|
DECRETO
2674 DE 2012
(Diciembre
21)
Por
el cual se reglamenta el Sistema Integrado de Información
Financiera (SIIF) Nación
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial
las consagradas en el artículo 189 numeral 11 de la
Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 38
de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, 298 de 1996, 819 de 2003 y 1473 de
2011, y
CONSIDERANDO:
Que
es necesario definir, desarrollar y organizar el Sistema Integrado de
Información Financiera (SIIF), de que trata el artículo
8° de la Ley 298 de 1996, con el propósito de facilitar la
coordinación, integración, centralización y
estandarización de la gestión financiera pública
nacional;
Que
el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) por ser
un sistema nacional, transversal a todas las entidades y órganos
que conforman el Presupuesto General de la Nación, debe ser
administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que
el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) contiene
funcionalidades que lo diferencian del sistema reglamentado en el
Decreto 2789 de 2004, tales como programación presupuestal,
administración de apropiaciones, lo que hace necesario una
nueva organización para su administración y operación;
DECRETA:
CAPÍTULO
1
El
Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación
Artículo
1°. Objeto. El presente decreto determina el
marco para la administración, implantación,
operatividad, uso y aplicabilidad del Sistema Integrado de
Información Financiera (SIIF) Nación.
Artículo
2°. Definición. El Sistema Integrado de
Información Financiera (SIIF) Nación es un sistema que
coordina, integra, centraliza y estandariza la gestión
financiera pública nacional, con el fin de propiciar una mayor
eficiencia y seguridad en el uso de los recursos del Presupuesto
General de la Nación y de brindar información oportuna
y confiable.
Artículo
3°. Campo de aplicación. El presente
decreto aplica a todas las entidades y órganos que hacen parte
del Presupuesto General de la Nación.
Para
las Corporaciones Autónomas Regionales y las Empresas
Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía
Mixta sujetas al régimen de aquellas, que reciban recursos de
la Nación a través del Presupuesto General de la
Nación, solo aplicará en lo relacionado con la gestión
presupuestal del gasto para el giro de dichos recursos.
Artículo
4°. Información del Sistema. El SIIF
Nación reflejará el detalle, la secuencia y el
resultado de la gestión financiera pública registrada
por las entidades y órganos que conforman el Presupuesto
General de la Nación, especialmente la relacionada con la
programación, liquidación, modificación y
ejecución del presupuesto; la programación,
modificación y ejecución del Programa Anual
Mensualizado de Caja (PAC), la gestión contable y los recaudos
y pagos realizados por la Cuenta Única Nacional y demás
tesorerías.
Artículo
5°. Obligatoriedad de utilización del Sistema.
Las entidades y órganos ejecutores del Presupuesto General de
la Nación, las Direcciones Generales del Presupuesto Público
Nacional y de Crédito Público y Tesoro Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la
Contaduría General de la Nación, o quienes hagan sus
veces, deberán efectuar y registrar en el SIIF Nación
las operaciones y la información asociada con su área
de negocio, dentro del horario establecido, conforme con los
instructivos que para el efecto expida el Administrador del Sistema.
El
Comité Directivo del SIIF Nación, de que trata el
artículo 8° del presente decreto, determinará qué
entidades y órganos ejecutores, por conveniencia de carácter
técnico y misional, podrán registrar la gestión
financiera pública a través de aplicativos misionales,
los cuales deberán interoperar en línea y tiempo real
con el SIIF Nación, de acuerdo al estándar, la
seguridad y las condiciones tecnológicas que para tal fin
defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo.
Para efectos del presente decreto se entiende por línea y
tiempo real, que las aplicaciones se puedan conectar directamente al
SIIF Nación y que los registros se efectúen cuando los
hechos económicos y financieros se generen.
Artículo
6°. Alcance de la información registrada en el
SIIF Nación. La información registrada en el
Sistema es fuente válida para:
a)
El desarrollo de los procesos operativos relacionados con:
1.
La programación del Presupuesto General de la Nación.
2.
La administración de apropiaciones.
3.
La ejecución presupuestal de ingresos y de gastos en sus
diferentes clasificaciones.
4.
