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Resolución 13 de 2013 Veeduría Distrital

Fecha de Expedición:
01/02/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/02/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5067 del 19 de Febrero de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 13 DE 2013

 

(Febrero 1)

 

“Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Veeduría Distrital”.

 

LA VEEDORA DISTRITAL,

 

en ejercicio de sus competencias legales, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la actividad contractual de la Veeduría Distrital, debe ceñirse a los postulados instituidos por la Constitución Política de Colombia, las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, el Decreto Reglamentario 734 de 2012, la Ley 1474 de 2011, y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Que el artículo 8.1.11° del Decreto 734 de 2012, establece que las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deberán contar con un Manual de Contratación, en el que se señalen las funciones internas en materia contractual, las tareas que deban acometerse por virtud de la delegación o desconcentración de funciones, así como las que se derivan de la vigilancia y control de la ejecución contractual.

 

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que propendiendo por garantizar la transparencia y los demás principios rectores de la contratación pública, así como el cumplimiento de las normas vigentes, la Veeduría Distrital requiere armonizar las directrices impartidas en materia de gestión contractual con el fin de establecer unas reglas precisas y claras sobre los procedimientos que rigen la celebración de los contratos o convenios y estandarizar las labores que deben adelantar los funcionarios que intervienen en la contratación, logrando que los proponentes, los servidores públicos y la ciudadanía en general, tengan total claridad sobre las normas, formas y trámites que aplican para los procesos de selección.

 

Que como medida de prevención del daño antijurídico en materia contractual, se hace especial énfasis en la planeación de los procesos contractuales que adelanta la Veeduría Distrital, con el propósito de eliminar en lo posible, o mitigar y controlar los riesgos que se puedan derivar de la contratación para la entidad, los contratistas y terceros.

 

Que las nuevas metas institucionales en el marco del Plan de Desarrollo “Bogotá Humana” exigen la optimización de procesos y la búsqueda de mayor valor agregado en la gestión, razón por la cual se hace necesario actualizar y ajustar los manuales existentes a las necesidades de la Entidad y a la normatividad vigente en la materia.

 

Que la Ley 1474 de 2011, el Decreto Ley 19 de 2012 y el Decreto Reglamentario 734 de 2012, introdujeron cambios a la normatividad contractual, que hacen necesaria la actualización del Manual de Contratación de la Veeduría Distrital.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el Manual de Contratación de la Veeduría Distrital, el cual contiene las directrices y los estándares aplicables a la gestión de la actividad contractual de la Entidad, contenido en el texto que se anexa formando parte integral de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La Oficina Asesora de Jurídica será la encargada de la coordinación y actualización del Manual de Contratación de la Veeduría Distrital, de conformidad con las directrices de la Viceveedora Distrital.

 

ARTÍCULO TERCERO: El Manual de Contratación será publicado en la Intranet institucional y en el Portal Web de la Veeduría.

 

ARTÍCULO CUARTO: La presente rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PARÁGRAFO: Los procesos de contratación que se hayan iniciado con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución continuarán su trámite bajo las directrices que regían a la fecha de su apertura.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, al primer (1°) día del mes de febrero de dos mil trece (2013).

 

ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO

 

Veedora Distrital

 

 

MANUAL DE CONTRATACIÓN

Código: 14-MN-01

Versión: 03

Página: 1

Vigente desde: 01-02-2013

 

MANUAL DE CONTRATACIÓN VEEDURÍA DISTRITAL

 

Elaboró: Jefa Oficina Asesora de Jurídica

Revisó: Viceveedora Distrital

Aprobó: Jefa Oficina Asesora de Planeación

 

CONTROL DE ACTUALIZACIONES

Versión

Motivo de la modificación

Fecha de modificación

Responsable de modificación

DD

MM

AA

003

Necesidad de actualizar por cambios normativos relevantes

21

01

2013

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

 

Contenido

 

TITULO I

 

GENERALIDADES

 

1.PROPÓSITO

 

2. ALCANCE           

 

3. BASE LEGAL

 

4. DELEGACION DE LA FUNCIÓN DE CONTRATACIÓN  

 

5. INFORMES.

 

6. DEFINICIONES

 

TÍTULO II

 

ASESORÍA EN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL

 

1. ORGANISMOS ASESORES Y FUNCIONARIOS ASESORES.

 

2. COMITÉS DE CONTRATACIÓN

 

2.1. Comité Asesor

 

2.2. Comité de Evaluación

 

3. OFICINA ASESORA DE JURÍDICA

 

TITULO III

 

PRINCIPIOS Y FASES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

 

1. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

 

2. INCORPORACIÓN DE CRITERIOS AMBIENTALES

 

3. FASES DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL.

 

3.1. FASE PRECONTRACTUAL

 

3.2. ETAPA CONTRACTUAL

 

3.3. ETAPA POSTCONTRACTUAL

 

TITULO I

 

GENERALIDADES

 

1. PROPÓSITO

 

El objetivo del presente manual, es establecer los trámites y procedimientos que se adelantarán en el marco de la actividad contractual de la Veeduría Distrital, en aplicación de los principios que orientan la función administrativa.

 

Para el desarrollo de todas las fases de la actividad contractual, la Veeduría Distrital dará aplicación a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes en la materia y a los trámites previstos en el presente manual. En todo caso, en el evento de existir contradicción entre lo consignado en el presente Manual y las normas legales y reglamentarias vigentes en la materia, prevalecerán estas últimas, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar.

 

2. ALCANCE

 

Las actuaciones que desarrollan los funcionarios y colaboradores que intervengan en el proceso de contratación se adelantarán con sujeción a los principios  de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva, de conformidad con los postulados que orientan la función administrativa, teniendo siempre en consideración que con la celebración de contratos y la ejecución de los mismos, la Veeduría Distrital busca el cumplimiento de los fines estatales, la continúa y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con la entidad en la consecución de dichos fines.

 

De acuerdo con el principio de responsabilidad, todas y todos las y los funcionarios y contratistas de la Veeduría Distrital, que intervengan en cualquier etapa del proceso de contratación, responderán por sus actuaciones u omisiones.

Este Manual cuenta con anexos que se han venido desarrollando con el fin de facilitar y agilizar la actividad contractual al interior de la Veeduría Distrital, los cuales son susceptibles de adecuarse a las necesidades de la Entidad, en el marco del Sistema Integrado de Gestión.

 

3. BASE LEGAL

 

El régimen jurídico aplicable a la actividad contractual de la Veeduría Distrital es el consagrado en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, y sus decretos reglamentarios, en especial el Decreto 734 de 2012 y todas aquellas normas que las modifiquen y/o complementen; así como las disposiciones civiles y comerciales que sean aplicables, en lo no regulado por las normas anteriormente citadas.

 

4. DELEGACION DE LA FUNCIÓN DE CONTRATACIÓN

 

De conformidad con su acto de creación, corresponde al Veedor Distrital, ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y concursos y la celebración de contratos.

 

De conformidad con lo dispuesto por las leyes 80 de 1993 y 489 de 1998, y el Acuerdo 24 de 1993, la Veedora Distrital de Bogotá, mediante la Resolución No. 139 del 24 de agosto de 2004, delegó en el Viceveedor Distrital la función de ordenar el gasto, realizar licitaciones y celebrar contratos.

 

ALCANCE DE LA DELEGACIÓN. Las facultades delegadas comprenden la expedición de todos los actos inherentes a la actividad contractual; la suscripción de los contratos; la aprobación y suscripción de las actas de liquidación; las adiciones, prórrogas y modificaciones que se efectúen durante la ejecución de los contratos; la designación de supervisor y la expedición de los actos administrativos a que hubiere lugar durante la actividad contractual, desde la apertura del proceso hasta su liquidación.

 

Sin perjuicio de las competencias delegadas mediante Resolución N° 139 de 2004, la delegación incluye la realización de la totalidad de las actuaciones inherentes a la actividad contractual, tales como:

 

1.Dirigir la realización de la totalidad de los trámites tendientes a seleccionar contratistas y celebrar contratos.

 

2.Designar el Comité Asesor o Evaluador. 

 

3. Seleccionar a los contratistas.

 

4. Suscribir los contratos.

 

5. Expedir los actos administrativos de trámite y definitivos que sean requeridos.

 

6. Resolver los recursos que en vía gubernativa sean presentados y resolver las solicitudes de revocación de actos administrativos. 

 

7. Dirigir las audiencias públicas.

 

8. Ejercer el control administrativo y de seguimiento a la ejecución de los contratos celebrados en desarrollo de la actividad misional y administrativa de la respectiva dependencia.

 

9. Designar supervisores o contratar los interventores de los contratos.

 

10. Celebrar contratos adicionales en valor y plazo y en general cualquier otra modificación, de conformidad con el monto de las cuantías delegadas y los límites que sobre adiciones se encuentran en la Ley.

 

11. Analizar y resolver, con el apoyo de los interventores y/o supervisores, los inconvenientes y dificultades que se presenten en la ejecución de los contratos y decidir sobre la aplicación de los mecanismos que las entidades estatales pueden utilizar para el cumplimiento del objeto contractual.

 

12. Estudiar y responder las reclamaciones formuladas por los contratistas.

 

13. Realizar y suscribir la liquidación de los contratos, incluida la expedición del acto administrativo de liquidación unilateral. 

 

14. Ejercer facultades excepcionales, imponer multas y declarar el incumplimiento.  

 

15. Formular reclamaciones a contratistas y a sus garantes.

 

16. Remitir a las autoridades y a la cámara de comercio del lugar la totalidad de los informes y reportes sobre la actividad contractual previstos en la normativa vigente.

 

17. Informar al Veedor Distrital en forma inmediata las dificultades o circunstancias que ameriten que éste reasuma el ejercicio de las funciones delegadas.  

 

18. Las demás inherentes al ejercicio de la competencia delegada.

 

5. INFORMES.

 

El Delegatario(a) deberá informar al Veedor(a) Distrital, en cualquier momento, sobre el estado de la actuación y el desarrollo de las delegaciones. Igualmente, deberá acatar las orientaciones generales impartidas sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

 

El (la) funcionario(a) delegatario(a) rendirá, trimestralmente, un informe por escrito al Veedor Distrital sobre el ejercicio de las funciones delegadas y serán responsables de todos los actos que realicen en ejercicio de las mismas.

 

La Oficina Asesora de Planeación establecerá los formatos únicos con base en los cuales se rendirá la anterior información, atendiendo especialmente los procedimientos establecidos para el efecto por el sistema de gestión de calidad.

 

6. DEFINICIONES

 

Para los fines de este Manual y en general para la interpretación de las normas aplicables a los contratos que celebre la entidad, en cualquiera de sus etapas, a menos que expresamente se estipule de otra manera, las expresiones que aquí se usan tendrán el significado asignado a las mismas en esta sección del Manual de Contratación. Los títulos de los numerales y capítulos se incluyen con fines de referencia y de conveniencia pero de ninguna manera limitan, definen o describen el alcance de esta Manual acorde con lo dispuesto por las normas legales y reglamentarias aplicables.

 

Las palabras técnicas o científicas que no se encuentren expresamente definidas en este Manual, tendrán los significados que les corresponda según la técnica o ciencia respectiva y las demás palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas. Para efectos de este Manual se establecen las siguientes definiciones de uso frecuente en la actividad contractual de la Veeduría Distrital, las cuales podrán ser usadas tanto en singular como en plural:

 

* Acta de Inicio: Es el documento suscrito entre la Veeduría Distrital y el Contratista, mediante el cual se deja constancia del inicio de la ejecución del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.

 

* Acta de Liquidación: Es el documento suscrito entre la Veeduría Distrital y el contratista, en el que se refleja el balance final de ejecución de las prestaciones del contrato o convenio y se suscriben los acuerdos con el fin de declararse en paz y a salvo. En caso de no lograrse un acuerdo pleno entre las partes, cada una de ellas podrá dejar las constancias que considere pertinentes

 

En esta acta, las partes podrán acordar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.

 

Así mismo, el supervisor(a)  o interventor(a) deberá dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral durante toda su vigencia, así como de la correcta relación entre el monto cancelado por éste y las sumas que la ley ordena cotizar.

 

* Adenda: Es el documento mediante el cual se modifica el pliego de condiciones. La entidad podrá en el pliego de condiciones fijar el plazo máximo dentro del cual puedan expedirse adendas, de acuerdo con las normas vigentes que regulan la materia.

 

* Audiencia de Aclaración de Pliegos y Distribución de Riesgos: Es la Audiencia que se celebra con el fin de aclarar puntos del pliego de condiciones. Es obligatoria en los procesos de licitación. En las demás modalidades es facultativo realizarla, sólo cuando la Entidad lo considere necesario. Como resultado de lo debatido en la audiencia y cuando resulte conveniente, el representante legal de la entidad, o quien haga sus veces, expedirá las modificaciones pertinentes a dichos documentos y prórroga, si fuera necesario, del plazo de la licitación. En esta audiencia, los oferentes y la entidad revisarán la asignación de riesgos con el fin de establecer su distribución definitiva.

 

* Audiencia de Adjudicación: Es la audiencia en la cual, la Veeduría Distrital, previo proceso de calificación de las propuestas, da a conocer a los proponentes interesados el  nombre del oferente escogido, de conformidad con los criterios de selección previamente definidos en el respectivo Pliego de Condiciones. Es obligatoria en los procesos de licitación.

 

En los procesos de concurso de méritos con sistema abierto y con sistema de precalificación, la audiencia de apertura y revisión de la propuesta económica, debe realizarse en audiencia pública, al igual que las subastas inversas presenciales.

 

 

* Audiencia de Cierre: Es la Audiencia en la cual la Veeduría Distrital, declara formalmente finalizado el proceso de recepción de propuestas dentro del respectivo proceso de selección, y en consecuencia procede a dar a conocer los elementos esenciales de las propuestas presentadas. De esta audiencia podrán participar los oferentes que así lo estimen conveniente.

