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RESOLUCIÓN 718 DE 2012 (Diciembre 14) Por la cual se modifica el Manual de
Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública. EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN, en ejercicio
de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política
de Colombia, además de las conferidas por el literal a) del artículo 4° de la
Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución número 354 de 2007 se adoptó el Régimen
de Contabilidad Pública, conformado por el Plan General de Contabilidad
Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública. Que mediante la Resolución
número 356 de 2007 se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad
Pública, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos
Contables y los Instructivos Contables. Que el artículo 18 de la
Ley 1444 de 2011 otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la
República para crear, escindir, fusionar y suprimir, así como para determinar
la denominación, número, estructura orgánica y orden de precedencia de los
departamentos administrativos. Que el Gobierno Nacional
en cumplimiento de facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso de la
República decretó la supresión de organismos del Estado para trasladar sus
funciones, activos y pasivos a otras entidades públicas, y estableció que
algunas de las entidades suprimidas continuarán prestando algunos servicios por
un tiempo determinado durante el proceso de supresión. Que la información
contable pública busca satisfacer el conjunto de necesidades específicas y
demandas de los distintos usuarios, para facilitar la toma de decisiones
tendientes a optimizar la gestión eficiente de los recursos y el mantenimiento
del patrimonio público. Que se requiere modificar
el Catálogo General de Cuentas y el Procedimiento contable para el
reconocimiento y revelación de las operaciones que surgen como consecuencia de
los procesos de liquidación, fusión y escisión para incorporar las operaciones
de los procesos de supresión. Que en mérito de lo
anteriormente expuesto, RESUELVE: Artículo 1º.
Crear la
siguiente subcuenta en la estructura del Catálogo General de Cuentas.
Artículo 2º. Modificar
la denominación de las siguientes cuentas en la estructura del Catálogo General
de Cuentas.
Artículo 3º. Modificar
la descripción y dinámica de las siguientes cuentas del Catálogo General de
Cuentas.
Descripción Representa
el excedente o déficit obtenido por la entidad contable pública, como resultado
de las operaciones efectuadas durante el periodo contable, en desarrollo del
proceso de supresión y/o liquidación. La
contrapartida corresponde a la cuenta 5905-Cierre de Ingresos, Gastos y Costos. Dinámica Se debita
con: 1. El
déficit del ejercicio. 2. La
reclasificación del excedente del ejercicio a la cuenta 3140-Patrimonio de
Entidades en Procesos Especiales, al inicio del período contable. Se
acredita con: 1. El
excedente del ejercicio. 2. La
reclasificación del déficit del ejercicio a la cuenta 3140-Patrimonio de
Entidades en Procesos Especiales, al inicio del período contable.
Descripción Representa el
excedente o déficit obtenido por la entidad contable pública, como resultado de
las operaciones efectuadas durante el periodo contable, en desarrollo del
proceso de supresión y/o liquidación. La contrapartida
corresponde a la cuenta 5905-Cierre de Ingresos, Gastos y Costos. Dinámica Se debita con: 1. El déficit del
ejercicio. 2. La reclasificación
del excedente del ejercicio a la cuenta 3260-Patrimonio de Entidades en
Procesos Especiales, al inicio del período contable. Se acredita con: 1. El excedente del
ejercicio. 2. La reclasificación
del déficit del ejercicio a la cuenta 3260-Patrimonio de Entidades en Procesos
Especiales, al inicio del período contable.
