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DECRETO 2693 DE 2012 (Diciembre 21) Derogado por el art. 14, Decreto Nacional 2573 de 2014 Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de
Gobierno en Línea de la República de Colombia, se reglamentan parcialmente las
Leyes 1341 de 2009 y 1450 de 2011, y se dictan otras
disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial
las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
el artículo 14 de la Ley 790 del 2002, el numeral 4 del artículo 1° de la Ley
962 de 2005, los numerales 4 y 8 del artículo 2° y el parágrafo del artículo 5°
de la Ley 1341 de 2009 y el artículo 230 de la Ley 1450 de 2011, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política, en su
artículo 113 señala que los diferentes órganos del Estado tienen funciones
separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus funciones; Que el numeral 8 del artículo 2° de la
Ley 1341 de 2009 establece que el Gobierno Nacional fijará los mecanismos y
condiciones para garantizar la masificación del Gobierno en línea; Que el documento Conpes 3650 del 15 de
marzo de 2010 declara de importancia estructural la implementación de la
Estrategia de Gobierno en línea en Colombia y exhorta al Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el apoyo del
Departamento Nacional de Planeación, a formular los lineamientos de política
que contribuyan a la sostenibilidad de la Estrategia de Gobierno en línea; Que el artículo 64 de la Ley 1437 de
2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, establece que el Gobierno Nacional establecerá los
estándares y protocolos que deberán cumplir las autoridades para incorporar en
forma gradual la aplicación de medios electrónicos en los procedimientos
administrativos; Que el artículo 227 de la Ley 1450 de
2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, señala
que para el ejercicio de sus competencias las entidades públicas y los
particulares que cumplen con funciones públicas deberán poner a disposición de
la Administración Pública, bases de datos de acceso permanente y gratuito con
la información que producen y administran. De igual forma, el parágrafo 3 del
mismo artículo señala que el Gobierno Nacional debe garantizar, mediante la
implementación de sistemas de gestión para la seguridad de la información, que
el acceso a las bases de datos y la utilización de la información sean seguros
y confiables para no permitir su uso indebido; Que el artículo 230 de la Ley 1450 de
2011 establece que todas las entidades de la Administración Pública deberán
adelantar las acciones señaladas en la Estrategia de Gobierno en línea,
liderada por Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
a través del cumplimiento de los criterios que este establezca; Que el artículo 232 de la Ley 1450 de
2011 prevé que los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes
nacional y territorial deberán racionalizar sus procesos, procedimientos,
trámites y servicios internos, haciendo uso de las tecnologías de la información
y las comunicaciones, con el propósito de ofrecer una oportuna, eficiente y
eficaz prestación del servicio en la gestión de las organizaciones; Que la Ley 1474 de 2011, por la cual se
dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención,
investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de
la gestión pública, hace referencia al uso obligatorio de los sitios web de las
entidades públicas como mecanismo obligatorio para la divulgación de
información pública; Que el Decreto-ley 019 de 2012, por el
cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y
trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, hace referencia
al uso de medios electrónicos como elemento necesario en la optimización de los
trámites ante la Administración Pública y establece en el artículo 4° que las
autoridades deben incentivar el uso de las tecnologías de la información y las
comunicaciones a efectos de que los procesos administrativos se adelanten con
diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas; Que de igual manera, el artículo 38 del
Decreto-ley 019 de 2012 establece que la formulación de la política de
racionalización de trámites estará a cargo del Departamento Administrativo de
la Función Pública con el apoyo del Departamento Administrativo de la
Presidencia de la República y del Ministerio de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones; Que se hace necesario definir los
lineamientos para la Estrategia de Gobierno en línea en Colombia para
