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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA
Consejera Ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO
Bogotá, D.C., veintidós
(22) de noviembre de dos mil once (2012). Radicación número:
25000-23-27-000-2005-00814-01(AP) Actor: ARMANDO GONZALEZ RIVERA Demandado: EMPRESA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.S.P., EL DISTRITO CAPITAL - ALCALDIA
LOCAL DE BOSA Y LA SECRETARIA DISTRITAL
DE AMBIENTE Se deciden las impugnaciones
interpuestas por I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA El 16 de mayo de 2005, el ciudadano Armando González Rivera, en nombre
propio, entabló acción popular contra Mediante auto de 2 de agosto
de 20112, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección
Cuarta, Subsección B) vinculó como demandados a 1.1 Hechos El actor manifiesta que el barrio Laureles,
localizado en Indica que como consecuencia de lo anterior, se han
generado estancamientos e inundaciones permanentes en el sector, que han
afectado los inmuebles ubicados en Sostiene que a pesar de que 1.2 Pretensiones El actor solicita que se hagan
las siguientes declaraciones y condenas: “Se declare a 1. El goce de un ambiente sano, de
conformidad con lo establecido en 2. La seguridad y la salubridad públicas. El
artículo 49 de Condenas: 1. Se ordene a 2. Se ordene a 3. Se ordene a 4. Condenar a 5. Condenar a 1. Condenar a 2. LAS CONTESTACIONES 2.1. Advirtió
que el accionante no presentó pruebas suficientes que demostraran la
responsabilidad de la entidad en la vulneración de los derechos colectivos
invocados. Por tal razón, se opuso al reconocimiento del incentivo. 2.2.
Destacó
que en la visita realizada el 11 de junio de 2005 al sector referido en la
demanda, se percibieron malos olores a la altura del vallado de San José, como
consecuencia de la acumulación de basuras, “al
parecer por conexiones erradas de los predios sobre el vallado”. Asimismo
explicó que mediante sendos contratos No. 1-01-7100-353-2002 y No.
1-01-8600-574-2002, respectivamente, se ejecutó (i) la construcción del
interceptor Cartagenita Manzanares y de las redes
locales de alcantarillado sanitario de los barrios El Palmar, Charles de
Gaulle, Manzanares y Villa Anny, que parte de sus
aguas drenaban al vallado San José y al humedal Tibanica
y (ii) la renovación y rehabilitación de las redes de acueducto y
alcantarillado sanitario, así como la construcción de redes pluviales de Agregó
que parte de la afectación que se plantea en la demanda se circunscribe a la
falta de redes de alcantarillado en predios privados, cuya solución depende de 2.3 El
Distrito Capital - Alcaldía Local de Bosa, mediante apoderado, propuso las
excepciones de “falta de legitimación por
pasiva” y “hecho de un tercero”,
basándose en que el asunto objeto de estudio, sobre la disposición de aguas
residuales y la inadecuada canalización de aguas lluvias, corresponde a Expresó
que mediante contrato C-69 de 2003 entregó en concesión a Ciudad Limpia S.A.
E.S.P., la prestación del servicio de aseo en las localidades de Kennedy y
Bosa. Sostuvo
que no ha omitido cumplir con sus obligaciones, pues a través del Comité Local
de Emergencias y el Cuerpo Oficial de Bomberos ha prestado el apoyo necesario
cuando se han presentado inundaciones en el sector y, ofició a 2.4
Ciudad Limpia Bogotá S.A. E.S.P., mediante apoderado, se opuso a las
pretensiones de la demanda, por cuanto considera que los hechos a los que se
atribuye la violación de los derechos colectivos invocados carecen de relación
con las funciones de la empresa. Indicó
que no le correspondía la extracción de aguas negras y lluvias acumuladas por
la falta de alcantarillado, pues de conformidad con el contrato No. 069 de
2003, suscrito con 3. Tuvo lugar el 14 de julio de 2006, con la asistencia del Procurador Sexto
Judicial, del accionante, los apoderados de 4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
EN PRIMERA INSTANCIA 4.1 Expresó que como el
barrio Laureles fue construido de manera ilegal, y aún sigue en proceso de
legalización, el accionante no puede alegar en su favor ningún derecho. 4.2 Señaló que pese a lo
anterior, la empresa incluyó en su Plan de Inversiones del año 2007 la
construcción del alcantarillado pluvial en el sector de Bosa - Laureles, que
iniciaría una vez concluida la obra del Colector Piamonte (red matriz dentro
del sistema que recibiría las aguas lluvias de ese sector). Indicó que por tal
motivo, y con base en las demás pruebas obrantes en el proceso, no debían
prosperar las pretensiones de la demanda, pues demostró que había cumplido con
las obligaciones legales, en relación con el mantenimiento de las redes del
sector, y estaba supliendo obligaciones del urbanizador, a quien le
correspondía construir las redes locales de acueducto y alcantarillado
sanitario y pluvial. 4.3 El Distrito Capital -
Alcaldía de 4.4 Ciudad Limpia E.S.P. guardó silencio. II.