Las solicitudes, autorizaciones, modificaciones y compromisos de
vigencias futuras.
5.
La distribución y administración del Programa Anual
Mensualizado de Caja (PAC).
6.
La tramitación de las órdenes de pago para el abono en
cuenta a través del sistema de Cuenta Única Nacional y
de las tesorerías de las entidades que administran rentas
parafiscales.
7.
La gestión contable.
8.
La expedición de certificados de disponibilidad presupuestal,
la asunción de compromisos, el registro de obligaciones y el
pago de los mismos con cargo a las apropiaciones autorizadas en el
Presupuesto General de la Nación.
9.
La constitución de las reservas presupuestales y de las
cuentas por pagar.
b)
La generación de información presupuestal básica
y la elaboración de informes de seguimiento presupuestal;
c)
La generación de información contable básica y
la obtención de consultas, reportes e informes contables
requeridos por la Contaduría General de la Nación;
d)
La generación de informes de tesorería, presupuestales
y contables;
e)
La evaluación financiera de la Inversión Pública;
f)
El control de resultados financieros que realicen las autoridades
públicas;
g)
La obtención de los informes requeridos por las entidades de
control;
Parágrafo.
Las aplicaciones administradas por las entidades y órganos que
hacen parte del Presupuesto General de la Nación, empleadas
para registrar negocios no previstos en el SIIF Nación,
servirán como auxiliares de los códigos contables que
conforman los estados contables. Dicha información hará
parte integral del Sistema Integrado de Información Financiera
(SIIF) Nación.
CAPÍTULO
II
Órganos
de dirección y administración del Sistema Integrado de
Información Financiera (SIIF) Nación
Artículo
7°. Estructura del SIIF Nación. El
Sistema Integrado de Información Financiera, (SIIF) Nación
estará conformado por los siguientes órganos de
dirección y administración:
a)
Un Comité Directivo;
b)
Un Comité Operativo y de Seguridad;
c)
Un Administrador del Sistema;
d)
Un funcionario responsable del SIIF en cada entidad usuaria del
aplicativo.
Artículo
8°. Composición del Comité Directivo del
SIIF Nación. El Comité Directivo del SIIF
Nación estará conformado por:
a)
El Viceministro General de Hacienda quien lo presidirá;
b)
El Contador General de la Nación;
c)
El Director General del Presupuesto Público Nacional;
d)
El Director General de Crédito Público y Tesoro
Nacional;
e)
El Director de Tecnología del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público;
f)
El Administrador del SIIF Nación quien será el
Secretario Técnico.
Artículo
9°. Funciones del Comité Directivo.
Corresponde al Comité Directivo del SIIF Nación,
desarrollar las siguientes funciones:
a)
Aprobar políticas respecto al funcionamiento, la seguridad, la
funcionalidad y cobertura del Sistema, de conformidad con las normas
vigentes y de acuerdo con las características del mismo;
b)
Aprobar y establecer el reglamento de uso del Sistema;
c)
Aprobar el modelo conceptual del sistema y los cambios en la
funcionalidad, la cobertura y/o los aspectos tecnológicos,
propuestos por cualquiera de sus miembros, previo concepto funcional
emitido por el Administrador del Sistema;
d)
Autorizar la actualización de los requerimientos e instalación
de la infraestructura tecnológica necesaria, cuando haya lugar
a modificaciones en los componentes tecnológicos sobre los
cuales opera el Sistema;
e)
Determinar qué entidades y órganos que conforman el
Presupuesto General de la Nación, por conveniencia de carácter
técnico y misional, podrán registrar la gestión
financiera pública a través de aplicativos misionales
que deberán interoperar en línea y tiempo real con el
SIIF Nación;
f)
Reglamentar los mecanismos de coordinación que sean necesarios
para la definición y operación de las funcionalidades
nuevas que el Comité incorpore al sistema;
g)
Establecer su propio reglamento.
Parágrafo.
Las decisiones adoptadas por el Comité Directivo, respecto
al SIIF Nación, son de obligatorio cumplimiento por parte de
las entidades, dependencias y órganos que conforman el
Sistema.