armonizarla con las tendencias mundiales de gobierno electrónico y la nueva
normatividad existente en el País y reglamentar en lo pertinente las Leyes 1341
de 2009 y 1450 de 2011 para asegurar que estos se observen en la utilización de
medios electrónicos por parte de las entidades del Estado; Que en virtud de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Objeto. Definir los lineamientos, plazos y términos para garantizar el
máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, con el fin de contribuir con la construcción de un Estado más
eficiente, más transparente y participativo y que preste mejores servicios con
la colaboración de toda la sociedad. Artículo 2°. Ámbito de
aplicación. Serán sujetos obligados de las
disposiciones contenidas en el presente decreto las entidades que conforman la
Administración Pública en los términos del artículo 39 de la Ley 489 de 1998 y los particulares
que cumplen con funciones administrativas. Parágrafo. El cumplimiento de las disposiciones del presente decreto en las
Ramas Legislativa y Judicial del Poder Público, en los Órganos de Control, en
los autónomos e independientes y demás organismos del Estado, se realizará bajo
un esquema de coordinación y colaboración armónica en aplicación de los
principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política y en el
artículo 6° de la Ley 489 de 1998. Artículo 3°. Principios y
fundamentos de la Estrategia de Gobierno en línea. La Estrategia de Gobierno en línea se desarrollará conforme a los
principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad,
participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación,
eficacia, economía y celeridad consagrados en los artículos 209 de la
Constitución Política, 3° de la Ley 489 de 1998 y 3° de la Ley 1437 de 2011. Así mismo, serán fundamentos de la
Estrategia los siguientes: Construcción colectiva: La toma de decisiones y la implementación de soluciones específicas
para problemas públicos, se lleva a cabo mediante el estímulo y aprovechamiento
del interés y conocimiento de la sociedad, al igual que un esfuerzo conjunto
dentro de las propias entidades públicas y sus servidores. Innovación: El Estado desarrolla nuevas formas de usar las Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones para producir cambios que generen nuevo y mayor valor en
la forma de operar, así como en la prestación de trámites y servicios. Neutralidad tecnológica: El Estado garantiza la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta
recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales
competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente
prestación de servicios, emplear contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal
competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental
sostenible. Confianza y seguridad: El Estado garantiza la integridad, coherencia y confiabilidad en la
información y los servicios que se realicen a través de medios electrónicos. Artículo 4°. Líder de la
Estrategia de Gobierno en línea. La Estrategia de
Gobierno en línea será liderada por el Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, el cual orientará a las entidades a que se
refiere el artículo 2° del presente decreto para su ejecución, en coordinación
con el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Departamento
Nacional de Planeación y los demás organismos o entidades que tengan a su cargo
la formulación de políticas públicas relacionadas con la Estrategia de Gobierno
en línea. Parágrafo 1°. El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de que trata el
artículo 6° del Decreto número 2482 de 2012 será la
instancia orientadora de la Estrategia de Gobierno en línea al interior de cada
entidad. Las entidades podrán definir otras instancias adicionales si lo
consideran necesario. Parágrafo 2°. Las entidades del orden territorial y demás organismos del Estado
deberán contar con una instancia encargada de liderar la Estrategia de Gobierno
en línea al interior de la misma; esta instancia puede ser el Comité de
Gobierno en línea y Antitrámites u otra que se determine. Parágrafo 3°. Las demás estrategias de la Política Agenda de Conectividad
establecidas en el Conpes 3072 del año 2000 seguirán siendo ejecutadas y
lideradas por las entidades, organismos, autoridades, proyectos y programas del
Estado responsables de estas, de acuerdo con la normatividad vigente aplicable. Artículo 5°. Implementación de
la Estrategia de Gobierno en línea. El representante legal de cada
entidad pública será el responsable de coordinar con las instancias internas