Descripción Representa los valores reclasificados
del capital fiscal, los resultados de ejercicios anteriores, los superávit por
valorización de activos y donación, y la incorporación de bienes, derechos y
obligaciones de las entidades contables públicas que entran en procesos de
liquidación, supresión, fusión o escisión. En las empresas societarias no
incluye los saldos de las cuentas 3203-Aportes Sociales, 3204-Capital Suscrito y Pagado y 3210-Prima en Colocación de Acciones,
Cuotas o Partes de Interés Social. La contrapartida
corresponde a las cuentas de patrimonio reclasificadas y a los pasivos
trasladados. Dinámica Se debita con: 1. El valor de la
reclasificación del déficit del ejercicio anterior al inicio del período
contable. 2. El valor del traslado
de los activos. 3. El valor de los pasivos
incorporados. Se acredita con: 1. La reclasificación de
los saldos de las cuentas del patrimonio al iniciarse los procesos de
liquidación, supresión, fusión o escisión. 2. El valor del traslado
de los pasivos. 3. El valor de la reclasificación
del excedente del ejercicio anterior al inicio del período contable. 4. El valor de los activos
incorporados. Artículo 4º.
Modificar
el nombre del Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de las
operaciones que surgen como consecuencia de los procesos de liquidación, fusión
y escisión, el cual se denominará Procedimiento contable para el reconocimiento
y revelación de las operaciones que surgen como consecuencia de los procesos de
supresión, liquidación, fusión y escisión. Artículo 5º.
Modificar
los numerales 1 al 24 del Procedimiento contable para el reconocimiento y
revelación de las operaciones que surgen como consecuencia de los procesos de
supresión, liquidación, fusión y escisión, contenido en el Manual de
procedimientos, los cuales quedarán así: 1. Supresiones y
Liquidaciones Considerando que el
principio de Gestión Continuada no aplica tratándose de una entidad contable
pública sobre la que se ordena la supresión y/o liquidación, a continuación se
relacionan los procedimientos de carácter específico que debe aplicar. Las operaciones derivadas
del proceso de supresión y/o liquidación deben registrarse en los mismos libros
de contabilidad de la entidad contable pública sobre la cual se ordenó el
respectivo proceso. Para efectos de este
procedimiento, la supresión de una entidad implica su desaparición de la
estructura de la administración pública, la cesación o el traslado de sus
funciones, el licenciamiento o traslado de su personal y el traslado de activos
y pasivos a otras entidades. Por su parte la liquidación implica,
adicionalmente, la obligación expresa de realizar los activos para el pago de
los pasivos, dando al remanente el tratamiento establecido en las disposiciones
legales. La supresión se puede
presentar con propósitos de liquidación, fusión o escisión, en cuyo caso
aplicará el procedimiento definido para cada uno de esos procesos. También
puede ordenarse la supresión, permitiendo que la entidad continúe temporalmente
con el desarrollo de algunas funciones, mientras estas se trasladan a otras
entidades contables públicas. 2. Cierre contable de
las operaciones de las entidades sobre las que se ordena la supresión y/o
liquidación. La entidad contable
pública sobre la cual se ordene la supresión, y que conforme a las
disposiciones legales deba continuar desarrollando temporalmente algunas
funciones, realizará el cierre contable al final del período contable en el
cual se ordena la supresión, una vez se haya efectuado la reclasificación de
las cuentas del patrimonio señaladas en el numeral 3 de este procedimiento. Por su parte, la entidad
contable pública sobre la cual se ordena la liquidación debe proceder a
efectuar el cierre contable de sus operaciones a la fecha de entrada en
vigencia del respectivo acto o a la última fecha de operación, previo
cumplimiento de la norma de cierre contable. Este cierre contable consiste en
debitar las subcuentas de las cuentas de ingresos y acreditar las subcuentas de
