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Acuerdo 065 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/06/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/06/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 2665 del 28 de junio de 2002.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 065 DE 2002

(Junio 27)

Reglamentado por el Decreto Distrital 271 de 2002 y 472 de 2002

Por el cual se adoptan modificaciones al impuesto de industria y comercio, Avisos y Tableros y se dictan otras disposiciones

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 12, numerales 1, 3 y el artículo 154 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Ver Proyecto de Acuerdo 063 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C. Ver Decreto Distrital 639 de 2025.

ACUERDA

CAPÍTULO I

Impuesto de industria y comercio

Ver el Decreto Distrital 400 de 1999

Artículo 1. Sujeto Pasivo. Es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio la persona natural o jurídica, o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital.

Artículo 2. Requisitos para excluir de la Base Gravable ingresos percibidos fuera del Distrito Capital. Para la procedencia de la exclusión de los ingresos obtenidos fuera del Distrito Capital, en el caso de actividades comerciales y de servicios realizadas fuera de Bogotá, el contribuyente deberá demostrar mediante facturas de venta, soportes contables u otros medios probatorios el origen extraterritorial de los ingresos, tales como los recibos de pago de estos impuestos en otros municipios. En el caso de actividades industriales ejercidas en varios municipios, deberá acreditar el origen de los ingresos percibidos en cada actividad mediante registros contables separados por cada planta o sitio de producción, así como facturas de venta expedidas en cada municipio, u otras pruebas que permitan establecer la relación entre la actividad territorial y el ingreso derivado de ella.

Artículo 3. Modificado por el art. 21, Acuerdo Distrital 1084 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Tarifas del Impuesto de Industria y Comercio: Las tarifas del impuesto de industria y comercio son las siguientes: 

Actividad

CIIU

Tarifas por mil

Actividades de apoyo a la agricultura

161

10

Actividades de apoyo a la ganadería

162

10

Tratamiento de semillas para propagación

164

10

Servicios de apoyo a la silvicultura

240

10

Extracción de hulla (carbón de piedra)

510

11

Extracción de carbón lignito

520

11

Extracción de petróleo crudo

610

11

Extracción de gas natural

620

11

Extracción de minerales de hierro

710

11

Extracción de minerales de uranio y de torio

721

11

Extracción de oro y otros metales preciosos

722

11

Extracción de minerales de níquel

723

11

Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos n.c.p.

729

11

Extracción de piedra, arena, arcillas comunes, yeso y anhidrita

811

11

Extracción de arcillas de uso industrial, caliza, caolín y bentonitas

812

11

Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas

820

11

Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos

891

11

Extracción de halita (sal)

892

11

Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p.

899

11

Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural

910

10

Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas y canteras

990

10

Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos

1011

4

Procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos

1012

4

Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal

1030

4

Elaboración de productos de molinería

1051

4

Elaboración de almidones y productos derivados del almidón

1052

4

Trilla de café

1061

10

Descafeinado, tostión y molienda del café

1062

4

Elaboración de otros derivados del café

1063

4

Elaboración y refinación de azúcar

1071

4

Elaboración de panela

1072

4

Elaboración de productos de panadería

1081

4

Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería

1082

4

Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares

1083

4

Elaboración de comidas y platos preparados

1084

4

Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.

1089

4

Elaboración de alimentos preparados para animales

1090

4

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas

1101

11

Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas

1102

11

Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas

1103

11

Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y de otras aguas embotelladas

1104

11

Elaboración de productos de tabaco

1200

11

Preparación e hilatura de fibras textiles

1311

11

Tejeduría de productos textiles

1312

11

Acabado de productos textiles

1313

11

Fabricación de tejidos de punto y ganchillo

1391

11

Confección de artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir

1392

11

Fabricación de tapetes y alfombras para pisos

1393

11

Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes

1394

11

Fabricación de otros artículos textiles n.c.p.

1399

11

Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel

1410

4

Curtido y recurtido de cueros; recurtido y teñido de pieles.

1511

11

Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares elaborados en cuero, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería.

1512

11

Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares; artículos de talabartería y guarnicionería elaborados en otros materiales

1513

11

Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela

1521

4

Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel

1522

4

Fabricación de partes del calzado

1523

11

Aserrado, acepillado e impregnación de la madera

1610

11

Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles

1620

11

Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la construcción y para edificios

1630

11

Fabricación de recipientes de madera

1640

11

Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería

1690

11

Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón

1701

11

Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón.

1702

11

Fabricación de otros artículos de papel y cartón

1709

11

Actividades de impresión

1811

10

Actividades de servicios relacionados con la impresión

1812

10

Producción de copias a partir de grabaciones originales

1820

10

Fabricación de productos de hornos de coque

1910

11

Fabricación de productos de la refinación del petróleo

1921

11

Actividad de mezcla de combustibles

1922

11

Fabricación de sustancias y productos químicos básicos

2011

11

Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados

2012

11

Fabricación de plásticos en formas primarias

2013

11

Fabricación de caucho sintético en formas primarias

2014

11

Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario

2021

11

Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas

2022

11

Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador

2023

11

Fabricación de otros productos químicos n.c.p.

2029

11

Fabricación de fibras sintéticas y artificiales

2030

11

Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico

2100

12

Fabricación de llantas y neumáticos de caucho

2211

11

Reencauche de llantas usadas

2212

11

Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p.

2219

11

Fabricación de formas básicas de plástico

2221

11

Fabricación de artículos de plástico n.c.p.

2229

11

Fabricación de vidrio y productos de vidrio

2310

11

Fabricación de productos refractarios

2391

11

Fabricación de materiales de arcilla para la construcción

2392

11

Fabricación de otros productos de cerámica y porcelana

2393

11

Fabricación de cemento, cal  y yeso

2394

11

Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso

2395

11

Corte, tallado y acabado de la piedra

2396

11

Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p.

