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RESOLUCIÓN 768 DE 2012 (Diciembre 17) “Por la cual se declara la urgencia manifiesta con el fin de dar continuidad a la prestación del servicio público de aseo en sus componentes de recolección, con excepción del material potencialmente reciclable y cuya recolección corresponda a la población recicladora de oficio bajo el esquema de inclusión implementado por el Distrito Capital a través de la UAESP, el barrido, la limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de disposición final y todas las actividades de orden financiero, comercial, técnico, operativo, educativo y administrativo que ello conlleva; dar cumplimiento al Auto de la Corte Constitucional No. 275 del 19 de diciembre de año 2011, por el cual se obliga a la UAESP a ejecutar acciones afirmativas que hagan efectiva la inclusión de la población recicladora de oficio en la actividad del aprovechamiento, y al Decreto Distrital No. 564 del 10 de diciembre de 2012, por medio del cual se adoptan disposiciones para asegurar la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital en acatamiento a las órdenes impartidas por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-724 de 2003 y en los Autos 268 de 2010, 275 de 2011 y 084 de 2012” LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP, En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el Acuerdo 001 de 2012, en concordancia con el Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, en el artículo 5 de la Ley 142 de 1994, en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, en el Decreto 734 de 2012 y demás normas complementarias y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Constitución Política, Colombia es un Estado social de derecho, con autonomía de sus entidades territoriales y fundada, entre otras, en la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Que la Constitución Política dispone en su artículo 311, que al municipio como entidad fundamental de la división política administrativa del Estado le corresponde, entre otros, prestar los servicios públicos que determine la ley y ordenar el desarrollo de su territorio. Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Que, en consonancia con lo anterior, el artículo 366 de la Constitución, establece que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Que, en desarrollo de lo anterior, fue expedida la Ley 142 de 1994, o Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, en cuyo artículo 2° se dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata esta Ley para, entre otros, garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios; ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios; atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico; prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico económico que así lo exijan; prestación eficiente; mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios y su participación en la gestión y fiscalización de su prestación; establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad. Que, de acuerdo con el artículo 4° de la misma normatividad, para los efectos de la correcta aplicación del inciso primero del artículo 56 de la Constitución Política de Colombia, todos los servicios públicos, de que trata la Ley 142 se consideran servicios públicos esenciales. Que, para atender los objetivos planteados en la Ley, en atención a la distribución de competencias contenida en el ordenamiento jurídico, el Artículo 5 de la Ley 142 de 1994, establece que es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos, asegurar que se preste a sus habitantes, de manera eficiente, entre otros, el servicio de aseo, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo 6° de la misma normatividad. Que para cumplir con la función social de la propiedad, pública o privada, y de acuerdo con las previsiones del artículo 11 de la Ley 142 de 1994, las entidades que presten servicios públicos tienen, entre otras, las siguientes obligaciones: asegurar que el servicio se preste en forma continua y eficiente, y sin abuso de la posición dominante que la entidad pueda tener frente al usuario o a terceros; y además, colaborar con las autoridades en casos de emergencia o de calamidad pública, para impedir perjuicios graves a los usuarios de servicios públicos. Que la entidad competente en el Distrito Capital para atender las previsiones normativas que se han citado atrás, es la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y, por ende, es quien tiene el deber legal de asegurar la prestación eficiente del servicio de aseo en toda la Ciudad de Bogotá. Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 113 del Acuerdo Distrital 257 de noviembre 30 de 2006, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos es una entidad del orden distrital del Sector Descentralizado por Servicios, de carácter técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hábitat. Que mediante Acuerdo 04 de 2008, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, modificó los estatutos adoptados y adicionados por los Acuerdos 01, 05 y 07 de 2007, y estableció como objeto de la entidad, garantizar, entre otros, la planeación, prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas. Que el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2012 establece que La Unidad Administrativa Especial de Servicios Púbicos tiene por objeto garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y el servicio de alumbrado público. Que el artículo 3º del Acuerdo 001 de 2012 señala como función del Director General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, suscribir como representante legal los actos, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Unidad. Que, previos los procedimientos legales correspondientes, la entonces Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, hoy Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos suscribió los contratos de concesión Nos. C-4054-2003, C-4055-2003, C-4053-2003 y C-4069-2003, para garantizar la prestación del servicio de aseo a todos los habitantes de la Ciudad, los cuales vencieron el 15 de septiembre de 2011. Que, mediante Resolución UAESP 364 de 2011 se ordenó la apertura de la Licitación Pública No. 001 de 2011, que tenía por objeto “Concesionar bajo la figura de áreas de servicio exclusivo, la prestación del servicio público domiciliario de aseo en la ciudad de Bogotá D.C. - Colombia, en sus componentes de recolección, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de disposición final y todas las actividades de orden financiero, comercial, técnico, operativo, educativo y administrativo que ello conlleva”. Que de manera simultánea a la licitación pública No. 001 de 2011, la UAESP mediante comunicación del 12 de junio de 2011, solicitó a la Comisión de Regulación Agua Potable y Saneamiento Básico concepto acerca de la posibilidad de mantener hasta por un período de seis (6) meses adicionales, las cláusulas de áreas de servicio exclusivo incorporadas en los contratos de concesión para la prestación del servicio de aseo en Bogotá, teniendo en cuenta la entonces posibilidad de que el quince (15) de septiembre de 2011 no hubiese iniciado la ejecución de los nuevos contratos de concesión, en desarrollo de la Licitación 001 de 2011. Que la Comisión de Regulación Agua Potable y Saneamiento Básico remitió a la UAESP la comunicación radicada el 8 de agosto de 2011, con el No. 2011-680-012943-2, en la que señaló que “no es posible extender la vigencia de la verificación de motivos efectuada mediante la Resolución CRA 235 de 2002, ampliada por la Resolución CRA 512 de 2010”. Que la H. Corte Constitucional, mediante la sentencia T-724 de 2003, impartió a la UAESP ordenes a efectos de garantizar la inclusión de acciones afirmativas a favor de los recicladores de Bogotá, “cuando se trate de la contratación de los servicios públicos de aseo. Debido a que la actividad que ellos desarrollan está ligada con dicho servicio, a fin de lograr condiciones reales de igualdad y de dar cumplimiento a los deberes sociales del Estado, y que por ningún motivo vuelva a reincidir en las omisiones…”. Que la Sala Tercera de Revisión, de la H. Corte Constitucional, mediante Auto No. 183 del 18 de agosto de 2011, comunicado a la Unidad en la misma fecha, mediante oficio No. A-1182/2011, ordenó a la UAESP suspender la Licitación Pública No. 001 de 2011 como medida cautelar, para estudiar el material probatorio recaudado en el incidente de desacato iniciado en contra de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. Que en atención a esta orden, la UAESP expidió la Resolución 522 del 18 de agosto de 2011, mediante la cual se ordenó, entre otros, “Suspender la Licitación Pública No. 001 de 2011, en cumplimiento del Auto No. 183 del 18 de agosto de 2011, proferido por la Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión”. Que el día treinta (30) de agosto de 2011, la H. Corte Constitucional profirió el Auto 189 mediante el cual solicitó información adicional a la Unidad, frente al tema objeto de su análisis, así como a los trece (13) proponentes de la Licitación y a las doce (12) organizaciones de segundo nivel que se encuentran vinculadas al proceso. Que, la UEASP, previa declaratoria de la Urgencia Manifiesta, contenida en la resolución No 552 de 2011, celebró el 12 de septiembre de 2011 los contratos de Concesión Números 157- E, 158- E, 159- E y 160-E, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del acta del inicio, plazo máximo permitido por la Resolución 151 de 2001 expedida por la CRA, finalizando en consecuencia el 19 de marzo de 2012. Que la H. Corte Constitucional, profirió el 19 de diciembre de 2011 el Auto No 275 de 2011en el cual declaró el incumplimiento por parte de la UEASP de las órdenes conferidas en la sentencia T-724 de 2003 y de los criterios generales fijados en el Auto 268 de 2010. Como consecuencia de lo anterior, la H. Corte Constitucional igualmente determinó