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Resolución 638 de 2001 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
22/06/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/06/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2425 del 6 de julio de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RSS006382001

RESOLUCIÓN 638 DE 2001

(Junio 22)

Por la cual se adopta el Plan Anual de Incentivos de los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C. Para la vigencia 2001.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial de la Ley 443 de 1998 y los Decretos 1567 y 1572 de 1998 conferidas por la Ley

CONSIDERANDO:

Que los artículos 125 y 129 del decreto 1572 de 1998, faculta a los jefes de las distintas entidades públicas de todos los ordenes, a las que se les aplica la Ley 443 de 1998, adoptar anualmente el plan de incentivos institucionales y señalar en él, los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera administrativa de la entidad y a los mejores empleados de carrera administrativa de cada nivel jerárquico escogido entre aquellos que pertenezcan a los niveles ejecutivo, profesional, técnico, administrativo, auxiliar y operativo y a los equipos que ocupen el segundo y tercer lugar.

Que la norma ibídem faculta además al Jefe de la Entidad para adoptar anualmente el plan de incentivos pecuniarios que se ofrecerá al mejor equipo de trabajo de la entidad.

Que el artículo 34 del Decreto 1567 de 1998, establece como responsabilidad del jefe de cada entidad, adoptar y desarrollar internamente los planes anuales de incentivos institucionales, incluyendo en ellos por lo menos seis de los incentivos señalados en el artículo 33 del mismo Decreto.

Que el artículo 127 del decreto 1572 de 1998, para la eficiente y transparente gestión de los planes de incentivos ordena conformar un comité, el cual deberá estar integrado por el jefe de la entidad o su delegado, por los jefes de las unidades de planeación y de recursos humanos y por los representantes de los empleados principal y suplente ante la comisión de personal.

Que deben establecerse los mecanismos de verificación, evaluación y control que permitan garantizar el cumplimiento de los fines de los programas de incentivos y velar por la utilización adecuada de los recursos públicos orientados a este fin.

Que mediante Resolución 000575 del 10 de Junio de 1999 se conforma y organiza el Comité de Incentivos de la Entidad.

Que los gastos que se ocasionen por concepto del reconocimiento de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios se realizarán con cargo al rubro de Bienestar e Incentivos 3110215.

Que mediante Resolución 000827 del 21 de Septiembre de 2000 se adopta el Plan Anual de Incentivos de los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C. para la vigencia 2000.

Que se integra en la presenta Resolución toda la reglamentación sobre la materia, facilitando su interpretación o aplicación normativa.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO PRIMERO. DEL PLAN ANUAL DE INCENTIVOS: Bajo el marco de las disposiciones legales vigentes se establece el programa anual de incentivos como reconocimiento al desempeño laboral en niveles de excelencia en las siguientes categorías:

a) Mejor empleado de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.

b) Mejor empleado de carrera administrativa del nivel ejecutivo

c) Mejor empleado de carrera administrativa del nivel profesional

d) Mejor empleado de carrera administrativa del nivel técnico

e) Mejor empleado de carrera administrativa del nivel administrativo

f) Mejor empleado de carrera administrativa del nivel auxiliar

g) Mejor empleado de carrera administrativa del nivel operativo

h) Mejores equipos de trabajo de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C. que ocupen el primer, segundo y tercer lugar en las categorías definidas para tal efecto.

PARÁGRAFO.- Se entiende por nivel de excelencia de los funcionarios de carrera administrativa el desempeño laboral que se logra cuando el puntaje total de la calificación de servicios es igual o superior a novecientos (900) puntos en una escala de mil (1.000), obteniendo el premio el funcionario que logre el mayor puntaje dentro de la escala establecida. Así mismo, se entiende por nivel de excelencia de los equipos de trabajo aquel o aquellos que hayan obtenido un puntaje total en la evaluación del proyecto de trabajo igual o superior a ochenta (80) puntos en una escala de cien (100), obteniendo el premio el equipo o equipos que logren el mayor puntaje dentro de la escala establecida. En caso de que ningún equipo de trabajo alcance mínimo los 80 puntos de la calificación, se declarará desierta la elección.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DE LOS FINES: Los programas de incentivos, como componentes tangibles del sistema de estímulos, se orientan a:

a) Crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo para que el desempeño laboral cumpla con los objetivos previstos, los cuales deberán implementarse a través de proyectos de calidad de vida laboral.

b) Reconocer o premiar los resultados de desempeño en niveles de excelencia los cuales deberán implementarse a través de planes de incentivos.