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|
OBJETO
DEL CONTRATO |
CONSORCIO
COLECTOR PIAMONTE |
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Acta de
Inicio |
11 de
Septiembre de 2006 |
|
Acta de
Terminación |
31 de
Diciembre de 2007 |
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Acta de
Entrega y Recibo Final |
18 Marzo
de 2008 |
|
Acta de
Liquidación |
15 de
abril de 2008 |
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Valores
Pagados |
$14.260.730.264 |
|
Record de
Obra |
2840 |
|
Ubicación |
Desde el
canal Tibanica bombeo hasta |
CONTRATO
2. ACTUALIZACIÓN DE DISEÑOS SISTEMA ALCANTARILLADO PLUVIAL DE AGROLOGIAS.
|
OBJETO
DEL CONTRATO |
ACTUALIZACIÓN
DE LOS DISEÑOS DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO PLUVIAL DEL SECTOR AGROLOGICAS
III DE BOSA DE |
|
Acta de
Inicio |
20 de
Enero de 2006 |
|
Acta de
Terminación |
19 de
Diciembre de 2006 |
|
Acta de
Entrega y Recibo Final |
19 de
Diciembre |
|
Acta de
Liquidación |
26 de
Febrero de 2007 |
CONTRATO
3. CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DEL SISTEMA ALCANTARILLADO PLUVIAL AGROLOGICAS.
|
OBJETO
DEL CONTRATO |
CONSTRUCCIÓN
DE LOS COLECTORES LAURELES, JUAN PABLO II Y NARANJOS EL RETIRO Y REDES
LOCALES ANEXAS A LOS COLECTORES |
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Acta de
Inicio |
15 de
Septiembre de 2008 |
|
Acta de
Terminación |
28 de
Enero de 2011 |
|
Acta de
Entrega y Recibo Final |
28 de
Febrero de 2011 |
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Acta de
Liquidación |
28 de
Julio de 2011 |
|
Valores
Pagados |
$39.057.838.427 |
|
Record de
Obra |
3086 |
|
Ubicación |
Colector
Laureles: desde Redes
Menores Aferentes Colector Laureles: Las comprendidas entra |
VI. CONSIDERACIONES
El artículo 88 de
“Artículo 88. La
ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e
intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad
y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre
competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella”
En desarrollo de este precepto constitucional se
expidió
“Artículo 2°. Las
acciones populares son los medios procesales para la protección de los derechos
e intereses colectivos.
Las acciones
populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro,
la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos,
o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.”
Ahora, en el caso que nos ocupa, los derechos cuyo amparo se pretende
son, ciertamente, derechos colectivos, contemplados en los literales a), g) y
h) del artículo 4º de
6.1 Caso Concreto
En el presente caso, el actor pretende que se protejan los derechos colectivos al acceso a una infraestructura de
servicios que garantice la salubridad pública, al goce de un ambiente sano, de
conformidad con lo establecido en
Del material probatorio se destacan:
* Seis (6)
fotografías19 (sin fecha), aportadas por el actor, en
las cuales se observa la
inundación de las
vías públicas e inmuebles ubicados en
* Copia del Oficio
0857-2003-1315 de 200320 (2 de julio), dirigido
por el Jefe de División de Servicio de Alcantarillado Zona 5 al Fiscal de
“En atención al oficio relacionado en el
asunto, mediante el cual solicita información del proyecto de alcantarillado
para el sector de las Calles
La empresa, mediante contrato No.
1-01-8600-574-2002, adelanta la construcción de redes de alcantarillado pluvial
para el drenaje de las vías que se relacionan a continuación:
* Carrera
* Calle
74 B Sur, entre
* Carrera
Es importante aclarar que estas redes son de
carácter provisional, hasta la construcción del proyecto definitivo, que depende
de la ejecución del Colector Piamonte (…)”(se resalta)
* Copia del Acta
de Reunión del barrio Laureles III de 2004.21 (19 de enero), en la que intervinieron el Fiscal del Comité de Proparques
Laureles, el Vicepresidente del Comité de Obras de
·
Copia del Oficio
0850-2005-0198 de 200522 (13 de junio), dirigido
por el Director de Servicio Acueducto y Alcantarillado Zona
“Le informo que el día 11 del presente mes se
realizó la inspección en las direcciones indicadas anteriormente, y no se
localizó dicha nomenclatura de acuerdo a lo indicado por el quejoso, de todas
formas se inspeccionó el sector, encontrando
algunos problemas de afectación por malos olores, pero estos se presentan a la
altura del denominado vallado San José, debido a la disposición de basuras y
todo tipo de escombros en dicho cauce. También se puede deber a conexiones
erradas que han sido realizadas al vallado; la empresa adelantará la
investigación con el fin de determinar su procedencia y llevar a cabo las
gestiones necesarias para mitigar la situación que manifiesta el quejoso.