dejar sin efecto la Licitación Pública No 001 de 2011 y todos los actos administrativos dictados con ocasión de dicho proceso. Que igualmente, la H. Corte Constitucional dispuso lo siguiente: “TERCERO-. Ordenar a la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP)- o la entidad que haga sus veces,- que defina un esquema de metas a cumplir en el corto plazo con destino a la formalización y regularización de la población de recicladores, que contenga acciones concretas, cualificadas, medibles y verificables, el cual debe ser entregado a la Corte Constitucional, así como a la Procuraduría General de la Nación a más tardar el 31 de marzo del año 2012. Dicho Plan deberá definirse a partir de las órdenes previstas en los numerales 109 a 118 de esta providencia. QUINTO.- EXHORTAR a la Comisión de Regulación de Agua Potable y SANEAMIENTO Básico ( CRA) para que revise y defina parámetros generales para la prestación del servicio de separación, recicleje, tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos en los términos establecidos en el numeral 115 de esta providencia. La CRA remitirá un informe de los parámetros que hayan sido o vayan a ser fijados a la Corte Constitucional a más tardar dentro del primer trimestre del año 2012. La CRA deberá asegurarse que tales parámetros se reflejen en la estructura tarifaria que por virtud de la ley debe ser fijada en el año dos mil doce (2012). SEXTO.- EXHORTAR a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), para que acompañe y preste su colaboración al Distrito – a través de la UAESP o de la entidad que haga sus veces-, en la definición de la regulación especial a nivel distrital dirigida a la regularización de la población de recicladores en los componentes de separación, reciclaje, transformación y aprovechamiento de residuos, en los términos del numeral 116 de esta providencia. SEPTIMO.- ORDENAR, a la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la UAESP o de la entidad que haga sus veces, que normalice en el menor tiempo posible la prestación del servicio público de aseo en sus componentes de recolección, transporte al sitio de disposición final, barrido, limpieza de vías, corte de césped y poda de árboles, a través del esquema que estime pertinente, atendiendo para el efecto las metas que sean fijadas por el Distrito para entrar a operar en el corto plazo a favor de la población de los recicladores de la ciudad. NOVENO.- ORDENAR a la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la UAESP o de la entidad que haga sus veces, por el mecanismo que estime pertinente, que actualice el censo de recicladores elaborado por la Universidad Javeriana” Que, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP-, previa declaratoria de la urgencia manifiesta, contenida en la Resolución No. 065 de 8 de febrero de 2012, celebró el 07 de marzo de 2012 los contratos de concesión números 013 (Limpieza Metropolitana SA ESP), 014 (Consorcio Aseo Capital SA ESP), 015(Ciudad Limpia SA ESP) y 016 (Consorcio Aseo Técnico de la Sabana SA ESP) por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del acta del inicio, prorrogados por 3 meses más, tres de los cuales vencen el 17 de diciembre de 2012, y el Contrato C- 016 de 2012 (Aseo Técnico de la Sabana SA ESP) culmina el día 22 de diciembre de 2012. Que por Auto 084 de 2012, la H. Corte Constitucional declaró que que la UAESP envió dentro del término exigido por el Auto 275 de 2011, el esquema que pretende aplicar en el corto plazo para cumplir con las obligaciones contempladas en la sentencia T-724 de 2003 y con los criterios fijados en el Auto 268 de 2010, y por lo anterior, la instó a continuar con el proceso. Que la UAESP debe garantizar la prestación del servicio público de aseo en sus componentes de recolección, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de disposición final o al de aprovechamiento y todas las actividades de orden financiero, comercial, técnico, operativo, educativo y administrativo que ello conlleva, mientras se da cumplimiento a las ordenes y exhortos realizados por la Corte Constitucional, a efectos de garantizar el real cumplimiento de acciones afirmativas a favor de los recicladores. Que el Art. 1 del Decreto 1505 de 2003, define el aprovechamiento en el marco del servicio público domiciliario de aseo, de la siguiente manera: Aprovechamiento en el marco del servicio público domiciliario de aseo. Es el conjunto de actividades dirigidas a efectuar la recolección, transporte y separación, cuando a ello haya lugar, de residuos sólidos que serán sometidos a procesos de reutilización, reciclaje o incineración con fines de generación de energía, compostaje, lombricultura o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales y/o económicos en el marco de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos. Que la garantía de la prestación del servicio público de aseo de manera integral, debe incluir el aprovechamiento definido en el Decreto 1505 de 2003, y conforme lo