ARTÍCULO TERCERO.- COMITÉ DE INCENTIVOS. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1572 de 1998 y de la Resolución 000575 del 11 de Junio de 1999, el Comité de Incentivos esta conformado por las siguientes dependencias y funcionarios de la entidad:

a) El Secretario Distrital de Salud o su Delegado

b) El Director Operativo de la Dirección de Planeación y Sistemas

c) El Director Operativo de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano

d) Los representantes de los empleados principal y suplente ante la Comisión de Personal.

PARÁGRAFO.- En caso de existir en situaciones específicas conflictos de intereses o inhabilidades de alguno de los miembros del Comité de Incentivos, este podrá declararse impedido y se designará un funcionario que lo reemplace durante el periodo de tiempo que se requiera. El Secretario Distrital de Salud, designará el reemplazo para los miembros del Comité de incentivos del nivel directivo. Los representantes de los empleados ante la comisión de personal podrán ser reemplazados por representantes de los empleados que conformen otros comités de la Entidad.

ARTÍCULO CUARTO.- DEL TIPO DE INCENTIVOS: Los incentivos a reconocer a los funcionarios determinados en el artículo primero de la presente Resolución serán pecuniarios y no pecuniarios.

ARTÍCULO QUINTO.- DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO. Se entiende por equipo de trabajo el grupo de funcionarios que en forma conjunta desarrollan sus funciones contribuyendo al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.

ARTÍCULO SEXTO.- DE LA PREEMISIÓN: Antes del primero de diciembre de cada año el Jefe de la Entidad mediante acto administrativo motivado seleccionará, proclamará y hará entrega de los incentivos pecuniarios al equipo de trabajo o equipos de trabajo en nivel de excelencia que ocupen el primer lugar y de los no pecuniarios a los equipos que ocupen el segundo y tercer lugar.

El Jefe de la Entidad mediante acto administrativo motivado, durante el segundo semestre del año, seleccionará, proclamará y hará entrega de los incentivos no pecuniarios al mejor empleado de carrera administrativa de la entidad y a los mejores empleados de carrera administrativa de cada nivel jerárquico escogido entre aquellos que pertenezcan a los niveles ejecutivo, profesional, técnico, administrativo, auxiliar y operativo.

PARÁGRAFO.- Los incentivos pecuniarios y no pecuniarios aquí concedidos, no modifican los regimen salariales y prestacional de los funcionarios.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DE LOS RECURSOS: Los incentivos pecuniarios y no pecuniarios a que se refiere la presente Resolución afecta el rubro de Bienestar e Incentivos 3110215, para la vigencia fiscal de 2001.

CAPITULO II

DE LA SELECCIÓN DE LOS MEJORES FUNCIONARIOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO OCTAVO.- DE LOS REQUISITOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS MEJORES FUNCIONARIOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA: Se seleccionarán los funcionarios cuyo desempeño haya sido calificado en niveles de excelencia, de acuerdo con los requisitos que se describen a continuación.

a) Nivel de excelencia en la última calificación de servicios.

b) Haber laborado con la entidad un tiempo no inferior a un (1) año.

c) No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

PARÁGRAFO.- En el evento que un funcionario seleccionado en nivel de excelencia, sea sancionado disciplinariamente en cualquier estado del proceso de selección se constituye en causal de exclusión del mismo.

ARTÍCULO NOVENO.- DE LA SELECCIÓN DE LOS MEJORES FUNCIONARIOS. Para seleccionar al mejor funcionario de carrera administrativa y a los mejores funcionarios de carrera administrativa de cada uno de los niveles jerárquicos de la Secretaría Distrital de Salud con desempeño laboral en niveles de excelencia se procederá de la siguiente manera:

a) Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al 15 de Junio el Presidente del Comité de Incentivos de la Secretaría Distrital de Salud dará inicio al proceso de selección, para lo cual solicitará a la Dirección de Desarrollo del Talento Humano listado de los funcionarios de la Secretaría Distrital de Salud, cuyas calificaciones hayan alcanzado el nivel de excelencia y cumplan con los requisitos establecidos en esta reglamentación.

b) Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la Dirección de Desarrollo del Talento Humano, presentará al Comité de Incentivos el listado de los funcionarios de la Secretaría Distrital de Salud, cuyas calificaciones hayan alcanzado el nivel de excelencia y cumplan con los requisitos establecidos en esta reglamentación.

c) El Comité de Incentivos se reunirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de los listados y una vez revisada la información procederá a seleccionar a los mejores funcionarios de cada nivel, entre quienes hayan obtenido las más altas calificaciones.

d) El Comité de Incentivos notificará a los seleccionados los incentivos no pecuniarios previstos en la presente Resolución, para que éstos elijan los de su preferencia y remitan su elección mediante comunicación escrita al Comité de Incentivos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.

e) El Comité de Incentivos elaborará un acta que deberá estar firmada por todos sus miembros, donde se estipule el nombre de los seleccionados como mejores funcionarios y el tipo de incentivos escogidos por éstos y la remitirá al Secretario Distrital de Salud, para que mediante acto administrativo motivado se formalice la selección y la asignación de los incentivos.

f) El Secretario Distrital de Salud dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo del acta y expedición del acto administrativo a que se refiere el literal anterior, en acto público, proclamará los funcionarios seleccionados.

PARÁGRAFO.- El mejor funcionario de carrera administrativa de la entidad, será seleccionado por el Comité de Incentivos, entre los funcionarios que hayan obtenido el mayor puntaje en la calificación de servicios entre los escogidos de cada nivel jerárquico.

ARTÍCULO DÉCIMO.- DE LOS EMPATES. En el evento de presentarse empate en el puntaje obtenido por dos o más funcionarios y que corresponda al primer lugar de la Selección del mejor funcionario de carrera administrativa de la entidad y/o a los mejores funcionarios de carrera administrativa de cada nivel jerárquico, el Comité de Incentivos considerará los siguientes aspectos para la selección del mejor:

a) Para el nivel ejecutivo y profesional el Comité de Incentivos solicitará al Jefe Inmediato informe escrito donde se especifique si el funcionario ha realizado aportes personales extraordinarios realizados durante el periodo correspondiente a la última calificación de servicios y/o algún aporte personal mediante la producción intelectual tales como ensayos, investigaciones, conferencias, ponencias y publicaciones o el rediseño de procesos que contribuyan al logro de objetivos institucionales.

b) Para los niveles técnico, administrativo, auxiliar y operativo el Comité de Incentivos solicitará al Jefe Inmediato informe escrito donde se especifique si el funcionario ha realizado aportes personales extraordinarios realizados durante el periodo correspondiente a la última calificación de servicios y/o presenta habilidades o destrezas excepcionales demostradas en el ejercicio de sus tareas o funciones que contribuyan a mejorar procesos y trámites o a cambiar procedimientos en la Secretaría Distrital de Salud.

CAPITULO III

DE LA SELECCIÓN DE LOS MEJORES

EQUIPOS DE TRABAJO

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DE LOS REQUISITOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO. Los funcionarios de la Secretaría Distrital de Salud que deseen conformar los equipos de trabajo deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Encontrarse inscrito en carrera administrativa

b. Los equipos de trabajo se conformarán con un mínimo de tres (3) personas y un máximo de cinco (5). Estos equipos podrán integrarse con personas de la misma dependencia, de otras dependencias, de diferentes disciplinas y niveles jerárquicos de la entidad; exceptuando los niveles directivo y asesor de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 del Decreto 1572 de 1998.

c. Designar un representante por cada equipo de trabajo, quien será el canal de comunicación con el Comité de Incentivos de la entidad.

PARÁGRAFO.-: En el evento que un funcionario se retire del grupo, podrá reemplazarse por otro funcionario o continuar con el número de personas que lo conformen en el momento; en todo caso el representante del equipo remitirá al Comité de Incentivos comunicación escrita donde se informe sobre las razones del retiro y su reemplazo si es del caso.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- DE LA CONFORMACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO: Para dar mayor participación e igualdad a los participantes, los equipos de trabajo estarán conformados por categorías:

a. CATEGORÍA A: Corresponderá a proyectos de trabajo presentados por funcionarios de los niveles ejecutivo y/o profesional.

b. CATEGORÍA B: Corresponderá a proyectos de trabajo presentados por funcionarios del nivel técnico.

c. CATEGORÍA C: Corresponderá a proyectos de trabajo presentados por funcionarios de los niveles administrativo, auxiliar y operativo de la Entidad.