 

* Acta de modificación: Es el documento mediante el cual las partes del contrato, deciden efectuar alguna modificación al mismo, en tiempo, valor, o alguna otra cláusula contractual, siempre y cuando no se modifique el objeto, y en el marco de las restricciones previstas en la ley.

 

* Anticipo: Es la suma de dinero que se entrega al contratista para invertir en el cumplimiento del objeto contractual.

 

“El anticipo no se considera pago y, por tanto, no extingue las obligaciones a cargo de la entidad. Continúa siendo de propiedad del contratante y debe ser amortizado.

 

Los dineros provenientes del anticipo deben ser empleados/ aplicados de acuerdo con el programa de inversiones debidamente aprobado por el supervisor o interventor del contrato.

 

Dichos dineros no pueden destinarse a fines distintos a los relacionados con la ejecución y el cumplimiento del contrato, y tienen la condición de fondos públicos hasta el momento que sean amortizados mediante su ejecución, (…).”1

 

El anticipo no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato, y deberá estar debidamente justificada la necesidad para su procedencia, en los estudios previos correspondientes. Así mismo, de conformidad con el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011  “En los contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen por licitación pública, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente, salvo que el contrato sea de menor o mínima cuantía.

 

El costo de la comisión fiduciaria será cubierto directamente por el contratista.”

 

* CDP: Certificado de Disponibilidad Presupuestal. Se refiere al documento expedido por el funcionario responsable del proceso de gestión financiera, en el que consta la disponibilidad de recursos propios de la Veeduría Distrital.

 

* Comité Evaluador: Es el grupo interdisciplinario de funcionarios y/o contratistas  de la Veeduría Distrital, conformado dentro del proceso de selección, que se encarga de hacer la evaluación y/o calificación de las propuestas presentadas en el desarrollo de un proceso de selección de contratistas, conforme a lo dispuesto en las condiciones de la respectiva invitación y/o pliegos de condiciones y en especial en el Decreto 734 de 2012.

 

* Contratación Directa: Es un procedimiento excepcional reglado para celebrar contratos con mayor agilidad en ciertos eventos contemplados taxativamente en la ley: Numeral 4, Artículo 2 Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012.

 

* CRP: Certificado de Registro Presupuestal. Requisito de ejecución del contrato.  Es el documento generado para registrar el compromiso presupuestal adquirido después de haberse perfeccionado el contrato, y con el cual la información ingresa al Sistema de Información Presupuestal.

 

* Estudios Previos: Deben entenderse como “aquellos análisis, documentos y trámites que deben adelantar las entidades públicas antes de contratar, sin importar el régimen legal que las cobije, en cualquiera de las modalidades que señala la ley”2.

 

* Experiencia: Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas durante el ejercicio de una profesión, arte u oficio. La experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.

 

* Experiencia Laboral: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio, a partir del ejercicio legal de la profesión.

 

* Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo. En cualquier caso, la experiencia profesional se contará a partir de la fecha en que, de acuerdo con la norma que regula cada profesión, el profesional puede comenzar a ejercer legalmente.

 

* Experiencia Relacionada: Es aquella experiencia laboral directamente relacionada con las actividades a desarrollar.

 

* Interventor: Es la persona natural o jurídica contratada por la Veeduría Distrital para ejercer la interventoría de un contrato. Entiéndase por Interventoría “el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría”. (Art. 83 Ley 1474 de 2011).

 

* Licitación: Procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable.

 

* Pago Anticipado: “Suma de dinero que se entrega al contratista en calidad de primer PAGO del contrato y que, por tanto, pasa a ser de su propiedad y puede ser invertida libremente.3”

 

* Plan de adquisiciones de bienes, servicios y de obra pública: En él se consolidan, para una determinada vigencia, las necesidades en materia de suministro de bienes y servicios, para la ejecución de los proyectos de inversión y para el adecuado funcionamiento de la Entidad, según lo previsto en el plan de acción institucional.

 

* Plazo del proceso contractual: Es el período comprendido entre la fecha de apertura y la fecha y hora de cierre y apertura de propuestas de un proceso contractual.

 

* Plazo de ejecución contractual: Es el período dentro del cual se deben cumplir las obligaciones pactadas por las partes en el contrato.

 

* Pliego de Condiciones: Es el documento en el cual la Veeduría Distrital consigna el objeto a contratar, las obligaciones de las partes, el monto del presupuesto asignado por la entidad para la contratación, los requisitos de carácter jurídico, técnico, financiero y criterios de calificación de las propuestas, así como los demás aspectos, que de conformidad con el tipo de contratación sean pertinentes. En el pliego de condiciones se deben establecer reglas   objetivas, justas, claras y completas, que permitan la elaboración de ofertas de la misma índole, que no induzcan a error a los proponentes y que aseguren una escogencia objetiva y eviten declarar desierto el proceso.

 

* Riesgo Previsible: Corresponde a toda aquella circunstancia que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, pueda alterar el equilibrio financiero del mismo. El riesgo será previsible en la medida que el mismo sea identificable y cuantificable por un profesional de la actividad en condiciones normales.

 

* RUP: Registro Único de Proponentes. Es un instrumento que tiene por finalidad esencial medir y comparar a los interesados en contratar con el Estado, en varios aspectos: financiero, técnico, jurídico, experiencia, organización y capacidad administrativa4.

 

* SECOP: (Sistema Electrónico para la Contratación Pública). El Portal Único de Contratación es un sistema electrónico que permite la consulta de información sobre los procesos contractuales que gestionan, tanto las entidades del Estado sujetas al Régimen de Contratación establecido en el Estatuto General de Contratación, como las que voluntariamente coadyuvan a la difusión de la actividad contractual.

 

* Supervisor: Es el funcionario designado por el ordenador del gasto, para ejercer la supervisión de un contrato. Entiéndase por supervisión “el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos”. (Art. 83 Ley 1474 de 2011).

 

* Veedurías Ciudadanas en la Contratación Estatal: Pueden adelantar la vigilancia y el control en las etapas preparatoria, precontractual y contractual del proceso de contratación. Es obligación de la Veeduría Distrital convocarlas para adelantar el control social a cualquier proceso de contratación.

 

TÍTULO II

 

ASESORÍA EN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL

 

1. ORGANISMOS ASESORES Y FUNCIONARIOS ASESORES.

 

Asesorarán la actividad contractual el Comité Asesor de Contratación, los Comités Evaluadores y la Oficina Asesora de Jurídica.

 

2. COMITÉS DE CONTRATACIÓN

 

2.1. Comité Asesor

 

2.1.1. Composición:

 

El Comité Asesor de Contratación de la Veeduría Distrital, es un órgano de asesoría y apoyo al Ordenador del Gasto en los procesos de selección que se adelantan en la Veeduría Distrital.

 

El Comité Asesor de Contratación, estará integrado por:

 

* El Veedor Distrital o su delegado.

 

* El Viceveedor Distrital

 

* El Veedor Distrital Delegado para la Contratación o su delegado.

 

* El Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica.

 

* El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

 

* El Profesional Especializado código 222, grado 04 del Despacho del Viceveedor Distrital.

 

Podrán asistir como invitados el responsable de Control Interno, los Veedores Delegados, o cualquier funcionario que a juicio del Comité, puedan aportar elementos de juicio necesarios en los asuntos a tratar, o contribuyan a informar, explicar o dar claridad técnica a los temas a tratar en la reunión, con voz, pero sin voto

 

2.1.2. Responsabilidades

 

El Comité Asesor de Contratación, estará sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales y hará sus recomendaciones de manera objetiva conforme con la evaluación efectuada. El carácter asesor del Comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada.

 

2.1.3. Funciones

 

* Tendrá las siguientes funciones:

 

* Definir políticas para el Proceso de Contratación Administrativa.

 

* Apoyar la divulgación de las orientaciones normativas que se promulguen en materia de contratación.

 

* Estudiar y aprobar el Plan de adquisiciones de bienes, servicios y de obra pública de la Entidad, y propender por su consolidación y publicación, de conformidad con las normas legales vigentes.

 

* Estudiar y aprobar las modificaciones presentadas en el Plan de adquisiciones de bienes, servicios y de obra pública de la Entidad y propender por la actualización de los sistemas y mecanismos de publicación, de conformidad con las normas legales vigentes.

 

* Asesorar y asistir al ordenador del gasto en las distintas etapas del proceso contractual, cuando éste lo considere conveniente.

 

* Asesorar y asistir al ordenador del gasto en el inicio de los procesos contractuales, cuyo valor sea igual o superior a la menor cuantía de la Entidad.

 

* Asesorar y asistir al ordenador del gasto, en la adición, ampliación y modificación de todos los contratos o convenios cuya cuantía inicial sea igual o superior a la menor cuantía de la Entidad.

 

* Asesorar al ordenador del gasto, sobre la celebración de contratos o convenios a que se refiere la Ley 489 de 1998 y el Decreto Nacional No. 777 de 1992, sin consideración a su naturaleza o cuantía.

 

* Solicitar a las distintas dependencias de la entidad los informes y conceptos que considere pertinentes, con el fin de establecer parámetros claros y precisos a tener en cuenta en los procesos de contratación.

 

* Efectuar recomendaciones en materia contractual a los funcionarios que intervienen en los procesos de contratación, para contribuir al cumplimiento de los principios de la función administrativa.

 

2.1.4. Quórum

 

El Comité delibera y decide con un número plural de sus miembros con voz y voto que representen, por lo menos, la mayoría absoluta de los mismos.

 

2.1.5. Secretaría Técnica

 

Para el cabal cumplimiento de las funciones del Comité, éste contará con una Secretaría Técnica que estará a cargo del Profesional Especializado código 222, grado 04 del Despacho del Viceveedor.

 

Son funciones del Secretario Técnico:

 

* Convocar las reuniones del Comité Asesor de Contratación.

 

* Prepararla agenda del Comité Asesor de Contratación, previa revisión de documentos.

 

* Llevar, organizar y custodiar, los archivos con la documentación y soportes tanto del Plan de contratación como de las sesiones del Comité Asesor de Contratación.

 

* Elaborar y presentar al Comité, las actas para revisión y aprobación.

 

* Informar a las dependencias involucradas en el proceso de contratación, sobre las recomendaciones del Comité.

 

* Garantizar la consolidación y publicación del Plan de Contratación aprobado por el Comité.

 

* Garantizar que se realicen y publiquen las modificaciones del Plan de Contratación.

 

* Ordenar mediante la comunicación la publicación del Plan de Contratación, cuando este haya sido consolidado y aprobado.

 

22. Comité de Evaluación

 

En los procesos de licitación, selección abreviada y concurso de méritos, una vez recibidas las propuestas, el Ordenador del Gasto, designará un número impar de funcionarios o contratistas para que lo integren, de acuerdo con su especialidad, los cuales en ningún caso podrán ser inferiores a tres (3).

 

Tratándose de procesos de mínima cuantía, la designación de los integrantes del Comité Evaluador, se efectuará en  el mismo documento de invitación pública.

 

Este Comité, recomendará al Ordenador del Gasto, la adjudicación del contrato.

 

3. OFICINA ASESORA DE JURÍDICA

 

En relación con la actividad contractual, además de las funciones establecidas en la normatividad interna vigente, se encargará particularmente de:

 

1. Revisar y solicitar la publicación de los documentos que de conformidad con la

 

2. normativa vigente deben ser objeto de publicación en el SECOP y en el Portal Contratación a la Vista de la Alcaldía Mayor de la ciudad de Bogotá D.C. 

 

3. Realizar la notificación de los actos administrativos que se expidan con ocasión de la actividad contractual.

 

4. Revisar y otorgar su visto bueno para la firma del Veedor(a) o Viceveedor(a), a los proyectos de actos administrativos que se expiden con ocasión de la actividad contractual.

 

5. Asesorar al Veedor(a) o Viceveedor(a) en los asuntos relacionados con la actividad contractual.

 

6. Proyectar las minutas y autorizar la firma de los contratos, y una vez legalizados, conservar copia para su anotación y archivo en el registro de contratación de la Veeduría. Así mismo tendrá a su cargo, la custodia de los originales, junto con los estudios previos y las propuestas y demás documentos correspondientes el archivo de gestión, incorporando todas las actuaciones cumplidas durante la ejecución y hasta la liquidación de los contratos.

 

7. Llevar el control de la designación o contratación de interventores y/o supervisores de los contratos que celebre la Veeduría Distrital.  

 

8. Realizar revisión y refrendación, en control de legalidad y formalidad, de las actas de liquidación de los contratos.

 

9. Llevar el control de numeración y legalidad de los contratos que suscriba el Veedor o Viceveedor (a).

 

TITULO III

 

PRINCIPIOS Y FASES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

 

1. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

 

La contratación pública tiene por finalidad el cumplimiento de los objetivos estatales y el adecuado manejo de los recursos públicos tendientes a garantizar la efectividad de los derechos e intereses de los administrados.

 

En desarrollo del artículo 209 de la Constitución Política que establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales, las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, establecen los principios que rigen la actividad contractual, y que deberán ser aplicados por la Veeduría Distrital, en todas las etapas de la misma, sin perjuicio de la obligatoria observancia de todos los principios que orientan la función administrativa y el cumplimiento de las disposiciones vigentes: Principio de Selección Objetiva, Principio de Economía, Principio de Responsabilidad, Principio de Planeación y Principio de Transparencia.

 

2. INCORPORACIÓN DE CRITERIOS AMBIENTALES

 

De conformidad con el Plan de Acción Institucional, con el Plan Institucional de Gestión Ambiental y con la Guía de Contratación Verde del Distrito Capital, la Veeduría Distrital procurará que con sus adquisiciones de bienes y servicios, se cause el menor impacto ambiental posible. Así las cosas, se procurarán mecanismos de “compra verde”, “contratación verde” o “compra ambientalmente sostenible”.

