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Circular 66 de 1995 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
25/07/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 0066 DE 1995

(Julio 25)

PARA:

JUNTAS DIRECTIVAS Y DIRECTORES DE HOSPITALES ADSCRITOS DE PRIMER, SEGUNDO Y TERCER NIVEL

DE:

SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD

ASUNTO:

PRIMA TECNICA PROFESIONAL

FECHA:

25 JUL 1995

Con el propósito de mejorar la calidad de los servicios prestados por la Secretaría Distrital de Salud y las Entidades Públicas Adscritas, la Administración Distrital ha considerado conveniente y viable incrementar las condiciones salariales de los médicos y demás profesionales del Sistema Distrital de Salud, de cuerdo con el Señor Alcalde Mayor y con base en un estudio presentado por este Despacho sobre prima técnica profesional.

Con este fin se han realizado las diligencias necesarias para garantizar los respectivos traslados presupuestales.

A la vez, es necesario hacer algunas precisiones:

- El Decreto 320 del 13 de junio de 1995, por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de la prima técnica para los niveles Directivo, Ejecutivo y Profesional, sólo es aplicable para la Administración Central del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Por esta razón, se requiere que la Junta Directiva de cada Establecimiento Público Descentralizado (Hospital), emita el acto administrativo (Acuerdo) mediante el cual se reglamenta la prima técnica.

Se recomienda tener en cuenta lo preceptuado en el Decreto 3320 de 1995 que en lo pertinente señala:

Para el reconocimiento y pago a los niveles Directivo y Ejecutivo se tendrán en cuenta los siguientes factores y porcentajes liquidados sobre el sueldo básico mensual:

a. Un 14% por el título de formación universitaria a nivel profesional o de licenciatura.

b. Un 0.5% adicional por cada 40 horas de capacitación acreditadas hasta completar el 16%, o hasta un 16% por especialización o postgrado no inferior a un año, o título universitario adicional a nivel profesional o de licenciatura.

c. Un 4% adicional por cada año de experiencia profesional o docente universitaria, o en el campo de la investigación técnica o científica en calidad de investigador o coinvestigador, acreditada por el titular, hasta completar el 20%.

Para el reconocimiento y pago de la prima técnica a profesionales que laboran tiempo completo, se tendrán en cuenta los siguientes factores y porcentajes liquidados sobre el sueldo básico mensual.

a) Un 11.5 % por el título de formación universitaria de nivel profesional o de licenciatura.

b) Un 0.5% adicional por 40 de horas de capacitación acreditadas hasta completar el 12.5%, o hasta un 12.5% por especialización o postgrado no inferior a un año, o título universitario adicional de nivel profesional o de licenciatura. En cualquiera de los eventos contemplados la capacitación que se acredite deberá relacionarse o ser inherente a la profesión o desempeño del cargo.

c) Un 3.2% adicional por cada año de experiencia profesional o docente universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica en calidad de investigador o coinvestigador, acreditada por el titular, hasta completar 16%.

Para el reconocimiento y pago de la prima técnica profesional, para médicos especializados 4 horas, se recomienda tener en cuenta lo acordado por los representantes de las asociaciones médicas y el Señor Alcalde Mayor, considerando los siguientes factores y porcentajes liquidados sobre el sueldo básico mensual, hasta un 21.5% así:

a. Un 6.2% por el título de formación universitaria de nivel profesional.

b. Un 6.7% por especialización o postgrado no inferior a un año.

c. Un 1.72% adicional por cada año de experiencia profesional, o docente universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica en calidad de investigador, coinvestigador, acreditado por el titular, hasta completar el 8.6%.

Se debe tener en cuenta la necesidad dentro del acto administrativo que se expida, de señalar en forma precisa la no implementación de prima técnica para los profesionales 4 horas.

Al aplicar la prima técnica de conformidad a estos lineamientos se conseguirá mantener y mejorar la equidad entre profesionales vinculados al Distrito.

Cordialmente,

BEATRIZ LONDOÑO SOTO

Secretaria Distrital de Salud