las cuentas de gastos y costos, utilizando como contrapartida las subcuentas de
la cuenta 5905-Cierre de Ingresos, Gastos y Costos. El saldo neto del cierre se
traslada a la subcuenta que corresponda de la cuenta 3110-Resultado del
Ejercicio o 3230-Resultados del Ejercicio. 3. Reclasificación de
las cuentas del patrimonio Una vez conocido el acto
administrativo con el cual se ordena la supresión, la entidad contable pública
debe proceder a reclasificar los saldos de las cuentas que conforman el
patrimonio a la subcuenta 314004-Supresión de la cuenta 3140-Patrimonio de
Entidades en Procesos Especiales o 326004-Supresión de la cuenta
3260-Patrimonio de Entidades en Procesos Especiales, según corresponda. En
el caso de las entidades sobre las cuales se ordena la liquidación, una vez
efectuado el cierre contable, se deben reclasificar los saldos de las cuentas
que conforman el patrimonio, a la subcuenta 314001-Liquidación o 326001-Liquidación,
de la cuenta 3140-Patrimonio de Entidades en Procesos Especiales o 3260-Patrimonio de
Entidades en Procesos Especiales, según corresponda. Tratándose de entidades
contables públicas de carácter societario, este procedimiento se aplica a todas
las cuentas del patrimonio, excepto a las cuentas 3203-Aportes Sociales,
3204-Capital Suscrito y Pagado y 3210-Prima en Colocación de Acciones, Cuotas o
Partes de Interés Social. 4. Inventario de la entidad en
supresión y/o liquidación La entidad contable pública sobre la
cual se ordene la supresión y/o liquidación debe realizar los inventarios de
activos, pasivos, contingencias y bienes y derechos de terceros, de conformidad
con las disposiciones legales, para efectos de adelantar el respectivo proceso. La información financiera, económica,
social y ambiental debe ser confrontada con la existencia y valor de los
activos y pasivos establecidos en el inventario, y en caso de presentarse
diferencias, deben realizarse los ajustes contables a que haya lugar. 5. Restitución de recursos
embargados La restitución a bancos de los
recursos embargados con anterioridad a la vigencia del acto que ordena la
liquidación de la entidad contable pública, se registra debitando la subcuenta
que corresponda, de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y
acreditando la subcuenta 142503-Depósitos Judiciales, de la cuenta 1425-Depósitos
Entregados en Garantía. Tratándose de bienes que fueron
embargados y tal condición fue registrada en cuentas de orden, con la
restitución, la entidad contable pública debita la subcuenta 891590-Otras
cuentas deudoras de control, de la cuenta 8915-Deudoras de Control por Contra
(CR) y acredita la subcuenta 839006-Recursos embargados, de la cuenta 8390-Otras
Cuentas Deudoras de Control. 6. Venta de activos El registro de la venta de bienes se
efectúa por su valor en libros, y la diferencia con respecto al valor del
derecho a cobrar (precio de venta), cuando este último sea mayor, debe
registrarse en la subcuenta 480805-Utilidad en venta de activos, de la cuenta
4808-Otros Ingresos Ordinarios y, en caso contrario, en la subcuenta
580801-Pérdida en venta de activos, de la cuenta 5808-Otros Gastos Ordinarios.
En caso de haberse registrado valorizaciones y superávit por valorizaciones,
se debita la subcuenta 314001-Liquidación o 314004-Supresión, de la cuenta
3140-Patrimonio de Entidades en Procesos Especiales o la subcuenta
326001-Liquidación o 326004-Supresión, de la cuenta 3260-Patrimonio de
Entidades en Procesos Especiales, y se acredita la subcuenta que corresponda,
de la cuenta 1999-Valorizaciones. 7. Registros contables en la
entidad que traslada bienes y derechos a otra que los recibe Si en el acto administrativo que
determina la supresión y/o liquidación de una entidad contable pública se
establece el traslado de bienes y derechos a otra entidad contable pública,
dicho acto debe reconocerse en el momento de la entrega de los bienes. La entidad contable pública que
