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ACUERDO 13 DE 1980 (noviembre 18)
por el cual se modifica el Parágrafo 1 del Artículo 535 y el Parágrafo Único del Artículo 570 del Acuerdo 9 de 1976 y se dictan otras disposiciones.
El Concejo de Bogotá, D.E.,
ACUERDA:
Artículo 1º.- El Parágrafo 1 del Artículo 535 del Acuerdo 9 de 1976 quedará así:
"Los Auditores Fiscales que designe el Contralor Distrital ante las Dependencias de la Administración Central, deberán acreditar su calidad de Contador Público, o de Profesional Universitario en rama afín con las funciones de la Dependencia".
Artículo 2º.- El Parágrafo Único del Artículo 570 del Acuerdo 9 de 1976, quedará así:
"Para ser Auditor Fiscal ante las Dependencias de la Administración Central, se requerirá ser Contador Público, o tener título universitario en una rama afín con las funciones de la Dependencia que va a Auditar".
Artículo 3º.- Los Auditores ante las Empresas Descentralizadas del Distrito deberán acreditar la condición de Contador Público".
Artículo 4º.- El presente Acuerdo deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 17 de 1979 y rige a partir de la fecha de su sanción.
Dado en Bogotá, D.E., a 18 de noviembre de 1980.
Publíquese y ejecútese.
El Alcalde Mayor, HERNANDO DURÁN DUSSAN. El Secretario de Gobierno, CAMILO LLINÁS ANGULO. El Secretario General, GERMÁN MÉNDEZ RUEDA. El Secretario de Hacienda, BERNARDO BONILLA NAVARRO. |