 

Por lo anterior, en ejercicio del principio de selección objetiva aunado al de gestión fiscal consistente en la valoración de los costos ambientales, los Centros de Gestión deben evaluar en los estudios previos, la posibilidad de incluir especificaciones técnicas para los bienes y servicios que desean adquirir, teniendo en cuenta la valoración de los costos ambientales y con la plena posibilidad de incorporar criterios de sostenibilidad en atención a dicha valoración.5

 

En este sentido, se efectúan las siguientes recomendaciones que deberán ser evaluadas por el centro de gestión correspondiente, dentro del trámite del proceso de planeación y fases previas a la actividad contractual, según la naturaleza del objeto y las obligaciones6:

 

a. Para los casos de dotación de elementos, maquinaria, equipos y otros, o cualquier otra contratación de servicio que realice la Entidad, se puede incluir como requisito mínimo o de calificación, el cumplimiento de normas ambientales o la incorporación de sistemas voluntarios de gestión ambiental.

 

b. Incorporación de obligaciones para los contratistas de capacitar a sus empleados en la recolección y uso de sistemas de reciclaje, no uso de elementos de icopor, disminución de consumos, etc.

 

c. Incorporación de obligaciones para los contratistas en la responsabilidad frente al uso, disposición y aprovechamiento integral de los residuos que se generen por la actividad. Así mismo, la obligación que existe en el marco de los artículo 11 y 12 del Decreto 4741 de 2005, hasta la disposición definitiva de los residuos, desechos, emisiones, productos y subproductos, que le puedan causar daños al ambiente y a los seres humanos.

 

d. Incorporación de obligaciones para los contratistas de buen uso de los elementos de oficina (papel), por el buen mantenimiento de los equipos.

 

e. Incorporación de obligaciones para los contratistas de reducción de los vertimientos originados por el cambio de aceite de los vehículos automotores.

 

f. Incorporación de obligaciones para los contratistas de disminución de consumos energéticos en las instalaciones donde se encuentran equipos de aire acondicionado.

 

g. En contratos de mantenimiento de equipos eléctricos, incorporar obligaciones para los contratistas para que entreguen al supervisor, copia o informes que den cuenta de la existencia de un contrato de la entrega de residuos a empresas con licencia ambiental para el manejo de esta clase de residuos peligrosos.

 

h. En los contratos de suministro de combustible, el contratista debe entregar como documento del proceso, el permiso de vertimiento vigente, o el documento que corresponda, otorgado por la autoridad ambiental competente.

 

i. En el suministro de materiales de oficina se deben tener en cuenta varios criterios como la seguridad, la durabilidad, costo, salud, entre otros, buscando que los elementos sean menos dañinos y más amigables con el ambiente.

 

j. En el suministro de materiales de oficina se pueden requerir elementos biodegradables o recargables.

 

k. En la adquisición de computadores o equipos de comunicación (video beam, cámaras, etc), se preferirán aquellos que tienen certificado o eco-etiqueta que garantiza el menor uso de energía y materiales tóxicos.

 

3. FASES DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL.

 

Son fases de la actividad contractual:

 

- FASE PRECONTRACTUAL. Comprende los trámites desde la definición de la necesidad de contratación hasta la adjudicación o declaratoria de desierto del proceso.

 

- FASE DE CELEBRACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Comprende el  cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización del contrato y el control en su ejecución.

 

- FASE POSCONTRACTUAL. Comprende los trámites tendientes a efectuar la liquidación del contrato de mutuo acuerdo y su liquidación unilateral, según el caso. Igualmente comprende la realización de reclamaciones al contratista y su garante frente al incumplimiento de las obligaciones poscontractuales. 

 

3.1. FASE PRECONTRACTUAL

 

En esta fase, se realiza la planeación, preparación y adelantamiento del respectivo proceso de selección y culmina con la celebración del contrato o convenio. Comprende las etapas de planeación y la de desarrollo de la modalidad de selección que corresponda:

 

3.1.1 PLANEACIÓN

 

En este período se realizan las actividades necesarias para adelantar el proceso de selección del contratista o actos preliminares a la celebración del contrato en procura de seleccionar la mejor propuesta que satisfaga los requerimientos de bienes, obras y servicios por parte de la Veeduría Distrital.

 

Las actividades que se realizan en esta etapa son:

 

N°

ACTIVIDAD

RESPONSABLE

1

Plan de adquisiciones de bienes, servicios y de obra pública

Comité Asesor de Contratación

2

Elaboración de estudios y documentos previos

Área Solicitante (Centro de Gestión).

3

CDP

Área Solicitante (Centro de Gestión).

4

Revisión jurídica de los documentos presentados y recomendación al ordenador del gasto del inicio del proceso

Oficina Asesora de Jurídica

5

Designación Comité Evaluador

Viceveedor (a) Distrital

6

Elaboración de proyecto y de pliego de condiciones o invitación pública, según la modalidad de selección que corresponda

Oficina Asesora de Jurídica

 

3.1.1.1. Plan de adquisiciones de bienes, servicios y de obra pública

 

En cumplimiento del principio de planeación, en el Plan de adquisiciones de bienes, servicios y de obra pública se deben proyectar las necesidades de bienes y servicios de la Veeduría Distrital, que se requieren para lograr la misión institucional en términos de eficiencia y eficacia.

 

El Plan de adquisiciones de bienes, servicios y de obra pública contendrá, previa construcción del objeto del bien o servicio a adquirir y la estimación del presupuesto que se destinará para dichos fines, la modalidad de selección por medio de la cual se llevará a cabo la escogencia del contratista. Todos los bienes, servicios u obras a contratar deben ser concordantes con la definición de los respectivos rubros que integran el presupuesto de la entidad, de acuerdo con la naturaleza y el objeto contractual.

 

En la primera semana del mes de enero de cada año, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, las delegadas, dependencias y despachos de la Veeduría Distrital remitirán sus requerimientos en materia de contratación a la Viceveedora Distrital para la consolidación del Plan de adquisiciones de bienes, servicios y de obra pública y su posterior publicación a mas tardar el 31 de enero en la página Web.

 

La Viceveedora Distrital analizará conjuntamente con la Oficina Asesora de Jurídica y la Oficina Asesora de Planeación las necesidades remitidas por las dependencias, su concordancia con el Plan de Acción de la correspondiente vigencia y se emitirán las observaciones del caso. Surtida esta etapa, se remitirá el Plan de adquisiciones de bienes, servicios y de obra pública al Comité Asesor de Contratación, con el fin de definir los presupuestos estimados y consolidar el documento final objeto de publicación.

 

En este Plan no se registrará lo relativo a Caja Menor, Nómina y Servicios Públicos.

 

En el Plan de adquisiciones de bienes, servicios y de obra pública se incluirán las fechas máximas en que las dependencias solicitantes remitirán a la Oficina Asesora de Jurídica los estudios previos necesarios para iniciar cualquier proceso de selección, lo anterior de acuerdo con los términos establecidos para cada modalidad de selección.

 

Las áreas en las que surge la necesidad realizarán el seguimiento al cumplimiento de los cronogramas pactados dentro del Plan de adquisiciones de bienes, servicios y de obra pública.

 

Toda necesidad presentada o solicitada a la Oficina Asesora de Jurídica, deberá estar inscrita en el Plan de adquisiciones de bienes, servicios y de obra pública, el cual podrá ser modificado de acuerdo con las necesidades del servicio, previa justificación de las áreas solicitantes.

 

3.1.1.2. Estudios previos

 

La contratación debe estar precedida de un estudio en el cual se describa la necesidad del bien o servicio a contratar.

 

La elaboración de los estudios previos, estará a cargo del área en la cual surge la necesidad o dependencia solicitante, que será la responsable de presentar los documentos necesarios para adelantar la contratación.

 

De acuerdo con la modalidad de selección aplicable, el área en la cual surge la necesidad debe realizar la solicitud de contratación y diligenciar el formato de “Estudios Previos” anexo al presente documento, de acuerdo con la modalidad de selección que corresponda, el cual contiene los aspectos mínimos requeridos por la Ley 80 de 1993,Ley 1150 de 2007 y el Decreto 734 de 2012. Sin perjuicio de lo descrito, la dependencia solicitante debe incluir todos los demás aspectos que considere necesarios para complementar los estudios.

 

La información mínima que deben contener los estudios previos es:

 

a. Descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación:

Hace referencia a las causas que determinan que la Veeduría Distrital requiera contratar el bien o servicio solicitado; la utilidad o beneficio que le reporta a la Entidad el objeto a contratar, en el marco de la satisfacción del interés general; entre otra información que se considere necesaria y justifique la contratación.

 

b. El objeto a contratar con sus especificaciones y la identificación del contrato a celebrar: El objeto es la descripción clara del bien o servicio esperado, el cual debe ser lícito y posible; así mismo, se deben señalar las obligaciones, actividades y productos del contratista. Para las actividades se sugiere utilizar verbos en infinitivo, tales como: Realizar, ejecutar, analizar, entregar, proyectar, apoyar, suministrar, etc.

 

Así mismo, deben precisarse las obligaciones correlativas que surgen para la Entidad. Es importante recordar que los contratos a los que se refiere el presente manual, son consensuales y conmutativos, de tal manera que hay un acuerdo de voluntades y obligaciones recíprocas para las partes.

 

Debe diligenciarse además toda la información que se solicita en el formato de estudios previos que corresponda, según la modalidad de selección.

 

c. Modalidad de selección: En este aspecto, se debe señalar la modalidad de selección que se empleará para la adquisición del bien o servicio, de conformidad con lo establecido en la Ley 1150 de 2007, es decir, licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada, contratación directa o contratación de mínima cuantía.

 

d. El valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la contratación y los rubros que lo componen: El presupuesto debe soportarse en las características del bien o servicio a contratar, así como en las condiciones de tiempo, modo y lugar de la ejecución. Este valor estimado, debe encontrarse completamente soportado en la respectiva disponibilidad presupuestal.

 

Si se trata de honorarios por servicios profesionales, deberá tenerse en cuenta la Tabla de Honorarios vigente de la Veeduría Distrital, sin perjuicio, que por las características técnicas y variables arriba señaladas, pueda estimarse un valor diferente, lo cual deberá estar debidamente justificado en este punto. En el caso de contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas jurídicas, no bastará con la propuesta económica del futuro contratista, y deberá realizarse un estudio de mercado, o un análisis de variables para considerar el precio.

 

Para los demás casos, deberá aportarse el estudio de mercado correspondiente, para el cual debe tenerse en cuenta que al efectuar comparaciones deben ser entre bienes o servicios iguales o equivalentes. Así mismo, en el presupuesto, deben contemplarse todos los costos asociados a la ejecución, tales como impuestos, tasas, contribuciones, parafiscales, costos de importación, seguros, garantías, costos de transporte, utilidades, administración, imprevistos, etc.

 

El estudio de mercado, puede realizarse siguiendo cualquiera de los siguientes esquemas metodológicos:

 

- Análisis del valor histórico. Se examinará en eventos anteriores los valores que ha cancelado la Veeduría Distrital por el bien, servicio, obras o en general por la prestación que se pretende contratar. Igualmente se identificarán, si se han presentado, las circunstancias que hayan podido alterar los valores históricos cancelados, como por ejemplo, incremento en el costo de insumos, de salarios, incremento o disminución en el cambio de moneda extranjera, inflación, etc.

 

- Comparación de precios cancelados por otras entidades para remunerar objetos similares teniendo en cuenta, principalmente, la información publicada en el SECOP y en el Portal Contratación a la Vista.

 

- Se solicitarán cotizaciones bajo las mismas condiciones que serán exigidas en la futura contratación.

 

- Se deberá realizar un análisis de la totalidad de tributos y derechos que debe sufragar el contratista con ocasión de la suscripción y ejecución del contrato.

 

- Para el caso de contratos de obra, se realizará un análisis de precios unitarios detallado.

 

- Para los contratos de consultoría y prestación de servicios se examinarán y valorarán la totalidad de los recursos que el contratista debe utilizar para cumplir con la prestación.

 

- En general se realizarán todas las gestiones que sean necesarias para contratar bajo condiciones y precios del mercado.     

 

e. Justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable: Son las condiciones o aspectos que serán objeto de verificación y evaluación para la selección del contratista, dependiendo de la modalidad de selección, que permitan identificar la oferta más favorable para la Entidad.

 

Aquí deben señalarse los aspectos técnicos, de calidad y económicos que deben ser considerados a efecto de obtener la propuesta más favorable de acuerdo con las modalidades de contratación.

 

f. El soporte que permita la tipificación, estimación y asignación de riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio contractual: Durante la vigencia del contrato pueden presentarse hechos que afecten, dificulten o impidan la adecuada ejecución, es por ello que es importante un correcto ejercicio de planeación,  en el que se identifiquen los riesgos que de acuerdo a la naturaleza del bien o servicio a contratar, pueden acaecer en desarrollo del mismo, y deben asignarse a la parte que esté en mejor condición de soportarlos.

 

El riesgo asociado a la contratación debe ser valorado desde dos (2) instancias7:

 

* Riesgo inherente: Nivel de riesgo propio de la actividad, sin tener en cuenta el efecto de los controles.

 

* Riesgo residual: Que es el resultante después de aplicar los controles.

 

El soporte de la tipificación, estimación, y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato sólo será exigible para las modalidades de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con el artículo 2.1.2 del Decreto 734 de 2012 y deberá realizarse para cada caso concreto, en razón a que éstos riesgos varían dependiendo del objeto de la contratación. Lo anterior, sin perjuicio que obedeciendo a la naturaleza del bien o servicio a contratar, la complejidad de su ejecución o su cuantía, se estime necesario efectuar un análisis de riesgos en el formato correspondiente que forma parte integral del presente Manual.

