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Resolución 94 de 2013 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
05/03/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/03/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5080 de marzo 11 de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 94 DE 2013

(Marzo 5)

Por la cual se crea la Mesa Funcional del Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia para la implementación de la política pública LGBTI del Distrito Capital”.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO (E.)

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto 539 de 2006 modificado por los Decretos 413 de 2010 y 280 de 2011 y la Circular Externa No. 019 del 23 de agosto de 2012 de la Secretaría Distrital de Planeación, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización la desconcentración y la delegación de funciones.

Que el artículo 9º del Acuerdo 371 de 2009 establece las responsabilidades de dirección, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Pública para la garantía de derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgeneristas LGBT y de orientaciones sexuales e identidades de género en el Distrito Capital, indicando que la ejecución de la misma estará a cargo de las entidades con competencias en la materia, las cuales, a su vez, privilegiarán como espacio de articulación y monitoreo a la Mesa Intersectorial de Diversidad Sexual.

Que en desarrollo de lo anterior la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Circular Externa 019 del 23 agosto de 2012, en la que se solicita a los representantes legales de las Secretarias de Despacho, cabeza de sector, y de las entidades que forman parte de los sectores de la Administración Distrital según las competencias de ejecución de las mismas, la conformación de una Mesa Funcional por cada sector y otra al interior por cada una de las entidades integrantes del mismo.

Que el Acuerdo 257 de 2006 en sus artículos 51 y 52 establece que la Secretaría Distrital de Gobierno es cabeza del Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia encargada de orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la promoción y garantía de la convivencia pacífica, los derechos humanos, el ejercicio de la ciudadanía, la cultura democrática, la seguridad ciudadana y el orden público; la prevención y atención de emergencias, la coordinación del sistema de justicia policiva y administrativa de la ciudad, la promoción de la organización y de la participación ciudadana en el definición de los destinos de la ciudad y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Crear la Mesa funcional del Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia para la implementación de la Política Pública LGBTI del Distrito Capital, como espacio de coordinación, concertación e implementación de la política pública para la garantía de los derechos de la población LGBTI, en la cual confluirán las dependencias y entidades adscritas de este sector que desarrollan acciones en el marco de la Política Pública LGBTI, como aquellas dependencias que tienen funciones y roles directos en los procesos misionales de Gobierno, Seguridad y Convivencia, conforme al marco estratégico adoptado por la Secretaria Distrital de Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Mesa Funcional del Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia para la implementación de la Política Pública LGBTI del Distrito Capital, estará integrada de la siguiente manera:

* Uno o una representante de la Dirección de Planeación de la Secretaría Distrital de Gobierno.

* Uno o una representante del Grupo de Comunicaciones o quien haga sus veces, de la Secretaría Distrital de Gobierno.

* Uno o una representante de la Dirección de Gestión Humana de la Secretaría Distrital de Gobierno.

* Uno o una representante de la Dirección de Seguridad de la Secretaría Distrital de Gobierno.

* Uno u una representante de la Dirección de Apoyo a localidades y/o Subsecretaria de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano de la Secretaría Distrital de Gobierno.

* Uno o una representante de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres

* Uno o una representante de la Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico de la Secretaría Distrital de Gobierno.

* Uno o una representante de la Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia de la Secretaría Distrital de Gobierno.

* Uno o una representante por cada entidad adscrita o vinculada al Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia, competente para implementar los planes, programas y proyectos relacionados con la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas LBGT en el Distrito Capital:

* Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público- DADEP

* Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos

* Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC

* Fondo de Prevención y Atención de Emergencias- FOPAE

* Fondo de Vigilancia y Seguridad- FVS

PARÁGRAFO: La Mesa Funcional del Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia, podrá invitar a las reuniones a la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación que brindará la asesoría técnica que se requiera y a otras entidades o dependencias que considere pertinentes.

ARTÍCULO TERCERO: La Mesa Funcional del Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia, desarrollará las siguientes funciones:

1. Coordinar en el marco de la Política Publica LGBTI la planeación, ejecución y seguimiento de los programas, proyectos y acciones que se desarrollen en el Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia.

2. Definir el Plan de Actividades del Sector, en concordancia con las competencias específicas de cada entidad o dependencia, en cumplimiento de la política pública LGBTI del Distrito Capital para la vigencia respectiva, en concordancia con los siguientes instrumentos de implementación de la política pública considerados en orden de importancia:

* El Plan de Desarrollo Distrital.

* El Plan de Acción de la Política Pública LGBTI vigente a la fecha de expedición de la presente Resolución o el que lo modifique o sustituya, de conformidad con lo establecido por el artículo 13 del Acuerdo Distrital 371 de 2009.

* Las actas de las sesiones de la Mesa Intersectorial de Diversidad Sexual debidamente aprobadas, que contengan decisiones relevantes en el nivel distrital y cuyo objeto no sea el funcionamiento interno de dicho espacio de concertación.

* Los actos administrativos sobre la materia expedidos por la Secretaría Distrital de Planeación, en ejercicio de la competencia asignada por el artículo 4°, literal n) del Decreto Distrital 550 de 2006, modificado por el Decreto Distrital 256 de 2007, o las normas que modifiquen o sustituyan estos decretos.

3. Coordinar al interior del sector Gobierno, Seguridad y Convivencia, la ejecución del Plan de Actividades, aunando esfuerzos para un desarrollo integral y promoviendo su socialización con todos los servidores o servidoras, independientemente del tipo de vinculación laboral a las mismas.

4. Realizar el seguimiento respectivo al desarrollo de los Planes de Actividades en cabeza del Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia y retroalimentar los avances realizados.

ARTÍCULO CUARTO: La Mesa Funcional del Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia para la implementación de la política pública LGBTI del Distrito Capital adoptará su reglamento interno.

ARTÍCULO QUINTO: La Secretaría Técnica de la Mesa Funcional la ejercerá la Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia de la Secretaría Distrital de Gobierno.

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.


PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de marzo de dos mil trece (2013).


ALFONSO CABRERA TOSCANO

Secretario Distrital de Gobierno (E.)


NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5080 de marzo 11 de 2013.