PARÁGRAFO.- En el evento que se conformen equipos de trabajo con funcionarios de diferentes niveles, el equipo se clasificará en una categoría de acuerdo con el mayor número de funcionarios que lo integren por cada nivel.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE TRABAJO: Los equipos de trabajo interesados en participar presentarán un proyecto relacionado con la gestión de la institución y/o del sector social y para su presentación se tendrán en cuenta los lineamientos que se enuncian a continuación, los cuales deberán estar acordes con la guía que para el efecto expida el Comité de Incentivos, debiendo contener como mínimo:

1. Nombre del proyecto

2. Descripción del problema.

3. Justificación

4. Antecedentes

5. Objetivos

6. Actividades

7. Metodología

8. Cronograma de actividades

9. Áreas y funcionarios que participan en el proyecto y responsable del equipo.

PARÁGRAFO.- La entidad brindará apoyo a los equipos de trabajo a través del suministro de recursos tales como: salones, computadores, papelería, ayudas audiovisuales, monitorea y tiempo laboral el cual no deberá exceder cinco (5) horas semanales.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- DE LA SELECCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO. El comité de Incentivos procederá de la siguiente manera para seleccionar a los mejores equipos de trabajo, en las diferentes categorías:

1. Acorde con la presente reglamentación, convocará a los equipos de trabajo interesados en conformarse y participar, por lo cual los lineamientos generales serán puestos en conocimiento a través de la convocatoria que se establezca para tal fin.

2. El Comité de incentivos conformará un grupo staff que podrá estar integrado por funcionarios de la entidad, quien se encargará de evaluar los proyectos en coordinación con el director o jefe de área que se vea involucrado en el proyecto.

3. El Comité de Incentivos designará un tutor para que asesore a los equipos de trabajo en aspectos metodológicos para la presentación de los proyectos.

4. Recibidos el ante - proyectos, el Comité de Incentivos realizará la evaluación de los siguientes criterios:

a. Verificará que el ante . proyecto cumpla con lo establecido en la guía de lineamientos metodológicos; es decir, que el documento del proyecto incluya los parámetros allí solicitados.

b. Revisará la pertinencia del ante . proyecto, definida como la relación existente entre el proyecto con la gestión de la institución.

c. Evaluará la relevancia del tema, entendida como la importancia del proyecto y el valor agregado que aporta a la entidad.

5. Recibidos los proyectos, el Comité de Incentivos los direccionala tanto al director o jefe de Área como al grupo staff designado para el efecto.

6. El grupo evaluador calificará los proyectos presentados de acuerdo con los criterios de evaluación señalados en el artículo décimo quinto de esta resolución, cuyos resultados se consignarán en actas firmadas por los miembros del jurado, las cuales remitirá al Comité de Incentivos.

7. El Comité de Incentivos para la evaluación de los proyectos y la selección de los mejores equipos de trabajo, podrá designar jurados de la entidad o externos para el análisis y estudios de las propuestas en caso que sea necesario.

8. El grupo evaluador revisará los proyectos de trabajo y realizará en coordinación con la Comisión de Personal audiencias públicas para que los equipos de trabajo inscritos sustenten su desempeño y logros, acorde con los parámetros que se establezcan en la convocatoria.

9. El Comité de Incentivos clasificará los puntajes obtenidos por cada uno de los equipos de trabajo elegidos como los mejores de cada categoría, seleccionando en estricto orden de mérito al primero, segundo y tercer lugar en nivel de excelencia, de acuerdo con los criterios de evaluación aquí señalados, cuyo resultado se consignará en acta firmada por los miembros del Comité, la cual remitirá al Secretario Distrital de Salud para la expedición del respectivo acto administrativo.