2399

11

Industrias básicas de hierro y de acero

2410

7

Industrias básicas de metales preciosos

2421

11

Industrias básicas de otros metales no ferrosos

2429

11

Fundición de hierro y de acero

2431

7

Fundición de metales no ferrosos

2432

11

Fabricación de productos metálicos para uso estructural

2511

11

Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, excepto los utilizados para el envase o transporte de mercancías

2512

11

Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción central

2513

11

Fabricación de armas y municiones

2520

11

Forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia

2591

11

Tratamiento y revestimiento de metales; mecanizado

2592

10

Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería

2593

11

Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p.

2599

11

Fabricación de componentes y tableros electrónicos

2610

11

Fabricación de computadoras y de equipo periférico

2620

11

Fabricación de equipos de comunicación

2630

11

Fabricación de aparatos electrónicos de consumo

2640

11

Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control

2651

11

Fabricación de relojes

2652

11

Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico

2660

11

Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico

2670

11

Fabricación de soportes magnéticos y ópticos

2680

11

Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos.

2711

11

Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

2712

11

Fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos

2720

11

Fabricación de hilos y cables eléctricos y de fibra óptica

2731

11

Fabricación de dispositivos de cableado

2732

11

Fabricación de equipos eléctricos de iluminación

2740

11

Fabricación de aparatos de uso doméstico

2750

11

Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p.

2790

11

Fabricación de motores, turbinas, y partes para motores de combustión interna

2811

11

Fabricación de equipos de potencia hidráulica y neumática

2812

11

Fabricación de otras bombas, compresores, grifos y válvulas

2813

11

Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión

2814

11

Fabricación de hornos, hogares y quemadores industriales

2815

11

Fabricación de equipo de elevación y manipulación

2816

11

Fabricación de maquinaria y equipo de oficina (excepto computadoras y equipo periférico)

2817

11

Fabricación de herramientas manuales con motor

2818

11

Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso general n.c.p.

2819

11

Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal

2821

11

Fabricación de máquinas formadoras de metal y de máquinas herramienta

2822

11

Fabricación de maquinaria para la metalurgia

2823

11

Fabricación de maquinaria para explotación de minas y canteras y para obras de construcción

2824

11

Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco

2825

11

Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros

2826

11

Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.

2829

11

Fabricación de vehículos automotores y sus motores

2910

7

Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques

2920

7

Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores

2930

7

Construcción de barcos y de estructuras flotantes

3011

7

Construcción de embarcaciones de recreo y deporte

3012

7

Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles

3020

7

Fabricación de aeronaves, naves espaciales y de maquinaria conexa

3030

7

Fabricación de vehículos militares de combate

3040

7

Fabricación de motocicletas

3091

7

Fabricación de bicicletas y de sillas de ruedas para personas con discapacidad

3092

7

Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p.

3099

7

Fabricación de muebles

3110

11

Fabricación de colchones y somieres

3120

11

Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos

3210

11

Fabricación de instrumentos musicales

3220

11

Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte (excepto prendas de vestir y calzado)

3230

11

Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas

3240

11

Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido mobiliario)

3250

11

Otras industrias manufactureras n.c.p.

3290

11

Mantenimiento y reparación especializado de productos elaborados en metal

3311

10

Mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo

3312

10

Mantenimiento y reparación especializado de equipo electrónico y óptico

3313

10

Mantenimiento y reparación especializado de equipo eléctrico

3314

10

Mantenimiento y reparación especializado de equipo de transporte, excepto los vehículos automotores, motocicletas y bicicletas

3315

10

Mantenimiento y reparación de otros tipos de equipos y sus componentes n.c.p.

3319

10

Instalación especializada de maquinaria y equipo industrial

3320

10

Generación de energía eléctrica

3511

11

Transmisión de energía eléctrica

3512

11

Distribución de energía eléctrica

3513

10

Comercialización de energía eléctrica

3514

11

Suministro de vapor y aire acondicionado

3530

10

Evacuación y tratamiento de aguas residuales

3700

10

Recolección de desechos no peligrosos

3811

10

Recolección de desechos peligrosos

3812

10

Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos

3821

11

Tratamiento y disposición de desechos peligrosos

3822

11

Recuperación de materiales

3830

11

Construcción de edificios residenciales

4111

7

Construcción de edificios no residenciales

4112

7

Construcción de carreteras y vías de ferrocarril

4210

8

Construcción de proyectos de servicio público

4220

8

Construcción de otras obras de ingeniería civil

4290

8

Demolición

4311

7

Preparación del terreno

4312

7

Instalaciones eléctricas de la construcción

4321

7

Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado de la construcción

4322

7

Otras instalaciones especializadas de la construcción

4329

7

Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil

4330

8

Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil

4390

8

Comercio de vehículos automotores eléctricos nuevos

45111

8

Comercio de vehículos automotores híbridos nuevos

45112

10

Comercio de vehículos automotores convencionales y otros nuevos

45113

11

Comercio de vehículos automotores eléctricos usados

45121

8

Comercio de vehículos automotores híbridos usados

45122

10

Comercio de vehículos automotores convencionales y otros usados

45123

11

Mantenimiento y reparación de vehículos automotores.

4520

10

Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores

4530

11

Mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes y piezas

4542

10

Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata

4610

10

Comercio al por mayor de productos alimenticios

4631

4

Comercio al por mayor de productos textiles y productos confeccionados para uso doméstico

4641

11

Comercio al por mayor de prendas de vestir

4642

11

Comercio al por mayor de calzado

4643

11

Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico

4644

11

Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de informática

4651

11

Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones

4652

11

Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuarios

4653

11

Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p.

4659

11

Comercio al por mayor de metales y productos metalíferos

4662

11

Comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario

4664

11

Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra

4665

11

Comercio al por mayor de otros productos n.c.p.

