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Concepto 33 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/04/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/04/2002
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CSG00332002

1.11.1.-2-2002-12400

Bogotá, D.C., 10 de Abril de 2002.

Concepto 033 de 2002.

Doctora

DIANA CECILIA PEREZ CLAVIJO

Asesora Jurídica

Secretaria de Gobierno

Bogotá, D.C.

Asunto: Amojonamiento límites Bogotá, D.C. Radicación 1-2002-07604.

Respetada doctora:

En relación con su consulta referida a la competencia de las entidades distritales en el proceso de amojonamiento de los distintos límites de Bogotá, D.C., es preciso señalar:

La operación mediante la cual se identifica física (terreno) y cartográficamente (mapa) el límite territorial contenido en las leyes, ordenanza, etc., o según la tradición por competencia le corresponde al Instituto Agustín Codazzi, con seguimiento al procedimiento establecido para los municipios en el Decreto número 1333 de 1986, por el cual se expide el Código de Régimen Municipal.

De otra parte, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto y revisadas las funciones del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, consagradas en el Decreto número 306 de 19 de abril de 2001, a la División de Cartografía le corresponde entre otras el ejercicio de las siguientes funciones:

  • Coordinar y controlar el proceso de actualización cartográfica del Distrito Capital.
  • Implementar, coordinar y controlar el Sistema de información Geográfica del departamento.
  • Dirigir, coordinar y controlar las actividades de actualización cartográfica y velar porque sean atendidas eficaz y oportunamente las solicitudes de los peticionarios.

Por lo anterior, consideramos que es el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, el organismo responsable de coordinar el proceso de amojonamiento en los distintos límites del Distrito Capital, conjuntamente con los municipios respectivos, atribución que en todo caso corresponde al Instituto Agustín Codazzi.

Ahora en el evento de existir diferencias en cuanto al deslinde deberá darse aplicación a lo dispuesto en Decreto 1333 de 1986 y el Artículo 14 de la Ley 136 de 1994.

Cordialmente,

FERNANDO AUGUSTO MEDINA

Subsecretario de Asuntos Legales

HECTOR DIAZ MORENO

Director Oficina de Estudios y Conceptos (E)

Afsc/HDM/FAMG/271

2002-03-20