traslada los bienes y derechos, los retira por el valor en libros, debitando
las subcuentas que correspondan a las depreciaciones, amortizaciones y
provisiones de los bienes y derechos trasladados y acreditando las subcuentas
de las cuentas de activo relacionadas, de acuerdo con el bien o derecho que se
entrega. Si el valor en libros es distinto de cero, la diferencia se registra
con un débito en la subcuenta 314001-Liquidación o 314004-Supresión de la
cuenta 3140-Patrimonio de Entidades en Procesos, o la subcuenta
326001-Liquidación o 326004-Supresión de la cuenta 3260-Patrimonio de Entidades
en Procesos Especiales, según corresponda. Así mismo, retira las valorizaciones
y el superávit por valorizaciones correspondientes, con un débito en la
subcuenta 314001-Liquidación o 314004-Supresión, de la cuenta 3140-Patrimonio
de Entidades en Procesos Especiales o a la subcuenta 326001-Liquidación o
326004-Supresión, de la cuenta 3260-Patrimonio de Entidades en Procesos
Especiales y un crédito en la subcuenta que corresponda, de la cuenta
1999-Valorizaciones. 8. Registros contables en la
entidad que recibe bienes y derechos de otra que los traslada La entidad contable pública receptora
de los bienes y derechos, los incorpora con un débito en las subcuentas y
cuentas de activo, de acuerdo con su naturaleza y un crédito en la subcuenta
312525-Bienes o 312526-Derechos, de la cuenta 3125-Patrimonio Público
Incorporado, si la entidad pertenece al sector central. En el caso de las
entidades descentralizadas se acredita la subcuenta 325525-Bienes o
325526-Derechos, de la cuenta 3255-Patrimonio Institucional Incorporado, según
corresponda. El valor por el cual deben registrarse los activos es el definido
en el acto que ordena la liquidación; en su defecto, se utiliza el valor
convenido, que puede ser el valor en libros o uno estimado mediante avalúo
técnico. El valor por el cual se reconocen los bienes debe actualizarse de
conformidad con las normas sobre la materia. La incorporación de bienes y derechos
debe realizarse sin perjuicio de garantizar el cumplimiento de las
características cualitativas de la información contable pública. 9. Registros contables en la
entidad que traslada obligaciones a otra que las recibe Si en el acto administrativo que
determina la supresión y/o liquidación de una entidad contable pública se
establece el traslado de obligaciones a otra entidad contable pública, dicho
acto debe reconocerse en el momento de su entrega. La entidad contable pública traslada
el saldo de la obligación con los correspondientes costos de endeudamiento por
pagar y la prima y descuento en colocación de bonos y títulos pendientes de
amortizar, acreditando la subcuenta 314001-Liquidación o 314004-Supresión de
la cuenta 3140-Patrimonio de Entidades en Procesos Especiales, o la subcuenta
326001-Liquidación o 326004-Supresión de la cuenta 3260-Patrimonio de Entidades
en Procesos Especiales, según corresponda. 10. Registros contables en la
entidad que recibe obligaciones de otra que las traslada La entidad contable pública receptora
de las obligaciones, las incorpora, registrando el detalle de los conceptos
asociados, en las subcuentas y cuentas respectivas, debitando la subcuenta
312527-Obligaciones (Db), de la cuenta
3125-Patrimonio Público Incorporado o la subcuenta 325527-Obligaciones (Db), de la cuenta 3255-Patrimonio Institucional Incorporado,
según corresponda. Cuando la entidad contable pública
sobre la cual se ordene el proceso de supresión y/o liquidación, tenga a su
cargo el reconocimiento de pensiones, y el acto administrativo correspondiente
determine su traslado a otra entidad, aplica lo definido en el procedimiento
para el reconocimiento y revelación del pasivo pensional. La incorporación de obligaciones debe
realizarse sin perjuicio de garantizar el cumplimiento de las características
cualitativas de la información contable pública. 11. Registro de Pasivos no
Reconocidos Si en el proceso de supresión y/o
liquidación, como producto del emplazamiento por acreencias y reclamaciones, se