10. El Comité de Incentivos seleccionará los tres mejores equipos de trabajo que se encuentren en nivel de excelencia por cada categoría, así:

a. Primero, segundo y tercer lugar de la CATEGORÍA A

b. Primero, segundo y tercer lugar de la CATEGORÍA B

c. Primero, segundo y tercer lugar de la CATEGORÍA C

PARÁGRAFO.- De conformidad con los plazos estipulados en la convocatoria al momento de la selección, el proyecto del equipo de trabajo debe haber concluido.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN: Para la selección de los mejor o mejores proyectos de trabajo, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

a. Formulación, contenido y resultados del proyecto (60 puntos)

Formulación del proyecto (Entendida como la presentación clara, ordenada, lógica y estructurada del proyecto y de los resultados encontrados en relación con las gestión institucional) 0 . 20

Originalidad del proyecto (Entendida como el grado de implementación de procedimientos novedosos y creativos para dar solución a los problemas planteados y la satisfacción colectiva de necesidades). 0 . 20

Aporte del proyecto a la consecución del logro de los objetivos institucionales (Entendida como el mejoramiento de los procesos, procedimientos y la obtención de beneficios adicionales para la entidad, como productividad, organización administrativa, clima laboral, sentido de pertenencia y legitimidad institucional) 0 - 20

e. Sustentación: 40 puntos

Dominio del tema (forma como cada uno de los integrantes del grupo responde a las preguntas que los jurados realizan, así como conocimiento del tema, antecedentes y resultado del proyecto). 0 . 20

Funcionamiento como equipo de trabajo (Entendido como la coordinación, cooperación y distribución de actividades entre los miembros del equipo de trabajo) 0 . 10

Presentación del proyecto (Entendida como el manejo de ayudas audiovisuales, la forma en que los integrantes del equipo desarrollan coherentemente el trabajo y mantienen la atención del auditorio) 0 . 10

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- El grupo evaluador de los proyectos de presentados, evaluará a cada equipo de trabajo de acuerdo con los criterios que se establecieron en el artículo anterior y consignará los resultados en la matriz que se presenta a continuación:

CRITERIO FACTOR CALIFICACIONES CALIFICACIÓN PARCIAL PUNTAJE TOTAL

Formulación, Diseño y

Contenido del proyecto de

Trabajo Formulación del proyecto 0 - 20

Originalidad del proyecto 0 . 20

Aporte del proyecto a la

Consecución del logro de los

Objetivos institucionales 0 . 20

Sustentación Dominio del tema 0 . 20

Presentación del Proyecto. 0 . 10

Funcionamiento como equipo

De trabajo 0 . 10

PUNTAJE OBTENIDO

PUNTAJE MÁXIMO 100 puntos

CAPITULO V

DE LOS PLANES DE INCENTIVOS

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- DE LOS PLANES DE INCENTIVOS PECUNIARIOS. Estarán constituidos por reconocimientos económicos que se asignarán a los equipos de trabajo de la Secretaría Distrital de Salud, en nivel de excelencia. Los incentivos pecuniarios se otorgarán al equipo o equipos de trabajo que en las diferentes categorías ocupen el primer lugar y será cancelado por la entidad en efectivo, el cual se distribuirá en partes iguales entre los miembros del equipo.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS INCENTIVOS PECUNIARIOS. Se entregará a los equipos de trabajo de las categorías A, B, y C que ocupen el primer lugar en nivel de excelencia así:

CATEGORÍA A: doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes

CATEGORÍA B: doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes

CATEGORÍA C: doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes

PARÁGRAFO.- En caso de empate dentro de una misma categoría, el incentivo pecuniario se distribuirá equitativamente entre los equipos que ocupen el primer lugar. En el evento de declararse desierta una cualquiera de las categorías, el incentivo pecuniario se distribuirá equitativamente entre los equipos de trabajo que ocupen el primer lugar en las otras categorías.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- DE LOS PLANES DE INCENTIVOS NO PECUNIARIOS.- Estarán constituidos por un conjunto de programas flexibles y se otorgarán al mejor empleado de carrera administrativa de la entidad y a los mejores empleados de carrera administrativa de cada nivel jerárquico escogido entre aquellos que pertenezcan a los niveles ejecutivo, profesional, técnico, administrativo, auxiliar y operativo, y a los equipos de trabajo que hayan ocupado el segundo y tercer lugar en nivel de excelencia en cada categoría.

La Secretaría Distrital de Salud podrá reconocer los siguientes incentivos:

a) Becas para educación formal.

b) Turismo social

c) Publicación de trabajos

d) Encargos

e) Comisiones para asistir a congresos

f) Financiación de investigaciones.