Por otra parte, vale la pena aclarar que
mediante el contrato No. 1-01-7100-353-2002, cuyo valor aproximado fue de
$5.515.000.000 y el objeto era la “Construcción del interceptor Cartagenita Manzanares y de las redes locales de
alcantarillado sanitario aferentes y de la estación de bombeo provisional del
sistema Cartagenita Manzanares en la localidad de
Bosa Bogotá D.C.”, se construyeron las redes oficiales del alcantarillado
sanitario de los barrios El Palmar, Charles de Gaulle, Manzanares y Villa Anny, que parte de sus aguas drenaban al vallado San José y
al Humedal Tibanica, dicho contrato terminó su
ejecución en agosto del año 2004; y a partir de la terminación de dicho
contrato no quedó ningún vertimiento de aguas residuales sobre el vallado.
También en los años 2002 y 2003 se llevó a
cabo el contrato No. 1-01-8600-574-2002, cuyo objeto fue la renovación y
rehabilitación de las redes de acueducto y alcantarillado sanitario y la
construcción de las redes pluviales de las siguientes vías, Carrera 88ª Bis
entre Av. Ciudad de Cali y
Por otra parte, según se indica en la queja,
el problema se presenta en un lote privado y la solución debe provenir por
parte de los propietarios y es responsabilidad de las autoridades locales
(Alcaldía Local) entrar a tomar las acciones correspondientes, ya que como se
ha explicado ampliamente, la empresa ha construido de acuerdo al Plan de
Inversiones de la misma, obras correspondientes al Saneamiento del sector.” (Se resaltas y subraya)
* Acta de Inspección Judicial23,
practicada el 12 de julio de 2006, en
“
Explica,
que se construyó efectivamente el interceptor Cartagenita-Manzanares,
que recoge las aguas residuales de este sector, al igual que las
lluvias, lo que hace que al subir los niveles de aguas lluvias este interceptor
sea insuficiente y no permita la evacuación de las mismas, produciendo las
inundaciones mencionadas(…).
En este estado de la diligencia
se visitan los inmuebles identificados con la nomenclatura urbana Nos. 74B - 64
sur, 74 B - 58 sur y 74B - 46 sur, en los que se evidencia la construcción de
muros antes de las puertas de acceso para prevenir la entrada de las aguas,
aunque se indica por sus propietarios que en la mayoría de ocasiones el agua
sobrepasa el nivel de estos muros. Se observa además la proliferación de
zancudos en la zona, los que según el dicho de la comunidad son producto de las
inundaciones y el estancamiento de aguas, así como la presencia de basuras
en el Vallado "San José", que linda con el sector. El señor Gerente
de la zona 5, informa al Despacho que el problema lo genera efectivamente el
estancamiento de aguas en los potreros contiguos (…)”
* Documento “Barrio Laureles”24 (sin fecha), aportado por el Gerente Zona 5 de
“BARRIOS LAURELES
LOCALIZACIÓN
El Barrio Laureles se encuentra localizado en la margen izquierda del río
Tunjuelo, en el sur- occidente
de
ANTECEDENTES
El barrio Laureles fue legalizado en
el 19 de noviembre de 1.986, con el plano No. B-304-4 (…)
SITUACIÓN
ACTUAL
El Barrio Laureles en la actualidad
cuenta con redes sanitarias y pluviales, de carácter local pero el sector
únicamente posee redes secundarias y troncales sanitarias.
