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Resolución 526 de 2012 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
28/12/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5039 de enero 8 de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 526 DE 2012

(Diciembre 28)

““Por la cual se crea el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se designan los representantes del empleador y de los trabajadores, y sus suplentes”.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en particular las conferidas por la Resolución 0652 del 2012, Resolución 1356 de 2012 expedidas por el Ministerio de Trabajo y Decreto 437 de 2012 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley 1010 del 26 de enero de 2006, se adoptaron medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otras conductas que puedan constituir maltrato en el marco de la relación laboral.

Que el numeral 1.7. del articulo 14 de la Resolución 2646 del 17 de julio de 2008, del Ministerio de Protección Social contempla como medida preventiva de acoso laboral el “(...)1.7. Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir conductas de acoso laboral”

Que mediante la Resolución 0652 del 30 de abril del 2012 emitida por el Ministerio de Trabajo, se estableció la conformación y el funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en los lugares de trabajo como una medida preventiva de acoso laboral que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo.

Que el artículo 5° de la Resolución 0652 de 2012 determina que el período de los miembros del Comité de Convivencia será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo que se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación.

Que mediante la Resolución 1356 del 18 de julio de 2012 del Ministerio de Trabajo, se modificaron los artículos 3°, 4°, 9° y 14 de la Resolución 652 de 2012, en el sentido de reglamentar la conformación, reuniones y período de transición ampliando el plazo inicialmente establecido, para que las entidades dispongan de más tiempo para implementar los procedimientos internos requeridos para la conformación del Comité de Convivencia Laboral.

Que el articulo 3° de la Resolución N° 1356 de 2012, señaló que: “.. El Comité de Convivencia laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas y privadas podrán de acuerdo a su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales serán iguales en ambas partes.

Que además menciona que: “Los integrantes del Comité preferiblemente contarán con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de la información y ética; así mismo habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos”; así mismo, establece que: “El Comité de Convivencia Laboral de entidades públicas y privadas no podrá conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los últimos seis (6) meses anteriores a su conformación”.

Que el artículo 9° de la Resolución 1356 de 2012 señala que “El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes”.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. expidió el Decreto 437 de 2012 “por medio del cual se establecen las funciones del Comité de Convivencia Laboral, y se modifica parcialmente el Decreto Distrital 515 de 2006”.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en cumplimiento del Decreto 437 de 2012 y con el fin de separar las funciones del Comité de Convivencia Laboral de la Comisión de Personal llevó a cabo las elecciones de los representantes de los funcionarios el 29 de octubre de 2012 resultando elegidos los siguientes funcionarios, como representantes de los trabajadores, en el Comité de Convivencia Laboral:

Que igualmente procede a designar a los representantes del empleador en el Comité de Convivencia Laboral. así:

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Comunicar los resultados de la elección a los representantes de los funcionarios Milady Alvaréz Beltrán, Auxiliar Administrativo 407-27, Martha Reyes Castillo, Profesional Especializado 222-32, quienes actuarán como miembros principales y a los funcionarios Lázaro Herrán Suárez, Auxiliar Administrativo 407-22 y Juan Manuel Poveda Muñoz, Auxiliar Administrativo 407-17 en su condición de suplentes del Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por un período de dos (2) años, contados a partir del la comunicación del presente acto administrativo y de acuerdo con los resultados electorales y los considerandos expuestos en la parte motiva del presente acto.

ARTÍCULO  2º.-  Modificado por el art. 1, Resolución de la Sec. Cultura 128 de 2013. Designar como delegados principales del empleador, ante el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, al señor Juan Fernando Acosta Mirkow, Director Técnico Código 009 Grado 08 de la Dirección de Gestión Corporativa, quien actuará como Presidente del Comité y a Lucila Guerrero Ramirez, Profesional Especializado 222-32, por un período de dos (2) años, contados a partir de la comunicación de está designación.

ARTÍCULO  3º.-  Modificado por el art. 2, Resolución de la Sec. Cultura 128 de 2013. Designar como delegados suplentes del empleador, ante el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a Alba Teresa Camargo García Subdirector Técnico 068 – 06 y a Luis David Garzón Chavez Subdirector Técnico Código 068 Grado 06, la comunicación del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publíquese en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).

CLARISA RUIZ CORREAL

SECRETARIA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5039 de enero 8 de 2013.