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RESOLUCIÓN
73 DE 2013 (Enero
31) “Por la
cual se establecen
criterios y se
fija el procedimiento
para efectuar traslados
y permutas del personal Docente y Directivo Docente de la planta de
personal de la Secretaría de
Educación de Bogotá D. C.”. EL
SECRETARIO DE EDUCACIÓN DISTRITAL En
ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 101 de 2004 y el artículo
1 del Decreto 006 de 2012, CONSIDERANDO: Que el artículo 7,
numeral 7.3. de la Ley 715 de 2001 en concordancia con el artículo 153 de la
Ley 115 de 1994, otorga competencia a los distritos certificados en educación
para administrar las instituciones educativas y el personal docente y directivo
docente de los planteles educativos pudiendo para el efecto, entre otros, trasladar
docentes entre instituciones educativas sin más requisito legal que la
expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados. Que el artículo 22
de la Ley 715 de 2001 faculta a las entidades territoriales certificadas en
educación para implementar el respectivo proceso de traslados originados en
solicitudes formuladas por los Docentes o Directivos Docentes. Que con el fin de
garantizar la continua y efectiva prestación del servicio educativo, la
Secretaría de Educación Distrital debe establecer los criterios y el
procedimiento para efectuar los traslados que se originen en situaciones
diferentes a las reguladas por los artículos 2 y 5 del Decreto 520 de 2010. Que para el efecto
de la evaluación y análisis correspondiente a las situaciones excepcionales por
evidente amenaza a los derechos fundamentales del personal Docente y Directivo
Docente, se hace necesaria la creación de una instancia interdisciplinaria que
apoye las decisiones de la administración en este sentido. En consecuencia,
este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO
PRIMERO.- Fijar los
criterios y establecer el procedimiento para efectuar traslados y permutas del
personal Docente y Directivo Docente de la planta de personal de la Secretaría
de Educación Distrital que se originen en situaciones diferentes a las reguladas por el Decreto 520 de 2010. ARTÍCULO
SEGUNDO.- Criterios para los
traslados. Adicionalmente a los argumentos en que se soporte la respectiva
solicitud, los cuales serán evaluados discrecionalmente, el Comité de Asuntos
Docentes dispondrá los traslados de que trata esta resolución con fundamento en
los siguientes criterios: a.
Docente o Directivo Docente excedente de parámetro o reportado sin asignación
académica para el año en que formule la solicitud. b.
La antigüedad del solicitante en el colegio, que no podrá ser inferior a un
año. c.
Docente con familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de
afinidad o primero civil con enfermedad o discapacidad que requiera cuidado
permanente, de acuerdo a certificación médica expedida por entidad competente.
Tratándose de familiares que se encuentren en el tercer y cuarto grado de
consanguinidad, la situación deberá acreditarse con los documentos que así lo
demuestren. d.
Ubicación geográfica que afecte gravemente su unidad familiar y el cuidado de
sus hijos menores, debidamente justificada. e.
Ser madre o padre cabeza de familia. f.
Docente con reconocimientos, premios o estímulos por parte de la Secretaría de
Educación del Distrito Capital. g.
Necesidad de reubicación laboral en el Distrito Capital, por razones de salud
de su cónyuge o compañero (a) permanente o hijos dependientes. h.
Padres que se encuentren distantes geográficamente, situación que afecte en
forma grave a sus hijos menores, su ambiente socio afectivo familiar o su
estabilidad emocional, debidamente justificada. i.
Necesidad de reubicación por motivos diferentes a los anteriores generada por
eventos de fuerza mayor o caso fortuito. PARÁGRAFO
1. Los Docentes y Directivos Docentes
ubicados en jornada nocturna podrán presentar su solicitud de traslado optando
a vacantes en jornada diurna (mañana o tarde) o viceversa. PARÁGRAFO
2. Los Docentes y Directivos Docentes
pueden seleccionar como opción de traslado hasta dos (2) colegios diferentes,
los cuales pueden pertenecer a una misma localidad o a localidades diferentes. ARTÍCULO
TERCERO.- Criterios para las
permutas. El Comité de Asuntos Docentes decidirá la permuta de Docentes y
Directivos Docentes del Distrito Capital y entre entes territoriales, con fundamento
en los siguientes criterios: 1.
Los traslados por permuta se tramitarán y decidirán atendiendo las necesidades
del servicio educativo, a solitud de los interesados en cualquier época del
año. 2.
Los Docentes y Directivos Docentes en propiedad deberán acreditar su
permanencia por el término no inferior a un (1) año en la institución donde
actualmente prestan sus servicios. 3.
Los Docentes solicitantes deberán encontrarse ubicados en la misma área. 4.