Actualmente
la problemática que se ocasiona en el barrio cuando se presentan lluvias que
superan determinada intensidad y se produce devolución de aguas, es debido a
que las redes del barrio se encuentran
trabajando de forma combinada y la lluvia sobrepasa la capacidad máxima de las mismas,
está situación se superará cuando sea construido el sistema troncal denominado
Colector Piamonte y el sistema secundario
(colector Laureles, Colector Naranjos el Retiro, Colector Juan Pablo II,
Colector Islandia), para finalmente ser construidas las redes locales y
solucionar definitivamente dicha
situación.(se resalta y subraya)
Las aguas del barrio actualmente
drenan en su totalidad al río Tunjuelo mediante la estación elevadora Cartagenita -
Manzanares, que está diseñada para el drenaje de aguas sanitarias dicha estación fue construida en el año 2003 mediante el
contrato N° 1-01-7100-353-2002, con lo cual también se construyó el sistema Interceptor Cartagenita
- Manzanares, la estación en la actualidad eleva sus aguas al río Tunjuelo de forma provisional ya que la conexión
definitiva de la misma será al interceptor Tunjuelo Bajo que entregará
sus aguas al interceptor Fucha - Tunjuelo y de allí serán llevadas a
En
cuanto al drenaje de aguas lluvias, el barrio y los demás del sector no cuentan
con redes locales de alcantarillado pluvial, las cuales su ejecución sólo es
posible hasta que se construya
el Sistema Troncal Colector Piamonte. El Colector Piamonte se encuentra
actualmente en proceso
de adjudicación de contrato de construcción de obra. Una vez se construya este
sistema, el Acueducto de Bogotá
procederá a contratar la construcción de las redes secundarias y locales.” (Se resalta y se subraya)
* Copia
del Memorando Interno No. S-2011-239018 de 201125 (8 de abril), dirigido
por el Jefe de División de Servicio de Alcantarillado Zona
“(…)
CONTRATO No. 1 – Construcción
del Colector Piamonte
Objeto del contrato:
Construcción Colector Piamonte
Acta de iniciación: 11 de
septiembre de 2006
Acta de terminación: 31 de
diciembre de 2007
Acta de entrega y recibo final:
18 de marzo de 2008
Acta de liquidación: 15 de
abril de 2008
Valores pagados:
$14.260.730.264
CONTRATO No. 2 – Actualización
Diseños Sistema Alcantarillado Pluvial Agrológica:
Objeto del contrato:
Actualización de los diseños del sistema de alcantarillado pluvial del sector
Agrológicas III de Bosa de
Acta de iniciación: 20 de enero
de 2006
Acta de terminación: 19 de
diciembre de 2006
Acta de entrega y recibo final:
19 de diciembre de 2006
Acta de liquidación: 26 de
febrero de 2007
Valores pagados: $597.688.768
CONTRATO No. 3 – Actualización
Diseños Sistema Alcantarillado Pluvial Agrológica:
Objeto del contrato:
Construcción de los Colectores Laureles, Juan Pablo II y Naranjos-El Retiro y
Redes Locales Anexas a los Colectores:
Acta de iniciación: 15 de
septiembre de 2008
Acta de terminación: 28 de
enero de 2011
Acta de entrega y recibo final:
28 de febrero de 2011
Acta de liquidación: en proceso
Valores pagados: $36.815.566.730
(…)”
Le corresponde a
6.2.
Marco Normativo del Servicio Público de Alcantarillado.
El artículo 365 de
Respecto de la
competencia de los municipios, el artículo 311 Superior resalta que les
corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las
obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio,
promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus
habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen
En este orden de
ideas, el artículo 315 numeral 3° de
Así las cosas, en
desarrollo de los anteriores preceptos, el Congreso de
El artículo 5 de dicha normativa estableció la competencia de los municipios en cuanto a la prestación
de los servicios públicos, disponiendo que le corresponde “5.1 asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los
servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica,
y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de
carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central
del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente.”
Asimismo,
el artículo 15 ídem dispone que
pueden prestar servicios públicos: 1) Las empresas de servicios públicos; 2)
Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como
consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios
propios del objeto de las empresas de servicios públicos; 3) Los municipios
cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la
prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en esta ley; 4)
Las organizaciones autorizadas conforme a esta ley para prestar servicios públicos
en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas;
5) Las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los
períodos de transición previstos en esta ley; y 6) Las entidades
descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al momento de
expedirse esta ley estén prestando cualquiera de los servicios públicos y se
ajusten a lo establecido en el parágrafo del artículo.”
En un mismo sentido,
el artículo 3° de
Por otra parte, el
artículo 8° de
De manera concreta,
el artículo 76 de
Ahora bien, el Gobierno Nacional reglamentó
Sobre el servicio público domiciliario
de alcantarillado el artículo 3° ibídem, modificado por el artículo 1º
del Decreto Nacional 229 de 2002 , señala:
“Glosario.
Para la aplicación del presente Decreto se definen los siguientes conceptos.
3.1
Acometida de acueducto. Derivación de la red local de acueducto que se conecta
al registro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o
condominios la acometida llega hasta el registro de corte general.
3.2
Acometida de alcantarillado. Derivación que parte de la caja de inspección y
llega hasta el colector de la red local.
3.3
Acometida clandestina o fraudulenta. Acometida o derivación de acueducto o
alcantarillado no autorizada por la entidad prestadora del servicio.
3.4
Asentamiento subnormal. Es aquel cuya infraestructura de servicios públicos
domiciliarios presenta serias deficiencias por no estar integrada totalmente a
la estructura formal urbana.
(…)
3.6
Conexión. Ejecución de la acometida e instalación del medidor de acueducto.
3.7
Conexión errada de alcantarillado. Todo empalme de una acometida de aguas
residuales sobre la red local de aguas lluvias o todo empalme de una acometida
de aguas lluvias sobre la red local de aguas residuales.
(…)
3.9
Caja de inspección. Caja ubicada al inicio de la acometida de alcantarillado
que recoge las aguas residuales, lluvias o combinadas, de un inmueble, con sus
respectivas tapas removibles y en lo posible ubicadas en zonas libres de
tráfico vehicular.