respectivas la implementación y desarrollo de la Estrategia de Gobierno en
línea, designar al funcionario responsable de adelantar las actividades de
líder de Gobierno en línea y Antitrámites al interior de su entidad, y
realizar el seguimiento y verificación del cumplimiento de lo establecido en el
presente decreto. Artículo 6°. Temas
prioritarios para avanzar en la masificación de Gobierno en línea. Los sujetos obligados deberán tener en cuenta los siguientes fines
y temas prioritarios para la masificación de la política de Gobierno en línea,
teniendo en cuenta sus condiciones técnicas, administrativas, legales y
financieras y con base en ello avanzar progresivamente de acuerdo con los
diferentes niveles de madurez y los porcentajes y plazos establecidos,
señalados en los artículos 7° y 8° del presente decreto. Para el logro de estos fines, bajo la
dirección del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
y en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública y
del Departamento Nacional de Planeación, y la Presidencia de la República, de
acuerdo con sus competencias, se cumplirán las siguientes acciones: 1. Provisión de trámites y servicios
por múltiples canales y uso de tecnologías de información y comunicaciones en
los procedimientos administrativos: a) Proveer todos los trámites y servicios
que, de acuerdo con el análisis y caracterización previa de sus usuarios,
puedan ser automatizados por medios como Internet, dispositivos móviles y
televisión digital terrestre, entre otros. La información sobre los trámites y
servicios debe estar publicada en el Sistema Único de Información de Trámites
(SUIT), como único medio que contiene los requisitos exigibles al ciudadano. En
el caso de la televisión digital terrestre, los trámites y servicios deberán
implementarse una vez estén dadas las condiciones técnicas para su operación; b) Proveer trámites y servicios en
línea dirigidos a la población vulnerable, de acuerdo con el análisis y
caracterización previa de sus usuarios; c) Cumplir con los estándares de
accesibilidad, interoperabilidad y usabilidad web que defina el Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para tal fin; d) Implementar mecanismos tendientes a
promocionar los trámites y servicios prestados por medios electrónicos para
incentivar su uso, medir el nivel de satisfacción de los usuarios para su
mejoramiento y, en general, ejecutar acciones que permitan la apropiación, la
mejora continua y la calidad de los mismos de acuerdo con los lineamientos que
sobre la materia defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones; e) Implementar soluciones de pago en
línea y estampado cronológico en los trámites y servicios que lo requieran de
acuerdo con el análisis y caracterización previa de sus usuarios; f) Implementar soluciones de
autenticación y/o firma electrónica, notificación electrónica, firma digital y
actos administrativos electrónicos según sea requerido por las entidades en
cada uno de los trámites, servicios, procesos y procedimientos internos; g) Establecer e implementar medidas que
garanticen la seguridad, la conservación y la correcta administración de los
mensajes de datos y documentos electrónicos; h) Usar mecanismos de firma que
utilicen medios electrónicos en la generación de documentos, cuando los mismos
requieran garantizar su autenticidad, integridad y no repudio. 2. Interoperabilidad, cadenas de
trámites y ventanillas únicas virtuales: a) Los sujetos obligados deberán
implementar mecanismos tendientes a garantizar el acceso e intercambio de
información. Para lo anterior se deberá observar lo establecido en la Ley 1581
de 2012, el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 227 de la Ley 1450
de 2011 y el artículo 18 del Decreto número 19 de 2012, o en las
normas que las modifiquen o sustituyan; b) Para el intercambio de información
los sujetos obligados deberán hacer uso de la plataforma de interoperabilidad,
el Marco de Interoperabilidad y el Modelo de Seguridad desarrollados por el
Programa Gobierno en línea, así como de la Intranet Gubernamental, o de
herramientas y soluciones equivalentes provistas por terceros, las cuales en
todo caso deben cumplir con los estándares fijados por Gobierno en línea. Lo
anterior se hará en la medida en la que se vayan habilitando los diferentes
elementos, productos y servicios relacionados; c) Los sujetos obligados que lideren
cadenas de trámites, deberán coordinar con los demás involucrados en las
mismas, su proceso de optimización y automatización. Estos últimos deberán