4669

11

Comercio al por mayor no especializado

4690

11

Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por drogas, medicamentos, textos escolares, libros y cuadernos (excepto bebidas alcohólicas, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento).

47191

4

Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en establecimientos especializados

4721

4

Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos, en establecimientos especializados

4722

4

Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, pescados y productos de mar, en establecimientos especializados

4723

4

Comercio al por menor de otros productos alimenticios n.c.p., en establecimientos especializados

4729

4

Comercio al por menor de combustible para automotores

4731

13

Comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza para vehículos automotores

4732

11

Comercio al por menor de computadores, equipos periféricos, programas de informática y equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados

4741

11

Comercio al por menor de equipos y aparatos de sonido y de video, en establecimientos especializados

4742

11

Comercio al por menor de productos textiles en establecimientos especializados

4751

11

Comercio al por menor de tapices, alfombras y recubrimientos para paredes y pisos en establecimientos especializados

4753

11

Comercio al por menor de electrodomésticos y gasodomésticos de uso doméstico, muebles y equipos de iluminación en establecimientos especializados

4754

11

Comercio al por menor de artículos y utensilios de uso doméstico en establecimientos especializados

4755

11

Comercio al por menor de otros artículos domésticos en establecimientos especializados

4759

11

Comercio al por menor de artículos deportivos, en establecimientos especializados

4762

11

Comercio al por menor de otros artículos culturales y de entretenimiento n.c.p. en establecimientos especializados

4769

11

Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel) en establecimientos especializados

4771

11

Comercio al por menor de todo tipo de calzado y artículos de cuero y sucedáneos del cuero en establecimientos especializados.

4772

11

Comercio al por menor de otros productos nuevos en establecimientos especializados

4774

11

Comercio al por menor de artículos de segunda mano

4775

11

Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, en puestos de venta móviles

4782

11

Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta móviles

4789

11

Transporte férreo de pasajeros

4911

4

Transporte férreo de carga

4912

4

Transporte de pasajeros

4921

4

Transporte mixto

4922

4

Transporte de carga por carretera

4923

4

Transporte por tuberías

4930

4

Transporte de pasajeros marítimo y de cabotaje

5011

4

Transporte de carga marítimo y de cabotaje

5012

4

Transporte fluvial de pasajeros

5021

4

Transporte fluvial de carga

5022

4

Transporte aéreo nacional de pasajeros

5111

4

Transporte aéreo internacional de pasajeros

5112

4

Transporte aéreo nacional de carga

5121

4

Transporte aéreo internacional de carga

5122

4

Almacenamiento y depósito

5210

10

Actividades de estaciones, vías y servicios complementarios para el transporte terrestre

5221

10

Actividades de puertos y servicios complementarios para el transporte acuático

5222

4

Actividades de aeropuertos, servicios de navegación aérea y demás actividades conexas al transporte aéreo

5223

10

Manipulación de carga

5224

10

Otras actividades complementarias al transporte

5229

10

Actividades postales nacionales

5310

10

Actividades de mensajería y los servicios de entrega a domicilio con redes de distribución propia

5320

10

Servicio de pedido, compra, distribución y entrega a través de terceros

5330

11

Alojamiento en hoteles

5511

12

Alojamiento en aparta-hoteles

5512

12

Alojamiento en centros vacacionales

5513

12

Alojamiento rural

5514

12

Otros tipos de alojamientos para visitantes

5519

12

Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales

5520

12

Servicio por horas  de alojamiento

5530

12

Otros tipos de alojamiento n.c.p.

5590

12

Expendio a la mesa de comidas preparadas

5611

12

Expendio por autoservicio de comidas preparadas

5612

12

Expendio de comidas preparadas en cafeterías

5613

12

Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p.

5619

12

Catering para eventos

5621

12

Actividades de otros servicios de comidas

5629

12

Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento

5630

11

Edición de directorios y listas de correo

5812

11

Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas

5813

4

Otros trabajos de edición

5819

11

Edición de programas de informática (software)

5820

11

Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión (excepto programación de televisión)

5911

11

Actividades de postproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión (excepto programación de televisión)

5912

11

Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión

5913

10

Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos

5914

7

Actividades de grabación de sonido y edición de música

5920

11

Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora

6010

4

Actividades de telecomunicaciones alámbricas

6110

10

Actividades de telecomunicaciones inalámbricas

6120

10

Actividades de telecomunicación satelital

6130

10

Otras actividades de telecomunicaciones

6190

10

Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas)

6201

10

Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas

6202

7

Otras actividades de tecnologías de información y actividades de servicios informáticos

6209

10

Procesamiento de datos, alojamiento (hosting) y actividades relacionadas

6311

10

Portales Web

6312

10

Actividades de agencias de noticias

6391

10

Otras actividades de servicio de información n.c.p.

6399

10

Actividades de las cooperativas financieras

6424

13

Actividades financieras de fondos de empleados y otras formas asociativas del sector solidario

6492

10

Evaluación de riesgos y daños, y otras actividades de servicios auxiliares

6629

10

Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados

6810

10

Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata

6820

10

Actividades jurídicas

6910

8

Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y asesoría tributaria

6920

8

Actividades de administración empresarial

7010

8

Actividades de consultoría de gestión

7020

8

Actividades de arquitectura

7111

8

Actividades de ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica

7112

8

Ensayos y análisis técnicos

7120

8

Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería

7210

8

Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades

7220

8

Publicidad

7310

10

Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública

7320

8

Actividades especializadas de diseño

7410

8

Actividades de fotografía

7420

10

Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.

7490

8

Actividades veterinarias

7500

10

Alquiler y arrendamiento de vehículos automotores

7710

10

Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo

7721

10

Alquiler de videos y discos

7722

10

Alquiler y arrendamiento de otros efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

7729

10

Alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles n.c.p.