establecen pasivos no reconocidos basados en documentos idóneos, estos deben
ser incorporados, debitando las subcuentas y cuentas de activos, gastos y
patrimonio de entidades en procesos especiales y acreditando las subcuentas y
cuentas respectivas del pasivo, según corresponda. 12. Procesos judiciales y demás
reclamaciones La entidad contable pública debe
reconocer los procesos judiciales y demás reclamaciones, en cuentas de orden,
pasivos estimados o pasivo real, dependiendo de la evolución de los procesos o
la evaluación del riesgo, de conformidad con lo establecido en el procedimiento
para el registro contable de los procesos judiciales. De igual forma registra
los derechos judiciales reconociéndolos en cuentas de orden o como derechos
judicialmente reconocidos, según corresponda. Los registros contables se
indican en el procedimiento de procesos judiciales y embargos. 13. Cancelación de pasivos con
bienes como dación en pago Si durante el proceso de liquidación
se cancelan pasivos con bienes como dación en pago, se debitan los pasivos y se
acreditan los activos por su valor en libros. El valor de la operación será conforme
lo establezcan las normas vigentes. 14. Gastos relacionados con la
supresión y/o liquidación Los gastos del personal que continúe
vinculado a la entidad para el desarrollo de funciones asociadas con el proceso
de supresión y/o liquidación, se registran debitando las subcuentas y cuentas
del grupo 51-De Administración y acreditando las subcuentas, de las cuentas
2425-Acreedores y 2505-Salarios y Prestaciones Sociales, según corresponda. Las indemnizaciones que se originen en
la cancelación de contratos de trabajo deben registrarse con un débito en la
subcuenta 510203-Indemnizaciones, de la cuenta 5102-Contribuciones Imputadas y
un crédito en la subcuenta 250508-Indemnizaciones, de la cuenta 2505-Salarios y
Prestaciones Sociales. La contratación de personas
especializadas para la realización de las actividades propias del proceso de
supresión y/o liquidación, así como la remuneración asignada al liquidador,
deben registrarse debitando las subcuentas que correspondan de la cuenta
5101-Sueldos y Salarios y/o la subcuenta 511111-Comisiones, honorarios y servicios,
de la cuenta 5111-Generales y acreditando la subcuenta 242552-Honorarios, de la
cuenta 2425-Acreedores o la subcuenta que corresponda de la cuenta 2505-Salarios
y Prestaciones Sociales. En todo caso, los gastos originados en
la supresión y/o liquidación deben ser reconocidos por la entidad contable
pública en la cual se esté adelantando dicho proceso, con independencia de que
la apropiación presupuestal haya sido asignada a otra entidad contable pública.
Cuando las normas establezcan que los recursos deben ser restituidos, la
entidad en supresión y/o liquidación debe reconocer el pasivo a favor de la
entidad que efectuó los pagos y cancelar los pasivos causados en la
liquidación, para lo cual debita la subcuenta que generó para el pago de la
obligación y acredita la subcuenta 249015-Obligaciones pagadas por terceros, de
la cuenta 2490-Otras Cuentas por Pagar. Por su parte, la entidad que efectúa el
pago debita la subcuenta 147064-Pago por cuenta de terceros, de la cuenta
1470-Otros Deudores y acredita la subcuenta que corresponda, de la cuenta
1110-Depósitos en Instituciones Financieras. En caso de que las normas no
establezcan la restitución de los recursos, la entidad en supresión y/o liquidación,
así como la entidad que efectúa los pagos, deben aplicar lo definido en este
procedimiento para el traslado de obligaciones. 15. Reconocimiento de costos y
gastos en entidades que continúen produciendo bienes o prestando servicios
durante el proceso de supresión y/o liquidación Si de conformidad con las
disposiciones legales, durante el proceso de supresión y/o liquidación la
entidad continúa prestando el servicio o produciendo bienes, debe reconocer los
gastos y costos que correspondan, sin perjuicio de cumplir con el procedimiento