3.10
Derivación fraudulenta. Conexión realizada a partir de una acometida, o de una
red interna o de los tanques de un inmueble independiente, que no ha sido
autorizada por la entidad prestadora del servicio.
(…)
3.15
Independización del servicio. Nuevas acometidas que autoriza la entidad
prestadora del servicio para atender el servicio de una o varias unidades
segregadas de un inmueble. Estas nuevas acometidas contarán con su propio
equipo de medición previo cumplimiento de lo establecido en el reglamento
interno o en el contrato de condiciones uniformes.
(…)
3.17
Instalación domiciliaria de acueducto del inmueble. Conjunto de tuberías,
accesorios y equipos que integran el sistema de abastecimiento de agua del
inmueble, a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios,
es aquel sistema de abastecimiento de agua del inmueble a partir del medidor
general o colectivo.
3.18
Instalaciones domiciliarias de alcantarillado del inmueble. Conjunto de
tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de tratamiento,
evacuación y ventilación de los residuos líquidos instalados en un inmueble
hasta la caja de inspección que se conecta a la red local de alcantarillado.
3.19
Instalaciones legalizadas. Son aquellas que han surtido todos los trámites
exigidos por la entidad prestadora de los servicios públicos y tiene vigente un
contrato de condiciones uniformes. Tienen medición bien sea individual o
colectiva, la cual se realiza periódicamente, y su facturación depende de la
medición realizada. Estas pueden estar clasificadas en estratos socioeconómicos
para los usuarios residenciales y en sectores para los usuarios no
residenciales.
3.20
Instalaciones no legalizadas. Son aquellas que no han cumplido con todos los
requisitos exigidos por la entidad prestadora de los servicios públicos y que
pueden o no tener medición individual.
(…)
3.28
Red interna. Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que
integran el sistema de suministro del servicio publico
de acueducto al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad
horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al
inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.
3.29
Red pública. Conjunto de tuberías, accesorios y estructuras que conducen el
agua desde el tanque de almacenamiento o planta de tratamiento hasta los puntos
de consumo.
3.30
Red local de acueducto. Es el conjunto de tuberías y accesorios que conforman
el sistema de suministro del servicio publico de
acueducto a una comunidad y del cual se derivan las acometidas de los
inmuebles.
3.31
Red local de alcantarillado sanitario. Conjunto de tuberías y accesorios que
conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas residuales de una
comunidad y el cual descargan las acometidas de alcantarillado de aguas
residuales de los inmuebles.
3.32
Red local de alcantarillado pluvial. Conjunto de tuberías y canales que
conforman el sistema de evacuación de las aguas lluvias de una comunidad y al
cual descargan las acometidas de alcantarillado de aguas lluvias de los
inmuebles, y al que se deben conectar los sumideros pluviales dispuestos en
vías y zonas públicas.
3.33
Red local de alcantarillado combinado. Conjunto de tuberías y canales que
conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias y
residuales de una comunidad y el cual descargan las acometidas de
alcantarillado de los inmuebles.
3.34
Red matriz. Conjunto de tuberías y equipos accesorios que conforma la malla
principal de servicio de acueducto de una población y que transporta el agua
procedente de la planta de tratamiento a los tanques de almacenamiento o
tanques de compensación.
(…)
3.36
Servicio comercial. Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en donde
se desarrollan actividades comerciales de almacenamiento o expendio de bienes,
así como gestión de negocios o ventas de servicios y actividades similares,
tales como almacenes, oficinas, consultorios y demás lugares de negocio.
3.37
Servicio residencial. Es el servicio que se presta para el cubrimiento de las
necesidades relacionadas con la vivienda de las personas.
(…)
3.39
Servicio industrial. Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los
cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de
transformación o de otro orden,
3.40
Servicio oficial. Es el que se presta a las entidades de carácter oficial, a
los establecimientos públicos que no desarrollen permanentemente actividades de
tipo comercial o industrial, a los planteles educativos de carácter oficial de
todo nivel; a los hospitales, clínicas, centros de salud, ancianatos,
orfanatos de carácter oficial.
3.41
Servicio público domiciliario de acueducto o servicio público domiciliario de
agua potable. Es la distribución de agua apta para el consumo humano, incluida
su conexión y medición. También forman parte de este servicio las actividades
complementarias tales como captación de agua, procesamiento, tratamiento,
almacenamiento y transporte.
3.42
Servicio público domiciliario de alcantarillado. Es la recolección de residuos,
principalmente líquidos y/o aguas lluvias, por medio de tuberías y conductos.
Forman parte de este servicio las actividades complementarias de transporte,
tratamiento y disposición final de tales residuos.
(…)
3.47
Suscriptor. Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato
de condiciones uniformes de servicios públicos.
