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ACUERDO LOCAL 010 DE 2012 (Enero 14) Por medio de la cual se constituyen, las ESCUELAS ARTISTICAS, CULTURALES Y DEPORTIVAS DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LA LOCALIDAD DE TUNJUELITO LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y haciendo uso de las facultades conferidas en el Art. 52 y Art. 70 de la constitución, el Decreto Ley 1421 de 1993, Ley 181 de 1995, Ley 397 de 1997 y el acuerdo 489 de 2012 (Artículos 14 y 22). CONSIDERANDO: I. Que la constitución política en su Artículo 52, reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y aprovechamiento del tiempo libre establece que el estado fomentara estas actividades e inspeccionara estas organizaciones deportivas, cuya estructura y Colegios Oficiales deberán ser democráticas. Considerando el deporte como parte fundamental del desarrollo humano. Y en el Art. 70 se indica que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. Considerando el arte como parte fundamental del desarrollo humano y la investigación como fuerza de desarrollo y cambio local. II. Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su Art. 76 faculta a los ediles para presentar proyectos de acuerdo local que estén dirigidos a contribuir con el beneficio colectivo de la comunidad. Que en el Decreto Ley 1421 de 1993 establece en su Art. 6, que las autoridades distritales promoverán la organización de los Habitantes y comunidades del Distrito y estimularan la creación de asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles. Generando así las competencias que le permitan al ciudadano un desarrollo integral y una participación activa local. III. Que la Ley 181 de 1995, Art. 3 Indica garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. IV. Que la Ley 397 de 1997 Art. 2 .Considera que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. V. Que el acuerdo 489 de 2012, por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D. C. 2012-2016, en su Artículo 14, Programa ejercicio de las libertades culturales y deportivas, manifiesta que El programa busca reconocer la dimensión específica de la cultura, el arte, la actividad física, la recreación y el deporte. Se busca superar las barreras que limitan las oportunidades para ejercer los derechos culturales y deportivos. El programa promueve el reconocimiento y el despliegue de las prácticas artísticas, culturales, recreativas y deportivas de las diferentes poblaciones, disminuyendo las barreras económicas, sociales, territoriales y mediando ante las barreras culturales que limitan su libre ejercicio y visibilización. Los proyectos prioritarios de este programa son: Numeral 2. Arte, cultura y patrimonio en la transformación. Fortalecer las capacidades de los individuos y organizaciones para el despliegue y acceso a las expresiones y prácticas artísticas, culturales y patrimoniales, mediante la oferta de oportunidades en condiciones de equidad, inclusión y no segregación, para la ampliación de las libertades de todas y todos. Numeral 3. Cotidianidad libre y activa. Fortalecer las capacidades de los individuos y organizaciones para el despliegue y acceso a las expresiones deportivas, recreativas y de actividad física mediante la oferta de oportunidades integrales en condiciones de equidad, inclusión y no segregación, para la ampliación de las libertades de todas y todos. Numeral 4. Ciudadanías juveniles. Reconocer las expresiones juveniles, mediante el fomento a iniciativas y espacios de experimentación y producción con prioridad en jóvenes en condiciones de vulnerabilidad. VI. Que el acuerdo 489 de 2012, en su Artículo 22, Programa revitalización del centro ampliado, contempla: Sección 1. Garantía del desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En la Bogotá Humana todas las niñas, los niños y adolescentes, entre los seis y los dieciocho años, desarrollarán sus potencialidades, capacidades y oportunidades en ejercicio de sus derechos: a la salud, al crecimiento y la alimentación saludables; a la educación con calidad, pertinencia y sin ningún tipo de discriminación; a la familia y los ambientes protectores, seguros y humanos que protejan la vida y prevengan las violencias y los consumos; a vivir la identidad de género y la sexualidad; a desarrollarse de acuerdo con el momento del ciclo vital y a que sean respetadas sus identidades; a acceder al patrimonio cultural, el arte, el juego, la recreación y el deporte; a incidir en las decisiones de la ciudad y a expresar plenamente sus ciudadanías. El desarrollo integral se logrará a través de la incorporación de las siguientes estrategias: Numeral 3. Habilidades para la vida: Con el fin de promover en la niñez y la adolescencia un desarrollo vital que prepare para una vida plena, feliz, autónoma, libre y responsable, se desarrollarán acciones de orientación y cualificación de las familias, los maestros y maestras, en su rol educativo y orientador, ejercido con amor, comprensión y responsabilidad, con el fin de ser soporte y apoyo para prevenir consumos nocivos, promover el disfrute de una sexualidad sana y consolidar redes sociales y procesos de movilización social que protejan contra el reclutamiento, la explotación sexual comercial y el abuso. Igualmente se desarrollarán programas lúdicos y participativos