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RESOLUCIÓN 841 DE 2002(Mayo 30) por la cual se conforma el grupo de trabajo de cobro por Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia Nacional de Salud. La Superintendenta Nacional de Salud, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 112 de la ley 6ª de 1992, artículos 7, 1 y 14 del Decreto 1259 de 1994, artículo 1º. del Decreto 2174 de 1992 y la ley 715 de 2001, y CONSIDERANDO: 1. Que de conformidad con lo previsto por el artículo 112 de la ley 6ª de 1992, las entidades públicas del orden nacional, como los Ministerios, Departamentos Administrativos, Organismos Adscritos y Vinculados, entre otras, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a favor de las mencionadas entidades y de la Nación; 2. Que según lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 2174 del 30 de diciembre de 1992, para efectos del ejercicio de la jurisdicción coactiva, las entidades podrán organizar, en la medida en que lo permita la ley, grupos de trabajo para el cobro por jurisdicción coactiva de los créditos a favor de los mismos, con funcionarios de cada uno de los organismos; 3. Que de acuerdo a lo previsto por el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud realizará el cobro de las tasas, contribuciones y multas a que hubiere lugar por medio de la jurisdicción coactiva; 4. Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 7°, numeral 14 del Decreto 1259 de 1994, corresponde a la Superintendente Nacional de Salud expedir los actos administrativos que le correspondan conforme al Decreto en mención, así como los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad; 5. Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 7°, numeral 13 del Decreto 1259 de 1994, corresponde a la Superintendente Nacional de Salud nombrar, remover, y distribuir a los funcionarios de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales, sin excepción, así como reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño; 6. Que para el ejercicio del cobro por jurisdicción coactiva de los créditos a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, es necesario conformar el grupo de trabajo de jurisdicción coactiva de la Superintendencia determinando sus funciones; 7. Que en virtud de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Conformar el grupo de trabajo de cobro por jurisdicción coactiva con el objetivo de hacer efectivos los créditos exigibles a favor de la Superintendencia Nacional de Salud. Dicho grupo estará adscrito a la Oficina Jurídica y se conformará por cinco (5) funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud, así: a) Tres (3) abogados titulados. Dos de los cuales ejercerán la función de sustanciadores; b) Un (1) secretario; c) Un (1) notificador. Artículo 2°. El grupo de trabajo de cobro por jurisdicción coactiva tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir, programar, coordinar, ejecutar y controlar los cobros por jurisdicción coactiva provenientes de títulos ejecutivos de origen administrativo y los demás que surjan en cumplimiento de las funciones asignadas a la entidad, siguiendo para ello el procedimiento que determina la ley y sus reglamentos, con el fin de salvaguardar los intereses del Estado. 2. Recibir de las distintas Direcciones de la Superintendencia, del Grupo de Tasa y de la Secretaría General (División Financiera), los documentos que correspondan al cobro por jurisdicción coactiva de las sanciones impuestas por la Superintendencia Nacional de Salud en actos administrativos debidamente ejecutoriados y de los créditos que se originen en el cobro de la Tasa. 3. Adelantar los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva, de aquellos títulos que sean sometidos a su recaudo y solicitar los documentos adicionales necesarios para su adecuada conformación. 4. Dictar todos los actos y providencias tendientes a la ejecución para el cobro coactivo de los títulos y créditos a favor de la Superintendencia Nacional de Salud y las sanciones impuestas por el ente de control a sus vigilados. 5. Notificar las providencias proferidas en desarrollo de la labor de cobro coactivo. 6. Cuando a ello hubiere lugar, elaborar los acuerdos de pago con los ejecutados, teniendo como presupuesto la totalidad del valor del crédito y la aplicación de los intereses correspondientes, previa aprobación de la División Financiera de la Superintendencia. 7. Adoptar las medidas cautelares pertinentes. 8. Resolver los recursos de reposición interpuestos contra las providencias proferidas, conceder el recurso de apelación, admitir las excepciones y darles el trámite correspondiente ante la jurisdicción contencioso administrativa. 9. Liquidar las costas y el valor de los créditos. 10. Designar curadores cuando sea necesario. 11. Llevar un registro sobre la radi cación y el estado de los procesos de cobro coactivo, así como el archivo de los respectivos expedientes. 12. Compilar las normas relacionadas con el cobro coactivo. 13. Las demás que le sean propias para el cabal desempeño de las funciones del grupo. Parágrafo. Los trámites tendientes a obtener el pago de los créditos a favor de la Superintendencia Nacional de Salud por la vía persuasiva, se realizarán por el Grupo de Trabajo de Cobro por Jurisdicción Coactiva de la entidad. El cobro por vía persuasiva de la tasa se llevará a cabo por el grupo de tasa de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 3°. Para efectos de la consignación por parte de los ejecutados de los dineros que sean objeto de cobro coactivo, la División Financiera de la Superintendencia Nacional de Salud adelantará los trámites administrativos, contables y técnicos para la oportuna consignación y recaudo. Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 2002. La Superintendenta Nacional de Salud, Gloria Isabel Triviño Valenzuela.
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