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Acuerdo 13 de 2012 Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP

Fecha de Expedición:
27/12/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/01/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5039 de enero 8 de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 


ACUERDO 13 DE 2012

(Diciembre 27)

“Por medio del cual se crean unos empleos temporales en la planta de personal del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP-”.

LA JUNTA DIRECTIVA DE FONDO DE PRESTACIONES ECONOMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES -FONCEP-

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y estatuarias en especial las conferidas por el Acuerdo 257 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 de la Constitución Política establece: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”.

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario 1227 de 2005, estableció que los organismos y entidades pueden crear en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio para el desarrollo de programas y proyectos de duración determinada.

Que los empleos temporales se rigen por la nomenclatura vigente para las entidades territoriales y que se encuentra establecida por el Decreto 78 de 2005 y su grado de remuneración corresponde a los determinados por la escala salarial vigente para el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones “FONCEP”.

Que el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones “FONCEP” con el fin de cumplir con las metas, planes y programas institucionales, definió el proyecto “710 de Fortalecimiento Institucional”.

Que para el desarrollo del proyecto, la Entidad deberá de manera especial, dar alcance y cobertura que requiere este proyecto, con perfiles especializados, sobresalientes y dirigidos a temas relacionados directamente con el FONCEP, por lo que es necesario contar con empleos de carácter temporal.

Que el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, expidió concepto técnico favorable a la planta temporal del FONCEP, mediante oficio 2012-EE-349301 del 20 de diciembre de 2012, para la creación de 97 Empleos Temporales.

Que la Dirección Distrital de Presupuesto, mediante oficio No. 2012EE34118901 del 24 de Diciembre de 2012, expidió viabilidad presupuestal para la creación de 97 Empleos Temporales por un periodo de 9 meses, contados a partir del 01 de enero y hasta el 30 de septiembre de 2013.

Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos temporales de la Planta de Personal de la Entidad.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°.- Créanse los siguientes empleos temporales en la planta de personal a partir del 01 de enero de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2013, para el cumplimiento del Plan Distrital de Desarrollo “BOGOTA HUMANA”.

EMPLEOS TEMPORALES

DENOMINACION

CODIGO

GRADO

NÚMERO DE CARGOS

NIVEL PROFESIONAL

 

 

49

Profesional Especializado

222

30

7

Profesional Especializado

222

27

6

Profesional Especializado

222

21

5

Profesional Especializado

222

19

2

Profesional Universitario

219

18

6

Profesional Universitario

219

17

9

Profesional Universitario

219

15

9

Profesional Universitario

219

01

5

NIVEL TECNICO

 

 

17

Técnico Operativo

314

21

6

Técnico Operativo

314

19

5

Técnico Operativo

314

15

4

Técnico Operativo

314

01

2

NIVEL ASISTENCIAL

 

 

31

Auxiliar administrativo

407

22

27

Auxiliar administrativo

407

16

3

Conductor

480

16

1

TOTAL

 

 

97


ARTÍCULO 2°.- Adóptese la siguiente distribución de los empleos creados por el artículo anterior:


DISTRIBUCION EMPLEOS TEMPORALES

POR DEPEDENCIAS / NIVELES


DEPENDENCIAS

PROFESIONAL

TECNICO

ASISTENCIAL

DIRECCION GENERAL

1

2

0

OF. CONTROL INTERNO

4

0

0

OF. DE INF. Y SISTEMAS

4

2

0

OA PLANEACION

4

0

0

OA JURIDICA

5

1

1

AREA JURISDICCION COACTIVA

4

1

1

DESP. SUB. ADM. Y FINANCIERA

2

0

1

AREA ADMINISTRATIVA

2

3

20

AREA FINANCIERA

1

0

0

AREA TESORERIA

1

1

0

AREA DE T.HUMANO

2

1

1

AREA CARTERA

2

1

0

AREA CONTABILIDAD

4

1

0

SUBD. PREST. ECONOMICAS

4

0

3

BONOS Y CUOTAS PARTES

3

2

2

AREA DE CESANTIAS

1

1

1

GERENCIA PENSIONES

5

1

1

TOTAL

49

17

31

ARTÍCULO 3°.- Los empleos temporales creados en el presente Acuerdo, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario 1227 de 2005, respectivamente, y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 4°.- La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 3 y 4 del Decreto 1227 de 2005.

ARTÍCULO 5°.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos a partir del 01 de enero de 2013.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).

LUIS JAVIER MONTERO MENDEZ

PRESIDENTE

MANUEL AUGUSTO MARIN CERON

SECRETARIO

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5039 de enero 8 de 2013.