Artículo
10. Composición del Comité Operativo y de
Seguridad del SIIF Nación. El Comité Operativo
y de Seguridad del SIIF Nación, estará conformado por:
a)
El Administrador del SIIF Nación, quien lo presidirá;
b)
El Subdirector de Análisis y Consolidación Presupuestal
de la Dirección General de Presupuesto Público
Nacional;
c)
El Subdirector de Operaciones de la Dirección General de
Crédito Público y Tesoro Nacional;
d)
El Subdirector de Ingeniería de Software de la Dirección
de Tecnología del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público;
e)
El Subcontador de Centralización de la Información de
la Contaduría General de la Nación;
f)
El Asesor de Seguridad del SIIF Nación quien ejercerá
las funciones de Secretario del Comité, quien tendrá
voz pero no voto.
Parágrafo.
El Contralor Delegado para Economía y Finanzas de la
Contraloría General de la República será
invitado, con voz pero sin voto, a las sesiones del Comité
Operativo y de Seguridad en donde se trate los temas relacionados con
el proceso de cierres de fin de año y apertura del nuevo año.
De
igual manera, asistirá el Jefe de la Oficina de Control
Interno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
con voz pero sin voto.
Artículo
11. Funciones del Comité Operativo y de Seguridad
del SIIF Nación. Corresponde al Comité
Operativo y de Seguridad del SIIF Nación, desarrollar las
siguientes funciones:
a)
Proponer al Comité Directivo las políticas y los
estándares que constituyen el modelo de seguridad del SIIF
Nación;
b)
Determinar pautas para la implantación, complementación
y mejoramiento permanente del modelo de seguridad del SIIF Nación;
c)
Trazar directrices para la divulgación e implantación
de estándares de seguridad por parte de las entidades
usuarias;
d)
Solicitar al Administrador del SIIF Nación informes de
seguimiento sobre el modelo de seguridad del sistema;
e)
Evaluar el informe anual de riesgos del SIIF Nación presentado
por el Administrador del aplicativo;
f)
Mantener actualizado al Comité Directivo acerca del estado del
modelo de seguridad del SIIF Nación;
g)
Determinar los eventos en que por motivos técnicos u
operativos no se deba realizar el pago directo al beneficiario a
través del SIIF Nación;
h)
Tomar las medidas que considere pertinentes cuando el Administrador
del Sistema le informe del mal uso del aplicativo por parte de los
usuarios;
i)
Presentar a consideración de la autoridad competente
propuestas de modificación a las normas presupuestales,
contables o tributarias que permitan un registro integral de la
gestión financiera de los usuarios en el sistema;
j)
Coordinar la parametrización del aplicativo y las acciones de
los órganos rectores en materia contable, presupuestal y de
tesorería, que sean necesarias para el buen funcionamiento
del sistema;
k)
Coordinar el proceso de cierres de fin de año y apertura de
nuevo año;
1)
Aprobar los cambios que no modifiquen el modelo conceptual aprobado
por el Comité Directivo que presente el Administrador del SIIF
Nación;
m)
Deshabilitar o inactivar a los usuarios cuando tenga evidencias de
que no atiende las medidas de seguridad implementadas;
n)
Establecer su propio reglamento;
o)
Las demás que le determine el Comité Directivo respecto
de la seguridad y operación del sistema.
Artículo
12. Administrador del SIIF Nación. El
Viceministerio General del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público es la dependencia encargada de la administración
del SIIF Nación. Para tal fin, el Viceministro General de
Hacienda designará a un funcionario de alto nivel de la planta
de personal de su despacho como Administrador del Sistema, quien
tendrá a su cargo un grupo de apoyo.