colaborar y ejecutar las acciones que correspondan para implementar los
trámites y servicios a través de dichas cadenas; d) Los sujetos obligados deberán
organizar su información, trámites y servicios a través de ventanillas únicas
virtuales, las cuales permiten un acceso unificado a los usuarios, así como un
control y seguimiento de la gestión de los mismos. 3. Tecnología y ambiente: a) Utilizar eficientemente las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con el fin de mitigar el
impacto ambiental, para lo cual deberán adoptar medidas preventivas y
precautelativas que permitan la incorporación progresiva en las nuevas
soluciones, herramientas y equipos de cómputo con características de producto
ecológico; b) Implementar acciones tendientes a
una correcta disposición de los residuos tecnológicos, de conformidad con la
normatividad ambiental vigente; c) Implementar una política de
reducción de uso de papel en el Estado utilizando las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones. 4. Datos y gobierno abierto: a) Garantizar el acceso a toda la
información pública sin perjuicio de las restricciones de ley; b) Atender las directrices que en
materia de rendición de cuentas expida el Gobierno Nacional; c) Potenciar el uso de redes sociales y
plataformas de colaboración para la transparencia, participación y
colaboración; d) Generar espacios para la toma de
decisiones y la solución de problemas; e) Publicar datos públicos abiertos que
no estén sujetos a clasificación, confidencialidad o reserva, en formatos
reutilizables; f) Incentivar el uso de los datos
públicos abiertos por terceros, a fin de crear nuevos servicios de valor
agregado, con fines comerciales o no comerciales, para entidades, ciudadanos y
empresas. Para el cumplimiento de las anteriores
acciones, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todos los
sujetos obligados deberán iniciar el proceso de disposición de datos a la
ciudadanía en general de forma gratuita, de acuerdo con los plazos y lineamientos
para la implementación de Datos Abiertos en Colombia, definidos por el Programa
Gobierno en línea, y teniendo en cuenta las siguientes características: i. Serán datos públicos abiertos
aquellos que no están sujetos a clasificación, confidencialidad o reserva de
acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales. ii. Los datos públicos abiertos deben
provenir de la fuente primaria, sin procesamientos y sin formas agregadas y en
diversos formatos, para ser conocidos, reutilizados y automatizados, sin
necesidad de registro o solicitud por parte de los usuarios. iii. Los datos públicos abiertos deben
cumplir con los criterios de calidad definidos por el Ministerio de Tecnologías
de Información y Comunicaciones, y deben ser actualizados oportunamente para
preservar su valor de acuerdo con la información vigente. iv. Los datos públicos abiertos deben
permitir su lectura, reutilización y automatización a través de diversas
herramientas tecnológicas. v. Los datos públicos abiertos no deben
tener exclusividad para su control y uso, y deben estar libres de licencias, no
sujetos a derecho de autor o patentes. vi. El acceso a los datos públicos
abiertos deberá hacerse en condiciones de seguridad definidas por el Ministerio
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y observando la
protección de los datos en los términos señalados en la Ley 1581de 2012, o en las normas que las modifiquen o
sustituyan. vii. La responsabilidad de la calidad,
actualización y observancia de la reserva de los datos abiertos recae en los
sujetos obligados, mientras la responsabilidad por la utilización que hagan las
personas, entiéndase esta como trasformación y demás usos que se les dé a
estos, radican en cabeza de quien los utiliza y no de la entidad o particular
que ejerce la función pública que haya realizado la publicación. 5. Construcción colectiva: Para el logro de este fin se podrán
adelantar procesos de participación por medios electrónicos con los ciudadanos
o usuarios con el fin de construir políticas, planes, programas y proyectos,
realizar control social, resolver problemas que los afecten o tomar decisiones. Parágrafo. Para la incorporación de medios electrónicos, informáticos,
telemáticos, ópticos o similares en la gestión de sus documentos, los sujetos
obligados deberán seguir lo establecido en los artículos 19 y 21 de la Ley 594
de 2000, 12 de la Ley 527 de 1999, así como los elementos establecidos en la
Ley 1437 de 2011 y las demás disposiciones legales vigentes aplicables. Artículo 7°. Modelo de