No se considerarán solicitudes en las cuales los interesados tengan descarga
laboral autorizada por medicina laboral de la IPS a la cual se hallen
afiliados, ni de quienes por concepto médico laboral, fueron ubicados en la
institución educativa en la cual se encuentran. PARÁGRAFO
1. La solicitud de permuta deberá estar
suscrita por los interesados. En el caso de los Docentes, deberá radicarse una
copia de la solicitud ante los rectores de la institución educativa donde se
encuentran ubicados los peticionarios. Si se trata de Directivos Docentes, la
solicitud deberá radicarse ante el correspondiente Director Local de Educación. PARÁGRAFO
2. Tratándose de permutas entre entes
territoriales se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados
en la normatividad vigente sobre la materia. PARÁGRAFO
3. Autorizado el traslado por permuta de
mutuo acuerdo, el peticionario no podrá desistir del mismo por ninguna
circunstancia. PARÁGRAFO
4. Las permutas de común acuerdo se
realizarán únicamente entre Docentes y Directivos Docentes con nombramiento en
propiedad, de la misma área de desempeño y del mismo régimen prestacional. ARTÍCULO
CUARTO.- Procedimiento para el trámite de la
solicitud de traslado de acuerdo con lo señalado en los artículos 2º. y 3º. de
la presente resolución. 1-
Los interesados en el traslado o la permuta deberán radicar la respectiva
solicitud en la ventanilla de la Unidad de Servicio al Ciudadano de la
Secretaría de Educación del Distrito con copia al Directivo Docente Rector,
tratándose de personal Docente, o al Director Local de Educación, si se trata
de Directivo Docente Rector. 2-
Recibida la solicitud el funcionario encargado de los traslados en la Oficina
de Personal, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos y a
través del Jefe de la Oficina enviará al Comité de Asuntos Docentes la
solicitud para su respectiva evaluación y decisión. 3-
De ser aprobada la petición, la Oficina de Personal elaborará el acto
administrativo y una vez suscrito comunicará a los solicitantes, a los rectores
de las instituciones educativas involucradas y a las Direcciones Locales la
decisión que corresponda. 4-
Una vez comunicado el acto administrativo, se materializará la decisión a
través del Director Local y del Rector, quienes acordarán por escrito la fecha
de entrega del cargo y la expedición del paz y salvo. 5-
El Docente o Directivo Docente se presentará a la respectiva Institución
Educativa Distrital y remitirán a través de la Dirección Local el acta de
inicio de labores a la Oficina de Personal de la Secretaría de Educación
Distrital. ARTÍCULO
QUINTO.- Crear el Comité de Asuntos Docentes
como órgano asesor de la Secretaría de Educación Distrital encargado de
realizar el estudio y evaluación de las solicitudes de traslado y traslado por
permuta formuladas por Docentes y Directivos Docentes con fundamento en los
criterios señalados en los artículos 2º. y 3º. de esta resolución. ARTÍCULO
SEXTO.- El Comité de Asuntos Docentes estará
integrado por los siguientes funcionarios: 1.
Asesor del despacho del Secretario de Educación de Bogotá D. C., quien lo
presidirá. 2.
Subsecretario de Gestión Institucional. 3.
Subsecretario de Integración Institucional. 4.
Director de Talento. 5.
Jefe de la oficina de Personal. 6.
Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica. PARÁGRAFO.- La Secretaría Técnica del Comité será
ejercida por la Oficina de Personal quien designará el profesional para el
efecto. ARTÍCULO
SÉPTIMO.- Funciones. El
Comité de Asuntos Docentes tiene a su cargo el estudio y evaluación de las
solicitudes de traslado y traslado por permuta que formulen los Docentes y
Directivos Docentes y tendrá las siguientes funciones: a)
Estudiar, evaluar y resolver las solicitudes escritas de traslado o permutas
que le sean formuladas por Docentes y Directivos Docentes que cumplan
requisitos de acuerdo con los criterios señalados en los artículos 2º. y 3º. de
la presente resolución. b)
Solicitar a la autoridad nominadora la adopción de las medidas inmediatas y
definitivas necesarias para salvaguardar los intereses del solicitante(s).
Estas solicitudes deberán ser motivadas y constarán en actas que serán
suscritas por el presidente y secretario del Comité de Asuntos Docentes. c)
Solicitar a cualquier autoridad o practicar por sí mismo, las pruebas que
considere necesarias para la adopción de una decisión definitiva. PARÁGRAFO
1. El Comité de Asuntos Docentes se
reunirá ordinariamente el primer día hábil de cada mes o en forma
extraordinaria cuando a juicio del Secretario de Educación Distrital o por
solicitud de alguna autoridad, deba estudiarse un caso o una situación especial
de manera prioritaria, o cuando la situación expuesta por el interesado, a
juicio del presidente del Comité, soporte la violación de un derecho
fundamental. PARÁGRAFO
2. Las medidas inmediatas que adopte la
autoridad nominadora deberán estar encaminadas a salvaguardar y proteger los
derechos laborales y salariales del peticionario. ARTÍCULO
OCTAVO.- La presente resolución rige a partir de
la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá D. C., a los 31 días del mes de enero del año 2013. OSCAR
SANCHEZ JARAMILLO Secretario de Educación de Bogotá D. C. NOTA: Publicada en el
Registro Distrital 5068 de febrero 20 de 2013. |