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Resolución 4868 de 2001 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
10/07/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/07/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2429 del 12 de julio de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RSE048682001

Resolución 4868 DE 2001

(Julio 10)

"Por la cual se deroga la resolución 7030 del 14 de octubre de 1997 y se asigna una función a la Unidad de Atención al Usuario de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C.»

LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995 a través de sus artículos 62 y 65 suprimió el registro estatal de los títulos profesionales y el registro de cualquier otro diploma otorgado por una institución de educación legalmente reconocida en Colombia.

Que la Secretaría de Educación Distrital, desarrolló la función suprimida hasta el 5 de diciembre de 1995, razón por la cual debe seguir expidiendo constancias sobre los registros adelantados.

Que por tal razón, y conforme a la actual estructura administrativa de la Secretaría se considera que la dependencia que debe adelantar esta actividad es la Unidad de Atención al Usuario.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Derogar la Resolución 7030 del 14 de octubre de 1997, por la cual se había delegado a la doctora Lucy Amparo Ardila Pedraza, identificada con la cédula de ciudadanía No 41.571.272 de Bogotá, quien para el acto de delegación ocupaba el cargo de Coordinadora de Calidad y Fomento de la Educación, para que firmara las notas de constancia de registro de diplomas efectuados hasta el 5 de diciembre de 1995.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Asignar la función de suscribir las constancias de registro de diplomas efectuados por esta Secretaría hasta el 5 de diciembre de 1995 al Jefe de la Unidad de Atención al Usuario.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil uno (2001)

CECILIA MARIA VÉLEZ WHITE

Secretaria de Educación.