Artículo
13. Funciones del Administrador del SIIF Nación.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará
las funciones que ejercerá el Administrador del SIIF Nación,
quien como mínimo deberá:
a)
Ejecutar las decisiones adoptadas por el Comité Directivo del
SIIF Nación;
b)
Definir la priorización de los desarrollos requeridos para
mantener actualizada la funcionalidad del aplicativo de acuerdo con
la normatividad vigente, en coordinación con los órganos
rectores;
c)
Definir las funcionalidades que posibiliten la integridad de los
distintos módulos que conforman el sistema;
d)
Verificar que las funcionalidades del aplicativo operen adecuadamente
y registren la información de manera correcta;
e)
Proponer mejoras y cambios a la funcionalidad del aplicativo que no
modifiquen el modelo conceptual aprobado por el Comité
Directivo, para aprobación del Comité Operativo y de
Seguridad del SIIF Nación;
f)
Evaluar y aprobar las propuestas de mejoras y cambios que hagan los
órganos rectores y las entidades usuarias, para presentarlas
al Comité Operativo y de Seguridad del SIIF Nación;
g)
Definir y ejecutar la estrategia de capacitación y
acompañamiento a los usuarios en el uso del Sistema;
h)
Establecer procedimientos para el buen uso de la aplicación;
i)
Velar por el cumplimiento del modelo de seguridad aprobado por el
Comité Directivo;
j)
Prestar soporte funcional y conceptual sobre el aplicativo a los
usuarios del SIIF y a las entidades y dependencias miembros del
Comité Directivo;
k)
Coordinar con los órganos rectores y con las entidades los
procesos administrativos que se requieran para el buen funcionamiento
del aplicativo;
l)
Emitir concepto para el Comité Directivo cuando se propongan
cambios al aplicativo que modifiquen o adicionen el modelo
conceptual;
m)
Hacer propuestas de cambios normativos que permitan apoyar los
negocios a través de la aplicación;
n)
Presentar al Comité Directivo propuestas de cambios
funcionales que modifiquen o adicionen el modelo conceptual del
Sistema para su aprobación.
Artículo
14. Funcionario responsable del SIIF en la entidad.
Los Secretarios Generales o quien haga sus veces, designarán
un funcionario del nivel directivo o asesor para que ejerza las
funciones de Coordinador SIIF Entidad, quien será el enlace
oficial entre la Entidad y el Administrador del Sistema.
En
el evento que la entidad tenga más de una unidad ejecutora, se
podrá designar un Coordinador SIIF Entidad por cada una de
ellas.
Artículo
15. Responsabilidades de la coordinación del SIIF en
la Entidad. El Coordinador SIIF Entidad será
responsable de la implantación de las medidas de seguridad
señaladas por el Comité Operativo y de Seguridad y de
la administración de los usuarios de la Entidad. Para tal fin
deberá:
a)
Responder por la creación de usuarios;
b)
Replicar oportunamente a los usuarios del SIIF Nación, todas
la comunicaciones emitidas e informadas por el Administrador del
Sistema;
c)
Verificar las restricciones de uso del aplicativo;
d)
Brindar soporte funcional y técnico a los usuarios de la
entidad;
e)
Mantener actualizado al administrador del sistema respecto a las
novedades de los usuarios y del funcionario responsable del sistema;
f)
Capacitar a los usuarios nuevos previa su creación en el
aplicativo;
g)
Mantener un archivo documental de los usuarios y cumplir con las
políticas y estándares de seguridad del sistema SIIF
Nación.
Parágrafo.
Las entidades usuarias del SIIF Nación que ejecuten su
presupuesto a través de dependencias, subunidades, seccionales
o regionales, deberán conformar al interior de las entidades,
bajo la coordinación del responsable del SIIF Nación de
la entidad, un equipo que presten soporte y capacitación
básica a los usuarios de las mismas.
CAPÍTULO
III
Del
pago a beneficiario final
Artículo
16. Pago a beneficiario final. Las entidades y
órganos ejecutores del SIIF Nación efectuarán el
pago de sus obligaciones directamente a los beneficiarios a través
de dicho aplicativo con abono a una cuenta bancaria previamente
registrada y validada en el mismo.
En
los casos que expresamente determine el Comité Operativo y de
Seguridad del SIIF Nación, el pago se efectuará a
través de la pagaduría de la Entidad.
Artículo
17. Registro de cuentas bancarias de beneficiarios.
Las entidades y órganos deberán registrar previamente
en el SIIF Nación, la cuenta bancaria a través de la
cual efectuarán el pago de las obligaciones reconocidas a
favor de cada beneficiario, para que sean prenotificadas a través
del sistema Cenit del Banco de la República. Dicha cuenta se
requerirá para el cumplimiento del acto administrativo que
afecte las apropiaciones presupuestales.