7730

10

Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares, excepto obras protegidas por derechos de autor

7740

10

Actividades de agencias de gestión y colocación de empleo

7810

10

Actividades de empresas de servicios temporales

7820

10

Otras actividades de provisión de talento humano

7830

10

Actividades de las agencias de viaje

7911

10

Actividades de operadores turísticos

7912

10

Otros servicios de reserva y actividades relacionadas

7990

10

Actividades de seguridad privada

8010

13

Actividades de servicios de sistemas de seguridad

8020

13

Actividades de detectives e investigadores privados

8030

13

Actividades combinadas de apoyo a instalaciones

8110

10

Limpieza general interior de edificios

8121

10

Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales

8129

10

Actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento conexos

8130

10

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

8211

10

Fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo a oficina

8219

10

Actividades de centros de llamadas (Call center)

8220

10

Organización de convenciones y eventos comerciales

8230

10

Actividades de agencias de cobranza y oficinas de calificación crediticia

8291

10

Actividades de envase y empaque

8292

10

Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas n.c.p.

8299

10

Educación de la primera infancia

8511

7

Educación preescolar

8512

7

Educación básica primaria

8513

7

Educación básica secundaria

8521

7

Educación media académica

8522

7

Educación media técnica

8523

7

Establecimientos que combinan diferentes niveles de educación inicial, preescolar, básica primaria, básica secundaria y media

8530

7

Educación técnica profesional

8541

10

Educación tecnológica

8542

10

Educación de instituciones universitarias o de escuelas tecnológicas

8543

10

Educación de universidades

8544

10

Formación para el trabajo

8551

10

Enseñanza deportiva y recreativa

8552

10

Enseñanza cultural

8553

10

Otros tipos de educación n.c.p.

8559

10

Actividades de apoyo a la educación

8560

10

Actividades de hospitales y clínicas, con internación

8610

10

Actividades de la práctica médica, sin internación (excepto actividades de promoción y prevención que realicen las entidades e instituciones promotoras y prestadoras de servicios de salud de naturaleza pública o privada, con recursos que provengan del Sistema General de Seguridad Social en Salud.)

86211

10

Actividades de la práctica odontológica, sin internación (excepto actividades de promoción y prevención que realicen las entidades e instituciones promotoras y prestadoras de servicios de salud de naturaleza pública o privada, con recursos que provengan del Sistema General de Seguridad Social en Salud.)

86221

10

Actividades de apoyo diagnóstico (excepto actividades de promoción y prevención que realicen las entidades e instituciones promotoras y prestadoras de servicios de salud de naturaleza pública o privada, con recursos que provengan del Sistema General de Seguridad Social en Salud.)

86911

10

Actividades de apoyo terapéutico (excepto actividades de promoción y prevención que realicen las entidades e instituciones promotoras y prestadoras de servicios de salud de naturaleza pública o privada, con recursos que provengan del Sistema General de Seguridad Social en Salud.)

86921

10

Otras actividades de atención de la salud humana (excepto actividades de promoción y prevención que realicen las entidades e instituciones promotoras y prestadoras de servicios de salud de naturaleza pública o privada, con recursos que provengan del Sistema General de Seguridad Social en Salud.)

86991

10

Actividades de atención residencial medicalizada de tipo general (excepto actividades de promoción y prevención que realicen las entidades e instituciones promotoras y prestadoras de servicios de salud de naturaleza pública o privada, con recursos que provengan del Sistema General de Seguridad Social en Salud.)

87101

10

Actividades de atención residencial, para el cuidado de pacientes con retardo mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas

8720

10

Actividades de atención en instituciones para el cuidado de personas mayores y/o discapacitadas

8730

10

Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento

8790

10

Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas mayores y discapacitadas

8810

10

Actividades de guarderías para niños y niñas

8891

10

Otras actividades de asistencia social n.c.p

8899

10

Actividades de juegos de destreza, habilidad, conocimiento y fuerza

92001

10

Actividades de parques de atracciones y parques temáticos

9321

10

Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p. (excepto juegos de suerte y azar, discotecas y similares )

93291

10

Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores

9411

10

Actividades de otras asociaciones n.c.p.

9499

10

Mantenimiento y reparación de computadores y de equipo periférico

9511

10

Mantenimiento y reparación de equipos de comunicación

9512

10

Mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de consumo

9521

10

Mantenimiento y reparación de aparatos domésticos y equipos domésticos y de jardinería

9522

10

Reparación de calzado y artículos de cuero

9523

10

Reparación de muebles y accesorios para el hogar

9524

10

Mantenimiento y reparación de otros efectos personales y enseres domésticos

9529

10

Lavado y limpieza, incluso la limpieza en seco, de productos textiles y de piel

9601

10

Peluquería y otros tratamientos de belleza

9602

10

Pompas fúnebres y actividades relacionadas

9603

10

Otras actividades de servicios personales n.c.p.

9609

10

Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos (excepto elaboración de jugos de frutas)

10201

4

Elaboración de jugos de frutas

10202

11

Elaboración de productos lácteos (excepto bebidas)

10401

4

Elaboración de bebidas lácteas

10402

11

Fabricación de prendas de vestir de piel

14201

4

Fabricación de artículos de piel (excepto prendas de vestir)

14202

11

Fabricación de prendas de vestir de punto y ganchillo

14301

4

Fabricación de artículos de punto y ganchillo (excepto prendas de vestir)

14302

11

Distribución de combustibles gaseosos por tuberías

35202

10

Producción de gas

35201

11

Distribución de agua

36002

10

Captación y tratamiento de agua

36001

11

Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de desechos (excepto los servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores)

39001

10

Actividades de saneamiento ambiental y otros  de gestión de desechos prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores

