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Decreto 239 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/06/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/06/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2653 del 12 de junio de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM02392002

DECRETO 239 DE 2002

(Junio 12)

Por el cual se modifican los Artículos 12 y 24 del Decreto 829 del 28 de septiembre de 2.000.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 38, ordinal 4º del Decreto-Ley 1421 de 1993, 211 y 384 del Acuerdo 6 de 1990 y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo 2 de 1.997, por el cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Físico del Borde Sur y Sur-oriental de Santa Fe de Bogotá (hoy Bogotá D.C.), constituyó el marco jurídico del Decreto 829 del 28 de septiembre de 2.000 "por el cual se asigna el Tratamiento Especial de Incorporación al predio rústico denominado Ladrillera Santa Fe 2, ubicado en Área Suburbana de Expansión de la Localidad No. 05 de Usme".

Que el Artículo 21 del Acuerdo 2 de 1997, señala que "Las disposiciones sobre usos y zonificación señaladas en este Acuerdo son indicativas y serán precisadas en los planes parciales urbanos y en el Decreto de asignación de tratamiento que lo adopte, mediante la delimitación de subzonas y ejes de tratamiento, dentro de las pautas del presente plan de ordenamiento y las señaladas por el Acuerdo 6 de 1990".

Que en el Decreto 829 del 28 de septiembre de 2.000, por el cual se asigna el Tratamiento Especial de Incorporación al predio Ladrillera Santa Fe 2, se indicó, en el Artículo 12, referente a SUBDIVISIÓN PREDIAL: que: "La división predial de las urbanizaciones podrá hacerse por manzanas que luego se subdividirán en superlotes. Para esta zona no se permite el desarrollo por el sistema de loteo. .", omitiendo que también era posible la subdivisión por supermanzanas. Lo anterior se evidencia en el párrafo siguiente a la mención efectuada, en el que se definen las características de la supermanzana.

Que el Acuerdo 6 de 1990, contempla en su Artículo 439 la subdivisión predial por supermanzanas, al igual que el Decreto 734 de 1993, reglamentario de dicho Acuerdo, para el Proceso de Desarrollo por Urbanización.

Que igualmente en el Decreto 829 del 28 de septiembre de 2.000, con el cual se incorporó al área urbana el predio Ladrillera Santa Fe 2, se señaló, en el cuadro del Artículo 24, correspondiente a EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO (ÁREAS TIPO B), porcentajes para la distribución de los componentes del equipamiento comunal que no corresponden a la densidad restringida asignada al predio.

Que el Acuerdo 6 de 1990, planteó en su Artículo 458 la distribución de las áreas tipo B en diferentes usos comunales, en forma general, los cuales se especificaron en el Decreto reglamentario del Tratamiento de Desarrollo Nº 737 de 1993, artículo 24 . numeral 1, literal a) -, indicándose entre otros aspectos, la exigencia de equipamiento comunal en zonal de densidad restringida.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Modificar los artículos 12 y 24 del Decreto 829 del 28 de septiembre de 2.000, los cuales quedan como sigue:

"ARTICULO 12.- SUBDIVISIÓN PREDIAL: La división predial de las urbanizaciones podrá hacerse por supermanzanas y manzanas que luego se subdividirán en superlotes. Para esta zona no se permite el desarrollo por el sistema de loteo. Se debe cumplir, además de lo anterior, con las siguientes disposiciones:

SUPERMANZANAS: Deben ser delimitadas por una malla vial arterial y local no menor del tipo V-7 y adicionalmente por otras formas de espacio público, con excepción de vías peatonales; su área máxima útil no debe sobrepasar las cuatro (4) hectáreas.

MANZANAS : Se delimitarán siguiendo los ejes de una malla vial en parte arterial y local, o local íntegramente y adicionalmente por otras formas de espacio público, con excepción de vías peatonales. Su área útil es de máximo una (1) hectárea.

SUPERLOTES : Son el producto de la división predial de una manzana para albergar agrupaciones. Su área máxima útil es de hasta una hectárea. Sus dimensiones mínimas serán de 5.000 M2, con frente mínimo de 20 metros."

ARTÍCULO 24o.- EQUIPAMENTO COMUNAL PRIVADO (ÁREAS TIPO B): Son las áreas de copropiedad destinadas a servicios comunales necesarios para el buen desarrollo de las actividades a las que se pretende destinar una edificación, se denominan áreas Tipo B y se exigen cuando se proyectan ocho (8) o más unidades habitacionales que comparten áreas comunes o más de 1.200 M2 de área neta construida en otros usos que contemplen regímenes de copropiedad.

 

EXIGENCIA DE EQUIPAMIENTO COMUNAL

 

PROPORCIÓN

DISTRIBUCIÓN

USO

ZONAS VERDES Y RECREATIVAS

SERVICIOS COMUNALES

ESTACIONAMIENTOS ADICIONALES

VIVIENDA

15 M2 por C/80 M2 de A. N. C. *

60 % Mínimo

15 % Mínimo

10% Máximo

COMERCIO

10 M2 por C/120 M2 de A. N. C.

40 % Mínimo

10% Mínimo

20 % Máximo

30 % Máximo

INSTITUCIONAL

10 M2 por C/120 M2 de A. N. C.

40 % Mínimo

20 % Máximo

30 % Máximo

INDUSTRIAL

10 M2 por C/160 M2 de A. N. C.

60 % Mínimo

20 % Máximo

10 % Máximo

A.N.C. = Área Neta Construida, sin incluir puntos fijos, estacionamientos, ni las áreas destinadas al equipamiento mismo, pero sí los muros de borde de cada unidad habitacional.

* La proporción de quince (15) M2 por cada ochenta (80) M2 de área neta construida podrá reducirse por diez (10) M2 por cada ochenta (80) M2 de A.N.C., en proyectos de vivienda de interés social.

Por lo menos el 70 % del equipamiento comunal deberá ubicarse a nivel del primer piso."

ARTÍCULO 2.- El presente decreto rige a partir de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de Junio del año 2002.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO

DIRECTORA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL

Nota : Publicado en el registro distrital 2653 de 12-06-02