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Resolución 124 de 2013 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR

Fecha de Expedición:
29/01/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48691 del 1 de febrero de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 124 DE 2013

 

(Enero 29)

 

Por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales concernientes al proyecto de modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital de Bogotá.

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA (CAR)

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 29 (numeral 1) de la Ley 99 de 1993; el artículo 1º (parágrafo 6º) de la Ley 507 de 1999; y el artículo 42 (numeral 1) de la Resolución número 703 de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por la cual se aprueban los Estatutos de la Corporación,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 28 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, asigna a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la competencia para concertar los asuntos ambientales de las propuestas de revisión de los planes de ordenamiento territorial de los entes de su jurisdicción;

 

Que el artículo 28 (numeral 4) de la Ley 388 de 1997 y el artículo 1º del Decreto número 2079 de 2003, establecen que las revisiones de los planes de ordenamiento territorial se someterán a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997;

 

Que el artículo 6º del Decreto número 4002 de 2004 señala que las modificaciones excepcionales a las normas urbanísticas de carácter estructural o general del plan de ordenamiento territorial, que tengan por objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo, definidas en los componentes general y urbano del Plan de Ordenamiento Territorial, podrán emprenderse en cualquier momento, a iniciativa del alcalde municipal o distrital, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación;

 

Que el Distrito Capital, mediante Decreto número 619 de 2000, adoptó su Plan de Ordenamiento Territorial, previo proceso de concertación culminado con la Resolución CAR número 1869 de 1999, “por la cual se declara concluido el proceso de concertación del Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá”;

 

Que el Distrito Capital, mediante Decreto número 469 de 2003, adoptó la revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial, previo proceso de concertación culminado con el Acta de Concertación, “Acta de Concertación del proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C.;

 

Que mediante Decreto número 190 de 2004, el Distrito Compiló la normatividad del Plan de Ordenamiento Territorial;

 

Que el día 11 de junio de 2010 la Secretaría Distrital de Planeación radicó la primera documentación relacionada con el proyecto de modificación (Radicado CAR número 20101108720) y que a partir de este momento se inició el proceso de concertación de los asuntos ambientales de la propuesta de modificación excepcional por norma urbanística del POT de Bogotá, D. C.;

 

Que el proceso de concertación ambiental de la modificación excepcional de normas urbanísticas del POT de Bogotá, se ha dado mediante reuniones de trabajo entre los grupos técnicos del Distrito y de la CAR, en las que se ha revisado la documentación que ha elaborado el Distrito, en cumplimiento a los requerimientos de la CAR, en especial los definidos en el Documento elaborado por esta entidad, denominado Consideraciones Ambientales;

 

Que el proceso de concertación ambiental con la Corporación, se ha desarrollado en dos fases: i) La primera corresponde al proceso de concertación ambiental, que se dio desde la primera radicación de documentos que hizo el Distrito a la CAR, en junio de 2010 y que terminó con la firma del acta de concertación parcial de los temas ambientales, por parte por de los representantes del Distrito y de la CAR el 3 de noviembre de 2011, la cual fue adoptada mediante la Resolución número 2921 del 4 de noviembre de 2011; ii) La segunda fase del proceso de concertación ambiental con esta Corporación, se dio durante el año 2012, mediante la suscripción del Acta número 2 suscrita el 28 de agosto de 2012;

 

Que producto de la primera fase de concertación a la que se hizo referencia en el considerando anterior, quedaron pendientes de concertar los siguientes aspectos: a) clasificación y usos del suelo del norte; b) reclasificación del suelo en el sector denominado Mudela del río; c) Aclaración sobre la localización del Desarrollo Arrayanes al exterior de la Reserva Thomas Van Der Hammen; d) Reclasificación a suelo rural del asentamiento El Bosque km 11 en la localidad de Usme, y e) Área de reserva forestal protectora productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá;

 

Que no obstante, en la segunda fase de concertación del año 2012 se concertaron los temas en los cuales no se llegó a acuerdo en el 2011, a que se hizo referencia y se incluyeron acuerdos adicionales sobre otros temas, que modifican en parte los acuerdos que se definie­ron en el año 2011, tales como: a) Gestión integral del riesgo; b) Ajustes a la composición de la estructura ecológica principal; c) prohibición de nuevas actividades extractivas de recursos naturales no renovables, y d) posibilidad de hacer ajustes a los trazados viales de las vías de integración regional a su paso por el río Bogotá, ante condiciones de protección ambiental y de prevención de riesgo;

 

Que en este sentido, y con la finalidad de tener absoluta claridad tanto para las partes intervinientes como para cualquier interesado en el proceso, tanto el Distrito como la CAR evidenciaron la necesidad de suscribir un Acta que reúna en un solo cuerpo todas las decisiones que se adoptaron en el proceso de concertación, para evitar cualquier inconsistencia entre las decisiones adelantadas en las dos fases.