 

Al elaborar los estudios previos la dependencia que los diseñe debe tener en cuenta que los riesgos que deben estimarse, tipificarse y asignarse son solamente los previsibles, para lo cual hay que entender que el concepto de previsibilidad se refiere a los eventos que razonablemente pueden esperarse que ocurran en condiciones normales y que puedan afectar el equilibrio económico del contrato.

 

De conformidad con lo anterior los riesgos regulatorios, legislativos, tributarios no deberán incluirse en el texto de los estudios previos. La fuerza mayor y el caso fortuito no son susceptibles de preverse, precisamente la imprevisibilidad es su característica.

 

Se entienden como riesgos involucrados en la contratación todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, puedan alterar el equilibrio financiero del mismo; así el riesgo será previsible en la medida en que el mismo sea identificable y cuantificable.

 

g. El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de la naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato: La solicitud de estas garantías deberá realizarse teniendo en cuenta el objeto del contrato y las actividades que debe realizar.

 

En aquellos eventos donde no se exija garantía igualmente deberán justificarse las razones.

 

h. La indicación de si la contratación respectiva está cobijada por un Acuerdo Internacional o un Tratado de Libre Comercio vigente para el Estado Colombiano en los términos del artículo 8.1.17 del Decreto 734 de 2012: Para este requisito, la dependencia o área solicitante deberá tener en cuenta el “Manual explicativo de los capítulos de la contratación pública de los Acuerdos comerciales negociados por Colombia para Entidades contratantes”, el cual se encuentra publicado en el Portal Único de Contratación – SECOP – www.contratos.gov.co.

 

En este contexto, deberá observarse el cumplimiento del artículo 8.1.17 del Decreto 734 de 2012, y por lo tanto, deberá verificarse:

 

- Si la cuantía del proceso lo somete al capítulo de compras públicas;

 

- Si la entidad estatal se encuentra incluida en la cobertura del capítulo de compras públicas;

 

- Si los bienes y servicios a contratar no se encuentran excluidos de la cobertura del capítulo de compras públicas.

 

Se encuentran excluidos todos los contratos realizados mediante la modalidad de contratación directa estipuladas en la Ley 1150 de 2007, pues a estos no les aplican las obligaciones de los acuerdos internacionales, y por lo tanto no se requiere establecer si están o no cubiertos por los mismos. Así mismo, de acuerdo con el Manual explicativo de los capítulos de contratación pública de los acuerdos comerciales negociados por Colombia para entidades contratantes expedido por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y por el Departamento Nacional de Planeación, se encuentran excluidos los contratos cuya cuantías no superen los US$125.000 mil dólares Americanos, que se encuentran para beneficio de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de acuerdo con la tasa representativa del mercado fijada por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo que se encuentra publicada en el SECOP.

 

En este ítem de los estudios previos se debe tener en cuenta además, los países con los cuales se tenga la obligación de Trato Nacional con fundamento en el Principio de Reciprocidad de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 80 de 1993.

 

i. Los demás aspectos derivados del objeto contractual que soporten los requerimientos que se incluyan en el proyecto al pliego de condiciones.

 

Nota: Tratándose de contratación de mínima cuantía, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.5.2 del Decreto 734 de 2012, no se exigirán los requisitos señalados en los literales f, g y h, arriba descritos.

 

Los estudios previos con los documentos definitivos que sirven de soporte de los mismos y las disponibilidades presupuestales, se remitirán a la Oficina Asesora de Jurídica, con la solicitud de contratación, de acuerdo con el formato 14-RE-05-V1, con mínimo ocho (8) días de antelación a la fecha prevista para el inicio de la contratación en el Plan de adquisiciones de bienes, servicios y de obra pública, a fin de iniciar el proceso de selección o elaborar el contrato. Sin la totalidad de los documentos establecidos en el Decreto 734 de 2012, no se dará inicio al proceso.

 

La Oficina Asesora de Jurídica devolverá las solicitudes de contratación cuyos documentos no estén correctos para iniciar el correspondiente proceso de selección, y solo hasta que se corrijan empezarán a correr los términos para iniciar el proceso.

 

Los elementos mínimos previstos en el artículo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012, se complementarán con los exigidos de manera puntual en las diversas modalidades de selección.

 

3.1.1.3. Exigencias adicionales a los estudios previos, según la modalidad de selección

 

a. Selección abreviada por subasta inversa (bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización): Cada bien o servicio deberá tener una ficha técnica que incluirá sus características y especificaciones, en términos de desempeño y calidad, cuya elaboración será responsabilidad de cada centro de gestión. Las fichas técnicas deberán contener, como mínimo:

 

- Denominación de bien o servicio;

 

- Denominación técnica del bien o servicio;

 

- Unidad de medida;

 

- Descripción general.

 

Nota: Es importante tener en cuenta que estas características deben corresponder a las mismas o ser equivalentes a aquellas que se tomaron de referencia para realizar el estudio de mercado.

 

b. Concurso de méritos: Deberá contener un anexo de requerimientos técnicos, el cual como mínimo debe contener:

 

- Los objetivos, metas y alcances de los servicios que se requieren.

 

- La descripción detallada de los servicios requeridos y de los resultados o productos esperados, los cuales podrán consistir en informes, diagnósticos, diseños, datos, procesos, entre otros, según el objeto de la consultoría.

 

- El cronograma de la ejecución del contrato de consultoría.

 

- El listado y ubicación de la información disponible para ser conocida por los proponentes, con el fin de facilitarles la preparación de sus propuestas, tales como estudios, informes previos, análisis o documentos definitivos.

 

- La determinación del tipo de propuesta que se exige en el proceso de concurso de méritos.

 

3.1.1.4. Certificado de disponibilidad presupuestal

 

Todos los procesos contractuales que se inicien deben estar respaldados por la respectiva partida o disponibilidad presupuestal y por vigencias futuras, cuando se comprometa más de una vigencia fiscal.

 

El centro de gestión interesado en la contratación, efectuará la solicitud en el formato que la Veeduría Distrital acogió para tal efecto, y enviará dicha solicitud al responsable del presupuesto, quien expedirá el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

 

3.1.1.5. Revisión jurídica de los documentos presentados y recomendación al ordenador del gasto del inicio del proceso

 

Los estudios y documentos previos, con todos sus soportes deberán radicarse en la Oficina Asesora de Jurídica, por lo menos con ocho (8) días calendario de anticipación a la fecha prevista en el Plan de adquisiciones de bienes, servicios y de obra pública, para el inicio del trámite.

 

La Oficina Asesora de Jurídica revisará que los documentos aportados contengan toda la información requerida y exigida por la normas vigentes y el presente Manual, para dar inicio al proceso de contratación. En caso de advertirse información faltante, o presentarse observaciones, se requerirá por una sola vez al área solicitante, la información que corresponda.

 

Hasta tanto, no se encuentre la información completa, no se puede dar inicio al proceso de contratación.

 

3.1.1.6. Designación Comité Evaluador

 

Al inicio del proceso selectivo, la Oficina Asesora de Jurídica, proyectará para firma del Veedor(a) el documento de designación del Comité Evaluador, quien acompañará el proceso en todas sus etapas, incluyendo las respuestas a las observaciones del proyecto, pliego y evaluaciones.

 

3.1.1.7. Elaboración de proyecto y de pliego de condiciones o invitación pública, según la modalidad de selección que corresponda

 

Una vez se encuentre completa la documentación de estudios y documentos previos, se proyectará en la Oficina Asesora de Jurídica, el proyecto de pliego o de invitación, según la modalidad de selección que corresponda, para firma del Veedor (a) Distrital.

 

Una vez esté debidamente suscrito se publicará en los portales Contratación a la Vista y SECOP, de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia.

 

3.1.2 DESARROLLO DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN

 

3.1.2.1. Licitación pública

 

La regla general para la escogencia de contratistas es la Licitación Pública, salvo que el contrato a celebrar se encuentre entre las excepciones previstas para la selección a través de las otras modalidades, es decir, si el contrato a celebrar no se encuentra entre las causales de selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, el contratista será seleccionado a través del procedimiento previsto para la Licitación pública. Así mismo, deberá tenerse en cuenta que el proceso supere el valor de la menor cuantía definido por la Oficina Asesora Jurídica.

 

Cuando la dependencia encargada de adelantar el proceso de selección lo determine viable y conveniente en la realización de los estudios previos, la oferta en el proceso de licitación pública podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa, en las condiciones que fije el reglamento.

 

Esta modalidad de selección está consagrada en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, así como lo señalado en el capítulo I del Título II del Decreto 734 de 2012.

 

Procedimiento:

 

N°

TRÁMITES NECESARIOS

TÉRMINOS

RESPONSABLE

1

Avisos en la página web y en el SECOP: Articulo 30 numeral 3 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 224 del Decreto 019 de 2012

Dentro de los 10 a 20 días calendario anteriores a la apertura de la Licitación, se publicarán hasta 3 avisos de convocatoria con intervalos entre 2 y 5 días calendario, según lo exija la naturaleza, objeto y cuantía del contrato en la página Web de la entidad, el SECOP y el Portal Contratación a la vista de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

- Grupo de Sistemas.

 

2

 

Aviso de convocatoria: El cual debe publicarse en el SECOP, el Portal Contratación a la Vista y en la página web de la entidad. Artículo 2.2.1° del Decreto 734 de 2012.

A más tardar con la publicación del proyecto de pliego de condiciones.

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

- Grupo de Sistemas.

3

Proyecto de pliego de condiciones: Artículo 2.2.6 del Decreto 734 de 2012.

 

Observaciones al proyecto de pliego de condiciones: Durante la publicación del proyecto de pliego de condiciones.

El proyecto de pliegos de condiciones se publicará por lo menos con 10 días hábiles de antelación a la fecha que ordena la apertura del proceso.

 

 

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

- Grupo de Sistemas.

4

Acto Administrativo de apertura: Deberá contener la información a que alude el Artículo 2.2.2° del Decreto 734 de 2012. Dicho acto administrativo podrá revocarse o suspenderse en los términos del Artículo 2.2.2°, Parágrafos 1 y 2.

 

Pliego de condiciones definitivo (conforme al Art. 2.2.6° Decreto 734 de 2012). Se incluirán las modificaciones pertinentes acorde con las observaciones surgidas al proyecto de pliego de condiciones o las demás que haya detectado la administración. Deberá contener los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 2.2.3 Decreto 734 de 2012.

El término de publicación del pliego de condiciones definitivo se fijará en el cronograma de acuerdo con la naturaleza del objeto a contratar.

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

- Grupo de Sistemas.

5

Visita técnica al lugar de ejecución del contrato, si hay lugar a ello.

Preferiblemente antes de la audiencia de aclaraciones.

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

- Comité Evaluador.

6.

Audiencias: Audiencia de aclaraciones a los pliegos de condiciones y revisión de estimación, asignación y tipificación de riesgos.

 

Como resultado de lo debatido en la audiencia y cuando resulte conveniente, la Oficina Asesora de Jurídica proyectará para aprobación y suscripción del Viceveedor(a), las modificaciones pertinentes a dichos documentos y prorrogará, si fuere necesario, el plazo de la licitación hasta por seis (6) días hábiles. 

Dentro de los 3 días hábiles siguientes al inicio del plazo para la presentación de propuestas. Artículo 30, numeral 4 Ley 80 de 1993 modificado por el Artículo 220 Decreto 019 de 2012.

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

- Viceveedor(a) Distrital.

7

Plazo de la Licitación: Es el momento a partir del cual se pueden presentar propuestas, hasta el cierre de la Licitación

(Artículo 30, numeral 5, de la Ley 80 de 1993).

 

El plazo para la presentación de propuestas debe ser proporcional a la complejidad del bien, obra o servicio a adquirir, de manera que se le garantice a los proponentes la preparación de ofertas.

Por lo menos el día hábil siguiente a la celebración de la audiencia aclaraciones a los pliegos de condiciones y revisión de estimación, asignación y tipificación de riesgos.

 

 

- Oficina Asesora de Jurídica.

8

Modificación del pliego de condiciones definitivo: A través de Adendas (Art. 2.2.4° Decreto 734 de 2012).

 

Si se modifican los plazos del proceso, deberá publicarse el nuevo cronograma, precisando además los cambios que ello implique en el acto de apertura.

 

La Veeduría señalará en el Pliego de condiciones el plazo máximo para expedir adendas y a falta de tal previsión, señalará al adoptarlas la extensión del término de cierre que resulte necesario para que los proponentes cuenten con el tiempo suficiente para ajustar sus propuestas.

De acuerdo con el Articulo 89 de la Ley 1474 de 2011, que modifica el inciso 2º, numeral 5 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993: “(…) no podrán expedirse adendas dentro de los tres (3) días anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el término del mismo."

- Viceveedor (a) Distrital.

 

- Oficina Asesora de Jurídica.

9

Presentación de observaciones y sugerencias al pliego de condiciones: La aceptación o rechazo de tales observaciones se hará de manera motivada, para lo cual la entidad agrupará aquellas de naturaleza común.

Durante el término señalado en el Pliego de condiciones.

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

- Comité Evaluador.

10

Respuesta observaciones: Respuesta y publicación en el SECOP y en el Portal Contratación a la Vista, sobre las consideraciones de la entidad a las observaciones y sugerencias presentadas.

Hasta un día antes del cierre de la recepción de propuestas.

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

- Comité Evaluador.

 

- Grupo de Sistemas.

11

Cierre del proceso licitatorio: Momento máximo hasta el cual se pueden presentar ofertas.

 

Puede ser ampliado por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado, cuando lo estime conveniente la entidad o cuando lo soliciten las dos terceras partes de las personas que hayan asistido a la audiencia de aclaraciones a los pliegos de condiciones y revisión de estimación, asignación y tipificación del riesgo.

