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Acuerdo 13 de 1980 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/11/1980
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/11/1980
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 13 DE 1980

ACUERDO 13 DE 1980

(noviembre 18)

 

por el cual se modifica el Parágrafo 1 del Artículo 535 y el Parágrafo Único del Artículo 570 del Acuerdo 9 de 1976 y se dictan otras disposiciones.

 

El Concejo de Bogotá, D.E.,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º.- El Parágrafo 1 del Artículo 535 del Acuerdo 9 de 1976 quedará así:

 

"Los Auditores Fiscales que designe el Contralor Distrital ante las Dependencias de la Administración Central, deberán acreditar su calidad de Contador Público, o de Profesional Universitario en rama afín con las funciones de la Dependencia".

 

Artículo 2º.- El Parágrafo Único del Artículo 570 del Acuerdo 9 de 1976, quedará así:

 

"Para ser Auditor Fiscal ante las Dependencias de la Administración Central, se requerirá ser Contador Público, o tener título universitario en una rama afín con las funciones de la Dependencia que va a Auditar".

 

Artículo 3º.- Los Auditores ante las Empresas Descentralizadas del Distrito deberán acreditar la condición de Contador Público".

 

Artículo 4º.- El presente Acuerdo deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 17 de 1979 y rige a partir de la fecha de su sanción.

 

Dado en Bogotá, D.E., a 18 de noviembre de 1980.

 

Publíquese y ejecútese.

 

El Alcalde Mayor, HERNANDO DURÁN DUSSAN. El Secretario de Gobierno, CAMILO LLINÁS ANGULO. El Secretario General, GERMÁN MÉNDEZ RUEDA. El Secretario de Hacienda, BERNARDO BONILLA NAVARRO.