contable para las supresiones y/o liquidaciones. 16. Depreciaciones,
amortizaciones, provisiones y valorizaciones de activos Los activos de una entidad que se
encuentre en proceso de supresión y/o liquidación no son objeto de
reconocimiento de provisiones y valorizaciones. Tampoco son objeto de
reconocimiento de depreciaciones y amortizaciones, los activos de una entidad
que se encuentre en proceso de supresión y/o liquidación, excepto los que se
utilizan en la producción de bienes y servicios, cuando el Estado deba
garantizar la continuidad en la producción de estos o la prestación del
servicio; así mismo, son objeto de depreciaciones o amortizaciones los bienes
que se destinen para el funcionamiento de la entidad durante el proceso de
supresión y/o liquidación, se concesionen o se arrienden. 17. Devolución de bienes de
terceros La devolución de bienes de una entidad
en supresión y/o liquidación que pertenece al Gobierno general a otra entidad
del Gobierno general se efectúa por el valor en libros, debitando la subcuenta 314001-Liquidación o 314004-Supresión de
la cuenta 3140-Patrimonio de Entidades en Procesos Especiales, o la subcuenta
326001-Liquidación o 326004-Supresión de la cuenta 3260-Patrimonio de Entidades
En Procesos Especiales, según corresponda, y acreditando las subcuentas de las
cuentas de activo conforme a la naturaleza de los bienes. Cuando la devolución de
los bienes la realice una entidad en proceso de supresión y/o liquidación que
pertenece al Gobierno general, a una empresa, o la devolución se realice entre
empresas, la entidad del Gobierno o empresa que devuelve los bienes debita la
subcuenta 934619-Propiedades, planta y equipo, de la cuenta 9346-Bienes
Recibidos de Terceros y acredita la subcuenta 991506-Bienes recibidos de
terceros, de la cuenta 9915-Acreedoras de Control por Contra (DB). 18. Restitución de
bienes a la entidad en supresión y/o liquidación Si una entidad del
Gobierno general le restituye bienes a otra entidad del Gobierno general que se
encuentra en supresión y/o liquidación, esta última los debe incorporar
debitando las subcuentas de las cuentas del grupo 16-Propiedades, Planta y
Equipo y acreditando la subcuenta 314001-Liquidación o 314004-Supresión de la
cuenta 3140-Patrimonio de Entidades en Procesos Especiales, o la subcuenta
326001-Liquidación o 326004-Supresión, de la cuenta 3260-Patrimonio de
Entidades En Procesos Especiales, según corresponda. Por su parte, cuando las
empresas le restituyen bienes a la entidad en proceso de supresión y/o
liquidación, esta debita las subcuentas de las cuentas que correspondan del
grupo 16-Propiedades, Planta y Equipo por el valor neto que resulte de
acreditar las subcuentas relacionadas, de la cuenta 1920-Bienes Entregados a
Terceros y debitar las subcuentas de la cuenta 1925-Amortización Acumulada de
Bienes Entregados a Terceros (CR). 19. Cierre contable
durante el proceso de supresión y/o liquidación Al finalizar el período
contable, la entidad contable pública debe efectuar el cierre de las
operaciones con ocasión de la supresión y/o liquidación, para lo cual debita
las cuentas de ingresos y acredita las cuentas de gastos y costos, utilizando
como contrapartida las subcuentas de la cuenta 5905-Cierre de Ingresos, Gastos
y Costos. El saldo neto del cierre se traslada a la subcuenta que corresponda
de la cuenta 3111-Resultado del Ejercicio de Entidades en Procesos Especiales o
3233-Resultado del Ejercicio de Entidades en Procesos Especiales. Al inicio del período
contable siguiente, el saldo de la cuenta de resultados 3111-Resultado del
Ejercicio de Entidades en Procesos Especiales o 3233-Resultado del Ejercicio de
Entidades en Procesos Especiales se traslada a la subcuenta 314001-Liquidación,
314004-Supresión, 326001-Liquidación o 326004-Supresión, de las cuentas
3140-Patrimonio de Entidades en Procesos Especiales o 3260-Patrimonio de
Entidades en Procesos Especiales, según corresponda. [Eliminado numeral
20-Resolución 413 de 2011] 21.