Así mismo,
el artículo 7° del mismo Decreto prescribe que para obtener la conexión de los
servicios de acueducto y alcantarillado, los inmuebles deben cumplir los
siguientes requisitos: 1) estar ubicados dentro del perímetro de servicio, tal
como lo dispone el parágrafo segundo del artículo 12 de
Respecto de la prestación de los
servicios públicos en el Distrito Capital, el Título XII del Decreto 1421 de
1993 (julio 21)31 regula la materia.
Sobre el particular, los artículos 16332 y 16433 ibídem establecen que es obligación del
Distrito asegurar que se presten de manera eficiente los servicios públicos
domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y que cuando el Distrito preste
directamente los servicios públicos domiciliarios, lo hará, por regla general,
a través de entidades que tengan el carácter de empresas industriales y
comerciales del Estado.
En síntesis, se tiene que corresponde al Distrito Capital,
constitucional y legalmente, la prestación directa o indirecta de los servicios
públicos de acueducto y alcantarillado, y en todo caso le
corresponde la regulación, control y vigilancia de los mismos.
6.3.
De
Ahora bien, de las seis (6)
fotografías aportadas por el demandante en las cuales se observa la inundación de las vías públicas e inmuebles
ubicados en
Aunado a lo anterior,
encuentra
De esta forma, es claro que
De hecho, en un
caso similar, mediante sentencia de 4 de febrero de 2010 (M.P. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta), esta Sala estableció:
“El servicio
público de alcantarillado fue definido en el artículo 14.23 de la ley 142 de
1994, como “...la recolección
municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y
conductos”,
aplicándose esta ley a las actividades complementarias de transporte,
tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Dicha
ley le atribuye, en específico, al municipio la función de asegurar que se
presten a sus habitantes los servicios públicos domiciliarios de acueducto,
alcantarillado, aseo y energía eléctrica, de forma eficiente, por parte de
empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, en el
numeral 5.1 del artículo 5°, o directamente por la administración central del
respectivo municipio en los casos previstos en el artículo 6°, ibídem.”38
Asimismo, el artículo 3º39 del
Acuerdo 01 de 200240 dispone que
Bajo el anterior
contexto, tuvo razón al Tribunal
Administrativo de Cundinamarca al haber condenado a
Sin embargo, es menester
advertir que al ordenar el a quo a
Ahora bien, en este
punto habiéndose establecido que se presentó la referida vulneración de
derechos colectivos resta por resolver, de conformidad con los recursos de
apelación: (i) el desacuerdo de
6.4. Del Hecho Superado
Ahora bien,
si bien el hecho está superado como se pudo establecer a partir del decreto de
pruebas en segunda instancia, se resalta que asiste razón a
“ARTICULO 8o. CONSTRUCCION DE REDES LOCALES. La construcción de las redes locales y demás
obras, necesarias para conectar uno o varios inmuebles al sistema de acueducto
o de alcantarillado será responsabilidad de los urbanizadores y/o
constructores; no obstante, la entidad prestadora de los servicios públicos
podrá ejecutar estas obras, en cuyo caso el costo de las mismas será asumido
por los usuarios del servicio. (…)”
6.5.
Del Incentivo Económico
A estos efectos, es
pertinente señalar que el artículo 39 de
Frente a la norma
que consagraba el incentivo,
Recientemente, en un caso análogo, esta Sección otorgó el incentivo al
actor de una acción popular interpuesta antes de la entrada en vigencia de
“Comoquiera
que en el caso sub examine la demanda se presentó ante el Tribunal
Administrativo de Casanare el 8 de septiembre de 2010, conforme consta a folio
1 del expediente, esto es, antes de entrar en vigencia
De acuerdo con el
material probatorio obrante en el expediente,
cesara dicha
trasgresión, es decir, que la acción bajo examen fue determinante para la
protección de los derechos invocados en la demanda, por lo que, en
consecuencia, se le debe reconocer el incentivo señalado en el artículo 39 de
Lo
precedente impone a
Ahora bien, en el
caso objeto de estudio es dable conceder el incentivo al demandante, pues i) el
actor presentó la demanda el 16 de mayo de 2005,
cuando todavía no había entrado en vigencia el artículo 1° de
En lo referente a la solicitud de
Además,
cabe señalar que en el hipotético caso en que el constructor y/o urbanizador
hubiese construido las redes locales de alcantarillado de los inmuebles del
barrio Laureles, la problemática de
rebosamiento e inundaciones causadas por la recolección de aguas lluvias en un
sistema mixto habría subsistido, pues
como lo puso de presente el Gerente de
Asimismo,
6.6. De
Finalmente,
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala
de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en
nombre de
FALLA:
1°
ADICIÓNASE el
numeral 2 de la sentencia apelada, el cual quedará así:
2° DECLÁRASE que los hechos causantes de la violación a los derechos
colectivos fueron superados después de la primera instancia.