 

Una vez operado el cierre del proceso, se procederá a la apertura de propuestas, en presencia de los proponentes y/o equipo de la Veeduría que se encuentre, dejando constancia mediante acta.

Debe ser proporcional a la complejidad del bien, obra o servicio a adquirir, de manera que se le garantice a los proponentes la preparación de ofertas.

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

12

Evaluación de las propuestas: De acuerdo con los requisitos y criterios señalados en el pliego de condiciones y con las reglas de subsanabilidad señaladas en el Artículo 5 Ley 1150 de 2007 y Art. 2.2.8° del Decreto 734 de 2012.

 

El ofrecimiento más favorable para la entidad se determinará de acuerdo con las reglas del artículo 2.2.9 numeral 3 del Decreto 734 de 2012 y con las señaladas en el pliego de condiciones definitivo.

 

El Comité Evaluador verificará si el menor precio ofertado es o no artificialmente bajo; en caso de ser procedente, el Comité recomendará la adjudicación del proceso, en caso contrario se requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor ofertado en los término del artículo 2.2.10 y recomendar el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso.

El plazo para la evaluación será estipulado de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía de la misma.

- Comité Evaluador.

13

Publicación del informe de evaluación. Es el periodo durante el cual se deja a disposición el informe de evaluación para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes y subsanen los documentos habilitantes a que haya lugar.

Durante 5 días hábiles (Artículo 30 numeral 8 de la Ley 80 de 1993)

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

- Grupo de Sistemas.

14

Respuesta a las observaciones presentadas a la evaluación y publicación de las respuestas en el SECOP y en el Portal Contratación a la Vista.

El plazo será determinado en el pliego de condiciones y en todo caso deberá darse respuesta a más tardar en la audiencia de adjudicación.

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

- Comité Evaluador.

 

- Grupo de Sistemas.

15

Audiencia pública de adjudicación o declaratoria de desierta:

La adjudicación se efectúa en audiencia pública mediante resolución motivada, la que se entiende notificada al proponente favorecido en dicha audiencia (Artículo 30 numeral 10 de la Ley 80 de 1993 y artículo 9 de la Ley 1150 de 2007).

 

Los interesados pueden pronunciarse sobre la respuesta dada por la entidad contratante a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación. (Art. 9 Ley 1150 de 2007 y Art. 3.1.3° Decreto 734 de 2012).

 

La declaratoria de desierta deberá hacerse mediante acto motivado.

De acuerdo con la fecha y hora señalada en el pliego de condiciones.

- Viceveedor (a) Distrital.

 

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

3.1.2.2. Selección Abreviada

 

Corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. Esta modalidad de selección se encuentra regulada en el artículo 2° numeral 2 de la Ley 1150 de 2007, y en los artículos 3.2.1.1 a 3.2.8.1 del Decreto reglamentario 734 de 2012.

 

- Las causales de selección abreviada de contratistas son:

 

- La adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización.

 

- La contratación de menor cuantía.

 

- La celebración de contratos para la prestación de servicios de salud.

 

- La contratación por declaratoria de desierta de la licitación.

 

- La enajenación de bienes del Estado.

 

- Adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios.

 

- Actos y contratos con objeto directo de las actividades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) y de las Sociedades de Economía Mixta (SEM).

 

- Contratos de entidades a cargo de ejecución de Programas de Protección de Personas Amenazadas, Desmovilización y Reincorporación, Población Desplazada, Protección de Derechos Humanos y Población con Alto Grado de Exclusión.

 

- La contratación de bienes y servicios para la Seguridad y Defensa Nacional.

 

El Decreto 734 de 2012 reglamenta cada una de las causales de Selección Abreviada, sin embargo para efectos de este Manual, se detallarán las causales más utilizadas al interior de la Veeduría Distrital, que de acuerdo con el reglamento tienen diferente procedimiento:

 

a. La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización.

 

Las características técnicas uniformes, de acuerdo con el literal a) del numeral 2 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 3.2.1.1 del Decreto 734 de 2012, se predican de aquellos bienes y servicios “que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos”. El parágrafo 2º del citado 3.2.1.1 del Decreto 734 de 2012, establece que el diseño o características descriptivas es el conjunto de notas distintivas que simplemente determinan la apariencia del bien o que resultan accidentales a la prestación del servicio, pero que no inciden en la capacidad del bien o servicio para satisfacer las necesidades de la entidad adquirente, en la medida en que no alteran sus ventajas funcionales y que se ofrecen en el mercado, en condiciones equivalentes para quien los solicite.

 

La adquisición de estos bienes y servicios puede hacerse a través de tres (3) procedimientos:

 

- Subasta inversa. (presencial o electrónica).

 

- Compra por acuerdo marco de precios. (Este procedimiento aún no ha sido reglamentado por parte del Gobierno Nacional)

 

- Adquisición a través de bolsa de productos. (Artículos 3.2.1.2.1 y siguientes Decreto 734 de 2012).

 

En el caso de la adquisición de bienes de características técnicas uniformes y de común utilización a ser adquirido mediante subasta inversa, cada bien tendrá una ficha técnica que incluirá sus características y especificaciones, en términos de desempeño y calidad cuya elaboración será responsabilidad de cada centro de gestión y deberán acompañarse a los estudios previos. Las fichas técnicas deberán contener, como mínimo:

 

- Denominación de bien o servicio;

 

- Denominación técnica del bien o servicio;

 

- Unidad de medida;

 

- Descripción general.

 

Procedimiento – subasta inversa:

 

N°

TRÁMITES NECESARIOS

TÉRMINOS

RESPONSABLE

1

Aviso de convocatoria: El cual debe publicarse en el SECOP,  en el Portal Contratación a la Vista y en la página web de la entidad. Artículo 2.2.1° del Decreto 734 de 2012.

 

Proyecto de pliego de condiciones (Artículo 2.2.6 Decreto 734 de 2012).

Durante este proceso deberán publicarse todas las observaciones presentadas a los proyectos de pliegos y las respuestas a las observaciones (Artículo 2.2.6 inciso 3° del Decreto 734 de 2012)

El proyecto de pliegos de condiciones se publicará por lo menos con 5 días hábiles de antelación a la fecha que ordena la apertura del proceso (Artículo 2.2.6 del decreto 734 de 212).

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

- Grupo de Sistemas.

 

2

Acto Administrativo de apertura: Deberá contener la información a que alude el Artículo 2.2.2° del Decreto 734 de 2012. Dicho acto administrativo podrá revocarse o suspenderse en los términos del Artículo 2.2.2°, Parágrafos 1 y 2.

 

Pliego de condiciones definitivo (conforme al Art. 2.2.6 Decreto 734 de 2012). Se incluirán las modificaciones pertinentes acorde con las observaciones  hechas por los futuros proponentes interesados en participar en el proceso de selección durante la etapa del proyecto de pliegos, o las demás que haya detectado la administración. Deberá contener los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 2.2.3 Decreto 734 de 2012.

El término de publicación del pliego de condiciones definitivo se fijará en el cronograma de acuerdo con la naturaleza del objeto a contratar.

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

- Grupo de Sistemas.

 

3

Modificación del pliego de condiciones definitivo: A través de Adendas (Art. 2.2.4° Decreto 734 de 2012).

 

Si se modifican los plazos del proceso, deberá publicarse el nuevo cronograma, precisando además los cambios que ello implique en el acto de apertura.

 

La Veeduría Distrital señalará en el Pliego de condiciones el plazo máximo para expedir adendas y a falta de tal previsión, señalará al adoptarlas la extensión del término de cierre que resulte necesario para que los proponentes cuenten con el tiempo suficiente para ajustar sus propuestas.

Deberá regularse en el pliego de condiciones el plazo máximo dentro del cual pueden expedirse adendas o a falta de tal previsión, a más tardar el día hábil anterior al cierre. En todo caso deberá otorgarse un término prudencial para que los proponentes puedan ajustar sus ofertas, si fuere necesario.

- Viceveedor (a) Distrital.

 

- Oficina Asesora de Jurídica.

4

Presentación de observaciones y sugerencias al pliego de condiciones. (Art. 2.2.6 Decreto 734 de 2012).

La aceptación o rechazo de tales observaciones se hará de manera motivada, para lo cual la entidad agrupará aquellas de naturaleza común.

 

De conformidad con el artículo 2.1.2 del Decreto 734 de 2012, la entidad podrá, de considerarlo necesario, realizar audiencia para la tipificación, estimación y asignación de riesgos.

Las observaciones al pliego de condiciones deben ser presentadas durante el término establecido en el cronograma.

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

- Comité Evaluador.

5

Respuesta y publicación en el SECOP y en el Portal Contratación a la Vista, sobre las consideraciones de la entidad a las observaciones y sugerencias presentadas.

Hasta un día antes del cierre de la recepción de propuestas.

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

- Comité Evaluador.

 

- Grupo de Sistemas.

6

Cierre del proceso de subasta inversa. Momento máximo hasta el cual se pueden presentar ofertas.

 

Una vez operado el cierre del proceso, se procederá a la apertura de propuestas técnicas en presencia del Comité Evaluador y/o los proponentes, dejando constancia en acta de dicha apertura, (la propuesta económica inicial será abierta al momento de inicio de la puja).

Debe ser proporcional a la complejidad del bien, obra o servicio a adquirir, de manera

que se le garantice a los proponentes la preparación de ofertas

 

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

7

Verificación de requisitos habilitantes: De acuerdo con los requisitos y criterios señalados en el pliego de condiciones y conforme las reglas de subsanabilidad señaladas en el Artículo 5 Ley 1150 de 2007 y Art. 2.2.8° del Decreto 734 de 2012.

 

El ofrecimiento más favorable para la entidad en la selección abreviada a través de subasta inversa para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, será aquél con el menor precio (Artículo 2.2.9 del Decreto 734 de 2012, num. 1º).

El plazo para la evaluación será estipulado de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía de la misma

- Comité Evaluador.

8

Publicación del informe de verificación. Es el período durante el cual se deja a disposición el informe para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes y subsanen los documentos habilitantes a que haya lugar.

 

Se pondrá a disposición por 3 días hábiles

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

- Grupo de Sistemas.

9

Respuesta a las observaciones hechas al informe.

El plazo será determinado en el pliego de condiciones

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

- Comité Evaluador.

 

- Grupo de Sistemas.

10

De quedar solamente habilitado un oferente, la entidad adjudicará el contrato al proponente habilitado, siempre que su propuesta no exceda el presupuesto oficial indicado en el pliego de condiciones y siempre y cuando ajuste su oferta al descuento mínimo establecido en el pliego de condiciones de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 3.2.1.1.5. De no lograrse la negociación se declarará desierto el proceso en los términos de la citada norma.

 

Si no se presentare ningún proponente para participar en la subasta, se ampliará el plazo para la presentación de los documentos habilitantes y la oferta inicial del precio por el termino indicado en el pliego de condiciones. (Artículo 3.2.1.1.5 del Decreto 734 de 2012). 

El establecido en los Pliegos de Condiciones sin que supere la mitad del inicialmente estipulado para presentar propuestas

- Viceveedor (a) Distrital.

 

- Oficina Asesora de Jurídica.

11

Procedimiento de subasta inversa. Puede ser presencial o electrónica para lo cual se observará el procedimiento señalado entre los artículos 3.2.1.1.8 al 3.2.1.1.11 del Decreto 734 de 2012 y lo establecido en el Pliego de Condiciones.

Una vez publicadas las respuestas a observaciones, según el cronograma previsto en el pliego.

- Viceveedor (a) Distrital.

 

- Oficina Asesora de Jurídica.

12

Ajuste a la propuesta: En el caso de que la subasta inversa verse sobre varios ítems que se estén contratando a precio global, el adjudicatario deberá ajustar su propuesta, presentando para la celebración del contrato la discriminación del valor de cada ítem respecto a la oferta final realizada en el certamen de subasta.

De acuerdo con el plazo señalado en el pliego de condiciones para la suscripción del contrato.

- Oficina Asesora de Jurídica.

13

Resolución de Adjudicación o declaratoria de desierta: La adjudicación se efectúa mediante resolución motivada, la cual deberá ser notificada personalmente al adjudicatario y comunicada a los demás proponentes.

 

La declaratoria de desierta deberá hacerse mediante acto motivado.

En la fecha señalada en el pliego de condiciones definitivo

 

- Viceveedor (a) Distrital.

 

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

b. La contratación de menor cuantía.

 

Se adelantarán por este procedimiento, las adquisiciones de bienes y servicios, que no sean de características técnicas uniformes y de común utilización, y que se encuentren dentro del rango de la menor cuantía, según tabla de cuantías de la Veeduría Distrital, que se actualizará anualmente o cuando el monto del presupuesto sea modificado. Este procedimiento se encuentra regulado en literal b numeral 2º del Artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, reglamentado por el artículo 3.2.2.1 y 3.2.2.2 del Decreto 734 de 2012.

 

Procedimiento:

 

N°

TRÁMITES NECESARIOS

TÉRMINOS

RESPONSABLE

1

Aviso de convocatoria: El cual debe publicarse en el SECOP, en el Portal Contratación a la Vista y en la página web de la  entidad. Artículo 2.2.1° del Decreto 734 de 2012.

Proyecto de pliego de condiciones. Artículo 2.2.6 del Decreto 734 de 2012.

 

Durante este proceso deberán publicarse todas las observaciones y sugerencias presentadas al proyecto de pliego.

El proyecto de pliego de condiciones se publicará por lo menos con 5 días hábiles de antelación a la fecha que ordena la apertura del proceso

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

- Grupo de Sistemas.

 

2

Acto Administrativo de apertura: Deberá contener la información a que alude el Artículo 2.2.2° del Decreto 734 de 2012. Dicho acto administrativo podrá revocarse o suspenderse en los términos del Artículo 2.2.2°, Parágrafos 1 y 2.