 

En este sentido el Acta a que se hace referencia en esta resolución, recoge los acuerdos de la concertación de los años 2011 y 2012 en una sola Acta de Concertación, con la cual culmina el proceso y se tendrá como único documento de la concertación ambiental de la modificación del POT;

 

Que una vez revisado el proyecto de acuerdo de la modificación excepcional de normas urbanísticas del POT y sus anexos, por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el día 31 de octubre de 2012, el Distrito y la CAR suscribieron el Acta de Concertación Final de los asuntos ambientales de la modificación excepcional del POT, por medio de la cual se declara concluido el proceso de concertación ambiental de la modificación de normas urbanísticas del POT de Bogotá.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Declarar concertados los asuntos ambientales del proyecto de modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital de Bogotá, de confor­midad con lo establecido en los considerandos de la presente resolución y el contenido del acta de concertación suscrita por las partes el día 31 de octubre de 2012.

 

Parágrafo. Para todos los efectos se tendrá como Acta de Concertación, la denominada “Acta de Concertación Final” firmada el día 31 de octubre de 2012, la cual hace parte integral de la presente Resolución, así como los documentos remitidos a la CAR el 23 de octubre de 2012, y los documentos del proyecto de Acuerdo revisado y demás anexos y soportes entregados por el Distrito Capital a la Corporación, mediante oficios radicados con los números 2012114467 del 17 de agosto de 2012 y 2-2012-49703 de noviembre 19 de 2012.

 

Artículo 2°. El Distrito Capital tendrá en cuenta para el desarrollo de sus suelos de expansión urbana y rurales los asuntos ambientales establecidos en el Acta de Concertación Final, suscrita en el marco de la modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Artículo 3°. El Distrito Capital deberá dar cumplimiento a los asuntos ambientales establecidos en la denominada Acta de Concertación Final, suscrita con la autoridad ambiental, así como los expuestos en la presente resolución, los cuales serán objeto de seguimiento y control por parte de las autoridades correspondientes, respecto de los asuntos objeto de concertación, entre otros, los relacionados con suelos de protección, franjas de aislamiento y protección de las rondas de ríos y quebradas y demás cuerpos de agua, la implementación del Proyecto de Adecuación Hidráulica del río Bogotá, así como la gestión integral del riesgo e implementación de acciones relacionadas con mitigación y adaptación al cambio climático, control y manejo para el saneamiento básico rural, el manejo integral del relleno sanitario Doña Juana, la protección de infraestructura de servicios públicos, la generación de espacio público efectivo y la provisión de agua para la zona rural, los desarrollos en suelos de expansión urbana, centros poblados y propender por el respeto a la estructura ecológica y demás elementos ambientales, así como garantizar la implementación de los acuerdos relacionados con las piezas rurales y áreas de expansión del borde norte de Bogotá y demás temas expuestos en el acta final.

 

Artículo 4°. Las modificaciones posteriores que se introduzcan al proyecto de modificación del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C., así como la cartografía y el proyecto de acuerdo del POT referentes a los temas ambientales concertados en el Acta de Concertación Final, deberán ser puestas a consideración de la CAR antes de la sanción del respectivo acuerdo, o la expedición del decreto correspondiente.

 

Artículo 5°. El Distrito Capital de Bogotá, deberá garantizar que con anterioridad al desarrollo urbanístico y la construcción de edificaciones en los suelos de expansión, centros poblados rurales, se formulen y adopten los respectivos planes parciales y Unidades de Planificación Rural (UPR), previa concertación con la Corporación conforme a la norma­tividad vigente, para lo cual deberán contar con disponibilidad y prestación efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como hacer exigible el tratamiento y manejo de los residuos líquidos y sólidos en términos de cobertura, calidad y permanencia.

 

Artículo 6°. La Administración Distrital deberá priorizar en la implementación del Programa de Ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, los proyectos de responsabilidad del Distrito, relacionados con la disponibilidad y prestación de servicios públicos domiciliarios, las obras de saneamiento básico, la gestión integral del riesgo, las acciones para atender amenazas naturales y aquellas relacionadas con mitigación y adaptación al cambio climático, además de hacer efectivas las áreas de espacio público y demás proyectos relacionados con los asuntos ambientales.

 

Artículo 7°. El Distrito Capital de Bogotá, deberá garantizar la inclusión de los indicadores de seguimiento y control al Plan de Ordenamiento Territorial, y aquellos que permitan determinar la evolución de los asuntos relacionados con el ordenamiento distrital, en especial sobre temas ambientales, saneamiento básico, espacio público, y recuperación y preservación de áreas estratégicas.

 

Es responsabilidad del Distrito incluir las apropiaciones presupuestales para atender los compromisos del POT en el corto y mediano plazo para el seguimiento y control respectivo; en tal sentido, la administración distrital presentará a la CAR los avances sobre el cumplimiento de los compromisos objeto de concertación de los asuntos ambientales del proyecto de modificación del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Artículo 8°. La presente resolución modifica parcialmente y complementa la Resolución CAR número 1869 de 1999, “por la cual se declara concluido el proceso de concertación del Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá” y el “Acta de Concertación del proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C. del 25 de agosto de 2003”, las cuales conservarán su vigencia en los aspectos no modificados.

 

Artículo 9º. Notificar el contenido de la presente resolución al representante legal del Distrito Capital.

 

Artículo 10. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2013.

 

El Director General,

 

Alfred Ignacio Ballesteros Alarcón.

 

(C. F.).

 

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48691 de febrero 1° de 2013.