2°
MODIFÍCASE el
numeral 3 de la sentencia apelada, en el sentido de que las órdenes impartidas
son de carácter permanente y, además en cuanto a que la orden impartida a la
empresa Ciudad Limpia E.S.P. será
cumplida con la periodicidad que dicha
empresa establezca, de acuerdo con sus requerimientos técnicos.
3°.ADICIÓNASE la sentencia
apelada, con el siguiente numeral:
En aplicación del artículo 8°
del Decreto 302 de 2002, RECONÓCESE
a
4° CONFÍRMASE en todo lo demás la
providencia apelada.
5° En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de
origen.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
|
MARÍA ELIZABETH GARCÍA
GONZÁLEZ |
MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO |
|
Presidenta |
|
|
GUILLERMO VARGAS AYALA |
MARCO ANTONIO VELILLA
MORENO |
NOTAS
DE PIE DE PÁGINA
1 El Artículo 101 del Acuerdo 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sibre la estructura, organización y funcionamiento de los
organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras
disposiciones” proferido por Concejo de Bogotá, transformó el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA en
2 Folio
3 Folios
4 “Artículo 3. Corresponde a
En cumplimiento de su objeto,
a- Captar, almacenar, tratar, conducir y distribuir agua potable.
b- Recibir, conducir, tratar y disponer las aguas servidas, en los términos y condiciones fijadas por las normas para estos servicios.
c- Recoger, conducir, regular y manejar las aguas lluvias y aguas superficiales que conforman el drenaje pluvial y el sistema hídrico dentro de su área de actividad.
d- Realizar la construcción, instalación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para prestar los servicios públicos domiciliarios a su cargo.
(…)”
5 Por el cual
6 “Artículo 159. El artículo 197 del Decreto 619 de 2000,
quedará así:
Artículo 197. Componentes del sistema de
Alcantarillado Sanitario y Pluvial
1. Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial.
El
sistema para la recolección y conducción de las aguas residuales y pluviales
está conformado por las siguientes cuencas de drenaje del sistema de
alcantarillado: Salitre, Fucha, Tunjuelo, Jaboque, Tintal, Conejera y Torca.
(…)
1. Sistema de Tratamiento.
El
Sistema de Tratamiento de las aguas servidas, descrito en las intervenciones
sobre
Parágrafo. Los estudios llevados a
cabo por
7
“Por medio del cual el Alcalde Mayor de Bogotá revisa el Plan de Ordenamiento
Territorial de Bogotá D.C.”
8 “Artículo 100. Misión del Sector
Ambiente. El Sector Ambiente tiene como misión velar porque el
proceso de desarrollo económico y social del Distrito Capital se oriente según
el mandato constitucional, los principios universales y el desarrollo
sostenible para la recuperación, protección y conservación del ambiente, en
función y al servicio del ser humano como supuesto fundamental para garantizar
la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, promoviendo la participación
de las comunidades.”
9 “Artículo 103.
c. Ejercer
la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones
asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes
en la materia.
k. Ejercer
el control y vigilancia del cumplimiento de las normas de protección ambiental
y manejo de recursos naturales, emprender las acciones de policía que sean
pertinentes al efecto, y en particular adelantar las investigaciones e imponer
las sanciones que correspondan a quienes infrinjan dichas normas.
(…)”
10 "Por el cual se dictan
normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los
organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras
disposiciones"
11 “Artículo 380. Son atribuciones del Alcalde Mayor:
(…)
Dirigir la
acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la
prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito
(…)”
12 Por el cual el Presidente de
13 “Artículo 8. La
construcción de las redes locales y demás obras, necesarias para conectar uno o
varios inmuebles al sistema de acueducto o de alcantarillado será
responsabilidad de los urbanizadores y/o constructores; no obstante, la entidad
prestadora de los servicios públicos podrá ejecutar estas obras, en cuyo caso
el costo de las mismas será asumido por los usuarios del servicios.
Las redes
locales construidas serán entregadas a la entidad prestadora de los servicios
públicos, para su manejo, operación, mantenimiento y uso dentro de sus
programas locales de prestación del servicio, exceptuando aquellas redes que no
se encuentren sobre vía pública y que no cuenten con la servidumbre del caso.”
14 “Por el
cual se reglamenta
servicios públicos
domiciliarios de acueducto y alcantarillado”
15 “Artículo 8. La
construcción de las redes locales y demás obras, necesarias para conectar uno o
varios inmuebles al sistema de acueducto o de alcantarillado será
responsabilidad de los urbanizadores y/o constructores; no obstante, la entidad
prestadora de los servicios públicos podrá ejecutar estas obras, en cuyo caso
el costo de las mismas será asumido por los usuarios del servicios.
Las redes
locales construidas serán entregadas a la entidad prestadora de los servicios
públicos, para su manejo, operación, mantenimiento y uso dentro de sus
programas locales de prestación del servicio, exceptuando aquellas redes que no
se encuentren sobre vía pública y que no cuenten con la servidumbre del caso.”