PARÁGRAFO.- Los incentivos no pecuniarios se regirán por las disposiciones vigentes sobre la materia y por aquellas que las reglamenten, modifiquen o sustituyan

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS INCENTIVOS NO PECUNIARIOS, PARA LOS EMPLEADOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA EN NIVEL DE EXCELENCIA. Los incentivos no pecuniarios se distribuirán de la siguiente manera:

1. Mejor Empleado de Carrera: El funcionario declarado como mejor empleado de carrera administrativa de la entidad, podrá optar por uno de los incentivos no pecuniarios señalados en esta reglamentación, para lo cual la Secretaría Distrital de Salud destinará hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigente, que comprende el valor fijado para el mejor funcionario de cada nivel jerárquico, más tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. Mejores Empleados de Cada Nivel: Podrán optar igualmente por uno de los incentivos no pecuniarios, hasta siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS INCENTIVOS NO PECUNIARIOS PARA LOS EQUIPOS DE TRABAJO EN NIVEL DE EXCELENCIA.- Se entregará a los equipos de trabajo de las categorías A, B, y C que ocupen el segundo y tercer lugar así:

1. Equipos de trabajo en nivel de excelencia en segundo lugar:

CATEGORÍA A: Cuatro punto seis (4.6) salarios mínimos legales mensuales vigentes

CATEGORÍA B: Cuatro punto seis (4.6) salarios mínimos legales mensuales vigentes

CATEGORÍA C: Cuatro punto seis (4.6) salarios mínimos legales mensuales vigentes

2. Equipos de trabajo en nivel de excelencia en tercer lugar:

CATEGORÍA A: Tres punto tres (3.3) salarios mínimos legales mensuales vigentes

CATEGORÍA B: Tres punto tres (3.3) salarios mínimos legales mensuales vigentes

CATEGORÍA C: Tres punto tres (3.3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de empate dentro de una misma categoría, el incentivo no pecuniario se distribuirá equitativamente entre los equipos de la categoría que ocupen el mismo lugar, es decir, segundo o tercer puesto. En el evento de declararse desierta una cualquiera de las categorías, el incentivo no pecuniario se distribuirá equitativamente entre los equipos de trabajo que ocupen el mismo lugar en las otras categorías.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Secretario Distrital de Salud y los Jefes Inmediatos reconocerán por escrito y con copia a la hoja de vida, a los funcionarios de carrera administrativa calificados en nivel de excelencia, así como a los integrantes de los equipos de trabajo en nivel de excelencia.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- CONDICIONES PARA HACER EFECTIVO LOS INCENTIVOS: El reconocimiento de los incentivos no pecuniarios previsto en la presente resolución estará sujeto a las siguientes condiciones:

1. En ningún caso la Secretaría Distrital de Salud entregará sumas en efectivo o cheques a los funcionarios beneficiados con los incentivos no pecuniarios.

2. Los incentivos son personales e intransferibles.

3. El reconocimiento de los incentivos relacionados con becas para educación formal, turismo social, financiación de investigaciones y publicación de trabajos en medios de circulación nacional o internacional, no implicará necesariamente la concesión de permisos remunerados por parte de la Secretaría.

4. Al beneficiario de becas para educación formal, turismo social, financiación de investigaciones y publicación de trabajos en medios de circulación nacional o internacional le corresponderá efectuar los trámites previos al reconocimiento del incentivo.

5. El otorgamiento de becas para educación formal, sólo se reconocerá para pago de matriculas en entidades educativas debidamente aprobadas y reconocidas por las autoridades competentes.

6. Los trabajos relativos a publicaciones deberán relacionarse con temas afines a la misión de la entidad y en todo caso estarán sometidos a las condiciones de publicación que establezca el respectivo medio de circulación.

7. Para efecto del reconocimiento relacionado con turismo social, los desembolsos se harán exclusivamente a empresas de viajes y turismo legalmente constituidas.

PARÁGRAFO.- En el evento que el funcionario(s) seleccionado(s) elija como incentivo no pecuniario, turismo social, podrá disfrutarlo con su grupo familiar.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la resolución 000827 de 2000 y demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil uno (2001).

JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE

Secretario de Despacho