establecido en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-724 de 2003, la UAESP debe incluir acciones afirmativas a favor de los recicladores de Bogotá, cuando se trate de la contratación de servicios públicos de aseo, debido a que la actividad que ellos desarrollan está ligada con dicho servicio, con el fin de lograr condiciones reales de igualdad y de dar cumplimiento a los deberes sociales del Estado. Que el Auto 275 de 2012, ordena que las acciones afirmativas que adelante la UAESP para alcanzar la igualdad material, debe permitir que los recicladores “deben ser tenidos en cuenta para las actividades de recuperación y aprovechamiento, dado que estas han de ser fomentadas y su labor promovida, con el fin de consolidar su accionar económico y mejorar su calidad de vida. Adicionalmente, a nivel constitucional, las medidas que sean adoptadas, además de perseguir un objetivo legítimo, ser eficaces y temporales, deben incidir en la solución de las situaciones de discriminación que padecen determinados grupos concretos y cumplir con la proporcionalidad y racionalidad que de ellas se predica.” (No. 45 de los considerandos) Que el 11 de octubre de 2011, la UAESP y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-EAAB suscribieron el Contrato Interadministrativo No. 017 cuyo objeto es: “Gestión y operación del servicio público de aseo en el área de la ciudad de Bogotá D.C., en sus componentes de recolección, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de disposición final y todas las actividades de orden financiero, comercial, técnico, operativo, educativo y administrativo que ello conlleva”. En la misma cláusula se establece que tendrá cobertura del cien por ciento (100%) y se prestará a todos los usuarios y elementos del mobiliario urbano de las localidades que hacen parte de la misma, sin cláusulas de exclusividad. Que de conformidad con los artículos Séptimo y Octavo del Decreto No. 564 de 10 de diciembre de 2012, tanto la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- como la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB-, están autorizadas para expedir actos, celebrar contratos y realizar las operaciones que se requieran para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público domiciliario de aseo y sus actividades complementarias dentro del Distrito Capital, acorde con lo previsto en la Ley 142 de 1994. Que del citado Decreto se adoptarán como medidas afirmativas a favor de la población recicladora la remuneración a recicladores de oficio, de acuerdo con lo estipulado en los artículos: Artículo 10. Remuneración a recicladores de oficio. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP está autorizada para pagar de la tarifa de aseo, la remuneración del reciclaje; en consecuencia, deberá integrar dicha actividad, a la de recolección, transporte y disposición final, en el sentido de remunerarlas al valor correspondiente, en igualdad de condiciones materiales a las que se reconoce la remuneración de los operadores que recolectan residuos ordinarios no reciclables que conducen al relleno sanitario. Parágrafo. En todo caso la tarifa al usuario deberá mantenerse dentro de los límites fijados por la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA Artículo 14: Remuneración a recicladores de oficio. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP-, la Empresa de Alcantarillado y Acueducto de Bogotá EAAB-E.S.P., y las demás Empresas de Servicio Público que presten el servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá, realizaran las acciones necesarios para que con cargo a la tarifa, en forma progresiva se remunere la actividad del reciclaje y, además, en la prestación el servicio de aseo, cualquiera que se la modalidad, se dará estricto cumplimiento a las normas sobre contribuciones y subsidios establecidas en el régimen legal. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- verificará el cumplimiento de estas condiciones ejercerá las funciones de supervisión y control en las distintas etapas de determinación de la tarifas, facturación y pago. Parágrafo. En todo caso, las tarifas aplicadas al usuario corresponderán a las establecidas en las normas vigentes. Que la EAAB adelantó de manera oportuna los procesos precontractuales para la adquisición de la nueva flota de vehículos y demás bienes y equipos con destino a la prestación del servicio: compactadores (205), barredoras (13), volquetas (45) y amplirolles (15), en el que se verificó la aceptación de oferta en Audiencia Pública celebrada el día 13 de diciembre del año 2012 con dos de los proponentes. De acuerdo con las reglas de la invitación pública, los equipos podían ser ofrecidos en diferentes rangos de plazo, lo cual llevo a que por razones de mercado, los dos oferentes presentaron sus propuestas condicionando la entrega a plazos máximos de la siguiente manera: un primer grupo de equipos a 90 días, un segundo grupo a 120 días y un tercer grupo a 150 días. Igualmente y con el fin de