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RESOLUCION 0053 DE 2002 (Febrero 1) Por la cual se establece el costo de remoción de elementos de publicidad exterior visual y se dictan otras disposiciones LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE -DAMA- En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, los Acuerdos 1 de 1998 y 12 de 2000, compilados posteriormente por el Decreto 959 de 2000 y Decreto 308 de 2001, CONSIDERANDO Que de conformidad con el Artículo 66 de la Ley 99 de 1993 los Municipios, Distritos y Areas Metropolitanas con población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Que mediante el Acuerdo 01 de 1998, el cual fue modificado por el Acuerdo 12 de 2000, el Concejo Distrital de Bogotá reglamentó la publicidad exterior visual en el Distrito Capital y consagró los "Mecanismos de Control y Sanciones" que regula lo concerniente al registro e infracciones, además de otras disposiciones. Que mediante el Decreto 959 de 2000, el Alcalde Mayor de Bogotá, compiló los textos de los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000 que contienen la reglamentación vigente en materia de publicidad exterior visual en la ciudad, con base en las facultades otorgadas por el Concejo de la ciudad. Que el artículo 1° del Decreto 959 de 2000, dispone que el objetivo general de la normatividad en él contenida, es el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos residentes en Bogotá D.C., en consonancia con los derechos a la comunicación, al medio ambiente sano, la protección de la integridad del espacio público y la seguridad vial. Como objetivos específicos determinar la forma, el procedimiento y ubicación de la publicidad exterior visual, indicando las zonas permitidas y prohibidas para su exhibición y las responsabilidades que recaen sobre propietarios y anunciantes. Que el artículo 8° del Acuerdo 12 de 2000, que a su vez modificó el artículo 30 del Acuerdo 01 de 1998, dejó en cabeza del DAMA la facultad para reglamentar y supervisar las condiciones en que se encuentra la publicidad exterior visual en relación con sus obligaciones frente al Distrito. Que el artículo 2° del Decreto 308 de 2001 señala las funciones específicas a la Dirección General del DAMA, entre las cuales se encuentran: "..7° dictar dentro de su competencia, resoluciones, reglamentos y demás actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos por la ley al DAMA..." y "8° dictar las medidas de carácter reglamentario y sancionatorio cuyas atribuciones y delegaciones le confieran las normas...". Que a través del título IV del Decreto 959 de 2000 se determinaron los mecanismos de control y las sanciones respecto a la violación de la normatividad sobre publicidad exterior visual y en su artículo 31 estableció la posibilidad de remover, a costa del infractor, los elementos de publicidad exterior visual incursos en dicha violación. Que la Subdirección Ambiental Sectorial, mediante el informe técnico No. 12213 de 3 de septiembre de 2001, el cual es parte integral de ésta resolución, presentó un estudio que permitió establecer los costos y gastos (tasados en salarios mínimos diarios legales vigentes) en que está incurriendo la entidad como consecuencia del desmonte y retiro de los elementos de publicidad exterior visual. Que con el fin de hacer posible que la administración recupere los costos en que incurre al desmontar los elementos de publicidad exterior visual, se hace necesario fijar el valor de los mismos, teniendo en cuenta la categoría del elemento a retirar. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Fijar los costos de remoción de publicidad exterior visual de conformidad con la siguiente tabla: PARAGRAFO.- En el evento de ser necesario para el desmonte de la publicidad exterior visual el uso de elementos que impliquen realizar gastos extraordinarios, los mismos serán a costa del infractor, para lo cual el Departamento deberá efectuar la liquidación correspondiente con base en las facturas donde conste la prestación del servicio y el valor a ser cancelado por ese concepto. ARTÍCULO SEGUNDO.- Cuando se ordene al infractor la remoción o el desmonte del elemento de publicidad exterior visual, una vez transcurrido el término previsto por el artículo 30 del Decreto 959 de 2000, se practicará la medida directamente por los funcionario o a través de la persona o personas que se designen para tal efecto y se cobrará el respectivo valor al infractor teniendo en cuenta lo previsto en ésta resolución. ARTÍCULO TERCERO.- Para proceder al reclamo formal de los elementos de publicidad exterior visual retirados o desmontados, se deberá solicitar al DAMA la liquidación de los gastos ocasionados por el desmonte, la que se realizará mediante resolución, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud, aplicando para el efecto las tarifas fijadas al tenor del artículo primero de la presente resolución. ARTÍCULO CUARTO.- El valor liquidado por concepto del retiro o desmonte del elemento de publicidad exterior visual, deberá cancelarse en la Tesorería Distrital, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la Resolución mediante la cual se traslada al infractor el valor correspondiente al desmonte de la valla, sin perjuicio de la multa o sanción que el DAMA, como autoridad ambiental, le imponga en virtud de sus atribuciones y funciones. ARTÍCULO QUINTO.- Para proceder a la entrega del elemento de publicidad exterior visual objeto del desmonte, deberán presentarse los recibos de pago expedidos por la Tesorería Distrital, por concepto de la remoción y de la sanción correspondiente. ARTÍCULO SEXTO.- En caso de no cancelarse la suma de dinero correspondiente al desmonte y retiro del elemento de publicidad exterior visual por parte del propietario o responsable, éste Departamento a través de la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Distrital de Bogotá, iniciará el correspondiente juicio y se dispondrá de la donación o destrucción del elemento de publicidad exterior visual. ARTÍCULO SEPTIMO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., al (1o.) día del mes de febrero de dos mil dos (2002) JULIA MIRANDA LONDOÑO Directora |