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RESOLUCIÓN 024 DE 2013 (Marzo 5) “Por medio de la cual se modifica la Resolución 014 de 2013”. La Veedora Distrital en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 734 de 2012, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 014 del 1 de febrero de 2013, se fijó la escala de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, estableciendo criterios objetivos y rangos de honorarios y perfiles, que permitieran a las áreas interesadas determinar la retribución por los servicios contratados. Que revisada la tabla de honorarios, el rango denominado “Asesor”, no estableció equivalencias para el título de postgrado exigido, por lo tanto, se hace necesario efectuar el ajuste correspondiente, teniendo en cuenta que por la naturaleza de la actividad y por tratarse del perfil más alto exigido, la equivalencia deberá ser medida en función de otros factores distintos a la experiencia, como se establece en los otros niveles. Que en mérito de lo expuesto este despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar la tabla de honorarios establecida en el artículo primero de la Resolución 014 de 2013, únicamente en lo referente al rango de asesor en los contratos de prestación de servicios profesionales de la Veeduría Distrital, cuyo pago se pacte en periodos mensuales, de acuerdo a los valores establecidos a continuación:
Parágrafo 1°. El valor de los honorarios acá establecido regirá a partir del año 2013 y se reajustarán anualmente a través de resolución, teniendo en cuenta el incremento al salario mínimo mensual legal vigente. Parágrafo 2°. El valor de los honorarios aquí expresados incluye todos los impuestos a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el acuerdo de voluntades, a excepción del impuesto al valor agregado (IVA), que se pactará de conformidad con el régimen tributario del eventual contratista. Parágrafo 3°. Los centros de gestión deberán indicar en los estudios previos correspondientes, la justificación del valor aplicado dentro de los rangos aquí previstos, teniendo en cuenta aspectos como la experiencia en cargos de dirección, manejo de personal, nivel de los estudios presentados, publicaciones, entre otras variables que tengan relación con la necesidad del servicio a contratar. No se podrán pactar los máximos cuando no concurran los elementos antes anotados, y se justifique en la clase, especialidad y complejidad del objeto a contratar. ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que se lean contrarias, en especial la parte pertinente de la Resolución 014 de 2013. ARTÍCULO TERCERO. Las demás decisiones contenidas en la Resolución 014 de 2013, se mantienen sin modificación alguna. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar a todas las dependencias de la entidad el texto de la presente resolución. Dada en Bogotá D.C., a los cinco (5) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO Veedora Distrital NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5080 de marzo 11 de 2013. |
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