asegurar la prestación del servicio de manera continua y eficiente, hasta tanto se cuente con la nueva flota de vehículos, bienes y equipos, la EAAB adelantó oportunamente el proceso de selección y contratación vía arrendamiento de los vehículos y demás bienes requeridos para la prestación del servicio. Que no obstante las actuaciones anteriores adelantadas por la EAAB, por las condiciones de disponibilidad y oferta en el mercado, los bienes y equipos adquiridos en arrendamiento no le aseguran a la Empresa la prestación del servicio de aseo en la totalidad del territorio del Distrito Capital. Por lo anterior se hace necesario que la UAESP garantice, por los medios legales a su alcance, incluidas las facultades otorgadas por el Decreto Distrital 564 de 2012, la prestación del servicio de aseo, incluidas sus actividades complementarias. Que actualmente la ciudad produce un promedio de 6.350,68 toneladas de residuos sólidos diarias, que son recogidas y transportadas hasta el sitio de disposición final, Relleno Sanitario Doña Juana, por los Concesionarios de Recolección, Barrido y Limpieza, hasta la fecha de terminación de los contratos de concesión que finalizan el 17 y 22 de diciembre de 2012. Que la falta de prestación del servicio en parte del territorio de la ciudad, generaría para los habitantes de Bogotá graves y nocivas consecuencias ambientales y sanitarias, debido a la acumulación indiscriminada de residuos en sus casas, sitios de trabajo y en diversos lugares inapropiados para ese fin. Que se deben implementar en forma permanente, las medidas ambientales para mitigar los riesgos y daños que podrían producirse en los habitantes de la Ciudad. Que de acuerdo con el Concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el cuatro (4) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), Consejero Ponente: Doctor Humberto Mora Osejo Radicación No. 587, manifiesta: “Según la transcrita disposición, los motivos de urgencia manifiesta deben evaluarse específicamente y se presentan en todos los casos en los cuales, según las circunstancias de hecho; resulte imposible acudir a un procedimiento de selección o concurso público”(Negrillas fuera de texto). Que el Estatuto de Contratación Administrativa en su artículo 42 señala: “Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos. La urgencia manifiesta se declara mediante acto administrativo motivado. Parágrafo. Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente”. Que la referida norma fue sometida a control de constitucionalidad, resuelto mediante Sentencia C-772 de 1998 de la Corte Constitucional, en la cual se precisó que la “urgencia manifiesta” es una situación que puede decretar directamente cualquier autoridad administrativa, sin que medie autorización previa, a través de acto debidamente motivado, y que se configura cuando se acredita la existencia de uno de los siguientes presupuestos: 1. Cuando la continuidad del servicio exija el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro. 2. Cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción. 3. Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, 4. En general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos. Que en lo referido a la prestación del servicio de aseo en Bogotá, es claro que de acuerdo con los hechos descritos en los párrafos anteriores, la UAESP se encuentra inmersa en las situaciones 1 y 4, en razón a que debe dar cumplimiento a las ordenes y exhortos contenidos en el Auto 275 de 2011 para garantizar que el nuevo proceso licitatorio que habrá de adelantarse garantice acciones afirmativas que involucren a la población recicladora del Distrito, en los términos señalados por la Corte Constitucional, incluidos los exhortos realizados a la CRA, cuyos resultados deberán ser tenidos en cuenta en la estructuración de un nuevo proceso Licitatorio. Que se hace necesario garantizar la continuidad en la prestación el servicio de aseo, teniendo en cuenta que el mismo no puede ser objeto de interrupción, así como la adecuada interventoría administrativa, técnica, operativa, económica, financiera, contable, ambiental, sanitaria y de sistemas de la prestación del servicio. Que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, garantizar la continuidad del servicio público domiciliario de aseo de la ciudad y su zona metropolitana bajo cualquier circunstancia y su correspondiente interventoría que asegure la adecuada prestación del servicio. Que con respecto a la continuidad del servicio, la H. Corte Constitucional ha expresado lo siguiente, en Sentencia T-618/00, Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero: El principio de eficiencia implica la continuidad del servicio. Uno de los principios característicos del servicio público es la eficiencia y, específicamente este principio también lo es de la seguridad social. Dentro de la eficiencia está la continuidad en el servicio, es decir que no debe interrumpirse la prestación salvo cuando exista una causal legal que