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CIRCULAR EXTERNA 3 DE 2013 (Febrero 1°)
Teniendo en cuenta lo
dispuesto en el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2016, el cual fue adoptado
como un documento de política pública, mediante la Resolución número 1282 de
2012 del Ministerio de Transporte y en ejercicio de las funciones de
vigilancia, inspección y control atribuidas a la Superintendencia de Puertos y
Transporte por los Decretos números 101 y 1016 de 2000, modificados por el
Decreto número 2741 de 2001, y la Resolución número 3500 de 2005, esta entidad
se permite exhortar a todos los Centros de Diagnóstico Automotor del país, para
que en las revisiones técnico mecánicas y de emisiones contaminantes que
realicen sobre vehículos, además de las exigencias normativas, se implementen
todas las medidas y protocolos de seguridad en procura de brindar un altísimo
nivel de calidad en sus operaciones. Lo anterior, teniendo en
cuenta que la efectiva y eficiente revisión sobre los vehículos, constituye un
factor determinante para la prevención de accidentes de tránsito en las carreteras
colombianas y que los procesos y procedimientos implementados por los Centros
de Diagnóstico Automotor en desarrollo de su objeto, reflejan el compromiso
social de estos respecto al ciudadano, teniendo en cuenta que de la libre y
segura movilidad puede predicarse el real ejercicio de derechos fundamentales. Así las cosas, la
Superintendencia de Puertos y Transporte como entidad perteneciente al Sector y
Sistema Nacional de Transporte busca con este llamado, la materialización de
los fines del Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2016, en especial lo
relacionado con su Tercera Línea de Acción, denominada “Estrategias Sobre
los Vehículos”. Publicación La presente circular rige
a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. El Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre
Automotor, Daniel Ortega Dávila. (C. F.). NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48698 de febrero 8 de 2013. |