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RESOLUCION 030 2002 (02 abril) "Por la cual se adiciona la Resolución No. 027 del 26 de marzo de 2002 " LA GERENTE GENERAL DE CANAL CAPITAL LTDA, En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, los Acuerdos 002 y 007 de diciembre 7 de 2001 y 14 de septiembre de 1999 respectivamente expedidos por la Junta Administradora Regional de Canal Capital Ltda, en concordancia con el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, y CONSIDERANDO : Que mediante Resolución 027 del 26 de marzo de 2002 se delegaron funciones de la Gerencia General en algunos funcionarios del nivel directivo de Canal Capital Ltda. Que en el mencionado acto se delegó en materia de contratación en la Subdirección Administrativa la competencia para contratar, comprometer y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas al presupuesto de CANAL CAPITAL LTDA., cuando los contratos que se requieran estén relacionados con el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Entidad. Que se requiere adicionar la competencia de la Subdirección Administrativa para reconocer y ordenar el gasto de otros compromisos, que sin requerir la suscripción de acuerdo contractual, corresponden al concepto de gastos de funcionamiento. Que en razón a que la delegación en materia de contratación se fijó atendiendo la cuantía de los contratos, sin mencionar aquellos que por su naturaleza o modalidad no comprometen el presupuesto de la Entidad, se hace necesario extender la delegación referida, a efectos de garantizar la desconcentración de funciones que se pretende con la misma. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en la Subdirección Administrativa la competencia para comprometer y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas al presupuesto de CANAL CAPITAL LTDA., en todo lo relacionado con el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Entidad. ARTICULO SEGUNDO: Delegar en la Secretaría General la competencia para suscribir convenios Interadministrativos y/o contratos cuando los mismos no tengan cuantía o sean a título gratuito. ARTICULO TERCERO: Los demás artículos y parágrafos de la Resolución No. 027 del 26 de marzo de 2002, que no hayan sido objeto de aclaración, modificación o adición en la presente Resolución, continúan vigentes en los términos inicialmente previstos. ARTICULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga todas las demás que le sean contrarias. Dada en Bogotá D.C., a los 02 ABRIL 2002 CLEMENCIA CHIAPPE HOYOS. Gerente General |