39002

7

Comercio de motocicletas eléctrica

454111

8

Comercio de motocicletas híbrida

454112

10

Comercio de motocicletas convencionales y otras

454113

11

Comercio de partes, piezas y accesorios de motocicletas

45412

11

Comercio al por mayor de materias primas agrícolas en bruto (alimentos)

46201

4

Comercio al por mayor de materias primas pecuarias y animales vivos

46202

11

Comercio al por mayor de bebidas no alcohólicas

46321

11

Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento

46322

19

Comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicinales

46451

4

Comercio al por mayor de productos cosméticos y de tocador (excepto productos farmacéuticos y medicinales)

46452

11

Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos n.c.p. (excepto joyas)

46491

11

Venta de joyas

46492

13

Comercio al por mayor de combustibles derivados del petróleo

46612

13

Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos (excepto combustibles derivados del petróleo)

46611

11

Comercio al por mayor de materiales de construcción

46631

7

Comercio al por mayor de artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción

46632

11

Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas no alcohólicas

47111

4

Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por bebidas alcohólicas, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento

47112

19

Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados (excepto bebidas alcohólicas, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento)

47241

11

Comercio al por menor de bebidas alcohólicas, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento

47242

19

Comercio al por menor de materiales de construcción

47521

7

Comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados (excepto materiales de construcción)

47522

11

Comercio al por menor y al por mayor de libros, textos escolares y cuadernos

47611

4

Comercio al por menor de periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, en establecimientos especializados (excepto libros, textos escolares y cuadernos)

47612

11

Comercio al por menor de productos farmacéuticos y medicinales en establecimientos especializados

47731

4

Comercio al por menor de productos cosméticos y artículos de tocador en establecimientos especializados (excepto productos farmacéuticos y medicinales)

47732

11

Comercio al por menor de alimentos en puestos de venta móviles

47811

4

Comercio al por menor de bebidas en puestos de venta móviles (excepto bebidas alcohólicas, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento)

47812

11

Comercio al por menor de bebidas alcohólicas, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento en puestos de venta móviles

47813

19

Comercio al por menor de alimentos y productos agrícolas en bruto; venta de textos escolares y libros (incluye cuadernos escolares); venta de drogas y medicamentos realizado a través de internet

47911

4

Comercio al por menor y al por mayor de madera y materiales para construcción realizado a través de internet

47912

7

Comercio al por menor de bebidas alcohólicas, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento realizado a través de internet

47913

19

Comercio al por menor de combustibles derivados del petróleo y venta de joyas realizado a través de internet

47914

13

Comercio al por menor de demás productos n.c.p., venta de automotores (incluidas motocicletas) realizado a través de internet

47915

11

Comercio al por menor de alimentos y productos agrícolas en bruto; venta de textos escolares y libros (incluye cuadernos escolares); venta de drogas y medicamentos realizado a través de casas de venta o por correo

47921

4

Comercio al por menor y al por mayor de madera y materiales para construcción realizado a través de casas de venta o por correo

47922

7

Comercio al por menor de bebidas alcohólicas, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento realizado a través de casas de venta o por correo

47923

19

Comercio al por menor de combustibles derivados del petróleo y venta de joyas realizado a través de casas de venta o por correo

47924

13

Comercio al por menor de demás productos n.c.p.; venta de automotores (incluidas motocicletas) realizado a través de casas de venta o por correo

47925

11

Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados de textos escolares y libros (incluye cuadernos escolares); venta de drogas y medicamentos

47991

4

Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados de materiales para construcción

47992

7

Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados de combustibles derivados del petróleo y venta de joyas

47993

13

Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados de bebidas alcohólicas, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento

47994

19

Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados de demás productos n.c.p.; venta de automotores (incluidas motocicletas)

47995

11

Servicio de edición de libros

58111

4

Edición y publicación de libros

58112

4

Actividades de programación de televisión

60201

4

Actividades de transmisión de televisión

60202

10

Demás actividades de servicios

 

10

Demás actividades de comerciales

 

11

Demás actividades de industriales

 

11

 

Establézcase una tarifa progresiva para el impuesto de industria y comercio para las siguientes actividades:

 

Actividad

CIIU

Tarifas por mil

Hasta 2027

2028

2029 en adelante

Banca Central

6411

20

19

18

Bancos comerciales

6412

20

19

18

Actividades de las corporaciones financieras

6421

20

19

18

Actividades de las compañías de financiamiento

6422

20

19

18

Banca de segundo piso

6423

20

19

18

Fideicomisos, fondos y entidades financieras similares

6431

20

19

18

Leasing financiero (arrendamiento financiero)

6491

20

19

18

Actividades de compra de cartera o factoring

6493

20

19

18

Otras actividades de distribución de fondos

6494

20

19

18

Instituciones especiales oficiales

6495

20

19

18

Capitalización

6496

20

19

18

Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones n.c.p.

6499

20

19

18

Seguros generales

6511

20

19

18

Seguros de vida

6512

20

19

18

Reaseguros

6513

20

19

18

Seguros de salud

6515

20

19

18

Servicios de seguros sociales de salud

6521

20

19

18

Servicios de seguros sociales en riesgos laborales

6522

20

19

18

Servicios de seguros sociales en riesgos familia

6523

20

19

18

Régimen de ahorro con solidaridad (RAIS)

6532

20

19

18

Administración de mercados financieros

6611

20

19

18

Corretaje de valores y de contratos de productos básicos

6612

20

19

18

Otras actividades relacionadas con el mercado de valores

6613

20

19

18

Actividades de las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales

6614

20

19

18

Actividades de los profesionales de compra y venta de divisas

6615

20

19

18

Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros n.c.p.