El
Comité Directivo del SIIF Nación reglamentará el
procedimiento y los requisitos para el registro de las cuentas
bancarias en el SIIF Nación.
Artículo
18. Responsabilidad del pago a beneficiario final. Todo
pago que se haga a beneficiario final en las cuentas registradas por
las entidades usuarias del SIIF Nación, se hará de
conformidad con el acto administrativo que lo ordena. Los usuarios
que intervinieron en el mismo, serán responsables por las
imprecisiones e inexactitudes de la información registrada.
Para
el pago en el exterior por concepto de servicio de la deuda o de
proveedores, la validación de las cuentas será
responsabilidad del ordenador del gasto de la entidad que efectúa
el pago o del funcionario en quien este haya delegado dicha
operación.
Parágrafo
1°. El Secretario General de las entidades usuarias del SIIF
Nación, o quien haga sus veces, debe adoptar las medidas
necesarias para mitigar que se hagan pagos no debidos a través
del SIIF Nación.
Parágrafo
2°. La Dirección General de Crédito Público
y Tesoro Nacional, o quien haga sus veces, no será responsable
por los pagos ordenados por las entidades con cargo a la Cuenta Única
Nacional.
Igualmente,
no serán responsables las Tesorerías o Pagadurías
de las entidades, o quien haga sus veces, por los pagos ordenados por
los funcionarios competentes, distintos a tales dependencias, con
cargo a los recursos que no hagan parte de la Cuenta Única
Nacional.
Artículo
19. Exclusividad del pago a beneficiario final. El
pago a beneficiario final se efectuará únicamente al
beneficiario y a la cuenta bancaria registrados por medio de la cual
se afectan las apropiaciones presupuestales, salvo en los eventos
definidos por el Comité Operativo y de Seguridad del SIIF
Nación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
11 del presente decreto.
Las
entidades usuarias del SIIF Nación son responsables por las
modificaciones que se hagan al beneficiario de un compromiso, en
virtud de una cesión de contratos o en los demás
eventos permitidos por la ley. Para tal fin, estas deberán
contar con autorización del ordenador del gasto.
CAPÍTULO
IV
De
la gestión en el aplicativo
Artículo
20. Requisitos para el registro de usuarios. El
Comité Operativo y de Seguridad del SIIF Nación
reglamentará el procedimiento y los requisitos para la
creación de los usuarios de la aplicación.
Artículo
21. Registro del anexo del
decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación
y de sus modificaciones. La
Dirección General del Presupuesto Público Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público registrará
en el SIIF Nación el anexo del decreto de liquidación y
el anexo de la composición del presupuesto de rentas de la
vigencia fiscal que se inicia antes del 31 de diciembre del año
en que se aprobó.
Las
modificaciones al decreto de liquidación se realizarán
conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 4836
de 2011, o la norma que lo modifique o sustituya.
Artículo
22. Desagregación para la ejecución del
presupuesto a través del SIIF Nación. Con el
fin de vincular la gestión presupuestal de los ingresos y de
los gastos a la gestión contable, las entidades usuarias del
SIIF Nación deberán desagregar el presupuesto, al
máximo nivel de conformidad con el detalle de los rubros
presupuestales establecido en el plan de cuentas expedido por la
Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Cuando
la entidad usuaria requiera para su gestión el empleo de un
mayor detalle al plan de cuentas establecido por dicha Dirección,
deberá solicitar a la Administración del Sistema su
creación, para lo cual esta observará que corresponda a
un concepto de ingreso o de gasto.
Artículo
23. Registro de la distribución inicial del Programa
Anual Mensualizado de Caja con recursos de la Nación y de sus
modificaciones. La distribución inicial del Programa
Anual Mensualizado de Caja (PAC), con recursos Nación de cada
entidad y órgano ejecutor, será registrada en el SIIF
Nación por la Dirección General de Crédito
Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, antes de iniciar la ejecución presupuestal de
cada vigencia fiscal.