Gobierno en línea. El modelo Gobierno en línea está
constituido por componentes y por niveles de madurez. Sus componentes son: 1. Información en línea: Los sujetos obligados disponen para los diferentes tipos de usuarios un
acceso electrónico a toda la información relativa a su misión, planeación
estratégica, trámites y servicios, espacios de interacción, ejecución
presupuestal, funcionamiento, inversión, estructura organizacional, datos de
contacto, normatividad relacionada, novedades y contratación observando las
reservas constitucionales y legales, cumpliendo todos los requisitos de
calidad, disponibilidad, accesibilidad, estándares de seguridad y dispuesta de
forma tal que sea fácil de ubicar, utilizar y reutilizar. 2. Interacción en línea: Los sujetos obligados habilitan herramientas de comunicación de doble
vía entre los servidores públicos, organizaciones, ciudadanos y empresas. Igualmente,
habilitan servicios de consulta en línea y ofrecen mecanismos en línea que
acercan a los usuarios a la administración, le posibilitan contactarla y hacer
uso de la información que proveen las entidades públicas por medios
electrónicos. 3. Transacción en línea: Los sujetos obligados disponen sus trámites y servicios para los
diferentes tipos de usuarios, los cuales podrán gestionarlos por diversos
canales electrónicos, a través de ventanillas únicas, permitiéndoles realizar
desde la solicitud hasta la obtención de la decisión o del servicio, sin la
necesidad de aportar documentos que reposen en cualquier otra entidad pública o
privada que cumpla funciones públicas. Lo anterior haciendo uso de
autenticación electrónica, firmas electrónicas y digitales, estampado cronológico,
notificación electrónica, pago por medios electrónicos, expedientes electrónicos,
actos administrativos electrónicos y archivos electrónicos. 4. Transformación: Los sujetos obligados realizan cambios en la manera de operar para
eliminar límites entre sus dependencias y con otras entidades públicas,
intercambiando información por medios electrónicos haciendo uso del lenguaje
común de intercambio de información, lideran o participan en cadenas de
trámites en línea. Así mismo, la entidad automatiza sus procesos y
procedimientos internos e incorpora la política de cero papel. 5. Democracia en línea: Los sujetos obligados crean un ambiente para empoderar a los ciudadanos
e involucrarlos en el proceso de toma de decisiones. El ciudadano participa
activa y colectivamente en la toma de decisiones de un Estado totalmente
integrado en línea. Igualmente, las entidades públicas incentivan a la
ciudadanía a contribuir en la construcción y seguimiento de políticas, planes,
programas, proyectos, la toma de decisiones, el control social y la solución de
problemas que involucren a la sociedad en un diálogo abierto de doble vía. 6. Elementos transversales: Los sujetos obligados conocen sus diferentes grupos de usuarios, han
identificado sus necesidades e investigan permanentemente sobre los cambios en
las tendencias de comportamiento, para aplicar este conocimiento a sus
diferentes momentos de interacción. De igual forma, las entidades tienen
identificada la cadena de valor de sus procesos, cuentan con una
caracterización actualizada de la infraestructura tecnológica y han establecido
un plan de ajuste permanente. Así mismo, cuentan con una política de seguridad
que es aplicada de forma transversal y mejorada constantemente. Finalmente, han
incorporado el Gobierno en línea como parte de la cultura organizacional y
elemento de soporte en sus actividades misionales. Los niveles de madurez en cada
componente de Gobierno en línea son: 1. Inicial: Nivel en el cual se cuenta con las condiciones institucionales, en
términos tecnológicos, humanos, normativos, presupuestales y de planeación para
habilitar cada uno de los componentes. 2. Básico: Nivel en el cual hay evidencia de prestación de trámites y servicios en
línea. Existe entendimiento dentro de la entidad pública sobre los objetivos y
beneficios del uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en
la apertura de información, en los procedimientos administrativos y en la
interacción y prestación de servicios eficientes a los usuarios y ciudadanos
que han sido caracterizados. 3. Avanzado: Nivel en el cual se masifica la prestación de trámites y servicios en
línea de acuerdo con las necesidades de los ciudadanos y usuarios
identificadas. El Gobierno en Línea está institucionalizado, es parte de la
rutina diaria y la cultura del sujeto obligado y los procesos de rendición de