6619

20

19

18

Actividades de agentes y corredores de seguros

6621

20

19

18

Actividades de administración de fondos

6630

20

19

18

 

Parágrafo. Las tarifas señaladas en el presente artículo aplicarán a los contribuyentes del Distrito Capital así:

 

Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo estén obligados a presentar sus declaraciones tributarias con periodicidad anual, les aplicarán las tarifas desde el 1° de enero de 2027.

 

Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo estén obligados a presentar sus declaraciones tributarias con periodicidad bimestral, les aplicarán las tarifas desde el bimestre siguiente a la aprobación de este Acuerdo.


Ver art. 3 Resolución Secretaría de Hacienda 798 de 2002., Ver el Acuerdo Distrital 98 de 2003.


El texto original del artículo era el siguiente:

Artículo 3. Tarifas del impuesto de industria y comercio. Las tarifas del impuesto de industria y comercio según la actividad son las siguientes y serán aplicables a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo: 

a. Actividades Industriales

Tarifa 2002

Tarifa 2003 y

 

(Por mil)

siguientes (Por mil)

Producción de alimentos, excepto bebidas; producción de calzado y prendas de vestir.

3,6

4,14

Fabricación de productos primarios de hierro y acero; fabricación de material de transporte.

6,0

6,9

Edición de libros

8

8

Demás actividades industriales

9,6

11,04

b. Actividades Comerciales

 

 

Venta de alimentos y productos agrícolas en bruto; venta de textos escolares y libros (incluye cuadernos escolares); venta de drogas y medicamentos

3,6

4,14

Venta de madera y materiales para construcción; venta de automotores (incluidas motocicletas)

6,0

6,9

Venta de cigarrillos y licores; venta de combustibles derivados del petróleo y venta de joyas

12

13,8

Demás actividades comerciales

9,6

11,04

c. Actividades de servicios

 

 

Transporte; publicación de revistas, libros y periódicos; radiodifusión y programación de televisión.

3,6

4,14

Consultoría profesional; servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores; y presentación de películas en salas de cine.

6,0

6,9

Servicios de restaurante, cafetería, bar, grill, discoteca y similares; servicios de hotel, motel, hospedaje, amoblado y similares; servicio de casas de empeño y servicios de vigilancia.

12

13,8

Servicios de educación prestados por establecimientos privados en los niveles de educación inicial, preescolar, básica primaria, básica secundaria y media.

7

7

Demás actividades de servicios

8,4

9,66

d. Actividades financieras

 

 

Actividades financieras.

9,6

11,04

Artículo 4. Régimen Simplificado del impuesto de industria y comercio. A partir del año gravable 2003 pertenecen al régimen simplificado los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con la totalidad de los requisitos para pertenecer al régimen simplificado en el impuesto a las Ventas.

El contribuyente del impuesto de industria y comercio que inicie actividades deberá en el momento de la inscripción definir el régimen al que pertenece. Para efectos de establecer el requisito del monto de los ingresos brutos para pertenecer al régimen simplificado, se tomará el resultado de multiplicar por 360 el promedio diario de ingresos brutos obtenidos durante los primeros sesenta días calendario, contados a partir de la iniciación de actividades.

Cuando el contribuyente no cumpla con la obligación de registrarse, la Dirección Distrital de Impuestos los clasificará e inscribirá de conformidad con los datos estadísticos que posea. Esto último se entiende sin perjuicio del ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 508-1 del Estatuto Tributario Nacional.

Los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado que obtengan durante el año gravable ingresos netos inferiores a 80 salarios mínimos mensuales vigentes no tendrán que presentar la declaración del impuesto de industria y comercio y su impuesto será igual a las sumas retenidas por tal concepto.

Artículo 5. Cambio de régimen común al régimen simplificado. Los contribuyentes que pertenezcan al régimen común, sólo podrán acogerse al régimen simplificado cuando demuestren que en los 3 años fiscales anteriores, se cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas en el artículo 4 del presente acuerdo.

Artículo 6. Obligaciones para los responsables del régimen simplificado. Los responsables del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio deberán:

1. Inscribirse e informar las novedades en el Registro de industria y comercio.

2. Presentar anualmente la declaración del impuesto de industria y comercio en el formulario y dentro de los plazos establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos, de conformidad con el procedimiento previsto en la normatividad general vigente del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros.

3. Llevar un sistema de contabilidad simplificada o el libro fiscal de registro de operaciones diarias con el cual se puedan determinar los ingresos gravables para el impuesto de industria y comercio.

4. Cumplir las obligaciones que en materia contable y de control se establezcan para el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas.

SISTEMA DE RETENCIONES EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Artículo 7. Agentes de retención. Son agentes de retención del impuesto de industria y comercio:

1. Las entidades de derecho público;

2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

3. Los que mediante resolución del Director Distrital de Impuestos se designen como agentes de retención en el impuesto de industria y comercio; Ver Resolución Dirección Distrital de Impuestos 012 de 2002

4. Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que se genere la retención del impuesto de industria y comercio, de acuerdo a lo que defina el reglamento.

Artículo 8. Circunstancias bajo las cuales se efectúa la retención. Los agentes de retención mencionados en el artículo anterior efectuarán la retención cuando intervengan en actos u operaciones que generen ingresos en actividades gravadas para el beneficiario del pago o abono en cuenta.

Las retenciones se aplicarán al momento del pago o abono en cuenta por parte del agente de retención, lo que ocurra primero, siempre y cuando en la operación económica se cause el impuesto de industria y comercio en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

Ver el Decreto Distrital 118 de 2005

Artículo 9. Circunstancias bajo las cuales no se efectúa la retención. No están sujetos a retención en la fuente a título de industria y comercio:

a) Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a los no contribuyentes del impuesto de industria y comercio.

b) Los pagos o abonos en cuenta no sujetos o exentos.

c) Cuando el beneficiario del pago sea una entidad de derecho público.

d) Cuando el beneficiario del pago sea catalogado como gran contribuyente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sea declarante del impuesto de industria y comercio en Bogotá, excepto cuando quien actúe como agente retenedor sea una entidad pública.

