase

cuadrado

A

$ 628

B

$ 517

C

$ 474

Para los bares:

Promedio diario por silla o puesto

Clase


A

$ 24.920

B

$ 9.346

C

$ 4.672

Para los establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y de máquinas electrónicas:

Promedio diario por


Máquina

Video Ficha

$ 12.461

Otros

$ 9.346

ARTÍULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir del primero (1º) de enero de 2013.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2012.

FERNANDO AUGUSTO MEDINA GUTIERREZ

Director Distrital de Impuestos de Bogotá

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5033 de diciembre 27 de 2012.