 

Pliego de condiciones definitivo (conforme al Art. 2.2.6° Decreto 734 de 2012). Se incluirán las modificaciones pertinentes acorde con las observaciones surgidas al proyecto de pliego de condiciones o las demás que haya detectado la administración. Deberá contener los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 2.2.3 Decreto 734 de 2012.

El término de publicación del pliego de condiciones definitivo se fijará en el cronograma de acuerdo con la naturaleza del objeto a contratar

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

- Grupo de Sistemas.

 

3

Visita técnica al lugar de ejecución del contrato, si hay lugar a ello.

De acuerdo con el cronograma establecido en el Pliego.

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

- Comité Evaluador.

4

Presentación de observaciones y sugerencias al pliego de condiciones. (Art. 2.2.6 Decreto 734 de 2012).

La aceptación o rechazo de tales observaciones se hará de manera motivada, para lo cual la entidad agrupará aquellas de naturaleza común.

 

De conformidad con el artículo 2.1.2 del Decreto 734 de 2012, la entidad podrá, de considerarlo necesario, realizar audiencia para la tipificación, estimación y asignación de riesgos.

De acuerdo con lo determinado en el Pliego de condiciones

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

- Comité Evaluador.

5

Respuesta y publicación en el SECOP y en el Portal Contratación a la Vista, sobre las consideraciones de la entidad a las observaciones y sugerencias presentadas.

Hasta un día antes del cierre de la recepción de propuestas

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

- Comité Evaluador.

 

- Grupo de Sistemas.

6

Conformación de lista de posibles oferentes.

La manifestación de interés es requisito habilitante para presentar propuestas.

Si no se presentan manifestaciones de interés el proceso se declarará desierto y podrá iniciarse de nuevo prescindiendo de la publicación del proyecto de pliego de condiciones.

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al acto de apertura (Artículo 3.2.2.1, num. 3º y 4º del Decreto 734 de 2012)

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

7

Sorteo: En caso de que el número de posibles oferentes sea superior a 10, la entidad podrá hacer sorteo, a través del procedimiento electrónico previsto en el Portal Contratación a la Vista.

Si el número de oferentes interesados es inferior a 10 se adelantará el proceso con todos los interesados. El plazo para presentar propuestas empieza a contar a partir del día siguiente a la realización del sorteo.

De conformidad con el cronograma establecido en el Pliego de Condiciones.

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

- Grupo de Sistemas.

 

8

Modificación de pliegos de condiciones: Mediante adenda (artículo 2.2.4 Decreto 734 de 2012)

Si se modifican los plazos del proceso, deberá publicarse el nuevo cronograma.

Deberá regularse en el pliego de condiciones el plazo máximo dentro del cual pueden expedirse adendas o a falta de tal previsión, a más tardar el día hábil anterior al cierre. En todo caso deberá otorgarse un término prudencial para que los proponentes puedan ajustar sus ofertas, si fuere necesario.

- Viceveedor (a) Distrital.

 

- Oficina Asesora de Jurídica.

9

Cierre del Plazo para presentar propuestas. Momento máximo hasta el cual se pueden presentar ofertas. Una vez operado el cierre del proceso, se procederá a la apertura de propuestas en presencia del Comité evaluador y/o los proponentes que se encuentren, dejando constancia mediante acta de la apertura.

Debe ser proporcional a la complejidad del bien, obra o servicio a adquirir, de manera que se le garantice a los proponentes la preparación de ofertas.

- Oficina Asesora de Jurídica.

10

Evaluación de las propuestas: De acuerdo con los requisitos y criterios señalados en el pliego de condiciones y con las reglas de subsanabilidad señaladas en el Artículo 5 Ley 1150 de 2007 y Art. 2.2.8° del Decreto 734 de 2012.

 

El ofrecimiento más favorable para la entidad en la selección abreviada de menor cuantía, será aquél que resulte de aplicar alguna de las alternativas señaladas en el Artículo 2.2.9 numeral 3º del Decreto 734 de 2012.

 

El Comité Evaluador verificará si el menor precio ofertado es o no artificialmente bajo; en caso de ser procedente, el Comité recomendará la adjudicación del proceso, en caso contrario se requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor ofertado en los término del artículo 2.2.10 y recomendar el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso.

El plazo para la evaluación será estipulado de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía de la misma.

- Comité Evaluador.

11

Publicación del informe de evaluación. Es el período durante el cual se deja a disposición el informe de evaluación para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes y subsanen los documentos habilitantes a que haya lugar. Artículo 3.2.2.1 numeral 6 del Decreto 734 de 2012.

Durante por lo menos 3 días hábiles

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

- Grupo de Sistemas.

12

Respuesta a las observaciones presentadas a la evaluación y publicación de las respuestas en el SECOP y en el Portal Contratación a la Vista.

El plazo será determinado en el pliego de condiciones y en todo caso deberá darse respuesta a más tardar con el acto de adjudicación

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

- Comité Evaluador.

 

- Grupo de Sistemas.

13

Resolución de adjudicación o declaratoria de desierta: La adjudicación se efectúa mediante resolución motivada, la cual deberá ser notificada personalmente al adjudicatario y comunicada a los demás proponentes.

 

La declaratoria de desierta deberá hacerse mediante acto motivado.

Según la fecha señalada en el pliego de condiciones

- Viceveedor (a) Distrital.

 

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

c. Contratos para la prestación de servicios de salud.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2.3.1 del Decreto 734 de 2012, cuando se requiera la prestación de servicios de salud, se seleccionará al contratista haciendo uso del procedimiento previsto para la selección abreviada de menor cuantía.

 

Cabe anotar, que las personas naturales o jurídicas que presten dichos servicios deben estar inscritas en el Registro Especial Nacional del Ministerio de la Salud o quien haga sus veces de conformidad con lo previsto en la Ley 10 de 1990.

 

Para el presente proceso se debe tener en consideración lo previsto en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, como quiera que no se exigirá el Registro Único de proponentes. 

 

d. Por declaratoria de desierta de la licitación.

 

Por disposición del artículo 3.2.4.1 del Decreto 734 de 2012, si la Veeduría Distrital decide no adelantar nuevamente un proceso de Licitación Pública, podrá iniciar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta un proceso de selección abreviada de menor cuantía, de conformidad al procedimiento previsto en el presente manual.

 

En este proceso no se aplicará lo relacionado con la publicación del proyecto de pliego de condiciones, la manifestación de interés, ni con el sorteo de oferentes.

 

e. Enajenación de Bienes del Estado.

 

Se toma como referencia lo establecido en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que faculta a las entidades públicas para la venta de bienes de su propiedad y en tal sentido, el literal e) de la norma invocada establece: “En los procesos de enajenación de los bienes del estado se podrá utilizar instrumentos de subasta y en general de todos aquellos mecanismos autorizados por el derecho privado, siempre y cuando en desarrollo del proceso de enajenación se garantice la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva”.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.7.1.2 del Decreto 734 de 2012, la entidad podrá realizar directamente la enajenación, o contratar para ello a promotores, bancas de inversiones, martillos, comisionistas de bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros comodities, o cualquier otro intermediario idóneo, según corresponda al tipo de bien a enajenar. También podrá hacerlo a través de la sociedad Central de Inversiones CISA S.A., caso en el cual, se suscribirá el respectivo contrato interadministrativo.

 

3.1.2.3. Concurso de méritos

 

El concurso de méritos es el procedimiento aplicable para la selección de consultores. Está definido en el artículo 32, numeral 2 de la Ley 80 de 1993.

 

Se aclara que cuando además de la consultoría, se requiera contratar otras obligaciones principales, la escogencia del contratista deberá realizarse a través de las modalidades de licitación pública o selección abreviada, según corresponda por la cuantía, sin perjuicio de lo previsto para la mínima cuantía, de conformidad con lo ordenado en el artículo 3.3.1.1 del Decreto 734 de 2012.

 

a. Clases de concurso de méritos:

 

La contratación de los servicios de consultoría podrá realizarse mediante concurso abierto o con precalificación y en éste último, podrá acudirse a la conformación de una lista corta o a una lista multiusos. En la selección de proyectos de arquitectura siempre se utilizará el sistema de concurso abierto por medio de jurados.

 

* Concurso abierto: Procede cuando la Veeduría defina en los requerimientos técnicos la metodología exacta para la ejecución de la consultoría, así como el plan y cargas de trabajo para la misma, caso en el cual se exigirá la presentación de una propuesta técnica simplificada (PTS). En estos casos se prescinde de los procedimientos de precalificación.

 

* Concurso por el sistema de precalificación con lista corta: Procede cuando los servicios de consultoría señalados en los requerimientos técnicos para el respectivo concurso de méritos puedan desarrollarse con diferentes enfoques o metodologías. (PTD)

 

b. Clases de propuestas:

 

Las propuestas podrán ser simplificadas o detalladas dependiendo de los criterios señalados en el artículo 3.3.1.2 del Decreto 734 de 2012 en los siguientes términos:

 

* Propuesta técnica simplificada (PTS): Cuando la entidad tenga clara la metodología a través de la cual se adelantará la ejecución de la consultoría, así como el plan y cargas de trabajo. En estos casos procede la selección por el sistema de concurso abierto, o mediante el de precalificación con lista corta o lista multiusos.

 

* Propuesta técnica detallada (PTD): Cuando los servicios de consultoría señalados en los requerimientos técnicos para el respectivo concurso de méritos puedan desarrollarse con diferentes enfoques o metodologías. En estos casos sólo procede la selección por el sistema de precalificación con lista corta.

 

c. Procedimiento de concurso abierto.

 

El concurso de méritos por el sistema de concurso abierto se desarrollará de conformidad con el procedimiento señalado en los artículos 3.3.4.1 y siguientes del Decreto 734 de 2012, prescindiendo de los procedimientos de precalificación, de que trata la Sección III del mismo.

 

d. Procedimiento de Precalificación

 

* Lista corta: Precalificación que se haga para un sólo proceso de concurso de méritos.

 

*  Lista multiusos: Precalificación que se realice para varios concursos de méritos determinados o determinables.

 

Para proceder a precalificar e integrar la correspondiente lista limitada de oferentes, se debe aplicar el procedimiento que se señala en el artículo 3.3.3.2 y siguientes del Decreto 734 de 2012, el cual es anterior e independiente de los procesos de concurso de méritos para los que se aplique.

 

N°

TRÁMITES NECESARIOS

TÉRMINOS

RESPONSABLE

1

Publicación del aviso de solicitud de expresiones de interés y del proyecto de pliegos. Los cuales deben publicarse en el SECOP y en el portal Contratación a la Vista y contener la información establecida en los artículos 2.2.6º y 3.3.3.2° del Decreto 734 de 2012.

El que se considere razonable para que los interesados alleguen la documentación que soporte el cumplimiento de los requisitos habilitantes

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

- Grupo de Sistemas.

2

Audiencia de Aclaraciones: Para procesos superiores a la menor cuantía.

En la fecha prevista en el aviso

- Viceveedor (a) Distrital.

 

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

- Comité Evaluador.

3

Presentación manifestaciones de interés y verificación de los requisitos habilitantes

El establecido en el aviso

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

- Comité Evaluador.

4

Publicación del informe de evaluación y presentación de observaciones

El que garantice el deber de selección objetiva de conformidad con el inciso segundo del artículo 8.1.14º del Decreto 0734 de 2012.

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

- Comité Evaluador.

5

Audiencia de conformación de la lista corta o multiusos y adopción de la decisión que corresponda.

Se realizará conforme las reglas establecidas en el artículo 3.3.3.5º del Decreto 734 de 2012

- Viceveedor (a) Distrital.

 

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

- Comité Evaluador.

 

e. Etapas del Concurso de Méritos

Luego de surtida la precalificación, en los casos a que haya lugar, y sin perjuicio de las disposiciones del Decreto 734 de 2012, la Veeduría Distrital surtirá las siguientes etapas:

 

N°

TRÁMITES NECESARIOS

TÉRMINOS

RESPONSABLE

1

Aviso de convocatoria. El cual debe publicarse en el SECOP, en el Portal Contratación a la Vista y en la página web de la entidad. Artículo 2.2.1° del Decreto 734 de 2012.

 

Proyecto de pliego de condiciones. Artículo 2.2.6 del Decreto 734 de 2012.

El proyecto de pliego de condiciones se publicará por lo menos con diez (10)  días hábiles de antelación a la fecha que ordena la apertura del proceso si se trata de concurso de méritos con propuesta técnica detallada. Y con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles para el concurso con propuesta técnica simplificada.

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

- Grupo de Sistemas.

 

2

Presentación de observaciones y sugerencias al proyecto de pliego de condiciones. (Art. 2.2.6 Decreto 734 de 2012).

La aceptación o rechazo de tales observaciones se hará de manera motivada, para lo cual la entidad agrupará aquellas de naturaleza común.

Dentro del término previsto anteriormente.

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

- Comité Evaluador.

3

Acto Administrativo de apertura: Deberá contener la información a que alude el Artículo 2.2.2° del Decreto 734 de 2012. Dicho acto administrativo podrá revocarse o suspenderse en los términos del Artículo 2.2.2°, Parágrafos 1 y 2.

 

Pliego de condiciones definitivo (conforme al Art. 2.2.6° Decreto 734 de 2012). Se incluirán las modificaciones pertinentes acorde con las observaciones surgidas al proyecto de pliego de condiciones o las demás que haya detectado la administración. Deberá contener los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 2.2.3 y el anexo de los requerimientos técnicos de los servicios de consultoría que se van a contratar de acuerdo con el Artículo 3.3.1.3 del Decreto 734 de 2012.

Si se hace uso de precalificación, sólo procederá una vez se encuentre en firme la conformación de la lista corta o la lista multiusos.