La
apropiación presupuestal de la vigencia soportará el
PAC de la vigencia actual y del rezago del año siguiente, y la
constitución de las reservas presupuestales y de las cuentas
por pagar soportarán el PAC del rezago del año
anterior.
Con
base en la información de las reservas presupuestales y de las
cuentas por pagar resultantes del cierre calendario y definitivo del
SIIF Nación, la Dirección General de Crédito
Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público asignará el PAC del rezago en cada vigencia
fiscal.
Artículo
24. Del registro de los ingresos en el SIIF Nación.
Los órganos encargados de generar la información sobre
los ingresos de las entidades y órganos que conforman el
Presupuesto General de la Nación deberán reconocer y
clasificar a través del SIIF Nación, los recaudos por
cada uno de los conceptos que los originen de conformidad con las
normas presupuestales y contables vigentes, dentro de las fechas que
defina la Dirección General del Presupuesto Público
Nacional.
Artículo
25. Soportes documentales para el registro de la gestión
financiera en el SIIF Nación. Todo registro que
realicen las entidades usuarias en el SIIF Nación, asociado
con la gestión financiera y presupuestal, debe estar soportado
en documentos legalmente expedidos, los cuales serán parte
integral del acto administrativo o del contrato por medio del cual se
causan los ingresos y se comprometen las apropiaciones.
CAPÍTULO
V
De
las obligaciones y responsabilidades en el uso del SIIF Nación
Artículo
26. Obligaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público como Administrador del SIIF Nación.
Son obligaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
como Administrador del SIIF Nación las siguientes:
a)
Administrar adecuadamente el Sistema para que funcione conforme al
reglamento que expida el Comité Directivo;
b)
Custodiar la información registrada por las entidades
usuarias;
c)
Gestionar los mecanismos necesarios que permitan el funcionamiento
ininterrumpido y la recuperación automática del Sistema
durante el horario establecido;
d)
Poner a disposición del usuario el Sistema de acuerdo con los
desarrollos que se presenten, siempre y cuando este cumpla con el
reglamento y las especificaciones técnicas exigidas por la
Administración del Sistema;
e)
Informar al usuario sobre problemas y fallas técnicas que se
presenten en el SIIF Nación;
f)
Actualizar el sistema de acuerdo a los cambios normativos que se
hagan a los negocios que lo componen;
Parágrafo.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como
Administrador del SIIF Nación, no será responsable,
por:
a)
El mal uso de las funcionalidades de la aplicación que hagan
los usuarios autorizados por las entidades;
b)
El registro de los datos que hagan los usuarios en el Sistema ni las
consecuencias judiciales que estos genere;
c)
La veracidad y validez de los datos registrados por los usuarios
autorizados por las entidades;
d)
El uso del Sistema en las entidades por parte de funcionarios o
contratistas que no están autorizados para tal fin;
e)
Las aperturas de períodos presupuestales y contables que
realicen y autoricen los órganos rectores a través de
las funcionalidades definidas para tal fin;
f)
Las demás actividades realizadas por los usuarios del Sistema
que no sean de competencia del Administrador del mismo.
Artículo
27. Obligaciones de las entidades y de los usuarios del
SIIF Nación. Con el fin de propender por un registro
de la gestión financiera pública, basado en criterios
de oportunidad, veracidad, confiabilidad, confidencialidad e
integridad, son obligaciones del representante legal y de los
usuarios del SIIF Nación las siguientes:
a)
Registrar la gestión financiera pública en línea
y tiempo real acorde con la operación realizada;
b)
Dar cumplimiento al presente decreto y a los reglamentos que expida
el Comité Directivo;
c)
Acatar las instrucciones que expida la Administración del
Sistema para el buen uso de la aplicación;
d)
Tener a su disposición y mantener en adecuado funcionamiento
los equipos de cómputo, los canales de comunicaciones, las
redes internas y los equipos de firma digital que se requieran para
la conexión y utilización del SIIF Nación;
e)
Usar de forma adecuada y con responsabilidad la aplicación,
las claves y demás elementos de seguridad, por parte de las
personas autorizadas para hacer registros y consultas de información
en el SIIF Nación;
f)
Cumplir con las condiciones y especificaciones de orden técnico
que establezca la Administración del Sistema;
g)
Cumplir con las directrices generales de seguridad que determine el
Comité Operativo y de Seguridad del Sistema;
h)
Establecer los procedimientos de control interno, administrativos,
financieros y contables, que garanticen la aplicación de los
requerimientos técnicos y de seguridad previstos para el
adecuado funcionamiento del Sistema.