16 “Por
el cual se reglamenta
servicios públicos
domiciliarios de acueducto y alcantarillado”
17 Folio
18 Folio
19 Folio
20 Folio 15,
Cuaderno 2.
21 Folio 14, Cuaderno 2.
22 Folios
23 Folios
24 Folio 293, Cuaderno 2.
25 Folios
26 Por la cual se establece
el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras
disposiciones
27 Por la cual se dictan
normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los
municipios.
28 Por la cual se modifica
29 Por la cual se dictan
normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los
artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de
30 Por el cual
se reglamenta
31 Por el cual el Presidente de
32 “ARTÍCULO. 163.
Para garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad, los servicios
públicos se prestarán de acuerdo con lo dispuesto en este estatuto y demás
normas aplicables.
Es
obligación del Distrito, asegurar que se presten de manera eficiente los
servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica,
gas combustible y teléfonos.
El Distrito
continuará prestando, a través de empresas descentralizadas, los servicios que
tiene a su cargo, en los términos del presente estatuto.”
33 “ARTÍCULO.- 164. Naturaleza de
las empresas de servicios públicos. Cuando el Distrito preste
directamente los servicios públicos domiciliarios y de teléfonos, lo hará a
través de entidades que tengan el carácter de empresas industriales y
comerciales del Estado. Igualmente, con autorización del Concejo Distrital,
podrá hacerlo a través de sociedades entre entidades públicas o sociedades de
economía mixta, las cuales podrán tener la naturaleza de anónimas.
Cuando una
entidad de servicios públicos se transforme en empresa industrial y comercial
del Estado, la misma continuará siendo titular de todos los derechos y
responsable de todas las obligaciones que tenía antes de su transformación. La
transformación no libera a los garantes de sus obligaciones, ni perjudica en
ninguna forma las garantías.
Sin
perjuicio de las atribuciones del Concejo Distrital, corresponderá a las juntas
directivas de la entidad que se transforma en empresa industrial y comercial
del Estado, reformar los estatutos y autorizar todos los demás actos y
contratos que deban realizarse para efectos de la transformación.
Con
autorización del Concejo Distrital, las empresas de servicios públicos en las
que el Distrito tenga capital podrán participar como socias en otras empresas
de servicios públicos. De la misma manera podrán asociarse, en desarrollo de su
objeto, con particulares o formar consorcio con ellos o subcontratar con
particulares sus actividades.”
34 Folio
35 Folios
36 Por el cual el Presidente de
37 “ARTÍCULO.164. Cuando el Distrito preste directamente los
servicios públicos domiciliarios y de teléfonos, lo hará a través de entidades
que tengan el carácter de empresas industriales y comerciales del Estado.
Igualmente, con autorización del Concejo Distrital, podrá hacerlo a través de
sociedades entre entidades públicas o sociedades de economía mixta, las cuales
podrán tener la naturaleza de anónimas. Cuando
una entidad de servicios públicos se transforme en empresa industrial y
comercial del Estado, la misma continuará siendo titular de todos los derechos
y responsable de todas las obligaciones que tenía antes de su transformación.
La transformación no libera a los garantes de sus obligaciones, ni perjudica en
ninguna forma las garantías.
Sin perjuicio de
las atribuciones del Concejo Distrital, corresponderá a las juntas directivas
de la entidad que se transforma en empresa industrial y comercial del Estado,
reformar los estatutos y autorizar todos los demás actos y contratos que deban
realizarse para efectos de la transformación.
Con autorización del Concejo
Distrital, las empresas de servicios públicos en las que el Distrito tenga
capital podrán participar como socias en otras empresas de servicios públicos.
De la misma manera podrán asociarse, en desarrollo de su objeto, con
particulares o formar consorcio con ellos o subcontratar con particulares sus
actividades.”
38 Sentencia de 4
de febrero de 2010, Rad.: 76001-23-31-000-2004-00212-01, Actores: Diana Sirley
Pineda García y Otros, M.P. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta
39 ARTICULO 3o- Objeto. Corresponde a
En cumplimiento de su objeto,
a- Captar, almacenar, tratar, conducir
y distribuir agua potable.
b- Recibir, conducir, tratar y
disponer las aguas servidas, en los términos y condiciones fijadas por las
normas para estos servicios.
c- Recoger, conducir, regular y
manejar las aguas lluvias y aguas superficiales que conforman el drenaje
pluvial y el sistema hídrico dentro de su área de actividad.
d- Realizar la construcción,
instalación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para prestar los
servicios públicos domiciliarios a su cargo. (…)
40 Por el cual
41
“Por el cual se reglamenta
42 Diario Oficial N° 47.937 de 2010 (29
de diciembre)
43 Sentencia de 11
de agosto de 2011, Rad.: 8500123310002010
0013101, Actor: Sebastian Camilo Mesa Hernández; M.P.
María Elizabeth García González