 

El término de publicación del pliego de condiciones definitivo se fijará en el cronograma de acuerdo con la naturaleza del objeto a contratar.

 

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

- Grupo de Sistemas.

 

4

Audiencias: Audiencia de aclaraciones a los pliegos de condiciones para procesos cuyo valor exceda de la menor cuantía (Artículo 3.3.4.1 Decreto 734 de 2012)

De acuerdo con la fecha señalada en el cronograma del pliego de condiciones, salvo para los procesos de concurso de méritos con precalificación

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

- Comité Evaluador.

5

Invitación a presentar propuestas

Cuando se hace uso de precalificación.

- Oficina Asesora de Jurídica.

6

Presentación de propuestas. Una vez operado el cierre del proceso, se procederá a la apertura de propuesta técnica en presencia del Comité asesor y evaluador y/o los proponentes que se encuentren, dejando constancia mediante acta.

El razonable para que los proponentes puedan preparar sus propuestas.

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

- Comité Evaluador.

 

7

Verificación de los requisitos habilitantes en el caso del concurso abierto y evaluación de las propuestas técnicas: De acuerdo con los requisitos y criterios señalados en el pliego de condiciones y con las reglas de subsanabilidad señaladas en el Artículo 5 Ley 1150 de 2007 y Art. 2.2.8° del Decreto 734 de 2012.

 

El plazo para la evaluación será estipulado de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía de la misma.

 

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

- Comité Evaluador.

 

8

Publicación del informe de evaluación.

Por un término no superior a tres (3) días hábiles para que los proponentes puedan formular observaciones las cuales se resolverán en el acto de adjudicación

 

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

- Grupo de Sistemas.

 

9

Audiencia pública de apertura y revisión de la propuesta económica: la entidad procede a abrir el sobre que contiene la propuesta económica del proponente ubicado en le primer lugar en el orden de calificación. La cual deberá ser consistente con la propuesta técnica.

 

Una vez concluida la evaluación técnica.

- Viceveedor (a) Distrital.

 

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

- Comité Evaluador.

10

Resolución de adjudicación: Debidamente motivada.

Según la fecha señalada en el pliego de condiciones.

- Viceveedor (a) Distrital.

 

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

3.1.2.4. Contratación directa

 

Esta modalidad de selección se utiliza para aquellos eventos en los que no se requiere convocatoria pública. Las causales para la procedencia de esta modalidad están señaladas en el artículo 2 numeral 4 de la Ley 1150 de 2007.

 

La Veeduría Distrital a través del ordenador del gasto, justificará mediante un acto administrativo el uso de la modalidad de selección de contratación directa. Este acto administrativo contendrá el señalamiento de la causal que se invoca, la determinación del objeto a contratar, presupuesto para la contratación y las condiciones que se exigirán al contratista, indicación del lugar donde se podrán consultar los estudios y documentos previos.

 

Este acto administrativo no será obligatorio para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales, así como tampoco en los casos de urgencia manifiesta.

 

a. Documentación adicional para contratación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión:

 

Tratándose de Contratos de Prestación de Servicios Profesionales o de Apoyo a la Gestión, debe aportarse la documentación que a continuación se enuncia, sin perjuicio de los requerimientos puntuales que prevea cada formato de estudios previos:

 

Persona Natural

 

* Carta de presentación de la propuesta

 

* Hoja de vida

 

* Fotocopia del documento de identificación.

 

* Fotocopia del registro único Tributario-RUT.

 

* Fotocopia del RIT expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

* Certificaciones de formación académica.

 

* Certificaciones de experiencia

 

* Fotocopia de la Tarjeta profesional, cuando sea el caso.

 

* Fotocopia de los soportes mediante los cuales conste su afiliación al Sistema de Seguridad social en salud y pensiones, como cotizante; y de riesgos laborales si ya se encuentra afiliado.

 

* Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación.

 

* Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Personería Distrital de Bogotá D.C.

 

* Certificado de consulta de antecedentes fiscales en el Boletín de Responsables Fiscales emitido por la Contraloría General de la República.

 

* Hoja de vida de persona natural –formato del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

* Declaración juramentada de bienes y rentas – formato del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

* Fotocopia de libreta militar (cuando aplique).

 

* Certificación bancaria.

 

Persona Jurídica

 

* Carta de presentación de la propuesta

 

* Certificado de existencia y Representación Legal con fecha de expedición no superior a 30 días calendario a la fecha de radicación de los estudios con la documentación completa.

 

* Fotocopia del documento de identificación del representante legal.

 

* Fotocopia del registro único Tributario-RUT.

 

* Fotocopia del RIT expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

* Certificaciones de experiencia

 

* Certificación de cumplimiento con las obligaciones con el sistema de seguridad social integral y parafiscales expedida en los términos del artículo 50 de la ley 789 de 2002, suscrita por el representante legal o revisor fiscal si es el caso.

 

* Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación para la persona jurídica y para el representante legal.

 

* Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Personería Distrital de Bogotá D.C.

 

* Certificado de consulta de antecedentes fiscales en el Boletín de Responsables Fiscales emitido por la Contraloría General de la República, para la persona jurídica y para el representante legal.

 

* Hoja de vida de persona jurídica –formato del Departamento Administrativo de la Función Publica.

 

* Certificación bancaria.

 

NOTA: Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar que cuentan con un apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para representarlas judicial y extrajudicialmente hasta la constitución de la sucursal en Colombia, en caso de resultar aceptada su propuesta, de conformidad con lo señalado en el titulo VIII del Libro II del Código de Comercio Colombiano8.

 

Si se trata de sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia, de países parte de la “Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros”, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

* El documento público relacionado con sociedades extranjeras en el cual se certifique la existencia de la sociedad y el ejercicio de su objeto social, tendrá validez en Colombia con la sola Apostilla.

 

* Cuando el documento otorgado en el exterior deba ser autenticado, el interesado deberá velar porque la autoridad que autentica, certifique sobre la existencia de la sociedad y sobre la extensión del objeto social, documento éste que se deberá apostillar.

 

* En el evento en el cual, en un Estado Parte de la Convención, la autoridad ante quien se  autentican los documentos no tenga la facultad de certificar sobre la existencia de la sociedad y sobre el ejercicio del objeto social de la misma, el interesado podrá solicitar dichas certificaciones ante la autoridad competente del lugar. Para que surtan efectos en Colombia, estas certificaciones deberán a su vez ser apostilladas por la autoridad del Estado donde emana el documento.

 

* Si no existiera una autoridad local que pueda expedir las certificaciones de existencia de la sociedad y del ejercicio del objeto social de acuerdo con las leyes del respectivo país, el interesado podrá acudir ante el Cónsul Colombiano quien podrá certificar que tuvo a la vista las pruebas de la existencia de la sociedad y del ejercicio de su objeto conforme a las leyes del respectivo país. En este caso, como la Convención no se aplica a los documentos ejecutados directamente por agentes diplomáticos o consulares, deberá seguir el trámite ordinario de legalización, o sea que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia abonará la firma del Cónsul.

 

En el evento que del contenido del certificado expedido por la cámara de comercio, se haga la remisión a los estatutos de la Sociedad para establecer las facultades del Representante Legal, el oferente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos, y si de éstos se desprende que hay limitación para presentar la propuesta en cuanto a su monto, se deberá igualmente adjuntar la autorización específica para suscribir el contrato, en caso de resultar seleccionado.

 

Si la propuesta se presenta a nombre de una Sucursal, se deberá anexar los Certificados tanto de la Sucursal como de la Casa principal.

 

Si se trata de personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto 19 de 2012, así como a la Circular Externa N° 008 de 2012 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Así mismo, en todos los casos, deberá surtirse el reporte de extranjeros a Migración Colombia, que dispone el artículo 53 del Decreto 019 de 2012.

 

b. Documentos adicionales para arrendamientos:

 

* Certificado de libertad y tradición del inmueble, expedido con una fecha no superior a 30 días calendario.

 

c. Documentos adicionales para contratos interadministrativos:

 

* Soportes que acrediten la representación legal de quien suscribe el contrato. Ejem: Acto administrativo de nombramiento, acta de posesión y copia de la cédula de ciudadanía.

 

Los documentos anteriores deberán aportarse a los estudios previos, y radicarse en la Oficina Asesora Jurídica, junto con todos aquellos que se anuncien en el formato correspondiente.

 

Procedimiento:

 

N°

TRÁMITES NECESARIOS

TÉRMINOS

RESPONSABLE

1

Radicación de estudios previos

Deberá efectuarse por lo menos con ocho (8) días calendario de antelación a la fecha en que se espera iniciar el proceso de contratación.

Centro de Gestión interesado en la contratación.

2

Proyección y suscripción de certificación de idoneidad y experiencia o del acto administrativo de justificación de la contratación directa (según la causal que corresponda).

Dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la radicación del estudio previo.

- Viceveedor (a) Distrital.

 

- Oficina Asesora de Jurídica.

3

Proyección y suscripción de minuta de contrato.

Dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la radicación del estudio previo.

- Viceveedor (a) Distrital.

 

- Oficina Asesora de Jurídica.

4

Requerimiento al interesado para la suscripción del contrato (contratista)

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes

- Oficina Asesora de Jurídica.

5

Publicación del acto de justificación y el contrato.

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su suscripción.

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

- Grupo de Sistemas.

 

3.1.2.5. Mínima cuantía

Corresponde a aquellos contratos cuya cuantía no excede el Diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad, de conformidad con la tabla que para el efecto determine la Oficina Asesora Jurídica, anualmente atendiendo el presupuesto de la Entidad, en aplicación del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.

 

Procedimiento:

 

N°

TRÁMITES NECESARIOS

TÉRMINOS

RESPONSABLE

1

Invitación pública: La cual deberá contener como mínimo la información contenida en el artículo 3.5.3 del Decreto 734 de 2012.

La invitación se publicará por un término no inferior a un (1) día hábil (artículo 94 de la Ley 1474 de 2011).

- Viceveedor (a) Distrital.

 

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

- Grupo de Sistemas.

 

2

Presentación de la oferta por parte de los oferentes (literal b artículo 94 de la Ley 1474 de 1994.

El término para presentar la oferta no podrá ser inferior a un (1) día hábil

- Oficina Asesora de Jurídica.

3

Apertura de propuestas: En la fecha señalada en la invitación.

Las propuestas presentadas serán ordenadas en forma ascendente de menor a mayor precio, y la verificación de los requisitos habilitantes se hará exclusivamente de la oferta con el menor precio.

 

En caso de que la oferta con precio más bajo no cumpla con los requisitos habilitantes, se procederá con la verificación del proponente ubicado en segundo lugar y así sucesivamente. De no lograrse la habilitación, se declarará desierto el proceso.

De acuerdo con el cronograma establecido en la invitación.

 

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

- Comité Evaluador.

4

Publicación de la verificación de requisitos habilitantes de la propuesta con el menor precio. Durante dicho término los proponentes podrán formular observaciones y el proponente con el menor precio podrá subsanar requisitos habilitantes si es del caso.

Un (1) día hábil

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

- Comité Evaluador.

 

- Grupo de Sistemas.

5

Comunicación de la aceptación de la oferta y respuesta a observaciones de la verificación de requisitos habilitantes. La respuesta a las observaciones se publicará en el SECOP y en el Portal Contratación a la Vista, simultáneamente con la comunicación de aceptación de la oferta (inciso 3° del artículo 3.5.4° del Decreto 734 de 2012).

 

La comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en el cual se efectuará el respectivo registro presupuestal.

De acuerdo a lo establecido en la invitación

- Viceveedor (a) Distrital.

 

- Oficina Asesora de Jurídica.

 

 

3.1.3. CONSIDERACIONES GENERALES

 

a. En caso de contradicción entre lo consignado en el presente Manual y las normas legales y reglamentarias vigentes en la materia, prevalecerán estas últimas, sin perjuicio que se adelanten las correspondientes actualizaciones al presente Manual.

 

b. La publicación electrónica de los actos y documentos que se generen en desarrollo de la actividad precontractual deberá hacerse en la fecha de su expedición, o a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

 

c. El Comité Evaluador es responsable de verificar la efectiva publicación de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación, salvo los asuntos expresamente sometidos a reserva. La falta de publicación en el SECOP constituye la vulneración de los deberes funcionales de los responsables.

 

d. Al momento de confeccionar los pliegos de condiciones o las invitaciones públicas deben establecerse requisitos y exigencias coherentes al objeto, naturaleza de las actividades y valor del proceso, que no constituyan condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones de la responsabilidad derivada de los datos, informes y documentos que se suministren.

 

e. El cronograma de los procesos de selección debe contener plazos suficientes para que los interesados analicen la información del proceso y puedan preparar y diseñar sus ofertas, de igual forma debe fijar un plazo razonable para la evaluación de las ofertas, de acuerdo con la naturaleza del objeto a contratar. Por ello los Centros de Gestión deben radicar las solicitudes de inicio de procesos de contratación, con la antelación mínima requerida en el presente manual.

 

f. De conformidad con los Acuerdos Comerciales vigentes, en las modalidades de selección de Licitación Pública, Selección Abreviada de Menor Cuantía y Concurso de Méritos, el plazo entre la publicación del aviso de convocatoria del proceso y el cierre para presentar ofertas de éste no podrá ser inferior a treinta (30) días calendario cuando el aviso de apertura, las bases del proceso y la documentación de la contratación sean publicados en el Portal Único de Contratación: http://www.contratos.gov.co. Cuando se trate de concurso de méritos con precalificación, el término se contará a partir del momento en que la entidad invita a los proveedores a presentar ofertas hasta el cierre para presentar ofertas.

 

g. En el caso de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a través de la modalidad de selección abreviada, el plazo entre apertura y cierre de la contratación no podrá ser inferior a diez (10) días calendario.