Artículo
28. Responsabilidades de las entidades y de los usuarios del SIIF
Nación. El representante legal de las entidades y los
usuarios del SIIF Nación serán responsables por:
a)
La creación de los usuarios que harán registros o
consultas en el Sistema a nombre de la entidad;
b)
El uso adecuado del Sistema;
c)
La veracidad de los datos;
d)
El registro oportuno de la gestión financiera pública
de la entidad;
e)
El uso de las claves y firmas digitales asignados;
f)
El registro de los beneficiarios y de las cuentas bancarias que se
requieran para efectuar pagos a través del SIIF Nación.
CAPÍTULO
VI
De
la seguridad en la interoperación con aplicativos autorizados
Artículo
29. Obligatoriedad de adopción del modelo de
seguridad para la interoperación de aplicaciones con el SIIF
Nación. Las entidades y órganos que hacen parte
del Presupuesto General de la Nación a las que el Comité
Directivo les haya aprobado el uso de aplicaciones misionales que
deban interoperar con el SIIF Nación, deberán adoptar
el modelo de seguridad que el Comité Directivo defina para tal
fin.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
varias
Artículo
30. Del período de ajustes previos al cierre
definitivo del sistema. El Sistema Integrado de Información
Financiera (SIIF) Nación tendrá un período de,
transición al inicio de cada año, con el fin de que las
entidades hagan ajustes a los compromisos y obligaciones a que haya
lugar para la constitución de las reservas presupuestales y de
las cuentas por pagar, de conformidad con lo señalado en el
artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el
cual durará hasta el día anterior al de la constitución
legal de estas, de forma que puedan obtener del sistema la
información requerida para tal fin. En todo caso, en
concordancia con los artículos 14 y 71 de dicho estatuto, en
este período no se pondrán asumir compromisos con cargo
a las apropiaciones del año que se cerró.
Igualmente
el sistema tendrá un período de transición
contable, con el fin de que las entidades efectúen los ajustes
respectivos a la contabilidad del año que se cierra, el cual
durará hasta la fecha en que las entidades deban reportar la
información solicitada por la Contaduría General de la
Nación.
Artículo
31. Cumplimiento de las normas que rigen la gestión
financiera pública. El uso del SIIF Nación no
exime a los usuarios de las responsabilidades en el cumplimiento de
las disposiciones orgánicas, legales y reglamentarias en
relación con la programación, aprobación,
modificación y ejecución de sus presupuestos, así
como de la aplicación de las normas contables vigentes.
Artículo
32. Solicitud de información. Cuando los
entes de control y seguimiento soliciten información que esté
registrada en el SIIF Nación, las entidades en línea la
extraerán del mismo para su presentación. Tales entes
si lo consideran conveniente, podrán solicitar, de acuerdo a
los procedimientos establecidos, su vinculación como usuarios
del Sistema con un perfil especial de consulta, con el fin de obtener
la información requerida.
Artículo
33. Restricciones a la adquisición y utilización
de software financiero. Las entidades y órganos
usuarios del SIIF Nación no podrán adquirir ningún
software financiero que contemple la funcionalidad incorporada en tal
aplicativo y que implique la duplicidad del registro de información
presupuestal y contable.
Se
exceptúan las entidades que a criterio del Comité
Directivo del SIIF Nación posean sistemas misionales que
puedan interactuar en línea y tiempo real con dicho
aplicativo.
Artículo
34. Vigencia y Derogatoria. El presente decreto
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los
Decretos 2789 de 2004 y 4318 de 2006.
Publíquese
y cúmplase.
Dado
en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de diciembre de 2012.
JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN
El
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio
Cárdenas Santamaría.
|