Artículo 10. Modificado por el art. 294, Acuerdo Distrital 927 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Imputación de la retención. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio a quienes se les haya practicado retención, deberán llevar el monto del impuesto que se les hubiere retenido como un abono al pago del impuesto a su cargo, en la declaración del período durante el cual se causó la retención. En los casos en que el impuesto a cargo no fuere suficiente, podrá ser abonado hasta en los seis períodos inmediatamente siguientes. Los contribuyentes que pretendan el reintegro de las retenciones practicadas en exceso a título del impuesto de industria y comercio deberán realizar su solicitud a quien efectuó la retención, sin perjuicio de poder aplicar este mayor valor al impuesto causado en los seis períodos siguientes a la realización de la retención. En los casos, en que no se posible recuperar el monto retenido en exceso, puede solicitar ante la Administración Tributaria Distrital la devolución del monto correspondiente.

El texto original era el siguiente:

Artículo 10. Imputación de la retención. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio a quienes se les haya practicado retención, deberán llevar el monto del impuesto que se les hubiere retenido como un abono al pago del impuesto a su cargo, en la declaración del período durante el cual se causó la retención. En los casos en que el impuesto a cargo no fuere suficiente, podrá ser abonado hasta en los seis períodos inmediatamente siguientes.

Artículo 11. Tarifa de retención. La tarifa de retención del impuesto de industria y comercio será la que corresponda a la respectiva actividad. Cuando el sujeto de retención no informe la actividad o la misma no se pueda establecer, la tarifa de retención será la tarifa máxima vigente para el impuesto de industria y comercio dentro del período gravable y a esta misma tarifa quedará gravada la operación. Cuando la actividad del sujeto de retención sea públicamente conocida y éste no lo haya informado, el agente retenedor podrá aplicar, bajo su responsabilidad, la tarifa correspondiente a la actividad.

Artículo 12. Causación de las retenciones. Tanto para el sujeto de retención como para el agente retenedor, la retención del impuesto de industria y comercio se causará en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.

Artículo 13. Obligaciones del Agente Retenedor. Los agentes retenedores del impuesto de industria y comercio deberán cumplir, en relación con dicho impuesto, las obligaciones previstas en los artículos 375, 377 y 381 del Estatuto Tributario Nacional.

Parágrafo. Las entidades obligadas a hacer la retención deberán consignar el valor retenido en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale la Secretaría de Hacienda Distrital.

Artículo 14. Aplicabilidad del sistema de retenciones. El sistema de retenciones se regirá en lo aplicable a la naturaleza del impuesto de industria y comercio por las normas específicas adoptadas por el Distrito Capital y las generales del sistema de retenciones aplicables al impuesto sobre la renta y complementarios.

SISTEMA DE RETENCIÓN EN PAGOS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y TARJETAS DÉBITO

Artículo 15. Agentes de retención. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o de tarjetas débito, sus asociaciones, y las entidades adquirentes o pagadoras, deberán practicar retención por el impuesto de industria y comercio a las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho afiliadas que reciban pagos a través de los sistemas de pago con dichas tarjetas.

Artículo 16. Sujetos de retención. Son sujetos de retención las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho afiliadas a los sistemas de tarjetas de crédito o débito que reciban pagos por venta de bienes y/o prestación de servicios gravables en Bogotá que no informen, ante el respectivo agente de retención, su calidad de exentos, excluidos o no sujetos respecto del impuesto de industria y comercio en Bogotá.

Las entidades emisoras de las tarjetas crédito o débito, sus asociaciones, entidades adquirentes o pagadoras, efectuarán en todos los casos retención del impuesto de industria y comercio, incluidas las operaciones en las cuales el responsable sea un gran contribuyente.

Parágrafo. Adicionado por el art. 25, Acuerdo Distrital 1084 de 2026. <El texto adicionado es el siguiente> Los contribuyentes que durante el año inmediatamente anterior hubiesen tenido ingresos netos totales en Bogotá inferiores a 1.933 UVT en el Impuesto de Industria y Comercio, no estarán sujetos a retención por los ingresos percibidos a través de tarjetas de crédito y débito.

 

Estos contribuyentes no estarán obligados a declarar ni a pagar el Impuesto de Industria y Comercio por los ingresos respecto de los cuales no se practicó la retención, siempre y cuando dichos ingresos no superen 1.933 UVT en el respectivo año.

Artículo 17. Causación de la retención. La retención deberá practicarse por parte de la entidad emisora, o el respectivo agente de retención, en el momento en que se efectúe el pago o abono en cuenta al sujeto de retención.

Artículo 18. Determinación de la retención. El valor de la retención se calculará aplicando sobre el total del pago realizado por el usuario de la tarjeta de crédito o débito, la tarifa mínima para cada año de acuerdo con la tabla de tarifas para el impuesto de industria y comercio.

Para calcular la base de la retención se descontará el valor de los impuestos, tasas y contribuciones incorporados, siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. También se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en las sumas a pagar.

Parágrafo. Se exceptúan de esta retención los pagos por compras de combustibles derivados del petróleo y los pagos por actividades exentas o no sujetas al impuesto de industria y comercio.

Artículo 19. Plazo de ajuste de los sistemas operativos. La Secretaría de Hacienda fijará el plazo para que los agentes de retención efectúen los ajustes necesarios a los sistemas operativos, y comiencen a practicar la retención en la fuente en pagos con tarjetas de crédito y débito.