construidos desde los mismos niños, niñas y adolescentes, desde sus propias estéticas y comprensiones del mundo, que permitan definir proyectos de vida y contribuir así en la disminución del embarazo en adolescentes, trabajar sobre los consumos (internet, video juegos, substancias), sobre la vivencia de su sexualidad y la garantía de sus derechos sexuales y reproductivos y sobre la construcción de sus sueños presentes y futuros. Numeral 7. Niños, niñas y adolescentes que se divierten: Dentro del proceso de promover el derecho a la cultura, la recreación y el deporte, la ciudad les brindará a sus niños, niñas y adolescentes una mayor oferta a bienes y servicios culturales, recreativos y deportivos ofrecidos por el sector público y en alianza con el sector privado, aumentando los equipamientos culturales y deportivos y promoviendo la lectura y la oferta cultural en general. Numeral 11. Corresponsabilidad de las familias maestros, maestras, cuidadores y cuidadores y otros agentes educativos y culturales en la generación de condiciones para el desarrollo integral de los niños y niñas. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Constitúyase las ESCUELAS ARTISTICAS, CULTURALES Y DEPORTIVAS DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LA LOCALIDAD DE TUNJUELITO, cuyo objetivo es fortalecer la oferta de formación complementaria y aprovechamiento del tiempo libre por parte de las niñas, niños, adolescentes (NNA) y jóvenes de la localidad, promoviendo la integración social y el desarrollo de valores humanos y cívicos para el buen desarrollo de la sociedad, así como la organización y movilización de las practicas ciudadanas alrededor de la protección del medio ambiente y de la cultura local. PARÁGRAFO 1: para la convocatoria y organización de las escuelas artísticas, culturales, deportivas de la localidad de Tunjuelito se creara un comité que estará integrado por: El Alcalde Local o su delegado Un representante del IDRD o su delegado Un representante del DILE o su delegado Un representante de las Escuelas Deportivas de la Localidad Tunjuelito Un Edil representante de la Junta Administradora Local Un delegado del Hospital de Tunjuelito Un delegado del Consejo Local de Deportes Un delegado de la Secretaria de Cultura Recreación y Deporte Un delegado del Consejo Local de Arte Cultura Patrimonio ARTÍCULO SEGUNDO: Las escuelas se constituirán por grupos de jóvenes escolarizados y desescolarizados de la localidad de Tunjuelito. Estas podrán tener los siguientes énfasis. Las artísticas impartirán formación en las áreas como, fotografía, artes plásticas, artes escénicas, música entre otras. Las culturales se enfatizarán en formación que rescaté el patrimonio cultural y ambiental de la localidad. Las deportivas en las diferentes disciplinas del deporte. Aunado a esto, todas y cada una de las escuelas de formación deberán fomentar el desarrollo de valores cívicos y humanos universales, así como la implementación de estrategias para la mitigación de los principales factores de riesgo psicosocial presentes en los niños, niñas y adolescentes (NNA), tales como lo son el consumo de Sustancias Psicoactivas, Bullying, Conducta sexual de riesgo, abuso de nuevas tecnologías, y conducta alimentaria y sedentarismo. ARTÍCULO TERCERO: Estas ESCUELAS ARTISTICAS, CULTURALES Y DEPORTIVAS DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LA LOCALIDAD DE TUNJUELITO se desarrollaran en jornadas de calendario escolar, en contra jornada y/o fines de semana, en los escenarios deportivos, educativos y comunitarios de la localidad sexta de Tunjuelito. PARÁGRAFO: Para este fin la Alcaldía de Tunjuelito prestará su apoyo para garantizar la disponibilidad de los escenarios requeridos, en articulación con las entidades correspondientes en lo local. ARTÍCULO CUARTO: Podrán participar en esta actividad los niños y niñas adolescentes (NNA) escolarizados y desescolarizados, estudiantes de básica secundaria y media de las Colegios Oficiales que tengan sede en la localidad sexta de Tunjuelito, al igual que aquellas instituciones educativas de carácter privado que manifiesten su interés. PARÁGRAFO: Teniendo presente las condiciones especiales de vulnerabilidad social que presenta la población de los Colegios Oficiales frente a las instituciones educativas de carácter privado, se dará prioridad a los estudiantes de las instituciones públicas y los niños y niñas adolescentes (NNA) desescolarizados. ARTÍCULO QUINTO: Para el desarrollo idóneo de las ESCUELAS ARTISTICAS, CULTURALES Y DEPORTIVAS DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LA LOCALIDAD DE TUNJUELITO se deben garantizar los espacios adecuados para las actividades acordadas con la Alcaldía local. ARTÍCULO SEXTO: Este comité será convocado por el Alcalde Local, se reunirá por derecho propio máximo treinta (30) días de aprobado, sancionado y publicado el presente acuerdo y se dará su propio reglamento. PARÁGRAFO: Si pasados los treinta (30) días calendario el Alcalde Local no lo convoca, lo podrá hacer la Junta Administradora Local. ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes enero del año 2013. ALBERTO HERNÁNDEZ FONTECHA Presidente JAL RAFAEL A. CALDERÓN NÚÑEZ Secretario JAL Sancionado en Bogotá D. C., a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil trece (2013). |