Contrato de fiducia mercantil posterior a la liquidación Cuando terminado el plazo
de la liquidación, el liquidador celebre un contrato de fiducia mercantil por
el cual transfiere al patrimonio autónomo activos para el pago de pasivos y
contingencias, debe aplicar lo definido en este procedimiento para el traslado
de bienes, derechos y obligaciones. Igual tratamiento aplica
la entidad contable pública beneficiaria del remanente cuando recibe bienes del
patrimonio autónomo, una vez cancelados los pasivos. 22. Instrucciones
adicionales para empresas de servicios públicos domiciliarios que sean intervenidas
con fines de liquidación Las empresas de servicios
públicos domiciliarios intervenidas con fines de liquidación deben causar el
derecho de los recursos del Fondo Empresarial, debitando la subcuenta
147085-Apoyo del fondo empresarial, de la cuenta 1470-Otros Deudores y
acreditando la subcuenta 480820-Apoyo del fondo empresarial, de la cuenta 4808-Otros
Ingresos Ordinarios. Cuando los recursos
recibidos del Fondo excedan el valor de las contribuciones realizadas por la
empresa, esta debe reconocer el mayor valor recibido, debitando la subcuenta
que corresponda, de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y
acreditando la subcuenta 230611-Préstamos o 230705-Préstamos de los fondos
empresariales, de la cuenta 2306-Operaciones de Financiamiento Internas de
Corto Plazo o 2307-Operaciones de Financiamiento Internas de Largo Plazo, Según
corresponda. 23. Estados Contables Una vez realizado el
cierre contable de las operaciones de la entidad en liquidación, referido en el
numeral 2 de este procedimiento, la entidad contable pública debe elaborar como
mínimo el Balance General y el Estado de Actividad Financiera, Económica,
Social y Ambiental debidamente certificados, para efectos de establecer el
balance de iniciación de la liquidación de acuerdo con lo señalado en el procedimiento
de estados contables. Para la elaboración y
presentación del Balance General durante el proceso de liquidación los activos
y pasivos se clasifican en corriente. La preparación y
presentación del estado de flujos de efectivo para las empresas debe
estructurarse con base en las actividades propias de la liquidación,
identificando las entradas y salidas de efectivo producto de dicho proceso. La entidad contable
pública durante el proceso de supresión y/o liquidación debe elaborar y
presentar los estados contables básicos de acuerdo con el procedimiento
establecido para este fin. Debe revelarse en notas a
los estados contables la existencia del fondo con destinación específica, que
de conformidad con las disposiciones legales debe crearse para atender los
gastos de conservación, guarda y depuración de los archivos. 24. Reporte de la
información Las entidades en supresión
y/o liquidación deben informar oportunamente a la Contaduría General de la
Nación la nueva situación o estado de la entidad mediante comunicación escrita,
anexando el acto administrativo respectivo con el propósito de hacer la
actualización respecto del “estado de la entidad” y la modificación del nombre
de la entidad en el Sistema CHIP. Por su parte, la entidad
contable pública, cuando sea el caso, incorpora en el Sistema CHIP el cambio
del representante legal y/o contador. Así mismo, las entidades
que se encuentran en los procesos antes mencionados seguirán
reportando la información financiera, económica, social y ambiental, en la
forma y términos establecidos por la Contaduría General de la Nación hasta
tanto culmine dicho proceso. Para efectos de la elaboración y presentación del
reporte de saldos y movimientos, los activos y pasivos de la entidad en
liquidación deben clasificarse en la columna de Saldo Final Corriente. Artículo 6º.
Vigencia
y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo
119 de la Ley 489 de 1998 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2012. El Contador General de la Nación, Pedro Luis Bohórquez Ramírez. (C.F.). NOTA: Publicada en
el Diario Oficial 48657 de diciembre 28 de 2012. |