 

3.2. ETAPA CONTRACTUAL

 

Comprende el control de la ejecución del contrato o del convenio, y va desde su suscripción, incluido el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y legalización, su ejecución hasta su terminación normal por cumplimiento del plazo pactado o de las obligaciones contractuales o anormal por decisión unilateral de alguna de las partes o de común acuerdo antes del plazo pactado.

 

La etapa contractual se desarrollará a través de la celebración de contratos que estarán identificados con un número secuencial por anualidad asignado por la Oficina Asesora de Jurídica, y serán debidamente foliados todos los documentos que hagan parte de la carpeta del respectivo contrato.

 

3.2.1. Suscripción del Contrato: Notificada la selección, la Oficina Asesora de Jurídica proyectará la minuta del contrato correspondiente.

 

Firmado el contrato, la misma dependencia solicitará la presencia del contratista para la revisión y firma del contrato.

 

Nota: En los contratos que resulten de un proceso de mínima cuantía, la comunicación de aceptación junto con la oferta, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en lo cual se efectuará el respectivo registro presupuestal.

 

3.2.2. Registro Presupuestal: Una vez suscrito el contrato o convenio, la Oficina Asesora de Jurídica, solicitará a la responsable del presupuesto el respectivo registro presupuestal.

 

3.2.3. Legalización del contrato: La Oficina Asesora de Jurídica solicitará al contratista la constitución de la garantía.

 

Las garantías solicitadas al contratista, deberán ser entregadas a la Oficina Asesora de Jurídica a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, la que verificará el cumplimiento de los requisitos sobre la cobertura del riesgo exigido, y le impartirá su aprobación.

 

Una vez surtido el proceso anterior, la Oficina Asesora de Jurídica, comunicará al supervisor designado en el contrato, para que éste suscriba la correspondiente Acta de Inicio del contrato, en los casos a que haya lugar.

 

3.2.4. Acta de inicio: En los casos en que se trate de prestaciones periódicas, o de la ejecución sucesiva de actividades, deberá suscribirse acta de inicio entre el contratista y el supervisor del contrato.

 

No se podrá suscribir acta de inicio, hasta tanto la Oficina Asesora de Jurídica, no le haya comunicado formalmente al Supervisor que se han cumplido los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y legalización.

 

3.2.5. Modificaciones: Las Prórrogas y adiciones y demás modificaciones deberán ser tramitadas por intermedio del supervisor o interventor del contrato o convenio, antes del vencimiento de su plazo.

 

En cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, dará lugar a ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso.

 

Para cualquier modificación el supervisor del contrato rendirá un concepto escrito que justifique la prórroga, adición o modificación del contrato o convenio, y el respectivo Centro de Gestión interesado en la contratación, solicitará el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (si a ello hay lugar), para proceder a elaborar la respectiva prórroga o modificación por parte de la Oficina Asesora de Jurídica, ante quien deberán radicarse todos los documentos correspondientes. Debe tenerse en cuenta que ninguna modificación puede versar sobre el objeto del contrato.

 

Si se trata de prórrogas, las solicitudes deberán radicarse por lo menos con ocho (8) días de antelación a la fecha de vencimiento del plazo pactado.

 

Si se trata de adiciones, deberá tenerse en cuenta que no pueden superar el 50% del valor inicial expresado en salarios mínimos legales mensuales.

 

Una vez efectuada la revisión de la solicitud y proyectada la minuta de modificación, la carpeta con todos sus soportes se enviará al Viceveedor Distrital para su firma.

 

Firmada por el Viceveedor Distrital, la adición, prórroga o modificación, se le comunicará al contratista para la suscripción de la misma, para que allegue la modificación de la garantía y demás trámites que sean pertinentes.

 

Suscrita la adición, prórroga o modificación, la Oficina Asesora de Jurídica solicitará el registro presupuestal, si es del caso; revisará y aprobará la modificación de la garantía y enviará copia de la adición, prórroga o modificación al supervisor del contrato.

 

3.2.6. Suspensión del contrato: Si durante el desarrollo del contrato se presentan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o circunstancias ajenas a la voluntad de las partes, que impiden en forma temporal su normal ejecución las partes pueden de mutuo acuerdo pactar como mecanismo excepcional la suspensión del mismo.

 

El Supervisor del contrato, deberá solicitar por escrito al ordenador del gasto, la suspensión requerida, indicando el término exacto de suspensión, al reiniciarse la ejecución del contrato, el interventor o supervisor deberá exigir al contratista que ajuste la vigencia de la garantía.

 

Copia del acta de suspensión deberá ser remitida a la Compañía Aseguradora para que esta última registre la modificación en la respectiva póliza. Esta obligación corresponde al supervisor o interventor del contrato.

 

Superados los hechos que llevaron a la suspensión del contrato, las partes deberán suscribir el acta de reinicio del contrato, de la cual se deberá remitir copia a la Compañía Aseguradora.

 

3.2.7. Cesión del contrato: En principio no es posible la cesión de contratos, a menos que exista expresa autorización de la Veeduría Distrital, previo concepto del Supervisor del Contrato, y por razones que justifiquen tal decisión, sin que se afecte el interés general, ni las necesidades de servicio que motivaron la contratación.

 

Si se autoriza una cesión por parte de la Veeduría Distrital, el acta por medio de la cual se suspende un contrato debe suscribirse por las partes del mismo, esto es, contratante y contratista, y llevar el visto bueno del supervisor.

 

3.2.8. Terminación anticipada: El contrato puede darse por terminado por las partes, cuando las mismas así lo acuerden, atendiendo el principio de la autonomía de la voluntad. En todo caso, siempre deberá mediar previo concepto del supervisor del contrato, explicando las razones que justifiquen tal determinación, y precisando la no afectación de los intereses de la Veeduría, ni del interés general que se persigue con la respectiva contratación.

 

La solicitud deberá radicarse en la Oficina Asesora de Jurídica, por parte del supervisor, con una antelación no inferior a ocho (8) días calendario a la fecha en que se solicita se termine anticipadamente el contrato.

 

Nota: Se podrá realizar simultáneamente la terminación y liquidación de mutuo acuerdo del contrato, en un solo acto.

 

3.2.9. Sanciones por incumplimientos contractuales: El incumplimiento por parte del contratista del objeto y/o de las obligaciones contractuales puede ser total o parcial. Es obligación del supervisor requerir al contratista por escrito para que cumpla en los términos pactados en el contrato, y deberá informar al ordenador del gasto cuando estos requerimientos no hayan sido atendidos a satisfacción o en forma oportuna con el fin de determinar la procedencia de la aplicación de sanciones, de conformidad con lo previsto en la ley, lo pactado en el contrato, y con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, y el artículo 8.1.10. del Decreto 734 de 2012.

 

3.2.10. Multas: Procede su imposición en los casos en que el contratista ejecute de forma tardía sus obligaciones o las incumpla parcialmente. La cuantificación de la multa se estipula en los contratos y podrá hacerse efectiva de los saldos debidos al contratista, sin perjuicio que la Veeduría pueda imponer y cobrar la cláusula penal pecuniaria, hacer efectivas y declarar la caducidad, según el caso, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, y el artículo 8.1.10. del Decreto 734 de 2012.

 

3.2.11. Cláusula Penal: En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, éste deberá pagar a título de pena, la suma establecida en el contrato, sin perjuicio del pago de los perjuicios adicionales causados.

 

3.2.12. Caducidad: La caducidad administrativa de los contratos puede declararse cuando el incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que se puede llegar a su paralización.

 

3.3. ETAPA POSTCONTRACTUAL

 

Comprende los trámites tendientes a efectuar dentro de los términos legales, una vez terminado el contrato, la liquidación de mutuo acuerdo o unilateral según sea el caso.

 

3.3.1. Liquidación de los contratos: Es el período en el cual contratante y contratista, realizan una revisión a las obligaciones contraídas respecto a los resultados financieros, contables, jurídicos y técnicos, para declararse a paz y salvo de las obligaciones contraídas. Aquí se hacen los reconocimientos y ajustes a que hubiere lugar a través de acuerdos, conciliaciones y transacciones.

 

En este período es fundamental la actuación del supervisor o interventor del contrato quien efectuará junto con el contratista, la revisión y análisis sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas y así lo plasmará en el documento de liquidación el cual avalará con su firma y será suscrito por el ordenador del gasto y el contratista.

 

Se liquidan aquellos contratos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo (contratos de tracto sucesivo) e implican una verificación de los pagos y saldos por pagar.

 

No todos los contratos deben ser liquidados, verbigracia los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, de conformidad con el artículo 217 del Decreto - Ley 0019 de 2012; no obstante por política de la Veeduría Distrital, cuando la complejidad y la cuantía del contrato así lo ameritan, se liquidarán aun cuando se trate de aquellos en los que no es obligatorio.

 

En el acta se hará constar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las partes, de acuerdo con lo estipulado en el contrato.

 

El acta de liquidación será suscrita por la Veeduría Distrital, la contratista y el interventor o supervisor del contrato.

 

En esta acta el supervisor dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al Sistema General Integral de Seguridad Social durante toda su vigencia, así como de la correcta relación entre el monto cancelado por este y las sumas que la ley ordena cotizar.

 

3.3.2. Información mínima que debe contener el acta de liquidación:  Conforme a lo descrito en el presente capítulo, a continuación se fijan los parámetros a tener en cuenta en el trámite de liquidación de los contratos en la Veeduría Distrital:

 

- Fecha en la que se procede a la liquidación del contrato.

 

- Número del contrato objeto de liquidación.

 

- Objeto del contrato.

- Las partes que celebraron el contrato, tanto contratista como contratante.

 

- Supervisor o interventor, según el caso.

 

- Valor inicial del contrato.

 

- Duración inicial del contrato.

 

- Número del Certificado de Disponibilidad Presupuestal y del Registro Presupuestal de Compromiso, ambos con sus fechas de expedición.

 

- Fecha del certificado de aprobación de las pólizas.

 

- Fecha del acta indicando la iniciación del contrato y su correspondiente finalización.

 

- Historial en caso de haberse presentado modificaciones, prórrogas y/o adiciones al contrato.

 

- Descripción detallada del cumplimiento o no de las actividades en desarrollo del objeto contractual.

 

- Relacionar los informes de supervisión y/o interventoría realizados durante la ejecución del contrato, así como el respectivo informe final.

 

- Verificar que se hayan aportado los documentos necesarios para la liquidación del contrato (acreditación de encontrarse a paz y salvo por concepto del pago de aportes a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones, ARP y parafiscales, el contratista y sus empleados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007).

 

- Relación precisa del balance financiero del contrato y el señalamiento de los pagos realizados o pendientes por realizar.

 

- Dejar constancia de la obligatoriedad de constituir o ampliar garantías de estabilidad de la obra, y las que sean del caso, como provisión de repuestos, de prestaciones sociales, etc.

 

- Dejar constancia en el evento de existir acuerdos, conciliaciones y transacciones en relación con la ejecución del contrato para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.

 

- Constatar que esta a paz y salvo con todas las dependencias y con la entrega de bienes y elementos recibidos para el desarrollo de la actividad contractual, cuando a ello haya lugar.

 

NOTA: La liquidación del contrato tiene como propósito hacer un ajuste final de cuentas y de finiquitar el negocio mediante el reconocimiento de saldos a favor de alguna de las partes o de declararse a paz y salvo, según el caso, es decir el acto de liquidación debe limitarse a la rendición de cuentas y a pagar los saldos económicos adeudados, pero el término de la liquidación no puede utilizarse para el cumplimiento del objeto contractual.

 

3.3.3. Liquidación por mutuo acuerdo y unilateral: De conformidad con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, para los contratos en que proceda la liquidación, la Entidad convocará al contratista para la suscripción del acta de liquidación; si efectuado el requerimiento no se logra la liquidación bilateral, bien sea porque el contratista no comparece o porque no llega a un acuerdo con la Entidad, la Veeduría Distrital podrá liquidar en forma unilateral dentro de los dos meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.

 

En este caso, el supervisor del contrato enviará a la Oficina Asesora de Jurídica un informe explicando la situación y anexando los soportes correspondientes, tales como actas, requerimientos, el estado de cuenta, etc., con el fin de que se proyecte el acto administrativo de liquidación unilateral y se realicen los trámites pertinentes para su firma.

 

FORMATOS ASOCIADOS

 

1– Formato de estudios previos para contratación directa de servicios profesionales o de apoyo a la gestión.

 

2- Formato de estudios previos para contratación directa de contratos interadministrativos.

 

3-Formato de estudios previos para contratación de mínima cuantía.

 

4 – Formato de solicitud de contratación.

 

5 – Formato de acta de inicio.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Procuraduría General de la Nación. Recomendación para la elaboración de estudios previos. Bogotá, 2010. P. 19.

 

2 Procuraduría General de la Nación. Recomendación para la elaboración de estudios previos. Bogotá, 2010. P. 11.

 

3 Procuraduría General de la Nación. Recomendación para la elaboración de estudios previos. Bogotá, 2010. P. 20.

 

4 Consejo de Estado. Auto del 27 de mayo de 2009. Consejero Ponente: Enrique Gil Botero.

 

5 Fuente: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Informe Final: Fortalecimiento de las capacidades para las compras públicas sostenibles en Colombia. 2010

 

6 Fuente: Guía de Contratación Verde: Compras Públicas Sustentables. Versión 2. Alcaldía Mayor de Bogotá, Julio 2009.

 

7 Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Secretaría General. Guía de Contratación Estatal: Estructuración de Estudios Previos. Actualización 2012. P. 19.

 

8 En los pliegos de condiciones y en los contratos, se pactará que cuando la ejecución del objeto de estos últimos, implique la realización por parte del contratista de actos en el País durante el término superior a tres meses, se deberá constituir apoderado en Colombia, por el término del contrato y seis meses más. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007.

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5067 de febrero 19 de 2013.