se ajusta a los principios constitucionales. En la sentencia SU-562/99 expresamente se dijo sobre eficiencia y continuidad: “Uno de los principios característicos del servicio público es el de la eficiencia. Dentro de la eficiencia está la continuidad en el servicio, porque debe prestarse sin interrupción. Marienhoff dice que “La continuidad contribuye a la eficiencia de la prestación, pues sólo así ésta será oportuna”. Y, a renglón seguido repite: “..resulta claro que el que presta o realiza el servicio no debe efectuar acto alguno, que pueda comprometer no solo la eficacia de aquél, sino su continuidad”. Y, luego resume su argumentación al respecto de la siguiente forma: “…la continuidad integra el sistema jurídico o “status” del servicio público, todo aquello que atente contra dicho sistema jurídico, o contra dicho “status” ha de tenerse por “ajurídico” o contrario a derecho, sin que para esto se requiera una norma que expresamente lo establezca, pues ello es de “principio” en esta materia”. Que por lo anteriormente expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la urgencia manifiesta con el fin de dar continuidad a la prestación del servicio público de aseo en Bogotá, en sus componentes de recolección, con excepción del material potencialmente reciclable y cuya recolección corresponda a la población recicladora de oficio bajo el esquema de inclusión implementado por el Distrito Capital a través de la UAESP, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de disposición final y todas las actividades de orden financiero, comercial, técnico, operativo, educativo y administrativo que ello conlleva, así como a la correspondiente interventoría, administrativa, técnica, operativa, económica, financiera, contable, ambiental, sanitaria y de sistemas que asegure la adecuada prestación del servicio, y permitir a la UAESP la contratación de la operación y gestión del servicio de aseo con otras empresas de servicios públicos que presten el servicio público de aseo, expedir los actos, celebrar los contratos y realizar las operaciones que se requieran. ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar la urgencia manifiesta con el fin de dar continuidad a la prestación del servicio público de aseo en Bogotá, en sus componentes de recolección, transporte y separación de material potencialmente reciclable, dentro del alcance de la actividad de aprovechamiento prevista en el artículo 1° del decreto 1505 de año 2003 y dar cumplimiento al Auto de la Corte Constitucional No. 275 del 19 de diciembre de año 2011, por el cual se obliga a la UAESP a ejecutar acciones afirmativas que hagan efectiva la inclusión de la población recicladora de oficio en la actividad del aprovechamiento, en concordancia con lo dispuesto en el decreto 564 del año 2012, especialmente en los artículos 8 y 11 del Decreto Distrital 564 del 2012, permitir la contratación para adelantar las operaciones técnicas y administrativas necesarias para cumplir con el Plan de Inclusión, incluida la dotación, provisión de uniformes, elementos de protección personal, vehículos, equipos y bienes para la prestación del servicio de reciclaje y aprovechamiento. ARTÍCULO TERCERO.- Ordenar a la Subdirección de Recolección, Barrido y Limpieza de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, preparar y remitir a la Subdirección de Asuntos Legales, los documentos necesarios que contengan los requerimientos de orden técnico para celebrar los contratos derivados de la presente declaratoria de urgencia manifiesta. ARTÍCULO CUARTO.- Ordenar al Subdirector de Asuntos Legales de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos — UAESP, proyectar los contratos que sean necesarios para dar continuidad a la prestación del servicio público de aseo en Bogotá, en sus componentes de recolección, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de disposición final y todas las actividades de orden financiero, comercial, técnico, operativo, educativo y administrativo que ello conlleva y la correspondiente interventoría de los mismos. ARTÍCULO QUINTO.- Ordenar al Subdirector de Asuntos Legales de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos conformar los expedientes respectivos, con copias de este acto administrativo, de los contratos originados en la presente Urgencia Manifiesta, y demás antecedentes técnicos y administrativos, documentos que remitirá a la Contraloría Distrital. ARTÍCULO SEXTO.- Comunicar la presente Resolución a la Contraloría Distrital para el control de que trata el artículo 43 de la Ley 80 de 1993. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Registro Distrital. ARTÍCULO OCTAVO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición contra ella no procede recurso. COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los diciesiete (17) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). NELLY MOGOLLÓN MONTAÑEZ Directora General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5067 de febrero 19 de 2013. |