Artículo 20. Regulación de los mecanismos de pago de las retenciones practicadas. El Gobierno Distrital podrá establecer mecanismos para que los dineros retenidos sean consignados en el transcurso del bimestre correspondiente; de igual forma, podrá establecer mecanismos de pago electrónico que aseguren la consignación inmediata de los dineros retenidos en las cuentas que la Dirección Distrital de Impuestos señale.

Artículo 21. Presunciones en el impuesto de industria y comercio. Para efectos de la determinación oficial del impuesto de industria y comercio, se establecen las siguientes presunciones:

1. En los casos en donde no exista certeza sobre la realización de la actividad comercial en la ciudad de Bogotá, se presumen como ingresos gravados los derivados de contratos de suministro con entidades públicas, cuando el proceso de contratación respectivo se hubiere adelantado en la jurisdicción del Distrito Capital.

2. Se presumen como ingresos gravados por la actividad comercial en Bogotá los derivados de la venta de bienes en la jurisdicción del Distrito Capital, cuando se establezca que en dicha operación intervinieron agentes, o vendedores contratados directa o indirectamente por el contribuyente, para la oferta, promoción, realización o venta de bienes en la ciudad de Bogotá.

Artículo 22. Modificado por el art. 34, Acuerdo Distrital 1084 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Obligación de suministrar información tributaria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Decreto Ley 1421 de 1993 en concordancia con el artículo 585 del Estatuto Tributario Nacional, las siguientes personas estarán obligadas a suministrar información relacionada con operaciones económicas relacionadas con los impuestos distritales en cabeza de Bogotá Distrito Capital, en los términos, condiciones y periodicidad que establezca el Director Distrital de Impuestos de Bogotá: 

1. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

2. Ministerio de Salud y Protección Social.

 

3. Ministerio de Transporte.

 

4. Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT.

 

5. Departamento Nacional de Planeación - DNP.

 

6. Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

 

7. Departamentos, municipios y distritos.

 

8. Entidades del Sistema de Seguridad Social Integral.

 

9. Administradoras de Fondos de Cesantías y Cajas de Compensación Familiar.

 

10. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

 

11. Entidades Públicas de cualquier orden.

 

12. Empresas Industriales y Comerciales del Estado de cualquier orden.

 

13. Grandes Contribuyentes catalogados por la DIAN.

 

14. Bolsas de Valores y Comisionistas de Bolsa.

 

15. Entidades del sector financiero.

 

16. Superintendencia Financiera.

 

17. Centrales financieras de riesgo.

 

18. Superintendencia de Sociedades.

 

19. Empresas de Servicios Públicos.

 

20. Importadores, productores y comercializadores de combustibles derivados del petróleo.

 

21. Los agentes de retención de impuesto de industria y comercio en Bogotá.

 

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo Distrital 27 de 2001 o la norma que la modifique o sustituya.


El texto original del artículo era el siguiente:

Artículo 22. Obligación de suministrar información periódica. Las siguientes personas y entidades relacionadas a continuación estarán obligadas a suministrar información periódica relacionada con operaciones realizadas en la jurisdicción de Bogotá, en los términos, condiciones y periodicidad que establezca el Director Distrital de Impuestos mediante resolución: entidades del Sistema de Seguridad Social Integral, Administradoras de Fondos de Cesantías y Cajas de Compensación Familiar; Entidades Públicas de cualquier orden, Empresas Industriales y Comerciales del Estado cualquier orden y Grandes Contribuyentes catalogados por la DIAN; Bolsas de Valores y Comisionistas de Bolsa; entidades del sector financiero, Superintendencia Bancaria, centrales financieras de riesgo y Superintendencia de Sociedades; Empresas de Servicios Públicos; importadores, productores y comercializadores de combustibles derivados del petróleo y los agentes de retención de impuesto de industria y comercio en Bogotá.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001.

CAPÍTULO II

Impuesto Complementario de Avisos y Tableros

Artículo 23. Hecho generador. Son hechos generadores del impuesto complementario de avisos y tableros, los siguientes hechos realizados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

1. La colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas en la vía pública, en lugares públicos o privados visibles desde el espacio público.

2. La colocación de avisos en cualquier clase de vehículos.

Ver el Concepto de la Secretaría de Hacienda Distrital 1096 de 2005

Artículo 24. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos del impuesto complementario de Avisos y Tableros los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que realicen cualquiera de los hechos generadores del artículo anterior.

Artículo 25. Base gravable y Tarifa. Se liquidará como complemento del impuesto de industria y comercio, tomando como base el impuesto a cargo total de industria y comercio a la cual se aplicará una tarifa fija del 15%.

CAPÍTULO III

Disposiciones Generales

Artículo 26. El artículo primero del Acuerdo 16 de 1999 se aplicará a las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital y a los órganos de control distritales. Ver el Acuerdo Distrital 17 de 1997

Artículo 27. Derogado por el art. 52, Acuerdo Distrital 1084 de 2026.

El texto original del artículo era el siguiente:

Artículo 27. Las únicas exenciones aplicables en Bogotá, D.C. para el Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, serán las contenidas en el Artículo 1 del Acuerdo 16 de 1999 y en el artículo 13 del Acuerdo 26 de 1998.

Artículo 28. Ampliar por el término de dos meses a partir de la vigencia de este acuerdo las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. en el artículo 12 del Acuerdo 52 de 2001, para compilar y actualizar la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deben aplicar a los tributos del Distrito Capital y los generados por acuerdos del orden Distrital; y para compilar y actualizar el procedimiento tributario en los diferentes impuestos Distritales, de conformidad con su naturaleza y estructura funcional.

Artículo 29. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiuno (21) días del mes de junio de 2002.

SAMUEL B. ARRIETA BUELVAS

Presidente del Concejo.

ILDEVARDO CUELLAR CHACON

Secretario General

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Junio 27 de 2002.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2665 de 28 de Junio de 2002.