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Acuerdo 13 de 1981 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/12/1981
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/01/1983
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 13 DE 1981

(diciembre)

por medio del cual se tipifica una conducta y se dictan otras disposiciones.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.E.,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 13 numerales 1 y 11, y 40 ordinal 4 del Decreto 3133 de 1968,

ACUERDA:

Artículo 1º.- Los funcionarios del Distrito y de sus empresas descentralizadas obligados a rendir informe al Concejo, deberán hacerlo en la sesión o sesiones para la cual hayan sido previamente citados, de acuerdo con el Reglamento de la Corporación.

Artículo 2º.- Los funcionarios a que se refiere el artículo anterior que, sin justa causa, dejen de asistir a la sesión o sesiones para las cuales hayan sido citados o la abandonen antes de la culminación, incurrirán por ese hecho en causal de mala conducta, sancionable con las medidas disciplinarias de que trata el artículo 7 del Acuerdo 10 de 1971.

Artículo 3º.- Las sanciones establecidas en este Acuerdo se deducirán previa la investigación que al respecto adelante la Personería de Bogotá y su imposición será obligatoria para el nominador.

Artículo 4º.- Para todos los efectos de éste Acuerdo la citación del Concejo a los funcionarios a que se refiere el artículo 1, tendrá prelación sobre cualquier otro asunto de la Administración salvo fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo  5º.- Al tenor de la Ley 25 de 1974, el artículo 9 del Acuerdo 10 de 1971 quedará así:

Las sanciones de amonestación privada, amonestación escrita y multa, serán impuestas por el Jefe inmediato de la Unidad Administrativa y de la suspensión y destitución por el nominador del empleado, estando obligado a satisfacer dentro del término de diez (10) días la solicitud respectiva, so pena de incurrir en causal de mala conducta y en sanción igual a la que se abstuvo de imponer.

Artículo 6º.- Las providencias de las Personerías Delegadas son susceptibles del recurso de reposición ante estos funcionarios y del recurso de apelación ante el Personero.

Artículo 7º.- Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.E., a los nueve (9) días de diciembre de 1981

HERNANDO DURÁN DUSSAN

El Alcalde Mayor,

ALFREDO PALACIO RUDAS

Presidente

SERGIO ARENAS GRANADA

Secretario General del Concejo de Bogotá

ALCALDÍA MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

Enero 10 de 1983