| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 530 DE 2012 (Diciembre 31) “Por la cual se expide la Tabla de Honorarios para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para la vigencia fiscal 2013” LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE (E.) En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá y el Decreto Distrital 558 de 2006 y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. Que en virtud de lo establecido en el artículo 3.4.2.5.1. del Decreto 734 de 2012, por el cual se reglamenta el estatuto general de la contratación de la administración pública, para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, las entidades estatales podrán contratar directamente con las personas naturales que estén en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que hayan demostrado idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario haber obtenido previamente varias ofertas. Que de acuerdo con la disposición antes citada, los servicios profesionales y de apoyo de la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferente a los de consultoría que se deriven del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. Que para garantizar los cometidos estatales se hace necesario en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte contar con el apoyo de personas naturales que en forma ocasional o transitoria se contratan como apoyo a la gestión, cumpliendo los postulados de la Administración Pública, los propios de la ley de contratación estatal y los fines que persigue la entidad. Que para el pago de los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión es indispensable adoptar mecanismos que faciliten a la Administración establecer, con base en criterios razonables y objetivos, la fijación del monto de honorarios, teniendo en consideración la prevalencia de los principios de igualdad, transparencia, economía, responsabilidad y la preservación de la adecuada unidad de criterio. Que con el propósito de garantizar de manera previa a la contratación se apliquen reglas justas que posibiliten la igualdad entre los contratistas que se encuentren en las mismas condiciones de idoneidad y experiencia y con base en una comparación de los montos de honorarios utilizados por distintas entidades estatales de los niveles nacional y distrital, la Secretaría se propone expedir una tabla de honorarios propia que se adecúe a las necesidades del sector de la cultura, la recreación y el deporte, después de haber sido presentada y aprobada por el Comité Directivo de diciembre 28 de 2012. Que en mérito de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar la siguiente Tabla de Honorarios para que toda prestación de servicios que se provea a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte por parte de personas naturales y cuyo pago se pacte por mensualidades, sea retribuida por el mismo período, de acuerdo con el objeto, las actividades, los requisitos y el monto de los honorarios, como se establece a continuación:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los ordenadores del gasto de la Secretaría no podrán tasar el pago de servicios por encima de los valores aquí establecidos en los correspondientes niveles de remuneración, lo cual corresponde a la capacitación, experiencia y objeto del contrato. ARTÍCULO TERCERO.- Será responsabilidad de los ordenadores del gasto que requieren contratar tales servicios conforme lo señalan la ley, el reglamento y el manual de contratación, identificar en los estudios de conveniencia y oportunidad los criterios determinantes para la contratación y remuneración. ARTÍCULO CUARTO.- Cuando los pagos se pacten por períodos menores a un mes o que excedan el mes de servicio, se pactarán los honorarios a prorrata del período de los servicios prestados. ARTÍCULO QUINTO.- Comunicar la presente Resolución al(la) Subsecretario(a) General y de Control Disciplinario, al(la) Director(a) de Gestión Corporativa, al(la) Director(a) de Arte, Cultura y Patrimonio, al(la) Director(a) de Planeación y Procesos Estratégicos, al(la) Director(a) de Culturas, Recreativas y Deportivas, al(la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y, al(la) Asesor(a) de Control Interno, para lo de su competencia. ARTÍCULO SEXTO.- Remitir la presente Resolución a la Subdirección de Imprenta Distrital a través del módulo diseñado en la página WEB de la Alcaldía Mayor de Bogotá, adjuntando la solicitud de publicación y el documento impreso soporte, para su publicación en el Registro Distrital. ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2012. YANETH SUÁREZ ACERO Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (E.) NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5041 de enero 10 de 2013. |