cuentas y participación ciudadana en línea para la toma de decisiones se
realizan con frecuencia. 4. Mejoramiento permanente: Nivel en el cual hay interiorización, innovación y réplica de
experiencias exitosas en cuanto al Gobierno en línea. La entidad cuenta con
datos abiertos a partir de los cuales se han generado servicios de valor
agregado para los ciudadanos; implementa permanentemente acciones de mejora
para garantizar la satisfacción de las necesidades de sus usuarios y de la
ciudadanía en general, tanto en la prestación de servicios como en la discusión
de políticas y promoción del control social. Artículo 8°. Implementación de
la Estrategia de Gobierno en línea. Los sujetos obligados deberán
implementar las acciones en cada componente que permitan alcanzar de acuerdo
con los siguientes plazos: A. Para los sujetos obligados del Orden
Nacional
B. Para gobernaciones de categoría
Especial y Primera; alcaldías de categoría Especial, la Administración Pública
y demás sujetos obligados en el mismo orden
C. Para gobernaciones de categorías
segunda, tercera y cuarta; alcaldías de categoría primera, segunda y tercera,
la Administración Pública y demás sujetos obligados en el mismo
orden
D. Para alcaldías de categorías cuarta,
quinta y sexta, la Administración Pública y demás sujetos obligados en el mismo
orden
Artículo 9°. Manual para
la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea. Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente
decreto, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
elaborará los manuales para la implementación de la Estrategia de Gobierno en
línea para entidades del orden nacional y entidades del orden territorial,
articulado con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de que trata el
Decreto número 2482 de 2012. Los ajustes o actualizaciones que se
realicen a los manuales tendrán que ser comunicados a todas los sujetos
obligados a que se refiere el presente decreto, los cuales deberán emprender
las acciones necesarias para cumplir con lo señalado en dichos manuales, Los lineamientos establecidos en los
manuales para la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea, serán de
obligatorio cumplimiento por parte de los sujetos obligados a los que se
refiere el artículo 2° presente decreto. Artículo 10. Planeación de
la Estrategia de Gobierno en línea. Los sujetos obligados deberán
incluir la Estrategia de Gobierno en línea de forma transversal dentro de sus
planes estratégicos sectoriales e institucionales, y anualmente dentro de los
planes de acción de acuerdo con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de
que trata el Decreto número 2482 de 2012. En estos documentos se deben definir
las actividades, responsables, metas y recursos presupuestales que les permitan
dar cumplimiento a los lineamientos que se establecen. Artículo 11. Monitoreo y
evaluación del Gobierno en línea. Los sujetos obligados deberán
adelantar las acciones pertinentes para realizar el monitoreo y evaluación del
cumplimiento de la Estrategia de Gobierno en línea en su entidad, así mismo
deberán adelantar las mediciones de impacto del uso y beneficio del Gobierno
en línea en sus usuarios y/o ciudadanos. El Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones adelantará acciones que permitan medir el
avance en la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea por parte de
los sujetos obligados, así como el uso, calidad e impacto de la prestación de
trámites y servicios en línea, Para tal efecto, los sujetos obligados, deberán
colaborar armónicamente en el suministro de la información que se requiera. Parágrafo. Para los propósitos de este artículo, el Ministerio de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones definirá las metodologías y lineamientos
respectivos para el monitoreo y evaluación de la implementación de la
Estrategia de Gobierno en línea. Artículo 12. Vigencia y
derogatorias. El presente decreto rige a partir
de su publicación, deroga el Decreto número 1151 de 2008 y todas las demás normas que le
sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a 21 de diciembre de 2012. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, Fernando Carrillo Flórez. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Diego Molano Vega. El Director General del Departamento Nacional de Planeación, Mauricio Santa María Salamanca. La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función
Pública, encargada de las funciones del Despacho de la Directora del
Departamento Administrativo de la Función Pública, Claudia Patricia Hernández León. |